{"id":34744,"date":"2023-07-26T19:47:56","date_gmt":"2023-07-26T19:47:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1505-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:56","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:56","slug":"decreto-1505-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1505-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1505 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1505 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1713 de 2002, \u00a0en relaci\u00f3n con los planes de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo previsto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1713 de 2002, \u00a0con las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento en el marco de la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos. \u00a0Es el proceso mediante el cual, a trav\u00e9s de un manejo integral de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo econ\u00f3mico y \u00a0productivo en forma eficiente, por medio de la reutilizaci\u00f3n, el reciclaje, la \u00a0incineraci\u00f3n con fines de generaci\u00f3n de energ\u00eda, el compostaje o cualquier otra \u00a0modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y\/o \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo. \u00a0Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolecci\u00f3n, transporte y \u00a0separaci\u00f3n, cuando a ello haya lugar, de residuos s\u00f3lidos que ser\u00e1n sometidos a \u00a0procesos de reutilizaci\u00f3n, reciclaje o incineraci\u00f3n con fines de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda, compostaje, lombricultura o cualquier otra \u00a0modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y\/o \u00a0econ\u00f3micos en el marco de la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1713 de 2002 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lido, PGIRS. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, los Municipios y Distritos, deber\u00e1n elaborar y mantener \u00a0actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0o Desechos S\u00f3lidos en el \u00e1mbito local y\/o regional seg\u00fan el caso, en el marco \u00a0de la pol\u00edtica para la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos, el cual ser\u00e1 enviado a \u00a0las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan se dise\u00f1ar\u00e1 para un per\u00edodo acorde con el de los Planes de \u00a0Desarrollo Municipal y\/o Distrital seg\u00fan sea el caso. La ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos PGIRS, se efectuar\u00e1 en armon\u00eda y \u00a0coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y\/o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del \u00a0PGIRS es de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0metodolog\u00eda que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PGIRS debe estar a disposici\u00f3n de las entidades de vigilancia y \u00a0control de la prestaci\u00f3n del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, \u00a0quienes podr\u00e1n imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nase con el siguiente \u00a0Par\u00e1grafo el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1713 de 2002: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los estudios de prefactibilidad \u00a0y factibilidad de alternativas para la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos \u00a0S\u00f3lidos, las autoridades Distritales y Municipales deber\u00e1n garantizar la par ticipaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de los recicladores y del sector \u00a0solidario en la formulaci\u00f3n de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 1713 de 2002 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades de poda de \u00e1rboles y corte de c\u00e9sped \u00a0ubicados en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas y la transferencia, tratamiento y \u00a0aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos originados por estas actividades, ser\u00e1n \u00a0pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio p\u00fablico de aseo \u00a0y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluir\u00e1 estas \u00a0actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, \u00fanicamente en el caso \u00a0en que dicha inclusi\u00f3n no implique incrementos en la tarifa m\u00e1xima de este \u00a0servicio, calculada de acuerdo con la metodolog\u00eda vigente expedida por la \u00a0Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA y el costo de la actividad no \u00a0haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Se podr\u00e1n trasladar al usuario del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolecci\u00f3n y transporte \u00a0de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneraci\u00f3n de \u00a0estas actividades m\u00e1s los costos del servicio relacionado con los residuos no \u00a0aprovechables, sea inferior o igual a la que pagar\u00eda el usuario por la \u00a0recolecci\u00f3n, transporte, transferencia, tratamiento y disposici\u00f3n final en el \u00a0evento en que no se efectuara la reincorporaci\u00f3n de los residuos aprovechables \u00a0al ciclo econ\u00f3mico productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificar el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 31 del Decreto 1713 de 2002 \u00a0y adicionar el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio de recolecci\u00f3n de residuos aprovechables y no \u00a0aprovechables se prestar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los \u00a0Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, el servicio se prestar\u00e1 en \u00a0armon\u00eda con los programas vigentes que la entidad territorial haya definido \u00a0para tal fin, garantizando la participaci\u00f3n de los recicladores y del sector \u00a0solidario en las actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0est\u00e9n desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 67 del Decreto \u00a01713, con el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la participaci\u00f3n de los recicladores y del sector \u00a0solidario, en las actividades de recuperaci\u00f3n y aprovechamiento, con el fin de \u00a0consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El art\u00edculo 81 del Decreto 1713 de 2002, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Participaci\u00f3n de recicladores. Los Municipios y \u00a0los Distritos asegurar\u00e1n en la medida de lo posible la participaci\u00f3n de los \u00a0recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos. Una \u00a0vez se formulen, implementen y entren en ejecuci\u00f3n los programas de \u00a0aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, se entender\u00e1 \u00a0que el aprovechamiento deber\u00e1 ser ejecutado en el marco de dichos programas. \u00a0Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestar\u00e1 \u00a0en armon\u00eda con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El art\u00edculo 86 del Decreto 1713 de 2002, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Restricci\u00f3n a la recuperaci\u00f3n en rellenos sanitarios. \u00a0Se proh\u00edbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el frente de \u00a0trabajo de los rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Esta prohibici\u00f3n empezar\u00e1 a regir a partir de \u00a0la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial \u00a0podr\u00e1 hacer efectiva esta prohibici\u00f3n antes de la elaboraci\u00f3n y desarrollo de \u00a0estos Planes, siempre que en la ejecuci\u00f3n de los Programas previstos en el \u00a0numeral 3\u00b0 del Art\u00edculo 31 del presente Decreto, como alternativa de trabajo, \u00a0se considere su participaci\u00f3n, de tal forma que al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, no existan recicladores en \u00a0estos frentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial la definici\u00f3n de aprovechamiento consagrada en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1713 de 2002, \u00a0y el Art\u00edculo 28 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1505 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a04) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1713 de 2002, \u00a0en relaci\u00f3n con los planes de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}