{"id":34711,"date":"2023-07-26T19:47:54","date_gmt":"2023-07-26T19:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1291-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:54","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:54","slug":"decreto-1291-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1291-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1291 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1291 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4313 de 2006, \u00a0por el Decreto 3369 de 2006, \u00a0por el Decreto 2506 de 2006, \u00a0por el Decreto 2461 de 2006 \u00a0y por el Decreto 1491 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 885 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, Suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o \u00a0disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u \u00a0organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra \u00a0entidad y\/o cuando as\u00ed se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados \u00a0obtenidos anualmente, y\/o cuando exista duplicidad de objetivos y\/o funciones \u00a0esenciales con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional expidi\u00f3 disposiciones para \u00a0adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto \u00a0de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera \u00a0de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e \u00a0inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los \u00a0principios establecidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la estructura de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito racionalizar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y garantizar la \u00a0sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat, establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creado por la Ley 99 de 1993 y cuya \u00a0naturaleza jur\u00eddica fue establecida mediante el Decreto 1278 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 4313 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, dicho establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 29 de diciembre de 2006 y utilizar\u00e1 para \u00a0todos los efectos la denominaci\u00f3n Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0INAT, en Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 2\u00ba.: Inciso modificado \u00a0por el Decreto 3369 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, dicho establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 2006 y utilizar\u00e1 para \u00a0todos los efectos la denominaci\u00f3n Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0INAT, en Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 2\u00ba.: Inciso modificado \u00a0por el Decreto 2506 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicho establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar el 29 de septiembre de 2006 y utilizar\u00e1 para todos los \u00a0efectos la denominaci\u00f3n Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat, en Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 2\u00ba.: Inciso modificado \u00a0por el Decreto 1491 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicho establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2006 y utilizar\u00e1 para todos los efectos \u00a0la denominaci\u00f3n Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba. \u201cEn consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicho establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de tres (3) a\u00f1os y utilizar\u00e1 para todos los \u00a0efectos la denominaci\u00f3n Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en \u00a0el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia de la \u00a0entidad. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia \u00a0jur\u00eddica del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat \u00a0en Liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Organos de \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, la Junta \u00a0Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n de la Junta Liquidadora. La \u00a0Junta Liquidadora estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, \u00a0las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los \u00a0miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Junta Liquidadora. \u00a0Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e \u00a0informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su \u00a0consideraci\u00f3n por parte del Liquidador en relaci\u00f3n con el desarrollo del \u00a0procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Liquidador cuando lo considere \u00a0conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Liquidador para celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Liquidador para transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los \u00a0bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del \u00a0presupuesto anual del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones \u00a0presupuestales que garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa de supresi\u00f3n de empleos que \u00a0presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o \u00a0cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Inat en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que \u00a0ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones \u00a0y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Liquidador. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengar\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0le sean propias, hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el \u00a0mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n ordenado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador \u00a0adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n para lo cual ejercer\u00e1, adem\u00e1s, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los \u00a0activos y pasivos de la entidad, as\u00ed mismo realizar su aval\u00fao de conformidad \u00a0con el Decreto ley 254 de \u00a02000 el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) \u00a0meses a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los \u00a0bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas \u00a0condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y \u00a0administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos \u00a0en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la \u00a0entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro \u00a0de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los actos y contratos requeridos para \u00a0el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contratar personas especializadas para la \u00a0realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar, o \u00a0desistir judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las acciones disciplinarias o \u00a0judiciales a que haya lugar, contra los servidores p\u00fablicos, personas o \u00a0instituciones que act\u00faen o hayan actuado dol osa o \u00a0culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y \u00a0haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informes mensuales de su gesti\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s que se le soliciten, a la Junta Liquidadora y otras autoridades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a la Junta Liquidadora el informe \u00a0final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto, \u00a0en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los actos del Liquidador. Los actos \u00a0del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00a0\u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. El Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00a0\u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las \u00a0acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. \u00a0El proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se \u00a0regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cesi\u00f3n de convenios. Ser\u00e1n cedidos por \u00a0el Liquidador a la entidad que asuma la pol\u00edtica agropecuaria y de desarrollo \u00a0rural, de conformidad con el art\u00edculo 29 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el convenio Inat-Rep\u00fablica Popular China (Complant) cuyo objeto es la ejecuci\u00f3n de proyectos de la \u00a0estaci\u00f3n experimental silvoagr\u00edcola en Colombia; el \u00a0convenio Inat-Secab n\u00famero \u00a0012 de 2001 que tiene por objeto asistencia en la gesti\u00f3n del manejo de los \u00a0recursos en procesos contractuales que celebra el Inat; \u00a0el contrato de pr\u00e9stamo n\u00famero 863-OC\/CO suscrito entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, cuyo objeto es cooperar \u00a0en la ejecuci\u00f3n del Pronat; el convenio de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con el Gobierno del Jap\u00f3n-Agencia de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional del Jap\u00f3n, JICA, cuyo objeto es desarrollar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y tecnolog\u00eda de cultivo bajo riego en zonas de ladera; el contrato \u00a0de pr\u00e9stamo CL-P5 entre el Inat y el Fondo de \u00a0Ultramar de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica Extranjera, JBIC, cuyo objeto es la \u00a0implementaci\u00f3n del proyecto de desarrollo agr\u00edcola de la cuenca del r\u00edo Ariari \u00a0en el departamento del Meta y el convenio Inat \u00a0Sociedad Salesiana para utilizaci\u00f3n por parte del Inat \u00a0de predios del Instituto T\u00e9cnico Agr\u00edcola Salesiano, ITA-Vals\u00e1lice \u00a0en el municipio de Fusagasug\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 2461 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez \u00a0concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, INAT en Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones ser\u00e1n \u00a0transferidos a la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El \u00a0liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean necesarios para el \u00a0traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere \u00a0lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de garantizar \u00a0los derechos consagrados en la Ley 797 de 2003 y sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de \u00a0la Corte Constitucional, en cuanto a funcionarios con calidad de prepensionados, se crear\u00e1 una planta transitoria en el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incod er, a la cual ser\u00e1n incorporados directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 12: \u201cTraspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido \u00a0el plazo para la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0INA en Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador realizar\u00e1 oportuname nte los actos que sean \u00a0necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, \u00a0si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La \u00a0supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en \u00a0Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de \u00a0los empleados p\u00fablicos de conformidad con el Decreto 2400 de 1968, \u00a0la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos reglamentarios, garantizando los derechos da los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Levantamiento de fuero sindical. Para \u00a0efecto ce la desvinculaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda \u00a0de fuero sindical, el liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento del \u00a0fuero sindical, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo para la supresi\u00f3n de empleos. \u00a0Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma funciones el \u00a0Liquidador, este elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora el programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso. Para el efecto, se expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos \u00a0servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat \u00a0en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n derecho a optar por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo equivalente, de conformidad con \u00a0lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procesos judiciales. El Gerente \u00a0Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de \u00a0inventarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. As\u00ed mismo deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio del Interior y de Justicia Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones \u00a0en las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, \u00a0deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los \u00a0procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual \u00a0que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep, asumir\u00e1 el pago de las pensiones \u00a0legalmente reconocidas por el Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo \u00a0Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep \u00a0verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efect\u00faen para el efecto \u00a0y autorice el respectivo traslado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.21.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. C\u00e1lculo actuarial. El Instituto \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en \u00a0Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos \u00a0pensionales de que trata el art\u00edculo anterior. El c\u00e1lculo actuarial debe \u00a0contemplar los costos de administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% del valor del \u00a0pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de \u00a0hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y correcta, en el \u00a0evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 \u00a0necesario efectuar previamente los ajustes que en este tengan lugar, para el \u00a0pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, no podr\u00e1 realizar \u00a0el respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales casos, la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con \u00a0cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0apruebe la inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto, el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, deber\u00e1 \u00a0cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo \u00a0actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca el \u00a0Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Financiaci\u00f3n del pago de las \u00a0obligaciones pensionales. El Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, con base en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, entregar\u00e1 al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, los recursos necesarios para \u00a0el pago de las pensiones, recursos que no podr\u00e1n ser inferiores al valor de \u00a0dicho c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, ser\u00e1n administradas de \u00a0conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada Pensiones, Inat, que deber\u00e1 destinarse exclusivamente al pago de las \u00a0obligaciones pensionales. En el evento en que la liquidaci\u00f3n no pueda \u00a0garantizar el pago del pasivo con recursos l\u00edquidos, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la entrega de bienes se\u00f1alando las \u00a0condiciones para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.21.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligaciones especiales de los \u00a0servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la \u00a0entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Masa de la liquidaci\u00f3n. Integran la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, rendimientos \u00a0financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar \u00a0al patrimonio del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los bienes previstos \u00a0en el art\u00edculo 21 del Decreto\u00adley 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bienes y recursos excluidos del \u00a0patrimonio a liquidar. No forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas apropiadas y no comprometidas para \u00a0el a\u00f1o 2003 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n \u00a0incorporadas en el presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe \u00a0como ejecutora de las funciones de desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los bienes y recursos que conforman el \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, FONAT, los distritos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, subsidios pendientes de pago y los recursos correspondientes a \u00a0recuperaci\u00f3n de inversiones, los cuales ser\u00e1n entregados por el Liquidador a la \u00a0entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo rural, previo saneamiento o legalizaci\u00f3n de los mismos, si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo \u00a0titular sea el Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat \u00a0y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las \u00a0funciones de desarrollo rural a cargo del Inat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros generados o que se \u00a0generen con aportes de la Naci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n consignados a favor de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La cartera a cargo de los usuarios y asociaciones \u00a0de los distritos de riego a favor del Inat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0transferidos por el Liquidador del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, \u00a0Inat en Liquidaci\u00f3n, a la entidad que asuma las \u00a0funciones para el desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Contabilidad. La contabilidad se \u00a0llevar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n, del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat en Liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados en el \u00a0presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en las disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles \u00a0con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y degoratorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1291 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Inat y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}