{"id":34712,"date":"2023-07-26T19:47:54","date_gmt":"2023-07-26T19:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1292-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:54","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:54","slug":"decreto-1292-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1292-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1292 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1292 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 4986 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 4915 de 2007, \u00a0por el Decreto 4470 de 2007, \u00a0por el Decreto 2462 de 2007, \u00a0por el Decreto 542 de 2007 \u00a0y por el Decreto 1492 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica Suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o \u00a0disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u \u00a0organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra \u00a0entidad, y\/o cuando as\u00ed se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados \u00a0obtenidos anualmente, y\/o cuando exista duplicidad de objetivos y\/o funciones \u00a0esenciales con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional expidi\u00f3 disposiciones para \u00a0adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto \u00a0de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, \u00a0con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera \u00a0de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e \u00a0inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los \u00a0principios establecidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la estructura de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito racionalizar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y garantizar la \u00a0sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. Supr\u00edmese el Instituto Colombiano de \u00a0la Reforma Agraria, Incora, establecimiento p\u00fablico del orden nacional, creado \u00a0por la Ley 135 de 1961 y \u00a0reformado por la Ley 160 de 1994, \u00a0adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 4470 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho \u00a0establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de Diciembre de 2007 y utilizar\u00e1 para todos los efectos la \u00a0denominaci\u00f3n Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidaci\u00f3n \u00a0y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2462 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn consecuencia, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 22 de noviembre \u00a0de 2007 y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Instituto Colombiano \u00a0de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n, y estar\u00e1 adscrito al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 2\u00ba. Modificado por el Decreto 542 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho \u00a0establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2007 y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 2\u00ba. Modificado por el Decreto 1492 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn consecuencia, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 28 de febrero \u00a0de 2007 y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Instituto Colombiano \u00a0de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba. \u201cEn consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicho establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de tres (3) a\u00f1os y utilizar\u00e1 para todos los \u00a0efectos la denominaci\u00f3n Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en \u00a0Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en \u00a0el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la existencia de la \u00a0entidad. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia \u00a0jur\u00eddica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n, \u00a0para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Organos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora \u00a0en Liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n \u00a0por lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n de la junta liquidadora. La \u00a0Junta Liquidadora estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su Delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, \u00a0las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los \u00a0miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la junta liquidadora. \u00a0Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e \u00a0informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su \u00a0consideraci\u00f3n por parte del Liquidador, en relaci\u00f3n con el desarrollo del \u00a0procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Liquidador cuando lo considere \u00a0conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Liquidador para suscribir los actos \u00a0y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Liquidador para transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los \u00a0bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del \u00a0presupuesto anual del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en \u00a0Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa de supresi\u00f3n de empleos que \u00a0presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar las cuentas y apro bar anualmente, o \u00a0cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Incora \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que \u00a0ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones \u00a0y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Liquidador. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades \u00a0exigidas para el Gerente del Instituto, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y \u00a0dem\u00e1s disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0le sean propias hasta tanto se determine por la Ley o el Gobierno Nacional el \u00a0mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n ordenado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Liquidador. El Liquidador \u00a0adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en \u00a0Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1, adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los \u00a0activos y pasivos de la entidad, as\u00ed mismo realizar su aval\u00fao de conformidad \u00a0con el Decreto ley 254 de \u00a02000 el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) \u00a0meses a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los \u00a0bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas \u00a0condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y \u00a0administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos \u00a0en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la \u00a0entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador sobre la existencia de folios donde la \u00a0instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro \u00a0de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los actos y contratos requeridos para \u00a0el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contratar personas especializadas para la \u00a0realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las acciones disciplinarias o \u00a0judiciales a que haya lugar, contra los servidores p\u00fablicos, personas o \u00a0instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio \u00a0de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informes mensuales de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0que se le soliciten, a la Junta Liquidadora y a otras autoridades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a la Junta Liquidadora el informe \u00a0final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto, \u00a0en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los actos del Liquidador. Los actos \u00a0del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00a0\u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos \u00a0manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en \u00a0Liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente para expedir los \u00a0actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Incora en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 con \u00a0la culminaci\u00f3n de los procesos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y \u00a0saneamiento de los resguardos ind\u00edgenas y de t\u00edtulos colectivos para las \u00a0comunidades negras hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses, contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. \u00a0El proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se \u00a0regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cesi\u00f3n de convenios. Ser\u00e1n cedidos por \u00a0el Liquidador a la entidad que asuma la pol\u00edtica agropecuaria y de desarrollo \u00a0rural, de conformidad con el art\u00edculo 29 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el convenio AID 514-L027-Incora para mejoramiento de la \u00a0productividad, el convenio BID 1PF-CO para la cooperaci\u00f3n en el financiamiento \u00a0del Programa del Fondo Colombiano de Desarrollo Campesino Pablo VI, el convenio \u00a0n\u00famero COL\u00ad99\/025, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el \u00a0Desarrollo-PNUD, el convenio 156 de 1999, suscrito entre Incora, Plante, IGAG y \u00a0OEI, el convenio n\u00famero 2\u00ad025\/2000 celebrado entre Fondo de Inversi\u00f3n para la \u00a0Paz, FIP, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, IGAG e Incora y el convenio \u00a0n\u00famero 1661 del 2001 suscrito entre el DAPR-FIP, Incora y la OEI, cuyos objetos \u00a0generales son la cooperaci\u00f3n Interinstitucional para la formalizaci\u00f3n de la \u00a0propiedad en \u00e1reas rurales, mediante el Programa de titulaci\u00f3n de terrenos \u00a0bald\u00edos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 4915 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Traspaso \u00a0de Bienes, Derechos y Obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidaci\u00f3n, los bienes, \u00a0derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3nMinisterio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. El liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean \u00a0necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, \u00a0si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 \u00a0del Decreto 254 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de garantizar los derechos \u00a0consagrados en la ley, en cuanto a funcionarios con calidad de prepensionados y \u00a0amparados con fuero sindical, se crear\u00e1 una planta transitoria en el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la cual ser\u00e1n incorporados \u00a0directamente y permanecer\u00e1n all\u00ed vinculados hasta tanto terminen las relaciones \u00a0laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural, Incoder, o quien haga sus veces, asumir\u00e1 el pago del impuesto predial y \u00a0de valorizaci\u00f3n de los bienes inmuebles que le hayan sido transferidos por el \u00a0Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, en Liquidaci\u00f3n, adeudados por \u00a0esta entidad al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cTraspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido \u00a0el plazo para la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, \u00a0Incora en Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos a \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador realizar\u00e1 \u00a0oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, \u00a0pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La \u00a0supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a \u00a0la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos de \u00a0conformidad con el Decreto 2400 de 1938, \u00a0la Ley 443 de 1998 y sus decretos \u00a0reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Levantamiento de fuero sindical. Para \u00a0efectos de la desvinculaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda \u00a0de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento del \u00a0fuero sindical, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo para la supresi\u00f3n de empleos. \u00a0Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma funciones el \u00a0Liquidador, este elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora el programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso. Para el efecto, se expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en \u00a0Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes, de \u00a0acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos \u00a0servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n, no se \u00a0podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n derecho a optar por la \u00a0indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo equivalente, de conformi dad con \u00a0lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relacionadas con la adaptada de Salud E.A.S. \u00a0Incora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Entidad \u00a0Adaptada de Salud E.A.S. Incora. Supr\u00edmese la Entidad Adaptada de Salud E.A.S. \u00a0Incora, creada mediante Acuerdo 04 de 1969 de la Junta Directiva del Incora y \u00a0autorizada por el Decreto \u00a0404 del 20 de febrero de 1996 y proc\u00e9dase a su liquidaci\u00f3n de conformidad \u00a0con las normas vigentes sobre la materia y las directrices que imparta la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funci\u00f3n del liquidador. El liquidador \u00a0ser\u00e1 el responsable de adelantar las acciones tendientes a liquidar el Programa \u00a0de Servicio M\u00e9dico Asistencial del Incora-Entidad Adaptada de Salud E.A.S. \u00a0Incora; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente \u00a0al cumplimiento de las obligaciones del Incora en Liquidaci\u00f3n en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Definici\u00f3n de afiliaci\u00f3n por \u00a0asignaci\u00f3n. Es aquel mecanismo excepcional obligatorio de distribuci\u00f3n de \u00a0afiliados al r\u00e9gimen contributivo, cuando estos no hagan uso de su derecho a la \u00a0libre elecci\u00f3n para traslado del Programa de Servicio M\u00e9dico Asistencial del \u00a0Incora-Entidad Adaptada de Salud E.A.S. Incora dentro de los 30 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento de afiliaci\u00f3n por \u00a0asignaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencido el t\u00e9rmino excepcional de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior para trasladarse a otra EPS sin que los afiliados hubieren \u00a0ejercido su derecho a la libre elecci\u00f3n, la Entidad Adaptada de Salud E.A.S. \u00a0Incora, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes asignar\u00e1 los afiliados \u00a0a las EPS autorizadas, teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Debe informar a sus afiliados a trav\u00e9s de un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares que cumple funciones \u00a0de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser divulgada como m\u00ednimo dos veces dentro de los tres d\u00edas siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La asignaci\u00f3n de afiliados incluidos los que \u00a0est\u00e9n recibiendo tratamiento de atenci\u00f3n de patolog\u00edas de alto costo, se har\u00e1 \u00a0en n\u00famero proporcional y por sorteo entre las Entidades Promotoras de Salud \u00a0autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe conservar siempre la unidad del grupo \u00a0familiar en una misma Entidad Promotora de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El lugar de domicilio de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transcurrido el plazo fijado en el numeral \u00a0anterior, la entidad deber\u00e1 informar inmediatamente de la asignaci\u00f3n de los \u00a0afiliados a Fopep, al empleador, a las entidades administradoras de fondos de \u00a0pensiones, y a los afiliados, que fueron trasladados a la respectiva EPS, \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de un medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de los \u00a0listados correspondientes en lugar de f\u00e1cil acceso para los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras \u00a0deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a partir del primer \u00a0d\u00eda ca lendario del mes siguiente a la fecha en que fueron asignados los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0literal b) del numeral 1 de este art\u00edculo, en la fecha en que entre en vigencia \u00a0el presente decreto el liquidador deber\u00e1 identificar los afiliados que reciban \u00a0atenci\u00f3n de tratamiento de patolog\u00edas de alto costo se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n \u00a05261 de 1994 o la norma que la modifique o desarrolle y certificar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, a m\u00e1s tardar dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se hizo la asignaci\u00f3n que la realiz\u00f3, acorde con \u00a0lo se\u00f1alado en este decreto para la poblaci\u00f3n afiliada con patolog\u00edas de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Traslado de entidad promotora de salud. \u00a0Los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a0precedente, podr\u00e1n ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan \u00a0con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido por las disposiciones legales \u00a0vigentes, en la EPS a la cual fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informaci\u00f3n para el pago de \u00a0cotizaciones. Para efectos de la continuidad en el pago de la cotizaci\u00f3n, en la \u00a0misma fecha en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, \u00a0deber\u00e1 informar por escrito a su empleador o a la entidad pagadora de pensiones \u00a0el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se traslad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n como consecuencia del traslado, los afiliados deben \u00a0presentar los documentos, que acrediten la condici\u00f3n legal de los beneficiarios \u00a0inscritos en los t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y desarrollen, en un t\u00e9rmino no mayor a un mes \u00a0y, las Entidades Promotoras de Salud tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses para \u00a0efectuar las auditor\u00edas y realizar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Preservaci\u00f3n de los recursos de la \u00a0seguridad social en el r\u00e9gimen contributivo. Con el objeto de preservar la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social en salud, la liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ajustarse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1n excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n los \u00a0recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las \u00a0cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n ser objeto de las acciones de \u00a0cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaraci\u00f3n, giro y \u00a0compensaci\u00f3n ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed como del giro de los \u00a0dem\u00e1s recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, \u00a0afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo \u00a0del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n estar\u00e1n excluidos de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n, los dineros en poder de la entidad que provienen del Sistema. El \u00a0representante legal o el liquidador deber\u00e1 manejar estos recursos en cuentas \u00a0separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud de \u00a0sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado, y los indispensables \u00a0para pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de \u00a0maternidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de existir un remanente, dicho valor se \u00a0debe incorporar a la masa de liquidaci\u00f3n para atender las obligaciones de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n siguiendo las reglas de prelaci\u00f3n previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 4915 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Procesos Judiciales. El Gerente liquidador deber\u00e1 \u00a0continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales \u00a0y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de inventarios al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y\/o Instituto que asuma la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica agropecuaria y de desarrollo rural. As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la \u00a0Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en \u00a0las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, \u00a0deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones, con sus respectivos soportes y en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria, Incora, en Liquidaci\u00f3n, los procesos judiciales y reclamaciones \u00a0en que fuere parte dicha entidad, a excepci\u00f3n de los procesos y reclamaciones \u00a0que se relacionen con los bienes inmuebles que hacen parte del Fondo Nacional \u00a0Agrario que ser\u00e1n asumidos por la entidad que tenga a su cargo la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica agropecuaria y de Desarrollo Rural y cada entidad que recibe \u00a0asumir\u00e1 las obligaciones derivadas de estos procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26: \u201cProcesos judiciales. El Gerente Liquidador deber\u00e1 continuar \u00a0atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, \u00a0hasta tanto se efect\u00fae la entrega de inventarios al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. As\u00ed mismo deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos \u00a0los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la \u00a0entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, deber\u00e1 archivar los procesos \u00a0y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo asumir\u00e1, una \u00a0vez culminada la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, \u00a0Incora en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones \u00a0en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de \u00a0estos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Traslado del pago de pensiones. El \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, asumir\u00e1 el pago de las \u00a0mesadas pensionales legalmente reconocidas por el Instituto Colombiano de \u00a0Reforma Agraria, Incora, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, verifique el cumplimiento de los requisitos \u00a0y autorice el respectivo traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo aqu\u00ed expresado y conforme se \u00a0establece en el art\u00edculo 13 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, asumir\u00e1 los \u00a0siguientes pagos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de las pensiones causadas y reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de las pensiones cuyos requisitos est\u00e1n \u00a0satisfechos en los t\u00e9rminos del Decreto 2527 de 2000 \u00a0y se reconozca con posterioridad a la fecha de la disoluci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pago de las pensiones de las personas que han \u00a0cumplido tiempo de servicio en el Incora y antes del 1\u00ba de abril de 1994, pero \u00a0no han llegado a la edad se\u00f1alada para adquirir el derecho a pensi\u00f3n, les ser\u00e1 \u00a0reconocido cuando cumplan este \u00faltimo requisito, siempre y cuando sean \u00a0reconocidas en los t\u00e9rminos del Decreto 2527 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.10.18.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 27: Ver Decreto 2796 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reconocimiento de pensiones. La Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces, ser\u00e1 la \u00a0competente para reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex \u00a0trabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o de sus \u00a0beneficiarios, a los cuales se refiere el art\u00edculo anterior. La misma entidad \u00a0estar\u00e1 facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que hayan cumplido con la \u00a0totalidad de los requisitos legales para adquirir este derecho o a quienes \u00a0habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotizaci\u00f3n, cumplan la edad requerida \u00a0para tener dicho derecho en los t\u00e9rminos de las normas que les fueran \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 seguir cumpliendo \u00a0con el pago de pensiones mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, asuma dicha funci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconociendo las pensiones y las cuotas partes que \u00a0correspond\u00edan al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, hasta \u00a0cuando la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o la entidad que haga sus \u00a0veces, reciba a satisfacci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del Incora en Liquidaci\u00f3n, o en \u00a0su lugar, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el reporte de \u00a0novedades de la n\u00f3mina general de pensionados de conformidad con lo establecido \u00a0en el contrato de administraci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep, hasta cuando la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o \u00a0la entidad que haga sus veces, asuma el reconocimiento de las pensiones \u00a0conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 2796 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Revocatoria y revisi\u00f3n de pensiones. El \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n o la entidad \u00a0que asuma sus obligaciones, deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan \u00a0los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento, o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o del Consejo Asesor del \u00a0Fopep cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones que le han sido \u00a0trasladadas para su pago se encuentran incursas en una de las causales \u00a0establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 2796 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. C\u00e1lculo actuarial. El Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de este Ministerio, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el \u00a0presente decreto. El c\u00e1lculo actuarial debe contemplar los costos de \u00a0administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% del valor del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de \u00a0hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y correcta, en el \u00a0evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 \u00a0necesario efectuar previamente los ajustes que en \u00e9ste tengan lugar, para el \u00a0pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las \u00a0mesadas pensionales ni el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la emisi\u00f3n \u00a0de los bonos. En tales casos, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las \u00a0obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta \u00a0tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en el \u00a0respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep, deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de \u00a0pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de \u00a0control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep con el prop\u00f3sito de evitar posibles fraudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n del pago de las \u00a0obligaciones pensionales. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora \u00a0en Liquidaci\u00f3n, con base en el c\u00e1lculo actuarial aprobado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0entregar\u00e1 al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, los \u00a0recursos necesarios para el pago de las pensiones o cuotas partes pensionales, \u00a0recursos que no podr\u00e1n ser inferiores al valor de dicho c\u00e1lculo. \u00a0Adicionalmente, entregar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los \u00a0recursos correspondientes a bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional ser\u00e1n administradas de \u00a0conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada Pensiones \u00a0Incora, que deber\u00e1 destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones \u00a0pensionales, la cual se dividir\u00e1 en pensiones y bonos pen sionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el pasivo pensional se cancela con el producto de \u00a0la enajenaci\u00f3n de los bienes, equipos y dem\u00e1s activos de la entidad liquidada, \u00a0estos recursos se transferir\u00e1n al Fopep. Para estos efectos, el liquidador \u00a0podr\u00e1 celebrar con los activos que no haya podido enajenar un negocio \u00a0fiduciario que se encargar\u00e1 de su enajenaci\u00f3n y entregar el producto de la \u00a0misma a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico con destino al Fopep, en la medida que se requieran para el pago de las \u00a0mesadas pensionales, o administrarlos directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Entrega de documentaci\u00f3n y archivos. El \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 un \u00a0archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de \u00a0pensionados, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas \u00a0calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, y una vez se haya aprobado el c\u00e1lculo \u00a0actuarial del pasivo pensional correspondiente. Dichos archivos deber\u00e1n ser \u00a0actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por \u00a0parte del Fondo. Los dem\u00e1s documentos y archivos magn\u00e9ticos se deber\u00e1n entregar \u00a0a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, o a la entidad que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y debida \u00a0conservaci\u00f3n de los archivos, el Incora en Liquidaci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas \u00a0pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los archivos a que se ha hecho referencia, deber\u00e1 \u00a0entregarse una copia de seguridad al Ministerio de Hacienda y cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0al Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de las historias laborales de los ex \u00a0trabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, ser\u00e1n \u00a0entregados a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal o a la entidad que \u00a0haga sus veces, la cual ser\u00e1 responsable de la custodia y del manejo de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n restante, correspondiente a la n\u00f3mina \u00a0de pensionados, podr\u00e1 ser verificada posteriormente, para lo cual el Incora en \u00a0Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la entidad administradora del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o del Auditor que llegare a designar dicho \u00a0Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la n\u00f3mina \u00a0general de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial aprobado deber\u00e1 guardar \u00a0consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 2796 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Bonos pensionales. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 1314 \u00a0de 1994, la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1, los bonos pensionales, \u00a0cuando la responsabilidad le hubiera correspondido al Instituto Colombiano de \u00a0la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 \u00a0los bonos pensionales con cargo a las reservas pensionales constituidas por el Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se apruebe el c\u00e1lculo actuarial del pasivo \u00a0pensional correspondiente, se deber\u00e1 entregar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los \u00a0requerimientos establecidos por esta, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico. Hasta tanto no se reciba a plena \u00a0satisfacci\u00f3n por parte de esta Oficina, el Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 emitiendo y pagando los bonos \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.10.18.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cuotas partes pensionales. Las cuotas \u00a0partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, Fopep, de conformidad con el mecanismo que se \u00a0establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a \u00a0cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n o \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social una vez asuma sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Pago de cesant\u00edas. El Liquidador \u00a0adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para garantizar el pago de las cesant\u00edas de \u00a0los empleados del Incora, para tal efecto proceder\u00e1 a liquidar el contrato \u00a0suscrito entre el Incora y la cooperativa Corfincora para el manejo del Fondo \u00a0de Vivienda de los Empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Obligaciones especiales de los \u00a0servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la \u00a0entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos de la entidad, deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Masa de la liquidaci\u00f3n. Integran la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, rendimientos \u00a0financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar \u00a0al patrimonio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en \u00a0Liquidaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los bienes previstos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Bienes y recursos excluidos del \u00a0patrimonio a liquidar. No forman parte del patrimonio del Instituto Colombiano \u00a0de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas apropiadas y no comprometidas para \u00a0el a\u00f1o 2003 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que se trasladen al \u00a0presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de \u00a0las funciones de desarrollo rural actualmente a asignadas al Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional \u00a0Agrario, FNA, los cuales ser\u00e1n entregados por el liquidador a la entidad que \u00a0asuma las funciones de Desarrollo Rural, previo saneamiento o legalizaci\u00f3n de \u00a0los mismos si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo \u00a0titular sea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y que \u00a0requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones \u00a0de desarrollo rural a cargo del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros provenientes de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional Agrario, FNA o los generados \u00a0o que se generen con aportes de la Naci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n consignados a favor \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La cartera de los pr\u00e9stamos otorgados por el \u00a0Incora para adquisici\u00f3n de tierras y para producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0transferidos por el Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, \u00a0Incora en Liquidaci\u00f3n, a la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural \u00a0asignadas al Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contabilidad. La contabilidad se \u00a0llevar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en \u00a0los aspectos no contemplados en el presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en las disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles \u00a0con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias es \u00a0especial el numeral 21 del art\u00edculo 1\u00b0 Decreto 404 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1292 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}