{"id":34721,"date":"2023-07-26T19:47:54","date_gmt":"2023-07-26T19:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1335-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:54","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:54","slug":"decreto-1335-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1335-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1335 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1335 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se regula el Programa de \u00a0Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 7\u00b0, 29, 30 y 31 de la Ley 795 de 2003 que \u00a0adicionan los art\u00edculos 52 y 113 numerales 12 y 13 y par\u00e1grafo, \u00a0respectivamente, del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Programa de Desmonte Progresivo. De \u00a0conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, el Programa de Desmonte Progresivo de operaciones es una \u00a0medida cautelar que procede para la protecci\u00f3n de los ahorradores e \u00a0inversionistas y que busca editar que las entidades sometidas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de \u00a0posesi\u00f3n o para prevenirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Desmonte Progresivo es una decisi\u00f3n \u00a0voluntaria adoptada por el m\u00e1ximo \u00f3rgano decisorio de la entidad vigilada que \u00a0deber\u00e1 ser sometido, a trav\u00e9s de su representante legal, a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anotado Programa podr\u00e1 consistir en la reducci\u00f3n \u00a0gradual del pasivo, en la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, en la \u00a0condonaci\u00f3n o renuncia, por parte de accionistas o sus vinculados, a la \u00a0reclamaci\u00f3n de acreencias a favor de aquellos, o en la aceptaci\u00f3n por dichos \u00a0accionistas o vinculados a la subordinaci\u00f3n del pago de las mencionadas \u00a0acreencias al pago del resto del pasivo externo; as\u00ed mismo, podr\u00e1 consistir en \u00a0una combinaci\u00f3n de todas o algunas de las anteriores acciones, o en general, en \u00a0la realizaci\u00f3n de actos y negocios jur\u00eddicos que conduzcan al pago del pasivo \u00a0externo, teniendo en cuenta en todo caso que con la medida se busca la \u00a0protecci\u00f3n de ahorradores e inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto, se \u00a0entiende por entidades vigiladas los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0sociedades de servicios financieros, las entidades aseguradoras, y las \u00a0sociedades capitalizadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Solicitud de aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0Desmonte Progresivo. La solicitud de aprobaci\u00f3n del Programa de Desmonte \u00a0Progresivo de operaciones de la entidad vigilada deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las razones en que se basa el solicitante para \u00a0considerar que en el mediano plazo no podr\u00e1 continuar cumpliendo con los \u00a0requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta del m\u00e1ximo \u00f3rgano decisorio de la entidad vigilada \u00a0en la cual fue adoptada la decisi\u00f3n de solicitar la aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0Desmonte Progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar un Programa de Desmonte Progresivo el cual \u00a0contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estados financieros certificados que correspondan al \u00a0mes, inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n le la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La discriminaci\u00f3n de activos y pasivos registrados por \u00a0la entidad vigilada con accionistas que posean, directa o indirectamente, el \u00a0cinco por ciento o m\u00e1s de las acciones de la misma, precisando las condiciones \u00a0financieras en que los mismos fueron adquiridos y cualquier diferencia de trato \u00a0favorable que se haya aplicado durante los doce meses anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud se pretenda aplicar durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de desmonte frente a otros activos o pasivos de su misma clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plan de atenci\u00f3n para el pago de pasivos generados por \u00a0captaci\u00f3n de recursos del p\u00fablico, especialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plan de actividades a trav\u00e9s de las cuales ser\u00e1 \u00a0adelantado el Programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los requerimientos legales exigibles a una entidad en \u00a0marcha respecto de los cuales solicita que la Superintendencia Bancaria \u00a0except\u00fae de su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Provisi\u00f3n para el pago de las acreencias laborales, \u00a0prestaciones sociales y\/o indemnizaciones legales o convencionales existentes \u00a0con el fin de garantizar el pago de los mismos efectuada con base en los \u00a0activos que posea la instituci\u00f3n vigilada al momento de la aprobaci\u00f3n del \u00a0programa de desmonte por parte de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plazo estimado para la ejecuci\u00f3n del programa, el cual \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os, contados a partir de la fecha \u00a0en que la Superintendencia Bancaria imparta su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Trat\u00e1ndose de compa\u00f1\u00edas aseguradoras, adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0incluir el plan de cumplimiento de contratos de seguro en curso, as\u00ed como el \u00a0manejo de las reservas t\u00e9cnicas destinadas para su adecuada atenci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En cuanto a las sociedades fiduciarias, adicionalmente, \u00a0deber\u00e1 incluir el programa de desmonte de los fondos com\u00fan y especial \u00a0administrados por tal entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud. La solicitud \u00a0de aprobaci\u00f3n del Programa de Desmonte Progresivo tendr\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Superintendencia Bancaria dentro de los 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud deber\u00e1 \u00a0aprobarla, formularle observaciones, solicitar la informaci\u00f3n que considere \u00a0pertinente o rechazarla, por considerar que no es viable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento que al Programa de Desmonte Progresivo le \u00a0hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia Bancaria haya \u00a0solicitado informaci\u00f3n a la entidad vigilada, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en que le haya sido efectuado el requerimiento, deber\u00e1 \u00a0presentar una nueva propuesta en la cual hayan sido atendidas de manera \u00a0completa y suficiente las observaciones formuladas o d\u00e9 cumplimiento a los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Superintendencia Bancaria, dentro de los cinco d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del Programa de Desmonte Progresivo con \u00a0las observaciones requeridas o a la entrega del requerimiento de informaci\u00f3n, \u00a0lo aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1, a trav\u00e9s del acto administrativo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aprobaci\u00f3n de Programa de Desmonte \u00a0Progresivo. En el caso que la Superintendencia Bancaria apruebe el Programa \u00a0de Desmonte Progresivo establecer\u00e1 en el acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0disponga los controles de ley y dem\u00e1s requerimientos legales de cuyo \u00a0cumplimiento estar\u00e1 exceptuada la entidad, excepci\u00f3n cuyos efectos estar\u00e1n \u00a0condicionados al efectivo cumplimiento del programa de desmonte establecido, \u00a0sin perjuicio de los ajustes que en relaci\u00f3n con el mismo determine la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia Bancaria, con posterioridad \u00a0a la iniciaci\u00f3n del programa de desmonte podr\u00e1 modificar la excepci\u00f3n a \u00a0controles de ley o exceptuar de nuevos controles a la entidad que adelante un \u00a0Programa de Desmonte Progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valor de los activos dentro del Programa \u00a0de Desmonte Progresivo. En el evento que la Superintendencia Bancaria, \u00a0dentro del marco de sus facultades legales, establezca que algunos o la \u00a0totalidad de los activos con los cuales fue aprobado el Programa de Desmonte \u00a0Progresivo estaban sobrevaluados o que alguno o algunos de los pasivos estaban \u00a0subvaluados, proceder\u00e1 a determinar su valor adecuado mediante un aval\u00fao o \u00a0valoraci\u00f3n, a costa de la entidad vigilada, ordenar\u00e1 registrar el valor \u00a0ajustado de los bienes y requerir\u00e1 a la entidad para que efect\u00fae los ajustes al \u00a0Programa de Desmonte que llegaren a resultar como efecto del cambio en el valor \u00a0de los mencionados bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigilancia por la Superintendencia \u00a0Bancaria. La ejecuci\u00f3n de un Programa de Desmonte Progresivo por pare de la \u00a0entidad que lo haya adoptado constituye una forma de ejecuci\u00f3n del objeto \u00a0social de la misma y, por lo tanto, continuar\u00e1 sujeta a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Terminaci\u00f3n Programa de Desmonte \u00a0Progresivo. Siempre que se haya pagado la totalidad del pasivo a favor de \u00a0ahorradores e inversionistas, acreencias de las entidades aseguradoras, \u00a0acreencias laborales, prestaciones sociales y\/o indemnizaciones legales o \u00a0convencionales la entidad vigilada podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia \u00a0Bancaria la terminaci\u00f3n del Programa de Desmonte progresivo para darle paso a: \u00a0(i) la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n voluntaria de la entidad sujeto de la medida, o \u00a0(ii) a la modificaci\u00f3n del objeto social de la entidad para el desarrollo de \u00a0nuevos negocios que no impliquen la realizaci\u00f3n de actividades financieras, \u00a0aseguradora o de cualquier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a \u00a0la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La solicitud a que se refiere el \u00a0numeral (ii) solo podr\u00e1 ser presentada por entidades vigiladas de naturaleza \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud mencionada en el inciso anterior tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ser presentada conjuntamente por la entidad con los ahorradores, \u00a0inversionistas y acreedores que voluntariamente consientan en que sus \u00a0acreencias sean pagadas dentro de un proceso de liquidaci\u00f3n voluntaria o que \u00a0sean pagadas por una entidad que ya no est\u00e9 sujeta a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, caso en el cual el pago del pasivo externo de los \u00a0acreedores que expresamente consintieron en ello se dar\u00e1, seg\u00fan corresponda, en \u00a0el marco del desarrollo de los negocios de la sociedad no vigilada o dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, para cuyo efecto se deber\u00e1 tener en cuenta que los pasivos \u00a0a favor de los ahorradores y depositantes y las acreencias laborales, \u00a0prestaciones sociales y\/o indemnizaciones legales o convencionales deber\u00e1n ser \u00a0pagados con activos excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Incumplimiento del Programa de Desmonte \u00a0Progresivo. El incumplimiento por parte de la entidad que lo haya adoptado \u00a0podr\u00e1 dar lugar a la adopci\u00f3n de la medida de toma de posesi\u00f3n de sus bienes, \u00a0haberes y negocios, en los t\u00e9rminos del literal l) del art\u00edculo 114 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, adicionado por el art\u00edculo 33 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1335 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se regula el Programa de \u00a0Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}