{"id":34725,"date":"2023-07-26T19:47:55","date_gmt":"2023-07-26T19:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1350-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:55","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:55","slug":"decreto-1350-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1350-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1350 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01350 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 \u00a0en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4643 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3535 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 777 de 2004 \u00a0y por el Decreto 309 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplican a las entidades \u00a0territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de \u00a0cualquier orden, Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental y dem\u00e1s personas \u00a0jur\u00eddicas, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 del 2001 exploten, \u00a0administren u operen el juego de apuestas permanentes o chance \u00a0al que se refiere el Cap\u00edtulo IV de la Ley 643 del 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para efectos del presente decreto, \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia. Es el establecimiento de comercio previamente \u00a0autorizado por la entidad concedente, en el que bajo la dependencia y \u00a0responsabilidad de un concesionario, se colocan apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n operar agencias ni puntos de venta que no hayan sido \u00a0previamente autorizados de manera expresa y por escrito por la entidad \u00a0concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apuesta. Es el valor pagado por e l apostador, sin incluir \u00a0el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el formulario oficial que \u00a0da derecho a participar en el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colocadores del juego de apuestas permanentes o chance. Los colocadores de apuestas en el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, pueden ser dependientes o \u00a0independientes, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesionario. Es la persona jur\u00eddica que celebra un \u00a0contrato de concesi\u00f3n, con las entidades contempladas en el art\u00edculo 22 de la Ley 643 de 2001, con \u00a0el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades concedentes. Son las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital, \u00a0administradoras del juego de loter\u00eda tradicional, o las Sociedades de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental de que trata la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formato. Son las especificaciones relativas al tama\u00f1o, \u00a0forma y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que debe tener el formulario \u00fanico de apuestas \u00a0permanentes o chance, para el juego manual y para el \u00a0juego sistematizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulario \u00fanico de apuestas permanentes o chance. Es un documento al portador, emitido y vendido por \u00a0las entidades concedentes a los concesionarios, en el cual se registran las \u00a0apuestas en forma manual o sistematizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos brutos. Se entiende por ingresos brutos el valor \u00a0total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juego autorizado. Se entiende por juego autorizado el sorteo \u00a0aut\u00f3nomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos \u00a0de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Loter\u00eda tradicional. Es la modalidad de juego de suerte y \u00a0azar definida en el art\u00edculo 11 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de apuestas permanentes o chance. \u00a0Es el concesionario que en virtud de un contrato de concesi\u00f3n, coloca en forma \u00a0directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de premios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Estructura del plan de premios. Los planes de \u00a0premios para el juego de apuestas permanentes o chance \u00a0tendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas \u00a0por el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n cuatro mil quinientos pesos ($4.500) \u00a0por cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas \u00a0por el jugador, en cualquier orden, se pagar\u00e1n doscientos ocho pesos ($208) por \u00a0cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas \u00a0por el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n cuatrocientos pesos ($400) por cada \u00a0peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas \u00a0por el jugador, en cualquier orden, se pagar\u00e1n ochenta y tres pesos ($83) por \u00a0cada peso ($1) apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por \u00a0el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n cincuenta pesos ($50) por cada peso ($1) \u00a0apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el acierto de la \u00faltima y \u00fanica (1) cifra \u00a0seleccionada por el jugador, se pagar\u00e1n cinco pesos ($5) por cada peso ($1) \u00a0apostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con el n\u00famero de cifras \u00a0seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se \u00a0entender\u00e1 que corresponden a las cuatro, tres \u00faltimas, dos \u00faltimas, o \u00faltima, \u00a0del resultado del premio mayor de la loter\u00eda o del juego autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Pago de premios. Los premios deber\u00e1n ser pagados \u00a0por el concesionario a la presentaci\u00f3n del documento de juego para su cobro, \u00a0previas las retenciones de impuestos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el premio podr\u00e1 ser pagado en especie, ni \u00a0en cuotas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Informaci\u00f3n de aciertos. Los formularios que \u00a0resultaren premiados dentro del ejercicio de la apuesta deber\u00e1n ser reportados \u00a0a la entidad concedente, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 4643 de 2005, \u00a0art\u00edculo 10. Incentivos. Los concesionarios podr\u00e1n \u00a0otorgar incentivos sobre el valor total del premio. Tales incentivos, deber\u00e1n \u00a0ser autorizados en forma expresa por la entidad concedente en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n, previa demostraci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Reservas t\u00e9cnicas para el pago de premios. El \u00a0concesionario del juego de apuestas permanentes o chance, \u00a0deber\u00e1 efectuar la provisi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas para el pago de premios, \u00a0en la forma prevista en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulario \u00fanico y registro de apuestas permanentes \u00a0o chance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Contenido del formulario \u00fanico de apuestas \u00a0permanente o chance. El formulario \u00fanico para el \u00a0juego de apuestas permanentes o chance, deber\u00e1 \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y fecha del contrato de concesi\u00f3n del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Casilla para anotar la ciudad y fecha de expedici\u00f3n del \u00a0formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Domicilio comercial del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Casilla para anotar el nombre de la loter\u00eda tradicional \u00a0o juego autorizado, con el que se realizar\u00e1 el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Casilla para anotar la fecha del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Casilla para anotar el n\u00famero del carn\u00e9 del colocador o \u00a0la m\u00e1quina autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Casilla para anotar la agencia de la cual depende el \u00a0colocador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. M\u00e1ximo seis (6) casillas para anotar el n\u00famero o \u00a0n\u00fameros apostados. Los n\u00fameros seleccionados en cada apuesta no podr\u00e1n tener \u00a0m\u00e1s de cuatro (4) d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Casillas para anotar el valor apostado a cada n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Casilla para anotar el valor total de las apuestas \u00a0realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Casilla para anotar el valor del incentivo o los \u00a0incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. C\u00f3digo de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Plan de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 16 y 17, \u00a0deber\u00e1n estar preimpresos en el formulario. El numeral 17 deber\u00e1 estar al \u00a0respaldo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 309 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 2 de mayo del a\u00f1o 2004, solo se podr\u00e1n realizar \u00a0apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba. \u201cA \u00a0partir del 1\u00ba de febrero del a\u00f1o 2004, s\u00f3lo se podr\u00e1n realizar apuestas en \u00a0formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El t\u00e9rmino para la conservaci\u00f3n del \u00a0formulario \u00fanico del juego de apuestas permanentes o chance, \u00a0ser\u00e1 el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Formato del formulario \u00fanico manual. Los \u00a0formularios para el juego de apuestas permanentes o chance \u00a0que sean diligenciados manualmente, deber\u00e1n ser impresos en papel de seguridad, \u00a0con un color para el original y el otro para la copia, agruparse en talonarios \u00a0de cincuenta (50) unidades en original y una copia y su tama\u00f1o ser\u00e1 determinado \u00a0por la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 777 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Formato del formulario \u00fanico \u00a0sistematizado. Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada, \u00a0deber\u00e1n ser emitidos por la entidad concedente, impresos en papel de seguridad, \u00a0agruparse en rollos u hojas continuas, la numeraci\u00f3n ser\u00e1 consecutiva u \u00a0homologada en un n\u00famero serial \u00fanico de identificaci\u00f3n de cada jugada y sus \u00a0dimensiones determinadas por la entidad concedente, donde a trav\u00e9s del sistema \u00a0se puedan verificar los datos de expedici\u00f3n d el formulario: fecha, valor \u00a0apostado y ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juego se realice en l\u00ednea y en \u00a0tiempo real, en el papel de seguridad suministrado por la entidad concedente, \u00a0deber\u00e1 diligenciarse el formulario con la informaci\u00f3n preconfigurada \u00a0por el sistema, la cual corresponder\u00e1 a la prevista para el formulario \u00fanico de \u00a0apuestas permanentes o chance, la numeraci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0consecutiva u homologada en un n\u00famero serial \u00fanico de identificaci\u00f3n de cada \u00a0jugada donde a trav\u00e9s del sistema se puedan verificar los datos de expedici\u00f3n \u00a0del formulario: fecha, valor apostado, ciudad, hora y terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad concedente deber\u00e1 inspeccionar y \u00a0revisar los sistemas dispuestos para la operaci\u00f3n con el fin de verificar su \u00a0integridad y la informaci\u00f3n generada por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los formularios utilizados para \u00a0la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes sistematizado, podr\u00e1n cursarse \u00a0otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y que \u00a0se operen en forma similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema debe garantizar que cada juego sea \u00a0individualizado en tal forma que permita a las autoridades respectivas, ejercer \u00a0un control permanente e inmediato de cada uno de tales juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFormato del formulario \u00fanico \u00a0sistematizado. Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance, que sean diligenciados en forma sistematizada, \u00a0deber\u00e1n ser impresos en papel de seguridad, agruparse en rollos u hojas \u00a0continuas y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro diario de apuestas permanentes o chance. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 643 de 2001 o la norma \u00a0que la modifique o adicione, los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance deber\u00e1n llevar como libro \u00a0auxiliar de contabilidad, un registro diario manual o magn\u00e9tico de sus \u00a0operaciones diarias debidamente foliado para el asiento contable de las \u00a0apuestas, cuyos valores estar\u00e1n en concordancia con los anotados en el \u00a0formulario \u00fanico de apuestas permanentes o chance o \u00a0los registrados en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho registro deber\u00e1 mantenerse actualizado y disponible \u00a0en forma permanente para la fiscalizaci\u00f3n, control y vigilancia de las \u00a0autoridades competentes. Los soportes de este registro ser\u00e1n diligenciados por \u00a0los colocadores del juego a medida que se van recibiendo las apuestas y ser\u00e1 \u00a0consolidado por el concesionario, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de responder \u00a0en todos los casos por el registro diario y por los premios correspondientes al \u00a0total de las apuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro diario de apuestas permanentes o chance se anotar\u00e1: serie, n\u00famero, fecha, identificaci\u00f3n de \u00a0la loter\u00eda o juego autorizado con que se apuesta, c\u00f3digo del vendedor, n\u00fameros \u00a0seleccionados por el apostador y el valor apostado. As\u00ed mismo, deber\u00e1 incluirse \u00a0en el registro diario el asiento de los formularios anulados o perdidos, \u00a0debiendo en este \u00faltimo caso soportarse con la respectiva denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de concesi\u00f3n y requisitos de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen aplicable al contrato de concesi\u00f3n. \u00a0El contrato de concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance, se regir\u00e1 por la Ley de R\u00e9gimen Propio de los \u00a0Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, y las normas reglamentarias de dichos ordenamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado \u00a0por el Decreto 3535 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13. A partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, las entidades concedentes con base en los estudios de mercado \u00a0que se realicen previamente a la convocatoria de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n \u00a0determinar el porcentaje m\u00ednimo de la s operaciones que el concesionario se \u00a0compromete a efectuar en l\u00ednea, en tiempo real, con la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos para la operaci\u00f3n del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance. Los operadores del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance adem\u00e1s de \u00a0acreditar un patrimonio t\u00e9cnico m\u00ednimo, otorgar las garant\u00edas y mantener el \u00a0margen de solvencia, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir de las entidades concedentes los formularios \u00a0para el juego manual o sistematizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar en todas y cada una de las agencias, el registro \u00a0de control de ventas diarias discriminado por puntos de venta, puestos fijos y \u00a0colocadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar en forma exclusiva los formularios \u00a0suministrados por las entidades concedentes para el juego manual o \u00a0sistematizado y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto \u00a0control sobre los colocadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar a cada uno de sus colocadores con un carn\u00e9 \u00a0que deber\u00e1n portar en un lugar visible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar adecuada y oportunamente la liquidaci\u00f3n \u00a0mensual de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n y realizar \u00a0los pagos respectivos con la oportunidad debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar e identificar ante la entidad concedente el \u00a0n\u00famero de la agencia a la cual pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y \u00a0colocadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Exhibir la licencia otorgada por la entidad concedente \u00a0de cada una de las agencias o puntos de venta fijo, en un lugar visible al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entregar \u00fanicamente a los colocadores inscritos ante la \u00a0entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asumir los riesgos que se deriven de la operaci\u00f3n del \u00a0contrato de concesi\u00f3n, sin que estos puedan ser trasladados al comercializador, \u00a0agencia o punto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el juego de apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada, el \u00a0concesionario deber\u00e1 garantizar la conexi\u00f3n en tiempo real con la entidad \u00a0concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, anticipo, gastos de administraci\u00f3n e intereses. Los \u00a0concesionarios deber\u00e1n declarar, liquidar y pagar ante la entidad concedente, \u00a0en los formularios suministrados por esta dentro de los primeros diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n, el doce por ciento \u00a0(12%) de los ingresos brutos causados en el mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el impuesto sobre las ventas formar\u00e1 parte \u00a0de la base para el c\u00e1lculo de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n liquidar y pagar a t\u00edtulo de anticipo \u00a0de derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo, un valor equivalente al \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotaci\u00f3n liquidados en \u00a0el per\u00edodo en que se declara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique o adicione, los concesionarios deber\u00e1n liquidar y pagar \u00a0a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el uno por ciento (1 %) de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n liquidados para el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presenta da y \u00a0pagada simult\u00e1neamente. Los soportes de la declaraci\u00f3n deber\u00e1n conservarse en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el C\u00f3digo de Comercio para los papeles y \u00a0documentos del comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los concesionarios que no cancelen \u00a0oportunamente los derechos de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios, de acuerdo \u00a0con la tasa de inter\u00e9s moratorio prevista para los tributos administrados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e intereses. El \u00a0formulario de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n, \u00a0gastos de administraci\u00f3n e intereses ser\u00e1 suministrado por la entidad \u00a0concedente, deber\u00e1 diligenciarse en original y dos (2) copias, y contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social del concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n social del concesionario y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento en el que opera el concesionario y al que \u00a0corresponde la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n del domicilio social del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero del contrato de concesi\u00f3n y fecha de \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero total de formularios del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance utilizados en el per\u00edodo \u00a0declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mes y a\u00f1o al cual corresponde la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valor de los ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Valor de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Valor del anticipo del per\u00edodo liquidado y pagado en \u00a0el mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Valor compensaci\u00f3n autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Saldo a cancelar por los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Valor del anticipo para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Valor de los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Valor total a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Nombre, identificaci\u00f3n, firma y matr\u00edcula profesional \u00a0del contador y revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Nombre, identificaci\u00f3n y firma del representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general el dise\u00f1o del formulario de \u00a0declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n e \u00a0intereses del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Compensaci\u00f3n. Los concesionarios conforme a \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que lo modifique o adicione, podr\u00e1n solicitar a la entidad concedente la \u00a0compensaci\u00f3n de los mayores valores pagados como anticipo, liquidados a su \u00a0favor en las declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de compensaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en la cual se \u00a0gener\u00f3 el saldo a favor, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la declaraci\u00f3n del per\u00edodo que evidenci\u00f3 el \u00a0saldo a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la declaraci\u00f3n del per\u00edodo en que se liquid\u00f3 y \u00a0pag\u00f3 el anticipo que gener\u00f3 el saldo a favor, as\u00ed como del recibo del pago de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de compensaci\u00f3n deber\u00e1 resolverse mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada suscrita por el representante legal de la entidad concedente, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n en \u00a0debida forma, acto que se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser procedente, la resoluci\u00f3n ordenar\u00e1 la compensaci\u00f3n \u00a0con cargo a los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo o per\u00edodos subsiguientes a \u00a0la fecha de ejecutoria del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Giro de los recursos del monopolio. Los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n, los anticipos a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n, los \u00a0intereses de mora y los rendimientos financieros, constituyen rentas del \u00a0monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas rentas deber\u00e1n ser giradas por las entidades \u00a0concedentes a los respectivos Fondos de Salud Departamentales y del Distrito \u00a0Capital, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a su \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro efectuado por la entidad concedente \u00a0deber\u00e1 ser comunicado al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito \u00a0Capital dentro de los (3) tres d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n, discriminando \u00a0el valor por concepto de derechos de explotaci\u00f3n, anticipos, rendimientos \u00a0financieros e intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Intereses moratorios. De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002 o las normas que los modifiquen o adicionen, los intereses moratorios \u00a0que se causen por el incumplimiento de los plazos para el pago y giro de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n que deben efectuar los concesionarios a las entidades \u00a0concedentes y estas al sector salud, se liquidar\u00e1n por cada d\u00eda calendario de \u00a0retardo en el pago, a la tasa de inter\u00e9s moratorio prevista para los tributos \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cobro coactivo. Los actos administrativos expedidos \u00a0por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y \u00a0sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al \u00a0monopolio de apuestas permanentes o chance, ser\u00e1n exigibles \u00a0por jurisdicci\u00f3n coactiva, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, a trav\u00e9s de la respectiva entidad territorial \u00a0beneficiaria de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades concedentes dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos, deber\u00e1n remitirlos a \u00a0la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital y en los departamentos a las respectivas \u00a0Gobernaciones, para que se adelante el proceso de cobro coactivo, si dentro de \u00a0dicho t\u00e9rmino no han sido pagados por el concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sanciones. De conformidad con los art\u00edculos \u00a044 y 55 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que los modifique o adicione, a los concesionarios y colocadores que \u00a0incumplan con las normas que rigen la operaci\u00f3n del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, les ser\u00e1n aplicables las \u00a0sanciones all\u00ed previstas, sin perjuicio de las dem\u00e1s establecidas en el \u00a0contrato de concesi\u00f3n y en las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inscripci\u00f3n en el registro nacional p\u00fablico \u00a0de vendedores de juegos de suerte y azar. Conforme lo dispone el art\u00edculo 55 de \u00a0la Ley 643 del 2001 o la norma que lo modifique o adicione, todo vendedor del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance, debe estar \u00a0inscrito en el Registro Nacional P\u00fablico de Vendedores de Juegos de Suerte y \u00a0Azar de las C\u00e1maras de Comercio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0P\u00fablico de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar har\u00e1 acreedores a los \u00a0infractores de las sanciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y Azar en el reglamento que expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la C\u00e1mara de Comercio no tenga sede en \u00a0el lugar donde desarrolla la actividad el vendedor, la inscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0en la alcald\u00eda de la localidad que cuente con la delegaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Deberes de los colocadores de apuestas \u00a0permanentes o chance. Son deberes, entre otros, de \u00a0los colocadores del juego de apuestas permanentes o chance, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Portar a la vista el carn\u00e9 o credencial que los \u00a0identifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar y diligenciar correctamente los formularios \u00a0oficiales, llenando todas las casillas de manera clara y legible, sin \u00a0tachaduras, enmendaduras o borrones y abstenerse de diligenciarlo a l\u00e1piz o en \u00a0tintas delebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liquidar en forma precisa la totalidad de la apuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar al apostador o jugador la copia del formulario \u00a0y guardar el original en el caso del juego manual, para ser devuelto al \u00a0concesionario con anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de anulaci\u00f3n de un formulario, este debe ser \u00a0devuelto al concesionario con su respectiva copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Escrutinios. En ejercicio de las facultades \u00a0de vigilancia y control del monopolio de los juegos de suerte y azar, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del \u00a0monopolio del orden departamental y del Distrito Capital, ejercer\u00e1n las \u00a0funciones de su competencia. Para el efecto, podr\u00e1n, cuando lo estimen \u00a0conveniente, estar presentes en los procesos de escrutinio realizados por los \u00a0concesionarios de apuestas permanentes o chance, as\u00ed \u00a0mismo podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n que requieran sobre estos, para el \u00a0ejercicio de su actividad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de vigilancia y control y las \u00a0administradoras del monopolio en ejercicio de sus funciones, deber\u00e1n observar \u00a0las normas o condiciones de seguridad se\u00f1aladas por el concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Resultados de los juegos autorizados. Los \u00a0resultados de los juegos autorizados distintos de la loter\u00eda tradicional, \u00a0deber\u00e1n ser publicados por el concesionario en un diario de circulaci\u00f3n \u00a0nacional o regional m\u00e1ximo a los dos (2) d\u00edas siguientes de realizado el \u00a0sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el concesionario debe remitir la respectiva \u00a0informaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud, en la oportunidad y \u00a0condiciones que determine dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Intervenci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n. Son causales \u00a0para la intervenci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n de las empresas administradoras del \u00a0monopolio, concesionarias de apuestas permanentes o chance, \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley 643 de 20 01 o la norma que lo modifique o \u00a0adicione, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El no pago reiterado de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el valor de los premios no cancelados supere los \u00a0ingresos brutos obtenidos por venta de chance de \u00a0cuatro (4) d\u00edas del respectivo operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incumplimiento del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el administrador o el concesionario presente \u00a0p\u00e9rdidas durante tres (3) a\u00f1os seguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la empresa administradora del monopolio, no \u00a0transfiera en forma oportuna los recursos del monopolio al sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el concesionario incumpla reiteradamente con sus \u00a0obligaciones de declarar y pagar los derechos de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s valores \u00a0relacionados con la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando las empresas est\u00e9n explotando el monopolio, sin \u00a0haber sido autorizadas por la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se demuestre que el concesionario est\u00e1 \u00a0ejerciendo pr\u00e1cticas no permitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01350 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 \u00a0en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4643 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3535 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}