{"id":34769,"date":"2023-07-26T19:47:57","date_gmt":"2023-07-26T19:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1607-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:57","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:57","slug":"decreto-1607-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1607-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1607 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1607 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. y se ordena su disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por el Decreto 2536 de 2015, \u00a0por el Decreto 2733 de 2014, \u00a0por el Decreto 3001 de 2013, \u00a0por el Decreto 2788 de 2012, \u00a0por el Decreto 4947 de 2011, \u00a0por el Decreto 4783 de 2010, \u00a0por el Decreto 4916 de 2009, \u00a0por el Decreto 4728 de 2008, \u00a0por el Decreto 2815 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 2900 de 2007, \u00a0por el Decreto 272 de 2007, \u00a0por el Decreto 2518 de 2006, \u00a0por el Decreto 261 de 2006, \u00a0por el Decreto 4776 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3278 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 266 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de febrero de 2009. Expediente: 11001-03-24-000-2003-00408-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sindicato de Trabajadores de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o. Ponente: Marco Antonio \u00a0Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 22 de enero de 2004. Expediente: 00408. Actor: Ruth \u00a0Amalfy Ram\u00edrez Mu\u00f1\u00f3z y V\u00edctor Julio Quijano Melo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad \u00a0administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos \u00a0nacionales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en su numeral 3 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra \u00a0entidad. Que igualmente el numeral 5 del mencionado art\u00edculo se\u00f1ala que es \u00a0causal para la liquidaci\u00f3n de entidades cuando existe duplicidad de funciones \u00a0con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 disposiciones para adelantar el Programa de \u00a0Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de renovar y modernizar \u00a0la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de \u00a0garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un \u00a0adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediaci\u00f3n en la \u00a0atenci\u00f3n de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0del marco constitucional establecido en los art\u00edculos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado puede intervenir \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos con el fin de asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0continua y eficiente, garantizar la calidad de los bienes objeto de los \u00a0servicios p\u00fablicos y buscar la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura de los \u00a0servicios a los habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos con el \u00a0fin de garantizar la prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida de dichos servicios, \u00a0sin excepci\u00f3n alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito o de orden t\u00e9cnico o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o, Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., en su calidad \u00a0de empresa de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, presta, entre otros, el \u00a0servicio de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local en la ciudad de Pasto y en \u00a0municipios aleda\u00f1os del Departamento de Nari\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom presta los servicios de \u00a0telecomunicaciones en el Departamento de Nari\u00f1o, a trav\u00e9s de una Gerencia \u00a0Departamental, adem\u00e1s de varias oficinas locales, de tal manera que se han \u00a0generado redundancias, como consecuencia de la duplicidad de funciones, lo cual \u00a0afecta la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones e impide \u00a0la obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Documento CONPES 3184 de 2002 diagnostic\u00f3 las ineficiencias estructurales del \u00a0sector dadas por la situaci\u00f3n de redundancia de empresas, bajas econom\u00edas de \u00a0escala y duplicidad de funciones y recomend\u00f3 la integraci\u00f3n de las \u00a0Teleasociadas bajo una matriz, luego de la realizaci\u00f3n de un estudio sobre la \u00a0conveniencia de ese mecanismo de integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de integraci\u00f3n concluye que la \u00a0constituci\u00f3n de una matriz que agrupe a las Teleasociadas no resuelve \u00a0integralmente las ineficiencias y redundancias del sector ni le permite obtener \u00a0las necesarias econom\u00edas de escala, habida cuenta que no cobijar\u00eda las \u00a0Gerencias Regionales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom ni \u00a0integrar\u00eda todas las operaciones en una sola, manteniendo la situaci\u00f3n de \u00a0duplicidad de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el documento t\u00e9cnico elaborado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones Lineamientos para la \u00a0reestructuraci\u00f3n integral del sector descentralizado del orden nacional \u00a0prestatario del servicio de telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual \u00a0estructura operacional del sector administrativo del orden nacional que \u00a0interviene en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, en la cual la \u00a0responsabilidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones est\u00e1 \u00a0dispersa entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, sus \u00a0veintisiete (27) gerencias departamentales y las catorce (14) Teleasociadas, ha \u00a0generado una serie de ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el \u00a0potencial de los activos e inversiones del Estado en el sector ni la obtenci\u00f3n \u00a0de necesarias econom\u00edas de escala y que se traducen en sobrecostos por la \u00a0duplicidad de funciones y la imposibilidad de ejercer el debido control \u00a0gerencial, raz\u00f3n por la cual las recomendaciones incluyen la liquidaci\u00f3n de \u00a0Telecom y de las empresas Teleasociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0implementar el esquema de reestructuraci\u00f3n es necesario proceder a la supresi\u00f3n \u00a0y consecuente liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom \u00a0y de las Teleasociadas, incluida la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., as\u00ed como la creaci\u00f3n de una empresa oficial a \u00a0trav\u00e9s de la cual se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0los usuarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., Empresa de Servicios \u00a0P\u00fablicos oficial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., entrar\u00e1 en proceso de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado por el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 261 de 2006, art\u00edculo 4\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o \u00a0Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el cual fue prorrogado mediante Decreto \u00a04773 de diciembre 30 de 2005, se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo del a\u00f1o \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 1. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n \u00a0el cual fue prorrogado mediante Decreto 1923 de 2005, se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio con \u00a0anterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos \u00a0la existencia jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la vigencia del presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Nacional por un \u00a0acto debidamente motivado hasta por un plazo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia \u00a0jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n.\u201d. (Nota: Ver Decreto 1923 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y \u00a0adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el \u00a0mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios, la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n destinados a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los nombres c \u00a0omerciales, las ense\u00f1as comerciales, las marcas, los logotipos, los s\u00edmbolos y, \u00a0en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P.; se mantengan afectos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio mediante la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que \u00a0regulan la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, y amortizar con cargo a la renta \u00a0que generen dichos contratos las obligaciones de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente Decreto se entiende por servicios de \u00a0telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, \u00a0domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios \u00a0relacionados con las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones y las \u00a0actividades relacionadas con la instalaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n de redes para \u00a0esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se entiende por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n \u00a0de bienes y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin \u00a0de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones \u00a0en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n, se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Recuperar los n\u00fameros, bloques de numeraci\u00f3n, prefijos, c\u00f3digos de acceso, \u00a0dominios y cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que permita la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Recuperar el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico y electromagn\u00e9tico que \u00a0tenga la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., en la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los \u00a0servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos \u00a0para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n, los contratos de \u00a0interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan \u00a0por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio, en las mismas condiciones \u00a0que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este \u00a0Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. y los \u00a0usuarios de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Bienes afectos y no afectos a la pres taci\u00f3n del servicio. Se entiende \u00a0por bienes afectos al servicio, los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de telecomunicaciones, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el \u00a0contrato de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0muebles e inmuebles no destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, \u00a0ser\u00e1n realizados por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para \u00a0atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en \u00a0conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de \u00a0telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga, un Contrato de Explotaci\u00f3n \u00a0para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, con aquella entidad que se \u00a0establezca como Gestor del Servicio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 \u00a0de la Ley 142 de 1994, respetando las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 2. Masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes \u00a0de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dada su \u00a0especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes \u00a0afectos al servicio no est\u00e1n comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del \u00a0presente Decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos \u00a0de proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se produzca el \u00a0cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los \u00a0derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio \u00a0suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-Fonade para \u00a0elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMasa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y por la \u00a0contraprestaci\u00f3n que pague aquella entidad que se establezca como Gestor del \u00a0Servicio por el Contrato de Explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modificado por el Decreto 3278 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o, Telenari\u00f1o S.A., ESP \u00a0en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o, Telenari\u00f1o S.A., ESP en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora \u00a0S.A. quien asumir\u00e1 sus funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cOrganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 como \u00f3rganos de direcci\u00f3n una Junta Liquidadora y un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumir\u00e1 \u00a0sus funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente contrato, \u00a0el cual ser\u00e1 suscrito por parte del Presidente de la Junta Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal \u00a0quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa, dentro del \u00a0marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente Decreto, y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Modificado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 3. Realizar el inventario f\u00edsico detallado y el aval\u00fao \u00a0de los activos no afec tos a la prestaci\u00f3n del servicio y de aquellos bienes \u00a0declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de \u00a0los pasivos de la entidad, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 12.1: \u201cRealizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos y \u00a0pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los bienes, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000 y el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Modificado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el \u00a0contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al patrimonio aut\u00f3nomo constituido \u00a0para tal fin, el cual se denominar\u00e1 PARAPAT, con base en una relaci\u00f3n de los \u00a0mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados \u00a0financieros de la liquidaci\u00f3n. Producido el cierre del proceso liquidatorio el \u00a0pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 \u00a0el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinar\u00e1 con base en los \u00a0lineamientos fijados por el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 12.2: \u201cCelebrar un contrato de fiducia mercantil para la \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio, una vez los \u00a0mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador. La \u00a0suscripci\u00f3n de este contrato en representaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, la ejercer\u00e1 el Presidente de \u00a0la Junta Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los \u00a0bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas \u00a0condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y \u00a0administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Modificado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 3. Adelantar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos y los fondos acumulados de la \u00a0entidad, priorizando aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de \u00a0obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 12.4: \u201cAdoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 \u00a0Informar a los organismos de veedur\u00eda, control y a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Dar \u00a0aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con \u00a0el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, \u00a0advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 \u00a0continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique \u00a0personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 Dar \u00a0aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan \u00a0decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, para \u00a0que oficien a los registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que \u00a0procedan a cancelar los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Dar \u00a0aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que procedan a cancelar \u00a0los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador \u00a0sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure \u00a0como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 \u00a0Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una \u00a0liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 \u00a0Liquidar los contratos que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n se terminen, \u00a0subroguen, cedan o traspasen, a m\u00e1s tardar en la fecha prevista para la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, previa apropiaci\u00f3n y disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11 \u00a0Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa de Tel ecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y presentarlo a la Junta \u00a0Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12 \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13 Dar \u00a0cierre a la contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n e iniciar la contabilidad de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.14 \u00a0Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y \u00a0entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.15 \u00a0Contratar personas especializadas, naturales o jur\u00eddicas, para la realizaci\u00f3n \u00a0de las actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.16 \u00a0Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o \u00a0extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de \u00a0la liquidaci\u00f3n, con previa autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y atendiendo \u00a0las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.17 \u00a0Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales \u00a0necesarias contra personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o \u00a0culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y \u00a0haberes de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.18 Rendir \u00a0informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.19 Velar \u00a0por que se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.20 \u00a0Presentar, para aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora, el cronograma de \u00a0actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21 \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que establezca la \u00a0Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.22 \u00a0Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el \u00a0estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las dem\u00e1s \u00a0funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.23 \u00a0Presentar el informe final de las labores realizadas en el ejercicio de su \u00a0encargo a la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.24 \u00a0Realizar operaciones de t\u00edtulos valores a tasas de mercado con la entidad que \u00a0se establezca como Gestor del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.25 Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas en el presente Decreto o que sean propias \u00a0de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26. Adicionado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 3. Determinar previamente \u00a0al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa \u00a0en Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la \u00a0Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El saldo \u00a0restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas \u00a0derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones \u00a0condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del \u00a0PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador identifique con \u00a0anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los \u00a0recursos provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el \u00a0Gestor del Servicio., como con los recursos excedentes del PAR, una vez este \u00a0cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes \u00a0de la administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no afectos al servicio \u00a0p\u00fablico de telecomunicaciones ser\u00e1n destinados al cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0obligaciones que no tengan una fuente de financiaci\u00f3n o que respecto de las \u00a0cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya trasladado los recursos suficientes al \u00a0PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27. Adicionado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 3. Celebrar un contrato \u00a0de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al \u00a0servicio; la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los \u00a0archivos; la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como \u00a0de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente Decreto o que \u00a0de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la \u00a0aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los \u00a0que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son \u00a0actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan \u00a0caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los \u00a0actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n \u00a0del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos manifiestamente \u00a0ilegales o que se hayan obtenidos por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Derogado por el Decreto 3278 de 2004, art\u00edculo 2\u00ba. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 El \u00a0Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 El \u00a0Director del Departamento Nacional Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Dos (2) \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros \u00a0de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0Igualmente ser\u00e1n responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n no se desarrolle de \u00a0manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Derogado por el Decreto 3278 de 2004, art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, \u00a0adem\u00e1s de las previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de \u00a02000, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Asesorar \u00a0al Liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como \u00f3rgano \u00a0consultor permanente de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Evaluar \u00a0y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gesti\u00f3n presentados por el \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Tomar \u00a0las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por \u00a0parte del Liquidador en relaci\u00f3n con el desarrollo del procedimiento \u00a0liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Aprobar \u00a0la minuta del contrato de explotaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n al mismo \u00a0requerir\u00e1 concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 \u00a0Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 \u00a0Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 \u00a0Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que \u00a0deban ser entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Estudiar \u00a0y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 Aprobar \u00a0el programa de pago de obligaciones laborales que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10 \u00a0Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el \u00a0balance y los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11 Darse \u00a0su propio reglamento en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para toma \u00a0de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12 \u00a0Designar al Revisor Fiscal quien cumplir\u00e1 las funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13 \u00a0Autorizar al liquidador la celebraci\u00f3n de los actos y contratos requeridos para \u00a0el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, cuando su cuant\u00eda sea superior a \u00a0quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14 Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el \u00a0Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 contratar nuevos \u00a0trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que \u00a0implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial \u00a0de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no \u00a0incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los \u00a0ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., \u00a0destinados al pago de los pasivos pensionales, ser\u00e1n transferidos al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 y, por consiguiente, conservar\u00e1n tal destino y no \u00a0formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n. Si el valor de los pasivos \u00a0pensionales fuera superior al de los activos disponibles para la atenci\u00f3n de \u00a0los mismos, se har\u00e1 la correspondiente compensaci\u00f3n con cargo a la cuota que le \u00a0corresponda a la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. \u00a0en la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y \u00a0las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, incluidas las que hayan causado a \u00a0cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en \u00a0la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas, \u00a0as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0en la fecha de vigencia del presente Decreto, en desarrollo del Convenio 08 \u00a0suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001, entre la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Revisi\u00f3n de pension es. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 \u00a0de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto \u00a0administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma \u00a0forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando \u00a0dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en \u00a0una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0Caprecom reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la \u00a0responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas \u00a0por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom de conformidad con \u00a0el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes \u00a0pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom \u00a0o del patrimonio aut\u00f3nomo, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos \u00a0obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Indemnizaciones. A los trabajadores, a quienes se les termine el \u00a0contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., destinados al \u00a0pago de los pasivos pensionales, que han sido transferidos a la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo \u00a0pensional, conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las \u00a0indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el \u00a0trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias \u00a0y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguient es a la fecha en \u00a0que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan \u00a0reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder, a \u00a0cualquier t\u00edtulo, activos de la entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre \u00a0en vigencia el presente Decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado \u00a0medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, se levantar\u00e1 tal medida y el o \u00a0los actuantes se deber\u00e1n constituir como acreedores de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n de avisos, el t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, el traslado de \u00a0las mismas y la decisi\u00f3n sobre ellas se sujetar\u00e1n a las disposiciones que rigen \u00a0la toma de posesi\u00f3n de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario \u00a0de activos y pasivos y aval\u00fao de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido \u00a0en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, el Liquidador \u00a0deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la \u00a0reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n, para \u00a0lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas \u00a0especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca \u00a0como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el \u00a0Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, incluidos \u00a0los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en \u00a0curso, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Incluir \u00a0la relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una \u00a0contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 \u00a0Sustentar la relaci\u00f3n de pasivos en los estados financieros de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y en los \u00a0dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 \u00a0Registrar la relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarlos que elabore el Liquidador, \u00a0conforme a las reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de \u00a0los inventarlos, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deber\u00e1n ser \u00a0remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarlos, el Liquidador \u00a0dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de \u00a0propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda \u00a0afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones \u00a0existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad \u00a0posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro \u00a0similar. En cuanto a los que no correspondan a la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0que, por lo mismo, no hacen parte del Contrato de Explotaci\u00f3n, el Liquidador \u00a0deber\u00e1 establecer la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros; de \u00a0lo contrario proceder a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se obtuviere en \u00a0este lapso, se ceder\u00e1n dichos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 4. El \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al \u00a0cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello \u00a0estar\u00e1 a cargo del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando \u00a0las mismas le fueren transferidas, en la forma prevista en el presente Decreto \u00a0y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista \u00a0en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los \u00a0gastos de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.1 Toda \u00a0obligaci\u00f3n a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de pasivos \u00a0y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.2 El \u00a0Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. \u00a0Este programa deber\u00e1 ser aprobado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.3 Las \u00a0obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite fijado para la liquidaci\u00f3n \u00a0se podr\u00e1n cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses \u00a0distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.4 Para el \u00a0pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a \u00a0hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.5 Para el \u00a0pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la caducidad y la prescripci\u00f3n de las \u00a0obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n \u00a0que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Administrativos \u00a0y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 \u00a0Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 \u00a0Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 \u00a0Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 Manejo \u00a0y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 Bienes \u00a0y obligaciones remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.8 \u00a0Procesos en curso y estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe \u00a0deber\u00e1 ser presentado a la Junta Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones \u00a0para la formulaci\u00f3n de las objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de \u00a0liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser \u00a0firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, declarar\u00e1 terminado el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la \u00a0cual se deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo \u00a0y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual \u00a0estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n, \u00a0levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone, los trabajadores que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo y los responsables \u00a0de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas \u00a0fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su \u00a0cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su \u00a0posesi\u00f3n, el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y \u00a0al Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 El \u00a0nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo, si es del caso, que ocupaba el \u00a0demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 Las \u00a0pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3 El \u00a0despacho judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4 El \u00a0estado actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.5 El \u00a0nombre y direcci\u00f3n del apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.6. El \u00a0valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de \u00a0la entidad, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los \u00a0inventarios, los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que \u00a0se llegaren a iniciar dentro de dicho t\u00e9rmino. El Liquidador deber\u00e1 entregar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los \u00a0procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n \u00a0conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0y las normas que lo adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo \u00a0requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los \u00a0archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se \u00a0har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos \u00a0relacionados con los contratos de condiciones uniformes, de interconexi\u00f3n y de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, ser\u00e1n entregados por el \u00a0Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor del Servicio, para lo \u00a0cual suscribir\u00e1n un acta que d\u00e9 cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 \u00a0presentando informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social al Contador General de \u00a0la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos por la misma para el efecto, \u00a0hasta tanto culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994, los alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n \u00a0prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, conforme a \u00a0las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular, \u00a0realizar\u00e1n, en la oportunidad solicitada por el Liquidador, el arqueo y \u00a0conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en los \u00a0aspectos no contemplados en el presente Decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y, en cuanto sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia \u00a0fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por \u00a0parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P., \u00a0previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe \u00a0el gestor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Adicionado por el Decreto 4773 de 2005, art\u00edculo 5. TRANSFERENCIA DE LA \u00a0PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACI\u00d3N DE CONTRATOS \u00a0AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace \u00a0referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto, se \u00a0transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al \u00a0servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y \u00a0tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la \u00a0liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S. A. E.S.P., en liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el \u00a0presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades \u00a0fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR \u00a0\u00fanicamente aquellos contratos o procesos de contrataci\u00f3n en curso y los \u00a0convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a trav\u00e9s de la \u00a0suscripci\u00f3n del acta correspondiente. Igualmente, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 32 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si posteriormente \u00a0existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se \u00a0transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como referencia los valores que \u00a0reflejen los estados financieros. Lo anterior sin perjuicio de su inventario, \u00a0aval\u00fao y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificado por el Decreto 4916 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de \u00a0Telenari\u00f1o S. A.-E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S. \u00a0A. E.S.P.-En Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto \u00a0la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT \u00a0y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n. (Nota: El Decreto 1179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 4728 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos \u00a0de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telenari\u00f1o S.A.-E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P.-En Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los \u00a0contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, \u00a0y exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso \u00a0del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 2815 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de Telenari\u00f1o S. A., E. S. P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y \u00a0la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o, Telenari\u00f1o S. A., E. S. P., en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la \u00a0extinci\u00f3n del Parapat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entregar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comunicaciones un informe que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis del estado de la cobertura \u00a0de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 2900 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telenari\u00f1o \u00a0S.A.-E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o \u00a0S.A. E.S.P.-En Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los \u00a0contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, \u00a0y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el Par para que \u00a0efectivamente cumplan su finalidad hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de \u00a0este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 272 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio \u00a0de Telenari\u00f1o S. A., ESP en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la \u00a0extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o, Telenari\u00f1o S. A., ESP en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en \u00a0los \u00a0contratos de fiducia mercantil \u00a0celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus \u00a0derechos, hasta el 31 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que efectivamente \u00a0cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2518 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telenari\u00f1o S. A., ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o, Telenari\u00f1o S. A. ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, \u00a0ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil \u00a0celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus \u00a0derechos, hasta el 31 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el \u00a0Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha \u00a0se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 45.: Adicionado por el Decreto 266 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir \u00a0el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de \u00a0julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del \u00a0Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Salud y Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Gonzalo L\u00f3pez Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1607 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. y se ordena su disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}