{"id":34777,"date":"2023-07-26T19:47:57","date_gmt":"2023-07-26T19:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1615-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:57","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:57","slug":"decreto-1615-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1615-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1615 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1615 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por el Decreto 2536 de 2015, \u00a0por el Decreto 2733 de 2014, \u00a0por el Decreto 3001 de 2013, \u00a0por el Decreto 2788 de 2012, \u00a0por el Decreto 4947 de 2011, \u00a0por el Decreto 4783 de 2010, \u00a0por el Decreto 4924 de 2009, \u00a0por el Decreto 4736 de 2008, \u00a0por el Decreto 2823 de 2008, \u00a0por el Decreto 2908 de 2007, \u00a0por el Decreto 280 de 2007, \u00a0por el Decreto 2526 de 2006, \u00a0por el Decreto 4781 de 2005 \u00a0y parcialmente por el Decreto 3269 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 274 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 2764 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2005. Exp. 00333. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 23 de octubre de 2003. Exp.\u00a0 00424. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: William Pe\u00f1a \u00a0Sabogal. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas \u00a0en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 15 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u \u00a0organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3 y 4 \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del orden nacional \u00a0cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o \u00a0la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia de esa \u00a0decisi\u00f3n se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y de \u00a0eficiencia que emplean los \u00f3rganos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 \u00a0disposiciones para adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama \u00a0ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un \u00a0marco de sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de \u00a0los fines del Estado con celeridad e inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco constitucional \u00a0establecido en los art\u00edculos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Estado puede intervenir en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0con el fin de asegurar su prestaci\u00f3n continua y eficiente, garantizar la \u00a0calidad de los bienes objeto de los servicios p\u00fablicos y buscar la ampliaci\u00f3n \u00a0permanente de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los \u00a0numerales 2.4. y 2.5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendr\u00e1 en \u00a0los servicios p\u00fablicos con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n continua e \u00a0ininterrumpida de dichos servicios, sin excepci\u00f3n alguna, salvo cuando existan \u00a0razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o econ\u00f3mico que as\u00ed \u00a0lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los Documentos Conpes n\u00famero 3145 de \u00a0diciembre de 2001 y 3184 de julio de 2002 se examin\u00f3 la viabilidad global de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, concluyendo que, no obstante la \u00a0ejecuci\u00f3n de un plan de ajuste, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0Telecom no era viable ni solvente y que a pesar de los esfuerzos \u00a0gubernamentales no se gener\u00f3 mejor\u00eda en la viabilidad financiera, \u00a0comprometiendo la garant\u00eda en la prestaci\u00f3n del servicio y generando una mayor \u00a0p\u00e9rdida en el valor patrimonial de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la evaluaci\u00f3n de la viabilidad \u00a0financiera de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom realizada por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, contenida en el Informe de Auditor\u00eda \u00a0Gubernamental con enfoque integral abreviada sobre la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones de agosto de 2002, revela que la empresa enfrenta problemas \u00a0estructurales que hacen incierta su sostenibilidad, tales como el elevado pasivo \u00a0pensional y que las inflexibilidades administrativas que enfrenta, tanto a \u00a0nivel interno como externo, impedir\u00edan una necesaria reestructuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el documento t\u00e9cnico \u00a0elaborado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Comunicaciones Lineamientos para la reestructuraci\u00f3n integral del sector \u00a0descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de \u00a0telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional \u00a0del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de telecomunicaciones est\u00e1 dispersa entre la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y \u00a0las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no \u00a0permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del \u00a0Estado en el sector ni la obtenci\u00f3n de necesarias econom\u00edas de escala y que se \u00a0traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de \u00a0ejercer el debido control gerencial, raz\u00f3n por la cual las recomendaciones \u00a0incluyen la liquidaci\u00f3n de Telecom y de las empresas Teleasociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a los usuarios, es necesario proceder \u00a0a la supresi\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom y de las Teleasociadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmase la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de \u00a0Comunicaciones, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio e independiente, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6\u00aa de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963 y reestructurada mediante \u00a0Decreto 2123 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, incluido el \u00a0Instituto Tecnol\u00f3gico de Electr\u00f3nica y Telecomunicaciones ITEC, entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el determinado \u00a0por el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 4781 de 2005, art. 1. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00a0la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado \u00a0mediante Decreto 1915 de 2005, \u00a0se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o declarada la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio con \u00a0anterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, terminar\u00e1 para todos los efectos \u00a0la existencia jur\u00eddica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDuraci\u00f3n del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, prorrogables por el Gobierno \u00a0Nacional por un acto debidamente motivado hasta por un plazo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos, celebrar \u00a0los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00eda de la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n \u00a0pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios, la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Garantizar que los bienes, activos y \u00a0derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, incluyendo el \u00a0nombre comercial Telecom y los dem\u00e1s nombres comerciales, las ense\u00f1as \u00a0comerciales, las marcas, los logotipos, los s\u00edmbolos y, en general, todos los \u00a0derechos de propiedad intelectual de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom, en especial todos aquellos que recaigan sobre los \u00a0signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Telecom se \u00a0mantengan afectos a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio mediante la celebraci\u00f3n de los contratos que se \u00a0requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidaci\u00f3n de \u00a0las entidades p\u00fablicas y amortizar con cargo a la renta que generen dichos \u00a0contratos, el pagar\u00e9 que sea extendido por la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n a favor del patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0que trata la Ley 651 de 2001 para el pago de las \u00a0obligaciones pensionales y atender otras obligaciones de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, de acuerdo con la prelaci\u00f3n de pagos \u00a0establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente \u00a0decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de \u00a0telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de \u00a0telecomunicaciones, los servicios relacionados con las Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n y Comunicaciones y las actividades relacionadas con la instalaci\u00f3n, \u00a0uso y explotaci\u00f3n de redes para esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se entiende por Gestor del \u00a0Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de bienes y derechos de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00edtulos habilitantes. Como \u00a0consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, en relaci\u00f3n con los siguientes \u00a0bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n, se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Devolver a la Naci\u00f3n, Ministerio de \u00a0Comunicaciones, las licencias, permisos y concesiones, al igual que cualquier \u00a0t\u00edtulo habilitante que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, \u00a0en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, para la prestaci\u00f3n de \u00a0los diferentes servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Recuperar los n\u00fameros, bloques de \u00a0numeraci\u00f3n, prefijos, c\u00f3digos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de \u00a0identificaci\u00f3n que permita la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Recuperar el derecho al uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico y electromagn\u00e9tico que tenga la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como consecuencia de la \u00a0liquidaci\u00f3n cesa la autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom para prestar los servicios de larga distancia \u00a0nacional e internacional y servicios portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Subrogaci\u00f3n de los contratos de \u00a0interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de \u00a0garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la \u00a0generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contra prestaci\u00f3n por el \u00a0Contrato de explotaci\u00f3n, los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom con operadores de \u00a0telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del \u00a0Servicio, en las mismas condiciones que estuvie ren actualmente pactados. \u00a0Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los \u00a0contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom y los usuarios de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bienes afectos y no afectos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio, los \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles e inmuebles no destinados \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, ser\u00e1n realizados por el \u00a0liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso se definen como no \u00a0afectos a la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, entre otros, los \u00a0siguientes bienes, los cuales ser\u00e1n excluidos desde el inicio del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n y por lo mismo deber\u00e1n ser realizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Centro Recreacional El Milagro, ubicado \u00a0en el municipio de Oca\u00f1a, Norte de Santander, e identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 270-0003787. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Centro Vacacional Ovasimillas, ubicado en \u00a0el departamento del Huila, identificado con las matr\u00edculas inmobiliarias \u00a0200-0024769, 200-0000723, 200-0105621. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Centro Recreacional Cartago, ubicado en \u00a0el departamento del Valle del Cauca, identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0375-0025529. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Centro Recreacional San Rafael Del Campo, \u00a0ubicado en el municipio de Fusagasug\u00e1, departamento de Cundinamarca, \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 290-0059506-7-8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Centro Recreacional Sari Bay, ubicado en \u00a0San Andr\u00e9s Islas, identificado con las matr\u00edculas inmobiliarias 450-21858 y \u00a045021859. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Centro Recreacional Santa Elena, ubicado \u00a0en el departamento de Antioquia, identificado con las matr\u00edculas inmobiliarias \u00a0001-0326933 y 001-0607153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Las acciones y cuotas sociales de que es \u00a0titular la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el Instituto Nacional \u00a0de Radio y Televisi\u00f3n Inravisi\u00f3n, en la Compa\u00f1\u00eda de Informaciones Audiovisuales \u00a0Audiovisuales y en el Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda., se \u00a0transferir\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el \u00a0prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n celebrar en forma \u00a0directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de \u00a0servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga, un Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, con aquella entidad que \u00a0se establezca como Gestor del Servicio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral \u00a03 de la Ley 142 de 1994, respetando las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 2. Masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de \u00a0propiedad de Telecom en Liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el, Gestor del Servicio en virtud del \u00a0contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Anulado \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. \u00a02006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). Actor: Jorge \u00a0Alberto Jurado Murillo Y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Dada su especial destinaci\u00f3n legal y la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n continua del servicio p\u00fablico de \u00a0telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no est\u00e1n comprendidos dentro \u00a0de la masa de la liquidaci\u00f3n, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 12.2 del presente decreto, su inventario t\u00e9cnico y aval\u00fao \u00a0no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidaci\u00f3n, no \u00a0obstante, dichas actividades continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose posteriormente por parte \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.29 del \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto, el cual se denominar\u00e1 PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se produzca el cierre del \u00a0proceso liquidatorio el PAR se subrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los derechos y \u00a0obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de \u00a0Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el aval\u00fao \u00a0de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMasa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Telecom en liquidaci\u00f3n, a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto 254 de 2000 y la contra prestaci\u00f3n \u00a0que pague aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio por el \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y control de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modificado por el Decreto 3269 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. Ley eOrganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0quien asumir\u00e1 sus funciones; a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOrganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rganos de direcci\u00f3n una \u00a0Junta Liquidadora y un Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0Fiduciaria La Previsora S. A. quien asumir\u00e1 sus funciones a partir de la fecha \u00a0de suscripci\u00f3n del correspondiente contrato, el cual ser\u00e1 suscrito por parte \u00a0del Presidente de la Junta Liquidadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organo de control. La Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de \u00a0control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Liquidador. El \u00a0Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto, y de las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Modificado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 3. Realizar el inventario f\u00edsico detallado y el aval\u00fao \u00a0de los activos no afectos a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de telecomunicaciones y de aquellos bienes \u00a0declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el \u00a0inventario de los pasivos de la entidad, en los t\u00e9rminos del presente decreto. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva y sepia fue anulado por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp. \u00a02006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). Actor: Jorge \u00a0Alberto Jurado Murillo Y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 12.1: \u201cRealizar \u00a0el inventario f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el \u00a0aval\u00fao de los bienes, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000 y el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Modificado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el \u00a0contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de telecomunicaciones se transferir\u00e1n autom\u00e1ticamente al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido para tal fin, el cual se denominar\u00e1 PARAPAT, \u00a0con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores \u00a0que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se produzca el \u00a0cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestaci\u00f3n derivada del \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n lo realizar\u00e1 el Gestor del Servicio al PARAPAT, el cual \u00a0distribuir\u00e1 la contraprestaci\u00f3n pagada entre el Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Pensiones-PAP y el PAR, teniendo prioridad el financiamiento del pasivo \u00a0pensional, en cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones estipulados en el \u00a0contrato de fiducia mercantil de que trata el presente numeral, y de \u00a0conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producido el cierre \u00a0del proceso liquidatorio, el PARAPAT, en desarrollo del contrato a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, deber\u00e1 efectuar las actualizaciones y ajustes \u00a0al c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensionad de Telecom en Liquidaci\u00f3n y de las \u00a0Teleasociadas en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como suscribir el pagar\u00e9 a favor del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo de pensiones, todo de conformidad con la Ley 651 de 2001. (Nota: Ver Decreto 2210 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 12.2: \u201cCelebrar \u00a0un contrato de fiducia mercantil para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y \u00a0valorados por parte del Liquidador. La suscripci\u00f3n de este contrato en \u00a0representaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en \u00a0liquidaci\u00f3n, la ejercer\u00e1 el Presidente de la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se \u00a0encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Modificado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 3. Adelantar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos y \u00a0los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en \u00a0la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. El contrato celebrado por \u00a0la Empresa en Liquidaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n de los archivos se subrogar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente al PAR, una vez se produzca el cierre el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 12.4: \u201cAdoptar \u00a0las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los \u00a0archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la \u00a0determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Informar a los organismos de veedur\u00eda, \u00a0control y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios del inicio \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 Dar aviso a los jueces que conozcan de \u00a0los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente Decreto, para que oficien a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos con el fin de que procedan a cancelar los \u00a0correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos para que procedan a cancelar los registros \u00a0correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 Ejecutar los actos que tiendan a \u00a0facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 Liquidar los contratos que con ocasi\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom se \u00a0terminen, subroguen, cedan o traspasen, a m\u00e1s tardar en la fecha prevista para \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, previa apropiaci\u00f3n y disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11 Terminar los contratos laborales de los \u00a0trabajadores oficiales cuyos cargos sean suprimidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12 Presentar a la Junta Liquidadora un \u00a0programa de supresi\u00f3n de cargos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en la que asuma sus funciones como liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13 Elaborar el anteproyecto de presupuesto \u00a0de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n y \u00a0presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.14 Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0Telecom en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.15 Dar cierre a la contabilidad de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom e iniciar la contabilidad de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.16 Celebrar los actos y contratos \u00a0requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto que le \u00a0haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la entidad en \u00a0las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.17 Contratar personas especializadas, \u00a0naturales o jur\u00eddicas, para la realizaci\u00f3n de las actividades propias del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.18 Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, con previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.19 Promover las acciones disciplinarias, \u00a0contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas \u00a0o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el \u00a0ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.20 Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y \u00a0los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21 Velar por que se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.22. Presentar, para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.23 Presentar informes peri\u00f3dicos de \u00a0ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.24 Presentar al Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, \u00a0al igual que cumplir con las dem\u00e1s funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.25 Presentar el informe final de las \u00a0labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.26 Realizar operaciones de t\u00edtulos valores \u00a0a tasas de mercado con la entidad que se establezca como Gestor del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.27 Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas en el presente Decreto o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.28. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 3. Determinar previamente \u00a0al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa \u00a0en Liquidaci\u00f3n y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la \u00a0Liquidaci\u00f3n al momento de la terminaci\u00f3n de su existencia legal. El pasivo \u00a0pensional y el saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se \u00a0encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos \u00a0y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, y el pago de \u00a0las dem\u00e1s obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre \u00a0del proceso liquidatorio, se financiar\u00e1n tanto con los recursos provenientes \u00a0del Contrato de Explotaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito con el Gestor del Servicio, como \u00a0con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se \u00a0refiere el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento del \u00a0fondo para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los \u00a0archivos, los gastos que demande la atenci\u00f3n de los procesos judiciales o \u00a0administrativos, los gastos que se deriven de la administraci\u00f3n del PAR y el \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que no tengan una fuente espec\u00edfica de \u00a0financiamiento o respecto de las cuales la entidad en liquidaci\u00f3n no haya \u00a0trasladado los recursos correspondientes al PAR, se pagar\u00e1n con el producto \u00a0obtenido de las actividades de administraci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de los activos no \u00a0afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.29. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 3. Celebrar un contrato \u00a0de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del PAR, cuya finalidad ser\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y saneamiento de los activos no afectos al \u00a0servicio; la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y transferencia de los \u00a0archivos; la atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes, as\u00ed como \u00a0de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio y el cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que \u00a0de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actos del Liquidador. Los actos \u00a0del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador \u00a0gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del \u00a0Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de \u00a0tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los \u00a0actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por \u00a0medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 3269 de 2004, art\u00edculo 2\u00ba. Junta Liquidadora. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta \u00a0Liquidadora conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 El Ministro de Comunicaciones o su \u00a0delegado, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 El Director del Departamento Nacional \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Dos (2) representantes del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Los miembros de la Junta \u00a0Liquidadora estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las \u00a0responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional. Igualmente ser\u00e1n responsables \u00a0cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n no se desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 3269 de 2004, art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Junta \u00a0Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, adem\u00e1s las previstas en \u00a0la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Asesorar al Liquidador en el cumplimiento \u00a0de sus funciones y servir como \u00f3rgano consultor permanente de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Evaluar y aprobar las rendiciones de \u00a0cuentas e informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Tomar las decisiones de su competencia \u00a0que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por parte del Liquidador en relaci\u00f3n \u00a0con el desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Aprobar la minuta del contrato de \u00a0explotaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n al mismo requerir\u00e1 concepto previo y \u00a0favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Solicitar al Liquid ador cuando lo \u00a0considere conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Autorizar al Liquidador para transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Autorizar al Liquidador para llevar a \u00a0cabo la transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Estudiar y aprobar el anteproyecto del \u00a0presupuesto anual de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en \u00a0liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 Aprobar el programa de pago de \u00a0obligaciones laborales que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10 Examinar las cuentas y aprobar \u00a0anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados \u00a0financieros de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11 Darse su propio reglamento en lo que \u00a0tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus \u00a0reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12 Suprimir los cargos de los trabajadores \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13 Designar al Revisor Fiscal quien \u00a0cumplir\u00e1 las funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14. Autorizar al liquidador la celebraci\u00f3n \u00a0de los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, cuando su cuant\u00eda sea superior a quinientos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.15. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Supresi\u00f3n de empleos y \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom, la Junta Liquidadora, suprimir\u00e1 los \u00a0empleos y cargos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de los empleos y cargos dar\u00e1 \u00a0lugar a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores \u00a0oficiales y del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal amparado por la protecci\u00f3n \u00a0especial de que trata el art\u00edculo 12 la Ley 790 de 2002, continuar\u00e1 vinculado \u00a0laboralmente por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto en el Decreto 190 de 2003 o las normas que lo \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Levantamiento de fuero sindical. \u00a0Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que goza de la garant\u00eda de fuero \u00a0sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero \u00a0sindical. Ser\u00e1 responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n de este Decreto los respectivos procesos de \u00a0levantamiento del fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos \u00a0correspondientes en los mencionados procesos, se terminar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos \u00a0servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar \u00a0ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones \u00a0colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y \u00a0correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, \u00a0para el pago de las respectivas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reconocimiento de pensiones y \u00a0cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom ser\u00e1 la \u00a0encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores \u00a0de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones-Telecom, en la fecha de vigencia del presente Decreto, en \u00a0desarrollo del convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de Abril de 2001, entre la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom y Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las \u00a0verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar \u00a0directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el \u00a0reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las \u00a0normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que \u00a0algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales \u00a0establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Bonos pensionales. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los \u00a0bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Capreco m emitir\u00e1 los bonos pensionales con \u00a0cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cuotas partes pensionales. Las \u00a0cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para \u00a0el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n o el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro \u00a0se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Indemnizaciones. A los \u00a0trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0Telecom, se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0previsto en la tabla contenida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n Colectiva suscrita \u00a0entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y sus trabajadores el \u00a0d\u00eda dieciocho (18) de febrero de 1994. Dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 cancelada en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido en el Decreto 797 de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Incompatibilidad con otras \u00a0indemnizaciones. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto \u00a0son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminaci\u00f3n \u00a0unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Compatibilidad con las \u00a0prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente \u00a0decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales \u00a0a que tenga derecho el trabajador oficial a la terminaci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Garant\u00eda para el pago de las \u00a0obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom, destinados al pago de los pasivos pensionales, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 conservar\u00e1n tal destino y \u00a0no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Patrimonio aut\u00f3nomo pensional. A \u00a0la finalizaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n el patrimonio aut\u00f3nomo constituido \u00a0por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en ejercicio de la \u00a0autorizaci\u00f3n conferida en la Ley 651 de 2001, continuar\u00e1 desarrollando \u00a0sus funciones en la forma prevista en la ley, en el Decreto \u00a0Reglamentario 2387 de 2001 y en las disposiciones que lo modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad sobre ese patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en \u00a0liquidaci\u00f3n y, una vez concluido el t\u00e9rmino previsto para la liquidaci\u00f3n, su \u00a0titularidad ser\u00e1 asumida por la Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Emplazamiento. Dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole \u00a0contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n y a quienes \u00a0tengan en su poder, a cualquier t\u00edtulo, activos de la entidad, para los fines \u00a0de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos jurisdiccionales que se \u00a0encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente Decreto, \u00a0y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los \u00a0bienes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, se \u00a0levantar\u00e1 tal medida y el o los actuantes se deber\u00e1n constituir como acreedores \u00a0de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de avisos, el t\u00e9rmino para \u00a0presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisi\u00f3n sobre ellas se \u00a0sujetar\u00e1n a las disposiciones que rigen la toma de posesi\u00f3n de entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventario de activos y pasivos y aval\u00fao de \u00a0bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. inventario y valoraci\u00f3n de \u00a0activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n. \u00a0Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades p\u00fablicas, el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico \u00a0detallado del activo y del pasivo de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le \u00a0se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del \u00a0activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n, para lo cual celebrar\u00e1 los \u00a0contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador \u00a0se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para \u00a0la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inventario de pasivos. \u00a0Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0inventario de pasivos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en \u00a0liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las \u00a0reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1 Incluir la relaci\u00f3n cronol\u00f3gica \u00a0pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a \u00a0t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre \u00a0otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2 Sustentar la relaci\u00f3n de pasivos en los \u00a0estados financieros de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en \u00a0liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su \u00a0existencia y exigibilidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3. La relaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0laborales a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los \u00a0inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, \u00a0deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y \u00a0autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios, debidamente \u00a0autorizados por la Junta Liquidadora, deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Estudio de t\u00edtulos. Durante la \u00a0etapa de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de \u00a0t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de \u00a0sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de \u00a0identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Liquidador identificar\u00e1 \u00a0plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, \u00a0como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto a los que no \u00a0correspondan a la prestaci\u00f3n del servicio y que, por lo mismo, no hacen parte \u00a0del Contrato de Explotaci\u00f3n, el Liquidador deber\u00e1 establecer la posibilidad de \u00a0transferir dicha condici\u00f3n a terceros; de lo contrario proceder a su \u00a0restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, se ceder\u00e1n dichos \u00a0contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 4. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el \u00a0presente art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente a los bienes inmuebles no afectos al \u00a0servicio, y en caso de que al cierre del proceso l\u00edquidatorio no se hubiese \u00a0cumplido en su totalidad, ello estar\u00e1 a cargo del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Pago de obligaciones. Las \u00a0obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0Telecom en liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el \u00a0numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas, en la \u00a0forma prevista en el presente decreto y en las normas legales, teniendo en \u00a0cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del \u00a0C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 estar relacionada \u00a0en el inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2. El Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan \u00a0de pagos para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales, de acuerdo con las \u00a0indemnizaciones a que hubiere lugar. Este programa deber\u00e1 ser aprobado por la \u00a0Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen \u00a0el plazo l\u00edmite fijado para la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n cancelar en forma \u00a0anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado \u00a0expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4. Para el pago de las obligaciones \u00a0condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se \u00a0efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones, contenidas en las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Informe final de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe \u00a0final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.4 Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.5 Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.6 Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y \u00a0memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.7 Bienes y obligaciones remanentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.8 Procesos en curso y estado en que se \u00a0encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado a la Junta \u00a0Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones para la formulaci\u00f3n de las \u00a0objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Acta de liquidaci\u00f3n. Si no se \u00a0objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 \u00a0un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador \u00a0realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, previo concepto de la Junta \u00a0Liquidadora, declarar\u00e1 terminado el proceso de liquidaci\u00f3n una vez quede en \u00a0firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 publicar conforme a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Obligaciones especiales de los \u00a0servidores de direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables de los archivos de \u00a0la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y \u00a0las labores de reconstrucci\u00f3n, levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone, \u00a0los empleados y trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n, \u00a0confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n \u00a0rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la \u00a0entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procesos judiciales. Dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, el Liquidador de la entidad deber\u00e1 \u00a0presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1 El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.2 Las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.3 El despacho judicial en que cursa o \u00a0curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.4. El estado actualizado del proceso y su \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.5. El nombre y direcci\u00f3n del apoderado de \u00a0la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.6. El valor y forma de pago de los \u00a0honorarios del apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante \u00a0legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino. El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Archivos. Los archivos de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 \u00a0del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan, modifican o \u00a0complementan y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador \u00a0constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los \u00a0gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de \u00a0recursos de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre \u00a0cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos relacionados con los contratos \u00a0ser\u00e1n entregados por el Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor \u00a0del Servicio, para lo cual suscribir\u00e1n un acta que d\u00e9 cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Las pol\u00edticas, normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0Telecom en liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 presentando informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y \u00a0social al Contador General de la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos \u00a0por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Colaboraci\u00f3n de autoridades \u00a0municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994, los Alcaldes y otras \u00a0autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los \u00a0bienes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, \u00a0conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En \u00a0particular, realizar\u00e1n, en la oportunidad solicitada por el Liquidador, el arqueo \u00a0y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras \u00a0de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n y la \u00a0conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. R\u00e9gimen legal aplicable. Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom \u00a0en liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 \u00a0y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en \u00a0las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Transitorio. La Empresa Nacional \u00a0de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejecutando las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, art\u00edculo 5. Transferencia de la \u00a0propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de \u00a0contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se \u00a0hace referencia en el numeral 12.29 del art\u00edculo 12 del presente decreto, se \u00a0transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al \u00a0servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y \u00a0tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la \u00a0liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo determinadas en el presente \u00a0decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente al PAR \u00a0\u00fanicamente aquellos contratos o procesos de contrataci\u00f3n en curso y los \u00a0convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a trav\u00e9s de la \u00a0suscripci\u00f3n del acta correspondiente. Igualmente, se subrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 33 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si posteriormente \u00a0existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferir\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los \u00a0estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, aval\u00fao y \u00a0saneamiento, cuando este sea necesario, por parte del PAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificado por el \u00a0Decreto 4924 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Efectos de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio de Telecom en liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el \u00a0PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir \u00a0el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto \u00a0la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT \u00a0y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n. (Nota: El Decreto 1179 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4736 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos \u00a0de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidaci\u00f3n, en \u00a0relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de \u00a0fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y \u00a0exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso \u00a0del PARAPAT hasta su extinci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2823 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Comunicaciones, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de \u00a0fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir \u00a0el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ocupar\u00e1 tanto la posici\u00f3n de fideicomitente como la funci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su \u00a0finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la \u00a0extinci\u00f3n del Parapat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entregar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comunicaciones un informe que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis del estado de la cobertura \u00a0de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2908 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, \u00a0ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil \u00a0celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus \u00a0derechos, hasta el 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 \u00a0la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el Par para que efectivamente \u00a0cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 280 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio \u00a0de Telecom en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. producido el cierre del proceso liquidatorio y la \u00a0extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la empresa nacional de \u00a0telecomunicaciones, telecom en liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-despacho del ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los \u00a0contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, \u00a0y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-despacho del ministro, ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el Parapat y el PAR para que efectivamente \u00a0cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2526 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el Parapat y el PAR. Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la \u00a0posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados \u00a0para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, \u00a0hasta el 31 de enero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Despacho del Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el \u00a0Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha \u00a0se\u00f1alada en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a046. : Adicionado por el Decreto 274 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEfectos de la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio de Telecom en liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido \u00a0el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del Ministro, ocupar\u00e1 la posici\u00f3n \u00a0de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para \u00a0constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta \u00a0el 31 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, producido el cierre del proceso \u00a0liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Despacho del \u00a0Ministro, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre el PARAPAT y el PAR para \u00a0que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha se\u00f1alada en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud y Bienestar, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Gonzalo L\u00f3pez Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0De La Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1615 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021, \u00a0por el Decreto 2356 de 2019, \u00a0por el Decreto 2210 de 2017, \u00a0por el Decreto 2536 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}