{"id":34713,"date":"2023-07-26T19:47:54","date_gmt":"2023-07-26T19:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1293-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:54","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:54","slug":"decreto-1293-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1293-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1293 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1293 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el \u00a0Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica Suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o \u00a0disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u \u00a0organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad \u00a0y\/o cuando as\u00ed se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y \u00a0eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados obtenidos \u00a0anualmente, y\/o cuando exista duplicidad de objetivos y\/o funciones esenciales \u00a0con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional \u00a0expidi\u00f3 disposiciones para adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de \u00a0un marco de sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de \u00a0los fines del Estado con celeridad e inmediaci\u00f3n, en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la \u00a0estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito \u00a0racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0garantizar la sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, creado por la Ley 13 de enero \u00a015 de 1990 y reglamentada mediante los Decretos 2256 de \u00a0octubre 4 de 1991 y 245 de \u00a0febrero 3 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir \u00a0de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento p\u00fablico entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos \u00a0(2) a\u00f1os, y para todos los efectos utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n de Instituto \u00a0Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia de la entidad. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 la existencia jur\u00eddica del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, \u00a0INPA en Liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Organos de \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadora y el Liquidador, \u00a0cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0de la junta liquidadora. La Junta Liquidadora estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n sujetos a \u00a0las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Ley \u00a0para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de \u00a0la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar las \u00a0rendiciones de cuentas e informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones que \u00a0le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por parte del Liquidador, en relaci\u00f3n con \u00a0el desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al \u00a0Liquidador, cuando lo considere conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Liquidador \u00a0para celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Liquidador \u00a0para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o \u00a0extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de \u00a0la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al Liquidador \u00a0la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente \u00a0deban ser entregados a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y aprobar el \u00a0anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de Pesca y \u00a0Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones \u00a0presupuestales que garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa de \u00a0supresi\u00f3n de empleos que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar las cuentas y \u00a0aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados \u00a0financieros del INPA en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio \u00a0reglamento en relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum requerido para la toma de decisiones, el \u00a0lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del \u00a0Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador del Instituto \u00a0Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir las \u00a0mismas calidades exigidas para el Director General del Instituto, devengar\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador \u00a0ejercer\u00e1 las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley \u00a0o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0ordenado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del \u00a0Liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad, \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA \u00a0en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00a0representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario \u00a0f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad; as\u00ed mismo realizar su \u00a0aval\u00fao de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 254 de \u00a02000, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres \u00a0(3) meses a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respond er por la \u00a0guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n \u00a0de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los \u00a0organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces \u00a0de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que \u00a0deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna \u00a0otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la existencia de folios donde la \u00a0instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora \u00a0para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la \u00a0contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordene, e iniciar la contabilidad \u00a0de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto autorizado por la Junta Liquidadora y representar al Instituto en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contratar las personas \u00a0especializadas para la realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los \u00a0procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las acciones \u00a0disciplinarias o judiciales a que haya lugar, contra los servidores p\u00fablicos, \u00a0personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el \u00a0ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informes mensuales \u00a0de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten, a la Junta Liquidadora y otras \u00a0autoridades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a la Junta \u00a0Liquidadora el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignad as en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean \u00a0propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De los actos \u00a0del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, \u00a0prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza \u00a0constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos \u00a0del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. Contra los actos \u00a0de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, \u00a0INPA en Liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente para expedir \u00a0los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El INPA en \u00a0liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 otorgando hasta por el t\u00e9rmino de un mes, contado a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las autorizaciones, permisos, \u00a0patentes, concesiones y salvoconductos relacionadas con la pesca y acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para \u00a0la disposici\u00f3n de bienes. El proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cesi\u00f3n de \u00a0convenios. Ser\u00e1n cedidos por el Liquidador a la entidad que asuma la pol\u00edtica \u00a0agropecuaria y de desarrollo rural, de conformidad con el art\u00edculo 29 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el convenio INPA-OEI 054 de 2001, cuyo objeto es el desarrollo de \u00a0proyectos orientados a la modernizaci\u00f3n de la pesca artesanal en los literales \u00a0Atl\u00e1ntico y Pac\u00edfico colombiano y los convenios INPA-OEI 055 de 2001 e INPA-OEI \u00a0013 de 2002 para desarrollar proyectos de investigaci\u00f3n y ordenamiento de los \u00a0recursos pesqueros y acu\u00edcolas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traspaso de \u00a0bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, los bienes, \u00a0derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos \u00a0que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones \u00a0si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Terminaci\u00f3n \u00a0de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de un empleo o cargo como consecuencia del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en \u00a0Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de \u00a0los empleados p\u00fablicos, de conformidad con el Decreto 2400 de 1968, \u00a0la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci \u00f3n de los empleados p\u00fablicos \u00a0que gozan de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso \u00a0de levantamiento del fuero sindical de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo para la \u00a0supresi\u00f3n de empleos. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que asuma funciones el Liquidador, \u00e9ste elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta \u00a0Liquidadora el programa de supresi\u00f3n de cargos, procediendo a eliminar los \u00a0cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar dicho proceso. Para \u00a0el efecto, se expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos \u00a0los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n \u00a0de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en \u00a0Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Supresi\u00f3n de \u00a0empleos. Los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les \u00a0suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n \u00a0derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo \u00a0equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en \u00a0los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procesos \u00a0judiciales. El Gerente Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o \u00a0los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la \u00a0entrega de inventarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando \u00a0ello sea procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus \u00a0respectivos soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de \u00a0los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al \u00a0igual que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones especiales de los servidores \u00a0p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. \u00a0Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y \u00a0los responsables de los archivos de la entidad, deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Masa de liquidaci\u00f3n. Integran la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y \u00a0cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio \u00a0del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, con \u00a0excepci\u00f3n de los bienes previstos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Bienes y recursos excluidos del patrimonio a \u00a0liquidar. No forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Pesca y \u00a0Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas apropiadas y no comprometidas para el a\u00f1o \u00a02003 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que se trasladen al presupuesto de \u00a0la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de las funciones de \u00a0desarrollo rural actualmente asignadas al INPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular \u00a0sea el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y que requiera para el \u00a0cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones de desarrollo \u00a0rural a cargo del INPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros generados o que se generen \u00a0con aportes de la Naci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n consignados a favor de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0transferidos por el Liquidador del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, \u00a0INPA en Liquidaci\u00f3n, a la entidad que asuma las funciones para el desarrollo \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contabilidad. La contabilidad se llevar\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA en Liquidaci\u00f3n, \u00a0en los aspectos no contemplados en el presente decreto, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y las disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles con \u00a0la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1293 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el \u00a0Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA\u00a0 \u00a0 y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}