{"id":34767,"date":"2023-07-26T19:47:57","date_gmt":"2023-07-26T19:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1605-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:57","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:57","slug":"decreto-1605-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1605-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1605 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1605 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 S. A. \u00a0E.S.P. y se ordena su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por el Decreto 2536 de 2015, \u00a0por el Decreto 2733 de 2014, \u00a0por el Decreto 3001 de 2013, \u00a0por el Decreto 2788 de 2012, \u00a0por el Decreto 4947 de 2011, \u00a0por el Decreto 4783 de 2010, \u00a0por el Decreto 4914 de 2009, \u00a0por el Decreto 4726 de 2008, \u00a0por el Decreto 2813 de 2008, \u00a0por el Decreto 2898 de 2007, \u00a0por el Decreto 270 de 2007, \u00a0por el Decreto 2516 de 2006, \u00a0por el Decreto 261 de 2006, \u00a0por el Decreto 4771 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3279 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado \u00a0por el Decreto 264 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, \u00a0en especial, de las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema \u00a0autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 489 de 1998, en su \u00a0numeral 3 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del \u00a0orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen \u00a0la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad. Que igualmente el \u00a0numeral 5 del mencionado art\u00edculo se\u00f1ala que es causal para la liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades cuando existe duplicidad de funciones con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica expidi\u00f3 disposiciones para adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de \u00a0un marco de sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de \u00a0los fines del Estado con celeridad e inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco \u00a0constitucional establecido en los art\u00edculos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Estado puede intervenir en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos con el \u00a0fin de asegurar su prestaci\u00f3n continua y eficiente, garantizar la calidad de \u00a0los bienes objeto de los servicios p\u00fablicos y buscar la ampliaci\u00f3n permanente \u00a0de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos con el fin de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepci\u00f3n alguna, \u00a0salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico \u00a0o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., en \u00a0su calidad de empresa de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, presta, entre \u00a0otros, el servicio de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local en la ciudad de \u00a0Calarc\u00e1, departamento del Quind\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones\u00a0 Telecom presta los \u00a0servicios de telecomunicaciones en el departamento del Quind\u00edo, a trav\u00e9s de una \u00a0Gerencia Departamental, adem\u00e1s de varias Oficinas Locales, de tal manera que se \u00a0han generado redundancias, como consecuencia de la duplicidad de funciones, lo \u00a0cual afecta la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones e \u00a0impide la obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes \u00a03184 de 2002 diagnostic\u00f3 las ineficiencias estructurales del sector dadas por \u00a0la situaci\u00f3n de redundancia de empresas, bajas econom\u00edas de escala y duplicidad \u00a0de funciones y recomend\u00f3 la integraci\u00f3n de las Teleasociadas bajo una matriz, \u00a0luego de la realizaci\u00f3n de un estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de \u00a0integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio sobre la \u00a0conveniencia de ese mecanismo de integraci\u00f3n concluye que la constituci\u00f3n de \u00a0una matriz que agrupe a las Teleasociadas no resuelve integralmente las \u00a0ineficiencias y redundancias del sector ni le permite obtener las necesarias \u00a0econom\u00edas de escala, habida cuenta que no cobijar\u00eda las Gerencias Regionales de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom , ni integrar\u00eda todas las \u00a0operaciones en una sola, manteniendo la situaci\u00f3n de duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0documento t\u00e9cnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Comunicaciones Lineamientos para la reestructuraci\u00f3n integral del \u00a0sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de \u00a0telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional \u00a0del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de telecomunicaciones est\u00e1 dispersa entre la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, sus veintisiete (27) gerencias \u00a0departamentales y las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de \u00a0ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos \u00a0e inversiones del Estado en el sector ni la obtenci\u00f3n de necesarias econom\u00edas \u00a0de escala y que se traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la \u00a0imposibilidad de ejercer el debido control gerencial, raz\u00f3n por la cual las \u00a0recomendaciones incluyen la liquidaci\u00f3n de Telecom y de las empresas \u00a0Teleasociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para implementar el \u00a0esquema de reestructuraci\u00f3n es necesario proceder a la supresi\u00f3n y consecuente \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones\u00a0 Telecom y de las Teleasociadas, incluida la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., as\u00ed como la creaci\u00f3n de una empresa oficial a \u00a0trav\u00e9s de la cual se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0los usuarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n, \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del \u00a0orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., \u00a0entrar\u00e1 en proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, y utilizar\u00e1 para todos los \u00a0efectos la denominaci\u00f3n Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 261 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0 Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el cual fue prorrogado mediante Decreto \u00a04771 de diciembre 30 de 2005, se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo del a\u00f1o \u00a02006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. \u201cDURACION \u00a0DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD. \u00a0El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1925 de 2005, se extender\u00e1 \u00a0hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o \u00a0declarada la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio con anterioridad a la \u00a0finalizaci\u00f3n de dicho plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia \u00a0jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Nacional por un acto debidamente \u00a0motivado hasta por un plazo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n.\u201d. (Nota: Ver Decreto 1925 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto \u00a0social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y \u00a0celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00eda \u00a0de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal \u00a0de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Garantizar que los \u00a0bienes, activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los \u00a0nombres comerciales, las ense\u00f1as comerciales, las marcas, los logotipos, los \u00a0s\u00edmbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P.; se mantengan afectos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio mediante la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, y amortizar con cargo a la renta que generen \u00a0dichos contratos las obligaciones de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, \u00a0los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las \u00a0actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las \u00a0Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones y las actividades relacionadas con \u00a0la instalaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n de redes para esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se entiende \u00a0por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de bienes y derechos de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00edtulos \u00a0habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones \u00a0en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n, se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05.1 R ecuperar los \u00a0n\u00fameros, bloques de numeraci\u00f3n, prefijos, c\u00f3digos de acceso, dominios y \u00a0cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que permita la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Recuperar el derecho \u00a0al uso del espectro radioel\u00e9ctrico y electromagn\u00e9tico que tenga la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., en la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Subrogaci\u00f3n \u00a0de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo \u00a0del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con \u00a0el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y \u00a0permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por \u00a0el Contrato de Explotaci\u00f3n, los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. con \u00a0operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al \u00a0Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. \u00a0Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los \u00a0contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. y \u00a0los usuarios de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bienes \u00a0afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes \u00a0afectos al servicio, los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el \u00a0contrato de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles e \u00a0inmuebles no destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, \u00a0ser\u00e1n realizados por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Contrato \u00a0de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y \u00a0de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del \u00a0orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n \u00a0se disponga, un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del \u00a0Servicio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, \u00a0respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2 .MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes \u00a0afectos al servicio no est\u00e1n comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del \u00a0presente decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos \u00a0de proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de \u00a0Desarrollo, Fonade, para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao de los \u00a0bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMasa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 \u00a0S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y por la contraprestaci\u00f3n que pague aquella entidad que se establezca como \u00a0Gestor del Servicio por el Contrato de Explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y control de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 3279 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Organos de \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. La Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 S.A., ESP en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 como \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 \u00a0S.A., ESP en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumir\u00e1 \u00a0sus funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOrganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 &#8211; Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 como \u00f3rganos de direcci\u00f3n una Junta Liquidadora y un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora \u00a0S. A. quien asumir\u00e1 sus funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0correspondiente contrato, el cual ser\u00e1 suscrito por parte del Presidente de la \u00a0Junta Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organo \u00a0de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Telecalarc\u00e1 S. A. \u00a0E.S.P. en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien \u00a0ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto, y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Modificado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Realizar el inventari\u00f3 f\u00edsico detallado y el aval\u00fao de los activos no \u00a0afectos a la prestaci\u00f3n del servicio y de aquellos bienes declarados como tales \u00a0por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la \u00a0entidad, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral \u00a012.1: \u201cRealizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos y \u00a0pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los bienes, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000 y el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Modificado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se denominar\u00e1 PARAPAT, con base en \u00a0una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen \u00a0los estados financieros de la liquidaci\u00f3n. Producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio el pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 el Gestor del Servicio al Parapat, quien la destinar\u00e1 \u00a0con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral \u00a012.2: \u201cCelebrar un contrato de \u00a0fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al \u00a0servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte \u00a0del Liquidador. La suscripci\u00f3n de este contrato en representaci\u00f3n de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, la ejercer\u00e1 el Presidente de la \u00a0Junta Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Responder por la guarda y administraci\u00f3n \u00a0de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en \u00a0adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales \u00a0y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Modificado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Adelantar \u00a0las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los \u00a0archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan \u00a0influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral \u00a012.4: \u201cAdoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Informar a los \u00a0organismos de veedur\u00eda, control y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Dar aviso a los \u00a0jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se \u00a0deben acumular al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna \u00a0otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 Dar aviso a los \u00a0jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos \u00a0con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que procedan a cancelar \u00a0los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que procedan a cancelar los \u00a0registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 Ejecutar los actos \u00a0que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 Liquidar los \u00a0contratos que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a m\u00e1s tardar en la fecha \u00a0prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, previa apropiaci\u00f3n y \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a012.11 Elaborar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n y \u00a0presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12 Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13 Dar cierre a la \u00a0contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n e \u00a0iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.14 Celebrar los actos \u00a0y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la \u00a0entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.15 Contratar personas \u00a0especializadas, naturales o jur\u00eddicas, para la realizaci\u00f3n de las actividades \u00a0propias del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.16 Transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudialmente, en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, con \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.17 Promover las \u00a0acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra \u00a0personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el \u00a0ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.18 Rendir informe \u00a0mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.19 Velar por que se \u00a0d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.20 Presentar, para \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar \u00a0el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21 Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.22 Presentar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los \u00a0procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las dem\u00e1s funciones \u00a0establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.23 Presentar el \u00a0informe final de las labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la \u00a0Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.24 Realizar \u00a0operaciones de t\u00edtulos valores a tasas de mercado con la entidad que se \u00a0establezca como Gestor del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.25 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. \u00a0Adicionado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Determinar previamente al \u00a0cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en \u00a0Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la \u00a0Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El saldo \u00a0restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas \u00a0derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones \u00a0condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del \u00a0PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador identifique con \u00a0anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los \u00a0recursos provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el \u00a0Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este \u00a0cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de la administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no \u00a0afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones ser\u00e1n destinados al \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0o que respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya trasladado los \u00a0recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. \u00a0Adicionado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Celebrar un contrato de \u00a0fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al \u00a0servicio, la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los \u00a0archivos, la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como \u00a0de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que \u00a0de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. \u00a0Adicionado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Determinar previamente al \u00a0cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en \u00a0Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la \u00a0Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El saldo \u00a0restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas \u00a0derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones \u00a0condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del \u00a0PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador identifique con \u00a0anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los \u00a0recursos provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el \u00a0Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este \u00a0cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de la administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no \u00a0afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones ser\u00e1n destinados al cumplimiento \u00a0de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente de financiaci\u00f3n o que \u00a0respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya trasladado los \u00a0recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. \u00a0Adicionado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Celebrar un contrato de \u00a0fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al \u00a0servicio, la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los \u00a0archivos, la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como \u00a0de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, \u00a0obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad \u00a0con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actos \u00a0del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, \u00a0rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su \u00a0naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los actos \u00a0administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos \u00a0del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos \u00a0de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 \u00a0revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que \u00a0se hayan obtenidos por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 3279 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 Junta liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 El Ministro de Comunicaciones o su \u00a0delegado, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Dos (2) \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los \u00a0miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0Igualmente ser\u00e1n responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n no se desarrolle de \u00a0manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 3279 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 Funciones de \u00a0la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, adem\u00e1s de las \u00a0previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de \u00a02000, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus \u00a0funciones y servir como \u00f3rgano consultor permanente de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e \u00a0informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Tomar las decisiones de su competencia que le sean \u00a0sometidas a su consideraci\u00f3n por parte del Liquidador en relaci\u00f3n con el \u00a0desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Aprobar la minuta del contrato de explotaci\u00f3n. \u00a0Cualquier modificaci\u00f3n al mismo requerir\u00e1 concepto previo y favorable del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Solicitar al Liquidador cuando lo considere \u00a0conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la \u00a0transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto \u00a0anual de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 Aprobar el programa de pago de obligaciones \u00a0laborales que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, \u00a0el balance y los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11 Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver \u00a0con el qu\u00f3rum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la \u00a0periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12 Designar al Revisor Fiscal quien cumplir\u00e1 las \u00a0funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13 Autorizar al liquidador la celebraci\u00f3n de los actos \u00a0y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, cuando su \u00a0cuant\u00eda sea superior a quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Terminaci\u00f3n \u00a0de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, se dan por terminados los \u00a0contratos de trabajo de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral \u00a0del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador \u00a0adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n \u00a0de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan \u00a0tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n \u00a0presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u00a0 Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera \u00a0completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes a que \u00a0haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subrogaci\u00f3n \u00a0de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., destinados al pago de los pasivos pensionales, \u00a0ser\u00e1n transferidos al patrimonio aut\u00f3nomo constituido por la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom, en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 y, por \u00a0consiguiente, conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Si el valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los \u00a0activos disponibles para la atenci\u00f3n de los mismos, se har\u00e1 la correspondiente \u00a0compensaci\u00f3n con cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reconocimiento \u00a0de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones\u00a0 Caprecom ser\u00e1 la \u00a0encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, incluidas las que hayan causado \u00a0a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en la fecha de \u00a0vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas, as\u00ed como la \u00a0sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, en la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto, en desarrollo del convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de \u00a02001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Revisi\u00f3n \u00a0de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom deber\u00e1 \u00a0realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n\u00a0 Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se \u00a0encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y \u00a020 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Bonos \u00a0pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones\u00a0 Caprecom reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los \u00a0bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones\u00a0 Caprecom emitir\u00e1 los \u00a0bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 651 de 2001 por la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuotas \u00a0partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones\u00a0 \u00a0Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el \u00a0efecto. E l cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones\u00a0 Telecom o \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos \u00a0por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 651 de 2001 por la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones\u00a0 \u00a0Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Indemnizaciones. \u00a0A los trabajadores, a quienes se les termine el contrato de trabajo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del \u00a0Tolima\u00a0 Teletolima S. A. E.S.P., se les \u00a0reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Garant\u00eda \u00a0para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., destinados al pago de los pasivos pensionales, \u00a0que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones\u00a0 Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional, conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Compatibilidad \u00a0con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en \u00a0el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Emplazamiento. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de \u00a0cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A.. E.S.P. en liquidaci\u00f3n y a \u00a0quienes tengan en su poder, a cualquier t\u00edtulo, activos de la entidad, para los \u00a0fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en \u00a0vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado \u00a0medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n, se levantar\u00e1 tal medida y el o los actuantes se deber\u00e1n constituir \u00a0como acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de \u00a0avisos, el t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la \u00a0decisi\u00f3n sobre ellas se sujetar\u00e1n a las disposiciones que rigen la toma de \u00a0posesi\u00f3n de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario de activos y pasivos y \u00a0aval\u00fao de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inventario \u00a0y valoraci\u00f3n de activos de la E mpresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario \u00a0f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo \u00a0para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente \u00a0valoraci\u00f3n, para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s \u00a0firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se \u00a0establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Inventario \u00a0de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones \u00a0y procesos en curso, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Incluir la relaci\u00f3n \u00a0cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a \u00a0t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre \u00a0otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Sustentar la \u00a0relaci\u00f3n de pasivos en los estados financieros de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s documentos \u00a0contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 Registrar la \u00a0relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Autorizaci\u00f3n \u00a0de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las \u00a0reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los \u00a0inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deber\u00e1n ser remitidos \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Estudio \u00a0de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la \u00a0entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su \u00a0posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes \u00a0al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Liquidador \u00a0identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo \u00a0de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto \u00a0a los que no correspondan a la prestaci\u00f3n del servicio y que, por lo mismo, no \u00a0hacen parte del Contrato de Explotaci\u00f3n, el Liquidador deber\u00e1 establecer la posibilidad \u00a0de transferir dicha condici\u00f3n a terceros; de lo contrario proceder a su \u00a0restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, se ceder\u00e1n dichos \u00a0contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en \u00a0el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente a los bienes inmuebles no afectos \u00a0al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese \u00a0cumplido en su totalidad, ello estar\u00e1 a cargo del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Pago de \u00a0obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al \u00a0que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren \u00a0transferidas, en la forma prevista en el presente decreto y en las normas \u00a0legales, teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los Art\u00edculos \u00a02488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los \u00a0archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.1 Toda obligaci\u00f3n a \u00a0cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.2 El Liquidador \u00a0deber\u00e1 elaborar un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. Este \u00a0programa deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.3 Las obligaciones a \u00a0t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite fijado para la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n \u00a0cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los \u00a0que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.4 Para el pago de las \u00a0obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse \u00a0exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.5 Para el pago del \u00a0pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones, \u00a0contenidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informe \u00a0final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Administrativos y \u00a0de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 Operaciones \u00a0comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 Manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de los archivos y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 Bienes y \u00a0obligaciones remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.8 Procesos en curso y \u00a0estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser \u00a0presentado a la Junta Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones para la \u00a0formulaci\u00f3n de las objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Acta \u00a0final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en \u00a0ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el \u00a0Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y \u00a0posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, previo \u00a0concepto de la Junta Liquidadora, declarar\u00e1 terminado el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 publicar \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Obligaciones \u00a0especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables \u00a0de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de \u00a0inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n, levantamiento y \u00a0aval\u00fao que este Decreto dispone, los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o \u00a0cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo y los responsables de los archivos de \u00a0la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y \u00a0efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas \u00a0y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procesos \u00a0judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, el \u00a0Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 El nombre, \u00a0direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o \u00a0reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 Las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3 El despacho \u00a0judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4 El estado \u00a0actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.5 El nombre y \u00a0direcci\u00f3n del apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.6 El valor y forma de \u00a0pago de los honorarios del apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la \u00a0entidad, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los \u00a0inventarios, los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que \u00a0se llegaren a iniciar dentro de dicho t\u00e9rmino. El Liquidador deber\u00e1 entregar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los \u00a0procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Archivos. \u00a0Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo \u00a0dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan, \u00a0modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para \u00a0atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La \u00a0destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con \u00a0prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos \u00a0relacionados con los contratos de condiciones uniformes, de interconexi\u00f3n y de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, ser\u00e1n entregados por el \u00a0Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor del Servicio, para lo \u00a0cual suscribir\u00e1n un acta que d\u00e9 cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contabilidad \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, normas y procedimientos contables \u00a0aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en \u00a0liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 presentando informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social al \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos por la misma \u00a0para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Colaboraci\u00f3n \u00a0de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 142 de 1994, los \u00a0Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para \u00a0la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, \u00a0conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En \u00a0particular, realizar\u00e1n, en la oportunidad solicitada por el Liquidador, el \u00a0arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas \u00a0recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n y la \u00a0conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen \u00a0aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P., en los aspectos no contemplados en el presente \u00a0decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo \u00a0pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Transitorio. \u00a0La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejecutando las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Calarc\u00e1\u00a0 Telecalarc\u00e1 S. A. E. S. P., \u00a0previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe \u00a0el gestor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. Adicionado por el Decreto 4771 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. TRANSFERENCIA DE LA \u00a0PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE \u00a0CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se \u00a0hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto, se \u00a0transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al \u00a0servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y \u00a0tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la \u00a0liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el \u00a0presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades \u00a0Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente al PAR, \u00fanicamente aquellos contratos o procesos de \u00a0contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente \u00a0identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta correspondiente. Igualmente, se \u00a0subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos \u00a0se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como referencia los valores que \u00a0reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, \u00a0aval\u00fao y saneamiento cuando \u00e9ste sea necesario, por parte del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificado por el Decreto 4914 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Efectos de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio de Telecalarc\u00e1 S.A.-E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con \u00a0el Parapat y el PAR. Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto \u00a0la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat \u00a0y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinci\u00f3n. (Nota: El Decreto 1179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificad por el Decreto 4726 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio de Telecalarc\u00e1 S.A. &#8211; E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la \u00a0extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Calarc\u00e1 &#8211; Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el \u00a0caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 2813 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecalarc\u00e1 S. \u00a0A.-E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 S. A., E. \u00a0S. P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir \u00a0el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la \u00a0extinci\u00f3n del Parapat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entregar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comunicaciones un informe que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis del estado de la cobertura \u00a0de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 2898 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecalarc\u00e1 S.A.- \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los \u00a0contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, \u00a0y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el Par para que \u00a0efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de \u00a0este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 270 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecalarc\u00e1 S. A., ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorlo y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 S. A., ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Despacho del \u00a0Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia \u00a0mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente \u00a0respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0&#8211; Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y \u00a0el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en \u00a0el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 2516 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecalarc\u00e1 S. A., ESP en Liquidaci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la \u00a0posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados \u00a0para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus dere chos, \u00a0hasta el 31 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que \u00a0efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de \u00a0este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 45.: Adicionado \u00a0por el Decreto 264 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. P roducido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1-Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la \u00a0posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados \u00a0para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, \u00a0hasta el 31 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso primero de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a012 de junio de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud \u00a0y Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Gonzalo L\u00f3pez Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1605 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1, Telecalarc\u00e1 S. A. \u00a0E.S.P. y se ordena su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}