{"id":34741,"date":"2023-07-26T19:47:56","date_gmt":"2023-07-26T19:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1493-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:56","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:56","slug":"decreto-1493-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1493-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1493 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1493 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 15 de la Ley 401 \u00a0del 20 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3531 de 2004, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las \u00a0conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Pa ra los efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cofinanciaci\u00f3n: Aporte de recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento con el objeto de completar los recursos necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la \u00a0infraestructura para el uso del gas natural, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de Preinversi\u00f3n: Son el conjunto de an\u00e1lisis y \u00a0estudios necesarios para evaluar desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, \u00a0la viabilidad de emprender un proyecto de infraestructura en los municipios y el \u00a0sector rural dentro del \u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluador: \u00a0Es la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento: Es el Fondo Cuenta Especial creado por el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 401 de 1997, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrado por la Junta Directiva de la Empresa \u00a0Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, al cual se incorporan los recursos provenientes de \u00a0la cuota de fomento del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el valor de la \u00a0tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado, \u00a0sufragada por todos los Remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas \u00a0Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su finalidad es promover y \u00a0cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de \u00a0gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del \u00a0\u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor \u00edndice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gasoducto ramal: Se entiende como gasoducto \u00a0ramal el conjunto de tuber\u00edas y accesorios que permiten la conducci\u00f3n de gas \u00a0desde un punto de salida del Sistema Nacional de Transporte hasta las puertas \u00a0de ciudad, conexiones a usuarios no regulados y conexiones a sistemas de \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gasoducto troncal: Se entiende como gasoducto \u00a0troncal el conjunto de tuber\u00edas y accesorios que permiten la conducci\u00f3n de gas \u00a0desde los centros de producci\u00f3n hasta las puertas de ciudad, conexiones a \u00a0usuarios no regulados y conexiones a sistemas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios y sector rural \u00a0dentro del \u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales: Son aquellos municipios que \u00a0por su condici\u00f3n de localizaci\u00f3n respecto del Gasoducto Troncal permiten que un \u00a0proyecto de infraestructura sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto aprobado: Es aquel proyecto elegible \u00a0que tiene la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, \u00a0Ecog\u00e1s, para ser cofinanciado con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de infraestructura: \u00a0Se \u00a0entienden como proyectos de infraestructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La construcci\u00f3n y puesta \u00a0en operaci\u00f3n de gasoductos ramales de tr ansporte de gas natural y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La construcci\u00f3n y puesta \u00a0en operaci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n de acero y polietileno, donde no se haya \u00a0iniciado la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de gas natural y no \u00a0pertenezcan a un \u00e1rea de servicio exclusivo de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto elegible: Es un proyecto de \u00a0infraestructura o un estudio de preinversi\u00f3n que cumple con los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 14 y 15 de este decreto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitente: Es la persona natural o \u00a0jur\u00eddica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el \u00a0Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes \u00a0Agentes: un Productor-comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un \u00a0Almacenador, un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en \u00a0\u00e1reas de servicio exclusivo) atendido a trav\u00e9s de un Comercializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de \u00a0Transporte (SNT): Es \u00a0el conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo \u00a0conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producci\u00f3n de \u00a0gas del pa\u00eds con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribuci\u00f3n, Usuarios No \u00a0Regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y recaudo de los \u00a0recursos del fondo especial cuota de fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza \u00a0del Fondo Especial Cuota de Fomento. El Fondo Especial Cuota de \u00a0Fomento creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, es un \u00a0fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecog\u00e1s, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, el cual hace parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de \u00a0la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con \u00a0la ley, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en las normas \u00a0vigentes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Recursos \u00a0que conforman el Fondo Especial Cuota de Fomento. De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, este \u00a0Fondo est\u00e1 conformado por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor de la cuota de \u00a0fomento, la cual es del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa \u00a0que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos que se \u00a0originen en raz\u00f3n de las operaciones financieras que se realicen con los \u00a0recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento; as\u00ed como los excedentes financieros \u00a0que resulten al cierre de cada ejercicio contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los intereses de mora que \u00a0se generen por incumplimiento en el pago o giro de la Cuota de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Naturaleza de los Recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. \u00a0Los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomenta son p\u00fablicos, por lo \u00a0tanto, quienes est\u00e9n a cargo de su recaudo ser\u00e1n patrimonialmente responsables \u00a0respecto de dicho recaudo y del traslado oportuno de esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Recaudo de la Cuota de Fomento. El Transportador \u00a0respectivo recaudar\u00e1 la Cuota de Fomento pagada por el Remitente y la \u00a0consignar\u00e1 mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes \u00a0siguiente a aqu\u00e9l en que se efect\u00fae el recaudo, en la cuenta Bancaria indicada \u00a0para el efecto por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos recaudados por los Transportadores por concepto de la \u00a0Cuota de Fomento ser\u00e1n registrados en cuentas separadas y no har\u00e1n parte de sus \u00a0Balances Contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si despu\u00e9s de realizada la debida gesti\u00f3n de facturaci\u00f3n, cobro y \u00a0recaudo existieran contribuciones correspondientes a facturas pendientes de \u00a0pago, los recaudadores deber\u00e1n reportar a la Junta Directiva de Ecog\u00e1s, las \u00a0sumas pendientes de recaudo en forma detallada, indicando la identificaci\u00f3n del \u00a0Remitente y el valor pendiente de pago, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Presentaci\u00f3n de informes de recaudo. Es deber de los \u00a0recaudadores informar mensualmente a la Junta Directiva de Ecog\u00e1s acerca de los \u00a0recaudos de la Cuota de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo Especial Cuota de Fomento. Los recursos del \u00a0Fondo Especial Cuota de Fomento ser\u00e1n administrados por la Junta Directiva de \u00a0la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, en una cuenta diferente de aqu\u00e9lla(s) que \u00a0maneja Ecog\u00e1s en el giro ordinario de sus negocios, con plena observancia de lo \u00a0previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Corresponde a la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, \u00a0Ecog\u00e1s, definir el reglamento para la administraci\u00f3n, manejo y giro de los \u00a0recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, en ejercicio de las funciones se\u00f1aladas \u00a0en el numeral 79.1 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, \u00a0realizar\u00e1 la respectiva investigaci\u00f3n e impondr\u00e1 las sanciones a que haya \u00a0lugar, sin perjuicio de las responsabilidades fiscal o penal, que por la \u00a0incorrecta administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos pueda derivarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Formulaci\u00f3n \u00a0de los proyectos. Las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura y estudios de preinversi\u00f3n deber\u00e1n ser presentadas por las \u00a0Entidades Territoriales a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, la \u00a0cual verificar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 14 y 15 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la formulaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura y estudios de \u00a0preinversi\u00f3n que se presenten a consideraci\u00f3n de la Unidad de Planeaci \u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, las entidades territoriales tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n de proyectos definida por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Evaluaci\u00f3n de los proyectos. La Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, evaluar\u00e1 los proyectos de infraestructura y estudios \u00a0de preinversi\u00f3n sometidos a su consideraci\u00f3n y emitir\u00e1 concepto debidamente \u00a0motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Priorizaci\u00f3n de proyectos elegibles. La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 el orden de prioridad de los \u00a0proyectos elegibles para que \u00e9stos puedan acceder a la cofinanciaci\u00f3n con \u00a0recursos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento, con base en lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 16 y 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, realizar\u00e1 trimestralmente \u00a0la priorizaci\u00f3n de proyectos y los presentar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0para su Visto Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Obligaciones del evaluador. La Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adoptar todas las medidas y procedimientos necesarios para que los recursos del \u00a0Fondo Especial Cuota de Fomento se asignen para los fines y en los t\u00e9rminos \u00a0legalmente previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer \u00a0y adoptar todos los procedimientos y metodolog\u00edas necesarios para el cabal \u00a0cumplimiento de sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recomendar el orden de prioridad de los proyectos elegibles de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 16 y 17 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentar a la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, \u00a0concepto debidamente motivado sobre los proyectos sometidos a su evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para su visto bueno, los proyectos \u00a0priorizados que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Aprobaciones de excepci\u00f3n. La Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, recomendar\u00e1 a la Junta Directiva de la Empresa \u00a0Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, los proyectos de infraestructura sometidos a su \u00a0evaluaci\u00f3n que, por su impacto respecto del n\u00famero de usuarios beneficiados y \u00a0la demanda de gas esperada, requieran una cofinanciaci\u00f3n que supere los 5.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de que trata el literal e) del art\u00edculo \u00a014 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Aprobaci\u00f3n de la cofinanciaci\u00f3n de proyectos. La Junta \u00a0Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, con base en el orden de \u00a0prioridad de los proyectos elegibles recomendado por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, aprobar\u00e1 mediante acuerdo las solicitudes de \u00a0cofinanciaci\u00f3n con base en los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 18 del \u00a0presente decreto y ordenar\u00e1 el giro de los recur sos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de elegibilidad, priorizaci\u00f3n y par\u00e1metros de \u00a0aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 de los proyectos a ser cofinanciados con los recursos<\/p>\n<p>\u00a0 del Fondo Especial Cuota de Fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Requisitos de elegibilidad de proyectos de infraestructura. \u00a0Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura deben cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ser presentado por la Entidad Territorial a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contar con estudios de preinversi\u00f3n que soporten su viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Contar con un esquema cierto y definido de financiaci\u00f3n total del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Estar avalado por el compromiso escrito de una Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte o de distribuci\u00f3n de gas, seg\u00fan \u00a0sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La solicitud de cofinanciaci\u00f3n no debe superar el 50% del valor total del \u00a0proyecto, ni exceder 5000 salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Contar con un esquema de interventor\u00eda para la correcta ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Requisitos de elegibilidad de estudios de preinversi\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de cofinanciaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n \u00a0ser\u00e1n elegibles, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ser presentadas por la Entidad Territorial a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, para la presentaci\u00f3n de proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contar con un esquema cierto y definido de financiaci\u00f3n total del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La solicitud de cofinanciaci\u00f3n no debe superar el 70% del valor total del \u00a0estudio, ni comprometer m\u00e1s de 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contar con el aval escrito de una Empresa de Servicios P\u00fablicos interesada en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las entidades territoriales ser\u00e1n responsables por la idoneidad de \u00a0los estudios de preinversi\u00f3n por ellas presentados a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, evaluar\u00e1 las \u00a0solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de los estudios de preinversi\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta q ue sus costos reflejen los precios del mercado para este tipo de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles. \u00a0La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 un orden de \u00a0prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ubicaci\u00f3n de la Entidad \u00a0Territorial dentro del \u00e1rea de influencia del gasoducto troncal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de Usuarios \u00a0directamente beneficiados con el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor \u00edndice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indice de Desarrollo de la \u00a0Entidad Territorial definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aporte econ\u00f3mico de la \u00a0entidad territorial respecto del valor total del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Demanda de gas natural \u00a0esperada por el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, definir\u00e1 y adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda de \u00a0c\u00e1lculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Orden \u00a0de prioridad de estudios de preinversi\u00f3n elegibles. La Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 un orden de prioridad de los estudios de \u00a0preinversi\u00f3n elegibles, teniendo en cuenta el menor \u00edndice de Desarrollo de la \u00a0Entidad Territorial definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Par\u00e1metros \u00a0para la aprobaci\u00f3n de cofinanciaci\u00f3n de proyectos elegibles. La \u00a0Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, una vez le sea \u00a0presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, someter\u00e1 a su aprobaci\u00f3n las solicitudes de \u00a0cofinanciaci\u00f3n con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, teniendo en \u00a0cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponibilidad de recursos \u00a0en la fecha de aprobaci\u00f3n por la Junta Directiva de Ecog\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se destinar\u00e1, como m\u00e1ximo, \u00a0el 85% del total de los recursos disponibles para cofinanciar proyectos de \u00a0infraestructura elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se destinar\u00e1, como m\u00e1ximo, \u00a0el 15% del total de los recursos disponibles para cofinanciar estudios de \u00a0preinversi\u00f3n elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el monto total de \u00a0las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de proyectos de infraestructura elegibles \u00a0supere el 85% de los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento \u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el orden de prioridad \u00a0recomendado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, hasta agotar \u00a0esta disponibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el monto total de \u00a0las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n elegibles supere \u00a0el 15% de los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento al \u00a0momento de la aprobaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el orden de prioridad recomendado \u00a0por la Unidad de Planeaci\u00f3n Min ero Energ\u00e9tica, UPME, hasta agotar esta \u00a0disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellos \u00a0proyectos que no se les apruebe la cofinanciaci\u00f3n por falta de disponibilidad \u00a0de recursos, ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, para los siguientes procesos de aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las entidades \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones \u00a0de las entidades territoriales. Las entidades territoriales tendr\u00e1n \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento aprobados por la Junta Directiva de Ecog\u00e1s para la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura y\/o estudios de \u00a0preinversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento en ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse a cubrir, directa o \u00a0indirectamente, gastos ordinarios de funcionamiento de cualquier entidad \u00a0vinculada al desarrollo del proyecto ni a la interventor\u00eda del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, tenga conocimiento de \u00a0alg\u00fan incumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed previstas por las Entidades \u00a0Territoriales ordenar\u00e1 suspender los giros de recursos pendientes, si es el \u00a0caso, y exigir\u00e1 la restituci\u00f3n de los recursos girados con los rendimientos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Aporte de los \u00a0recursos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Las entidades territoriales \u00a0aportar\u00e1n los recursos que le sean asignados del Fondo Especial Cuota de \u00a0Fomento para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s recursos de financiaci\u00f3n del mismo a la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0comprometida con el proyecto en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 87.9 \u00a0de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes \u00a0cofinanciados con los recursos de la cuota de fomento ser\u00e1n de propiedad de la \u00a0respectiva Entidad Territorial y, por lo tanto, ser\u00e1n responsables de la \u00a0calidad t\u00e9cnica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Solicitudes \u00a0en curso. Las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de proyectos que se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite al momento de la entrada en vigencia de este decreto \u00a0culminar\u00e1n el proceso de aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el Decreto \u00a0225 del 15 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Recaudo de la cuota de fomento causada desde la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 401 de 1997. \u00a0La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, determinar\u00e1 la \u00a0forma y el plazo para recaudar la cuota de fomento causada y no recaudada desde \u00a0la vigencia de la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0225 del 15 de febrero de 2000 y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1493 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 15 de la Ley 401 \u00a0del 20 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3531 de 2004, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34741","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34741\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}