{"id":34771,"date":"2023-07-26T19:47:57","date_gmt":"2023-07-26T19:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1609-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:57","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:57","slug":"decreto-1609-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1609-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1609 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1609 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P. y se ordena su \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por el Decreto 2536 de 2015, \u00a0por el Decreto 2733 de 2014, \u00a0por el Decreto 3001 de 2013, \u00a0por el Decreto 2788 de 2012, \u00a0por el Decreto 4947 de 2011, \u00a0por el Decreto 4783 de 2010, \u00a0por el Decreto 4918 de 2009, \u00a0por el Decreto 4730 de 2008, \u00a0por el Decreto 2817 de 2008, \u00a0por el Decreto 2902 de 2007, \u00a0por el Decreto 274 de 2007, \u00a0por el Decreto 2520 de 2006, \u00a0por el Decreto 261 de 2006, \u00a0por el Decreto 4775 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3276 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 268 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, \u00a0de las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que corresponde a l Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema \u00a0autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en su \u00a0numeral 3 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del orden \u00a0nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen la \u00a0supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el numeral 5 del \u00a0mencionado art\u00edculo se\u00f1ala que es causal para la liquidaci\u00f3n de entidades \u00a0cuando existe duplicidad de funciones con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 disposiciones para adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de \u00a0un marco de sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de \u00a0los fines del Estado con celeridad e inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco \u00a0constitucional establecido en los art\u00edculos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Estado puede intervenir en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos con el \u00a0fin de asegurar su prestaci\u00f3n continua y eficiente, garantizar la calidad de \u00a0los bienes objeto de los servicios p\u00fablicos y buscar la ampliaci\u00f3n permanente \u00a0de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto \u00a0en los numerales 2.4. y 2.5 del art\u00edculo 2 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos con el fin de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepci\u00f3n alguna, \u00a0salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico \u00a0o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., en su calidad de \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, presta, entre otros, el \u00a0servicio de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local en el Distrito Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Cartagena de Indias, Departamento de Bol\u00edvar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom presta los servicios de telecomunicaciones en el \u00a0Departamento de Bol\u00edvar, a trav\u00e9s de una Gerencia Departamental, adem\u00e1s de varias \u00a0oficinas locales, de tal manera que se han generado redundancias, como \u00a0consecuencia de la duplicidad de funciones, lo cual afecta la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones e impide la obtenci\u00f3n de \u00a0econom\u00edas de escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento CONPES 3184 de \u00a02002 diagnostic\u00f3 las ineficiencias estructurales del sector dadas por la \u00a0situaci\u00f3n de redundancia de empresas, bajas econom\u00edas de escala y duplicidad de \u00a0funciones y recomend\u00f3 la integraci\u00f3n de las Teleasociadas bajo una matriz, luego \u00a0de la realizaci\u00f3n de un estudio so bre la conveniencia de ese mecanismo de \u00a0integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio sobre la \u00a0conveniencia de ese mecanismo de integraci\u00f3n concluye que la constituci\u00f3n de \u00a0una matriz que agrupe a las Teleasociadas no resuelve integralmente las \u00a0ineficiencias y redundancias del sector ni le permite obtener las necesarias \u00a0econom\u00edas de escala, habida cuenta que no cobijar\u00eda las Gerencias Regionales de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom ni integrar\u00eda todas las \u00a0operaciones en una sola, manteniendo la situaci\u00f3n de duplicidad de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el documento \u00a0t\u00e9cnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Comunicaciones Lineamientos para la reestructuraci\u00f3n integral del sector \u00a0descentralizado del orden nacional prestatario de servicio de \u00a0telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional \u00a0del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de telecomunicaciones est\u00e1 dispersa entre la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y \u00a0las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no \u00a0permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del \u00a0Estado en el sector ni la obtenci\u00f3n de necesarias econom\u00edas de escala y que se \u00a0traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de \u00a0ejercer el debido control gerencia, raz\u00f3n por la cual las recomendaciones \u00a0incluyen la liquidaci\u00f3n de Telecom y de las empresas Teleasociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para implementar el esquema \u00a0de reestructuraci\u00f3n es necesario proceder a la supresi\u00f3n y consecuente \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y de las \u00a0Teleasociadas, incluida la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena \u00a0Telecartagena S. A. E.S.P., as\u00ed como la creaci\u00f3n de una empresa oficial a \u00a0trav\u00e9s de la cual se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0los usuarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n, \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P., Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del \u00a0orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., entrar\u00e1 en proceso de disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0determinado por el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 261 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0legal de la entidad. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. \u00a0A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el cual fue prorrogado mediante Decreto \u00a04775 de diciembre 30 de 2005, se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo del a\u00f1o \u00a02006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado \u00a0por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. ESP en Liquidaci\u00f3n el cual \u00a0fue prorrogado mediante Decreto 1921 de 2005, \u00a0se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio con \u00a0anterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos \u00a0la existencia jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00a0la existenc ia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Nacional por un acto debidamente \u00a0motivado hasta por un plazo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n.\u201d. (Nota: Ver Decreto 1921 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Prohibici\u00f3n para \u00a0iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar \u00a0las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad \u00a0en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la \u00a0Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Garantizar que los bienes, \u00a0activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n destinados a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los nombres comerciales, las \u00a0ense\u00f1as comerciales, las marcas, los logotipos, los s\u00edmbolos y, en general, \u00a0todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. se mantengan afectos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio mediante la celebraci\u00f3n de los contratos que se \u00a0requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades p\u00fablicas, y amortizar con cargo a la renta que generen dichos \u00a0contratos las obligaciones de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del \u00a0presente Decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios \u00a0de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades \u00a0de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n y Comunicaciones y las actividades relacionadas con la instalaci\u00f3n, \u00a0uso y explotaci\u00f3n de redes para esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se entiende por \u00a0Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de bienes y derechos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Cartagena \u00a0Telecartagena S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. T\u00edtulos \u00a0habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con \u00a0los siguientes bienes y t\u00edtulos de l a Naci\u00f3n, se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Recuperar los n\u00fameros, \u00a0bloques de numeraci\u00f3n, prefijos, c\u00f3digos de acceso, dominios y cualquier otro \u00a0sistema de identificaci\u00f3n que permita la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Recuperar el derecho al uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico y electromagn\u00e9tico que tenga la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., en la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Subrogaci\u00f3n de los \u00a0contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el \u00a0fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y \u00a0permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por \u00a0el Contrato de Explotaci\u00f3n, los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. con \u00a0operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al \u00a0Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente \u00a0pactadas. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del \u00a0Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la \u00a0prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. y los usuarios de \u00a0dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Bienes afectos y no \u00a0afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al \u00a0servicio, los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, \u00a0de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles e inmuebles no \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, ser\u00e1n realizados \u00a0por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Contrato de \u00a0explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, \u00a0se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s \u00a0empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones \u00a0cuya liquidaci\u00f3n se disponga, un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de \u00a0los bienes, activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del \u00a0Servicio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994, \u00a0respetando las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Modificado por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2 .Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Cartagena-Telecartagena S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los \u00a0bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. ESP en Liquidaci\u00f3n; a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, los bienes \u00a0afectos al servicio no est\u00e1n comprendidos dentro de la masa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del \u00a0presente decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao no son necesarios para efectos \u00a0de proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n. No obstante, dichas actividades \u00a0continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente \u00a0en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio \u00a0suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE para \u00a0elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMasa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y por la contraprestaci\u00f3n que pague aquella \u00a0entidad que se establezca como Gestor del Servicio por e l Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 3276 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Organos de direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. La Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena, Telecartagena S.A., ESP en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 como \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, \u00a0Telecartagena S.A., ESP en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0quien asumir\u00e1 sus funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOrganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 como \u00f3rganos de direcci\u00f3n una Junta Liquidadora y un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumir\u00e1 sus funciones a partir de la \u00a0fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente contrato, el cual ser\u00e1 suscrito por \u00a0parte del Presidente de la Junta Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organo de control. \u00a0La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 \u00a0designado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del \u00a0Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y \u00a0adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa, dentro del marco de las \u00a0disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente Decreto, y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Modificado \u00a0por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Realizar el inventario \u00a0f\u00edsico detallado y el aval\u00fao de los activos no afectos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio \u00a0y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial numeral 12.1: \u201cRealizar el inventario f\u00edsico detallado \u00a0de los activos y pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los bienes, en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000 y el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Modificado por el Decreto 4775 de 2005, art\u00edculo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se denominar\u00e1 PARAPAT, con base en \u00a0una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen \u00a0los estados financieros de la liquidaci \u00f3n. Producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio el pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinar\u00e1 \u00a0con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral \u00a012.2: \u201cCelebrar un \u00a0contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y \u00a0valorados por parte del Liquidador. La suscripci\u00f3n de este contrato en \u00a0representaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, la ejercer\u00e1 el Presidente de la Junta \u00a0Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Responder \u00a0por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en \u00a0cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para \u00a0mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo \u00a0las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 \u00a0Modificado \u00a0por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Adelantar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos y \u00a0los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en \u00a0la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral \u00a012.4: \u201cAdoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n \u00a0de obligaciones a cargo de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Informar a los organismos de \u00a0veedur\u00eda, control y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Dar aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los \u00a0procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben \u00a0acumular al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra \u00a0clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 Dar aviso a los jueces que \u00a0conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente Decreto, para que oficien a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que procedan a cancelar \u00a0los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que procedan a cancelar los \u00a0registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 Ejecutar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 Liquidar los contratos que \u00a0con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a m\u00e1s \u00a0tardar en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, \u00a0previa apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11 Elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12 Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13 Dar cierre a la \u00a0contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.14 Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la \u00a0entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.15 Contratar personas \u00a0especializadas, naturales o jur\u00eddicas, para la realizaci\u00f3n de las actividades \u00a0propias del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.16 Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los \u00a0procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, con previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.17 Promover las acciones \u00a0disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra personas o \u00a0instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio \u00a0de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.18 Rendir informe mensual de \u00a0su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.19 Velar por que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.20 Presentar, para aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar el proceso \u00a0liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21 Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.22 Presentar al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y \u00a0reclamaciones, al igual que cumplir con las dem\u00e1s funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.23 Presentar el informe final \u00a0de las labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.24 Realizar operaciones de t\u00edtulos \u00a0valores a tasas de mercado con la entidad que se establezca como Gestor del \u00a0Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.25 Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas en el presente Decreto o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26 \u00a0Adicionado por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Determinar previamente al \u00a0cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en \u00a0Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la \u00a0Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El saldo \u00a0restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas \u00a0derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones \u00a0condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del \u00a0PAR y el pago de las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador identifique con \u00a0anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los \u00a0recursos provenientes del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el \u00a0Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez \u00e9ste \u00a0cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de la administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no \u00a0afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones ser\u00e1n destinados al \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente de financiaci\u00f3n \u00a0o que respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya trasladado los \u00a0recursos suficientes al PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27 \u00a0Adicionado por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Celebrar un contrato de \u00a0fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al \u00a0servicio, la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los \u00a0archivos; la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como \u00a0de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las dem\u00e1s actividades, \u00a0obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad \u00a0con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actos del \u00a0Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, \u00a0prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza \u00a0constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso-Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del \u00a0Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos \u00a0del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos \u00a0de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan \u00a0obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 3276 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Junta Liquidadora. \u00a0Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador ser\u00e1 asistido por una \u00a0Junta Liquidadora conforma da por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 El \u00a0Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Dos \u00a0(2) representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de la Junta Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las \u00a0incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los \u00a0miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0Igualmente ser\u00e1n responsables cuando por efecto del incumplimiento de las \u00a0funciones a ella asignadas, el proceso de liquidaci\u00f3n no se desarrolle de \u00a0manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 3276 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0de la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, adem\u00e1s de las \u00a0previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de \u00a02000, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 \u00a0Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como \u00f3rgano \u00a0consultor permanente de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Evaluar \u00a0y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gesti\u00f3n presentados por el \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Tomar \u00a0las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por \u00a0parte del Liquidador en relaci\u00f3n con el desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 \u00a0Aprobar la minuta del contrato de explotaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n al mismo \u00a0requerir\u00e1 concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 \u00a0Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 \u00a0Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 \u00a0Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que \u00a0deban ser entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 \u00a0Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 \u00a0Aprobar el programa de pago de obligaciones laborales que p resente el \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10 \u00a0Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el \u00a0balance y los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11 \u00a0Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para \u00a0toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12 \u00a0Designar al Revisor Fiscal quien cumplir\u00e1 las funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13 \u00a0Autorizar al liquidador la celebraci\u00f3n de los actos y contratos requeridos para \u00a0el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, cuando su cuant\u00eda sea superior a \u00a0quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14 Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Terminaci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, se \u00a0dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Levantamiento de \u00a0fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del \u00a0personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 \u00a0los procesos de levantamiento del fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de \u00a0contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, ni se \u00a0podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o \u00a0convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. C\u00e1lculo actuarial. \u00a0La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el \u00a0concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0de ese Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos \u00a0pensionales de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y \u00a0correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, \u00a0para el pago de las respectivas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subrogaci\u00f3n de \u00a0obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 489 de 1998, \u00a0ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P., destinados al pago \u00a0de los pasivos pensionales, ser\u00e1n transferidos al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 y, por \u00a0consiguiente, conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Si el valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los \u00a0activos disponibles para la atenci\u00f3n de los mismos, se har\u00e1 la correspondiente \u00a0compensaci\u00f3n con cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. en la \u00a0contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reconocimiento de pensiones \u00a0y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0Caprecom \u00a0ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex \u00a0trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, incluidas las que hayan causado a cargo de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en la \u00a0fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas, as\u00ed \u00a0como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en \u00a0la fecha de vigencia del presente Decreto, en desarrollo del Convenio 08 \u00a0suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom \u00a0y Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Revisi\u00f3n de \u00a0pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0Caprecom deber\u00e1 \u00a0realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha \u00a0entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de \u00a0las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Bonos pensionales. \u00a0La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y \u00a0emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera \u00a0correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuotas partes \u00a0pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0Caprecom de conformidad con el \u00a0mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes \u00a0pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Naci onal de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo, una vez asuma sus \u00a0obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Indemnizaciones. A \u00a0los trabajadores, a quienes se les termine el contrato de trabajo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P., se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la \u00a0indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Garant\u00eda para el \u00a0pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P., destinados al pago \u00a0de los pasivos pensionales, que han sido transferidos a la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo \u00a0pensional, conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Compatibilidad con \u00a0las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el \u00a0presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Emplazamiento. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de \u00a0cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder, a cualquier t\u00edtulo, \u00a0activos de la entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos jurisdiccionales \u00a0que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente \u00a0Decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre \u00a0los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, se levantar\u00e1 tal medida y el o los actuantes se deber\u00e1n \u00a0constituir como acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de avisos, el \u00a0t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisi\u00f3n \u00a0sobre ellas se sujetar\u00e1n a las disposiciones que rigen la toma de posesi\u00f3n de \u00a0entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario de activos y pasivos y aval\u00fao de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inventario y \u00a0valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena \u00a0S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas \u00a0vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, el Liquidador deber\u00e1 realizar \u00a0el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario \u00a0se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable \u00a0del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n, para lo cual celebrar\u00e1 los \u00a0contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador \u00a0se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para \u00a0la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Inventario de \u00a0pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 \u00a0un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y \u00a0las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Incluir la relaci\u00f3n \u00a0cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una \u00a0contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Sustentar la relaci\u00f3n de \u00a0pasivos en los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s documentos \u00a0contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 Registrar la relaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones laborales a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Autorizaci\u00f3n de \u00a0inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas \u00a0anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios, \u00a0debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deber\u00e1n ser remitidos a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Estudio de t\u00edtulos. \u00a0Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un \u00a0estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el \u00a0fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior \u00a0enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al \u00a0derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Liquidador \u00a0identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo \u00a0de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto \u00a0a los que no correspondan a la prestaci\u00f3n del servicio y que, por lo mismo, no \u00a0hacen parte del Contrato de Explotaci\u00f3n, el Liquidador deber\u00e1 establecer la \u00a0posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros; de lo contrario proceder \u00a0a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, se ceder\u00e1n \u00a0dichos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en \u00a0el presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente a los bienes inmuebles no afectos \u00a0al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese \u00a0cumplido en su totalidad, ello estar\u00e1 a cargo del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Pago de \u00a0obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por \u00a0el patrimonio aut \u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 \u00a0cuando las mismas le fueren transferidas, en la forma prevista en el presente \u00a0Decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n \u00a0relativa a los gastos de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.1 Toda obligaci\u00f3n a cargo de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente \u00a0comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.2 El Liquidador deber\u00e1 \u00a0elaborar un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales, de \u00a0acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. Este programa deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.3 Las obligaciones a t\u00e9rmino \u00a0que superen el plazo l\u00edmite fijado para la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n cancelar en \u00a0forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se \u00a0hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.4 Para el pago de las \u00a0obligaciones condicionales o litigiosas, cuando \u00e9stas llegaren a hacerse \u00a0exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.5 Para el pago del pasivo se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones, contenidas \u00a0en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informe final de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Administrativos y de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 Operaciones comerciales y de \u00a0mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 Manejo y conservaci\u00f3n de los \u00a0archivos y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 Bienes y obligaciones \u00a0remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.8 Procesos en curso y estado \u00a0en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado \u00a0a la Junta Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones para la formulaci\u00f3n de \u00a0las objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Acta final de \u00a0liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de \u00a0sus partes, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si \u00a0se objetare, el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se \u00a0levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, previo concepto de \u00a0la Junta Liquidadora, declarar\u00e1 terminado el proceso de liquidaci\u00f3n una vez \u00a0quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 publicar \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Obligaciones \u00a0especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables \u00a0de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de \u00a0inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n, levantamiento y \u00a0aval\u00fao que este Decreto dispone, los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o \u00a0cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo y los responsables de los archivos de \u00a0la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y \u00a0efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas \u00a0y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procesos judiciales. \u00a0Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, el Liquidador de la \u00a0entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n \u00a0y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 Las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3 El despacho judicial en que \u00a0cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4. El estado actualizado del \u00a0proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.5 El nombre y direcci\u00f3n del \u00a0apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.6 El valor y forma de pago de \u00a0los honorarios del apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante \u00a0legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino. El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0un inf orme mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Archivos. Los \u00a0archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en \u00a0la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo \u00a0adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para \u00a0atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La \u00a0destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con \u00a0prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos relacionados con los \u00a0contratos de condiciones uniformes, de interconexi\u00f3n y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones, ser\u00e1n entregados por el Liquidador a la \u00a0entidad que se establezca como Gestor del Servicio, para lo cual suscribir\u00e1n un \u00a0acta que de cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contabilidad de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, normas y procedimientos contables aplicables a la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 presentando informaci\u00f3n \u00a0financiera, econ\u00f3mica y social al Contador General de la Naci\u00f3n, en la forma y \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por \u00a0completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Colaboraci\u00f3n de \u00a0autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de \u00a0la Ley 142 de 1994, los \u00a0Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para \u00a0la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, conforme a las solicitudes \u00a0que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular, realizar\u00e1n, en la \u00a0oportunidad solicitada por el Liquidador, el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo \u00a0que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la \u00a0conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen aplicable. \u00a0Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., en los aspectos no contemplados en el \u00a0presente Decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo \u00a0pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Transitorio. La \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de \u00a02003, comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., previa \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para es tos efectos designe el \u00a0gestor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Adicionado por el Decreto 4775 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Transferencia de la \u00a0propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de \u00a0contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se \u00a0hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente Decreto, se \u00a0transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al \u00a0servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y \u00a0tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la \u00a0liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Cartagena-Telecartagena S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el \u00a0presente Decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades \u00a0Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, \u00fanicamente aquellos \u00a0contratos o procesos de contrataci\u00f3n en curso y los convenios vigentes que el \u00a0Liquidador previamente identifique a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del acta \u00a0correspondiente. Igualmente, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellos contratos a \u00a0los que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos \u00a0se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como referencia los valores que \u00a0reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, \u00a0aval\u00fao y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificado por el Decreto 4918 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Efectos de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio de Telecartagena S. A.- E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con el PARAPAT y el PAR. Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena- Telecartagena S. A. E.S.P. \u00a0en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n \u00a0de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso \u00a0del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n. (Nota: El Decreto 1179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la \u00a0fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la \u00a0fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4730 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de Telecartagena S.A. &#8211; E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la \u00a0extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena &#8211; Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el \u00a0caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2817 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de Telecartagena S. A., E. S. P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con \u00a0el Parapat y el PAR. Producido el cierre \u00a0del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A., E. S. P., en Liquidaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los \u00a0contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, \u00a0y exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministerio de Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el \u00a0caso del PAR y hasta la extinci\u00f3n del Parapat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entregar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Comunicaciones un informe que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis del estado de \u00a0la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2902 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecartagena S.A.- \u00a0E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Cartagena-Telecartagena S.A. E. S. P. en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente \u00a0en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y \u00a0el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 274 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de Telecartagena S. A. &#8211; ESP en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0Parapat y el PAR. Producido el \u00a0cierre del proceso liquida forjo y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A., ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Despacho del \u00a0Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia \u00a0mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente \u00a0respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Despacho del Ministro, \u00a0ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que \u00a0efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de \u00a0este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2520 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecartagena S. A., ESP en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la \u00a0posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados \u00a0para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, \u00a0hasta el 31 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el \u00a0Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha \u00a0se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 45.: Adicionado por el Decreto 268 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecartagena S. A. E.S.P. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la \u00a0posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados \u00a0para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, \u00a0hasta el 31 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del \u00a0Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud y \u00a0Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Gonzalo L\u00f3pez Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de de Hart\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Pubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1609 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P. y se ordena su \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}