{"id":34731,"date":"2023-07-26T19:47:55","date_gmt":"2023-07-26T19:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1450-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:55","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:55","slug":"decreto-1450-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1450-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1450 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1450 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-asume deudas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a cambio de acciones y \u00a0activos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de su propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que con el \u00e1nimo de \u00a0optimizar el patrimonio de la Naci\u00f3n en los bancos de segundo piso, el Consejo \u00a0de Ministros, en sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2002, decidi\u00f3 que era \u00a0conveniente el desmonte de las operaciones del Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI mediante la cesi\u00f3n de ciertos activos y pasivos al Banco de Comercio \u00a0Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, entidad que continuar\u00e1 garantizando el \u00a0acceso al cr\u00e9dito a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, (Mipyme). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, \u00a0autoriza a la Naci\u00f3n para asumir deuda de entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden \u00a0nacional, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y autonom\u00eda administrativa, vinculada al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, sometida a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 256 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda 28 de mayo de 2003 expedida por el secretario general de la Asamblea \u00a0General del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en sesi\u00f3n del 14 de mayo de \u00a02003, dicho \u00f3rgano determin\u00f3 la entrega de activos hasta por $206.000.000.000 \u00a0en contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n de obligaciones de deuda externa \u00a0garantizada por la Naci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que en el balance \u00a0general del Instituto de Fomento Industrial, IFI, remitido a la \u00a0Superintendencia Bancaria con corte al 30 de abril de 2003, se encuentran \u00a0registradas las obligaciones de deuda p\u00fablica externa con garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n, con los saldos de capital e intereses causados y no pagados a 30 de \u00a0abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que con miras a hacer \u00a0viable la cesi\u00f3n de activos y pasivos, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogaf\u00edn, se\u00f1al\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que \u00a0los activos que ser\u00e1n objeto de entrega por parte del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, sean recibidos por su valor registrado en libros y neto de \u00a0provisiones, hasta por valor total por capital e intereses a 30 de abril de \u00a02003 de US$70.315.412.77, de acuerdo con la certificaci\u00f3n donde adicionalmente \u00a0la lista de activos valorados presentada por Fogaf\u00edn, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asunci\u00f3n \u00a0de pasivos. La Naci\u00f3n-a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-asume, \u00a0a partir de la fecha de la firma del contrato de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, las obligaciones de deuda p\u00fablica externa a cargo del \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, y garantizadas por la Naci\u00f3n hasta por un \u00a0valor total por capital e intereses a 30 de abril de 2003 de US$70.315.412.77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor en \u00a0pesos de las obligaciones antes mencionadas con corte al 30 de abril de 2003 \u00a0asciende a doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis millones \u00a0cuatrocientos noventa y tres mil trescientos veinte pesos con noventa y cuatro \u00a0centavos ($205.786.493.320,94) moneda legal colombiana, a la tasa de cambio \u00a0para reexpresi\u00f3n de cifras en moneda extranjera (1US$ = $2.926,62) seg\u00fan Carta \u00a0Circular 58 del 30 de abril de 2003 de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El servicio \u00a0de deuda con vencimiento entre mayo 1\u00b0 de 2003 y la fecha de firma del contrato \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, estar\u00e1 a cargo del Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los pasivos a \u00a0asumir por la Naci\u00f3n se calcular\u00e1 con base en los saldos de las obligaciones a \u00a0la fecha de firma del contrato previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0utilizando la tasa representativa del mercado vigente en dicha fecha. \u00a0Igualmente, en dicha fecha, se calcular\u00e1 el monto de los activos a recibir del \u00a0Instituto de Fomento Industrial-IFI que deber\u00e1 coincidir con el monto de los \u00a0pasivos a asumir por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que los activos \u00a0como consecuencia del anterior c\u00e1lculo no sean suficientes, el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, se obliga a entregar activos adicionales hasta por el \u00a0monto asumido por la Naci\u00f3n. En caso contrario, el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, podr\u00e1 conservar todo o parte de alguno de los activos seg\u00fan lo \u00a0determine la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transferencia de activos. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, las \u00a0obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, se asumen a \u00a0cambio de la entrega por parte del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los activos \u00a0propiedad del IFI, hasta por la suma de $205.917.323.733, representados en \u00a0inversiones de renta variable, derecho fiduciarios y cartera de primer piso \u00a0neta (incluye cuentas por cobrar por intereses causados). De acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n donde adicionalmente se incluya la lista de activos valorados \u00a0presentada por Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos, valorizaciones y dividendos \u00a0de los activos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, as\u00ed como las \u00a0sumas originadas en el recaudo de la cartera, a partir de la fecha de firma del \u00a0Contrato de que trata el presente Decreto, pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Celebraci\u00f3n de contratos. Se autoriza \u00a0a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00adpara suscribir el \u00a0contrato de transferencia a su favor de los activos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, as\u00ed como para acordar en el mismo contrato los t\u00e9rminos en que el \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, \u00adpueda administrar tales activos en \u00a0representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 incluir en el mismo contrato, las acciones que deba tomar el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, para representar los intereses de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en procesos judiciales, concursales o \u00a0universales, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, con \u00a0cargo a su presupuesto asumir\u00e1 las erogaciones y gastos necesarios derivados de \u00a0la administraci\u00f3n de los activos, y en general, asumir\u00e1 todo lo relacionado con \u00a0el recaudo y su d ebida gesti\u00f3n. En todo caso, ello no eximir\u00e1 al Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, de las responsabilidades del caso como administrador \u00a0de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inventarios. Previo a la firma del \u00a0contrato de transferencia, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, deber\u00e1 \u00a0elaborar y presentar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un \u00a0inventario pormenorizado de activos con sus respectivos soportes, garant\u00edas y \u00a0avales a que haya lugar, el cual deber\u00e1 estar debidamente certificado por el \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, a la fecha de la firma del contrato \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, se deber\u00e1 adjuntar una \u00a0relaci\u00f3n de los saldos de activos y pasivos, certificado por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Facultades. La Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-queda facultada para designar en cualquier momento \u00a0un nuevo administrador de los activos que se trasfieran a la Naci\u00f3n, en las \u00a0condiciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 6\u00b0. Liberaci\u00f3n \u00a0de las contragarant\u00edas de cr\u00e9ditos asumidos. A partir de la fecha de firma \u00a0del contrato de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se liberan las contragarant\u00edas \u00a0constituidas por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a favor de la Naci\u00f3n, \u00a0en virtud de las garant\u00edas otorgadas a la deuda p\u00fablica externa mencionadas en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, adelantar\u00e1n las gestiones \u00a0necesarias para que los activos otorgados como contragarant\u00eda sean restituidos \u00a0al Instituto de Fomento Industrial, IFI, libres de todo gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1450 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 por el cual la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-asume deudas\u00a0 \u00a0 a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a cambio de acciones y \u00a0activos\u00a0 \u00a0 de su propiedad \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}