{"id":34763,"date":"2023-07-26T19:47:57","date_gmt":"2023-07-26T19:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1581-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:57","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:57","slug":"decreto-1581-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1581-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1581 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1581 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reintegra a un funcionario como consecuencia de una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por \u00a0el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 9 \u00a0del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto ley 2158 \u00a0de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior \u00a0de Valledupar, Cesar, la doctora Ana Mej\u00eda Ara\u00fajo, \u00a0fue suspendida en el ejercicio del cargo de Registradora Principal de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de esa ciudad, mediante Decreto \u00a0913 de 19 de mayo de 1998, en raz\u00f3n, a que en su contra se hab\u00eda proferido \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n como presunta responsable del delito de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n en concurso con el de prevaricato por omisi\u00f3n, imponi\u00e9ndole como medida \u00a0de aseguramiento la detenci\u00f3n preventiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en \u00a0sentencia del 30 de agosto de 1999 declar\u00f3 a la citada se\u00f1ora penalmente \u00a0responsable y la conden\u00f3, entre otras, a la pena principal de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y a la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por un t\u00e9rmino igual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n presentado por el apoderado de la procesada, en sentencia de 27 de \u00a0marzo de 2003 revoc\u00f3 la proferida por el Tribunal y en su lugar la absolvi\u00f3 de \u00a0los cargos imputados. Igualmente revoc\u00f3 la orden de suspensi\u00f3n en el ejercicio \u00a0del cargo de Registradora Principal de Instrumentos P\u00fablicos de Valledupar, \u00a0proferida por la fiscal\u00eda antes citada. Esta decisi\u00f3n qued\u00f3 ejecutoriada el 7 \u00a0de abril de 2003, de acuerdo a la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, el 29 de \u00a0abril del mismo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la doctora Ana Mej\u00eda Ara\u00fajo, \u00a0por escrito radicado en la Superintendencia de Notariado y Registro bajo el \u00a0n\u00famero 016652, con fundamento en el fallo anterior, solicit\u00f3, entre otros, se \u00a0ordenara su reintegro como Registradora Principal de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Valledupar, Cesar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sentencia de 6 de marzo de 1997 la Secci\u00f3n Segunda \u00a0del Consejo de Estado, expediente 12.310, siendo Magistrado Ponente el doctor \u00a0Carlos Orjuela G\u00f3ngora, sobre un caso idem, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl punto \u00a0central en lo que se relaciona con la presente litis estriba en determinar si \u00a0es dable el reconocimiento y pago de l os salarios y prestaciones \u00a0correspondientes al per\u00edodo durante el cual un empleado de a rama ejecutiva \u00a0est\u00e1 suspendido en el ejercicio de sus funciones por orden de una autoridad \u00a0judicial penal, cuando con posterioridad esa medida es revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Ahora bien, el acto que dispuso el reintegro de la \u00a0doctora al cargo, como consecuencia de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n decretada \u00a0en lo penal, no puede convertir el hecho de la suspensi\u00f3n en un fen\u00f3meno \u00a0extintivo de los derechos del empleado favorecido, porque la condici\u00f3n \u00a0resolutoria que pesaba sobre el acto desaparece retroactivamente; en el caso de \u00a0autos a partir de la fecha en que se dispuso la suspensi\u00f3n. Desde entonces ha \u00a0de quedar sin sustento el acto que impuso la suspensi\u00f3n del derecho a percibir \u00a0los emolumentos econ\u00f3micos para el empleado suspendido aunque no haya habido \u00a0prestaci\u00f3n efectiva del servicio, puesto que esta orden provino del propio \u00a0Estado, de una autoridad, que es imposible de resistir e incumplir. Adem\u00e1s, el \u00a0derecho a la remuneraci\u00f3n; de igual modo para el empleado se encuentra sometido \u00a0a una condici\u00f3n suspensiva, que consiste en el mismo suceso procesal penal, \u00a0puesto que si se resuelve a su favor tendr\u00e1 derecho a esa retribuci\u00f3n&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Ha de puntualizar la Sala que esta medida de \u00a0suspensi\u00f3n no puede ser indefinida. Termina tan pronto culmina la investigaci\u00f3n \u00a0respectiva, present\u00e1ndose por lo tanto dos situaciones a saber: 1)&#8230; 2) Pero \u00a0como sucedi\u00f3 en el aso sub j\u00fadice, si se decreta la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0y se ordena una cesaci\u00f3n de procedimiento, tiene la prerrogativa del \u00a0restablecimiento de sus derechos. Es esta la consecuencia l\u00f3gica que resulta de \u00a0no comprob\u00e1rsele al funcionario los cargos que sirvieron de base para decretar \u00a0la suspensi\u00f3n, pues, \u00e9sta es una medida de car\u00e1cter transitorio y no lo separa \u00a0definitivamente del servicio, raz\u00f3n por la cual su situaci\u00f3n laboral frente al \u00a0Estado debe retrotraerse a la fecha en que fue suspendido del mismo (subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0restar\u00eda decir que el competente para tomar estas \u00faltimas previsiones es el \u00a0nominador&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto es menester considerar al Estado como uno s\u00f3lo, y por tanto la entidad a \u00a0la cual est\u00e1 vinculado el trabajador debe restablecerlo en su derecho, a\u00fan \u00a0cuando no hubiere emanado de ella la voluntad de suspenderlo&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de \u00a0la Sala la administraci\u00f3n no restableci\u00f3 en forma completa el derecho de la \u00a0actora, pues la reintegr\u00f3 a su cargo pero no le pag\u00f3 lo que hab\u00eda dejado de \u00a0percibir por concepto de salarios y prestaciones durante el per\u00edodo de \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dimana de lo \u00a0anterior que la demandante tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones \u00a0dejados de percibir en el per\u00edodo rese\u00f1ado, y a que para todos los efectos \u00a0legales se considere que no hubo soluci\u00f3n de continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio\u00bf; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del art\u00edculo \u00a09\u00ba del Decreto ley 2158 \u00a0de 1992 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para proveer los cargos de \u00a0Registrador Principal de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reintegrar a la \u00a0doctora Ana Mej\u00eda Ara\u00fajo identificada con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 42486067 al cargo de Registrador Principal C\u00f3digo 2015 Grado 27 \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos de Valledupar, Cesar, en cumplimiento de la orden \u00a0judicial antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1581 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reintegra a un funcionario como consecuencia de una orden judicial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por \u00a0el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}