{"id":34778,"date":"2023-07-26T19:47:57","date_gmt":"2023-07-26T19:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1616-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:57","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:57","slug":"decreto-1616-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1616-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1616 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01616 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2005. Expediente: \u00a000333. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. Ver Expediente 00424. Actor: William Pe\u00f1a Sabogal. Ponente: \u00a0Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-150 de 2004, en relaci\u00f3n \u00a0con el cargo analizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades extraordinarias conferidas en el literal f) del art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 790 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado se encuentra adelantando el Programa \u00a0de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con lo previsto en \u00a0la Ley 790 de 2002, el cual tiene como objetivo renovar y \u00a0modernizar la rama ejecutiva, con el fin de garantizar, dentro de un marco de \u00a0sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de los fines \u00a0del Estado, con celeridad e inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las necesidades de \u00a0los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 790 de 2002, en su art\u00edculo 16, literal f), \u00a0confiere facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear \u00a0las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que \u00a0cumpl\u00edan las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o \u00a0transformen, cuando a ello haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco constitucional establecido en \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 334, 365, 367, 369 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado \u00a0puede intervenir en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, con el fin de \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n continua y eficiente de los mismos, garantizar la \u00a0calidad de los bienes objeto de dichos servicios p\u00fablicos y buscar la ampliaci\u00f3n permanente de su cobertura a los habitantes del \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00a0el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inenajenable \u00a0e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado y garantiza la \u00a0igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los t\u00e9rminos que fije la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber de la Naci\u00f3n, de conformidad con la Ley 142 de 1994, asegurar la continuidad de los \u00a0servicios de telecomunicaciones que prestaban la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n y las Teleasociadas \u00a0en liquidaci\u00f3n, habida cuenta que de ellos depende gran parte de la \u00a0conectividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 asigna a la Naci\u00f3n, en forma privativa, \u00a0la competencia para planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del \u00a0espectro electromagn\u00e9tico, con el prop\u00f3sito de prestar los servicios de \u00a0telecomunicaciones as\u00ed como garantizar la interconexi\u00f3n de las redes de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, se hace necesario \u00a0crear una entidad prestadora de servicios p\u00fablicos que consolide e integre los \u00a0servicios dispersos a cargo de las entidades suprimidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de la Empresa de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios Colombia, \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica y \u00a0r\u00e9gimen aplicable. Cr\u00e9ase la Empresa de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que se \u00a0denominar\u00e1 Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., \u00a0como una sociedad an\u00f3nima prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0vinculada al Ministerio de Comunicaciones, cuya constituci\u00f3n se protocolizar\u00e1 \u00a0mediante el procedimiento establecido en las normas legales aplicables. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-151 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con el cargo analizado en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los actos y \u00a0contratos y a las relaciones laborales de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. ser\u00e1 el estable cido en la \u00a0Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio y sede. La sociedad tendr\u00e1 \u00a0su domicilio y sede principal en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y podr\u00e1 establecer sucursales, agencias u oficinas en el territorio \u00a0nacional o en el exterior para desarrollar las actividades propias de su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. ser\u00e1 indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del objeto social de la Empresa \u00a0Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. tendr\u00e1 como objeto \u00a0social principal la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las \u00a0actividades y los servicios de telecomunicaciones, tales como telefon\u00eda b\u00e1sica \u00a0local y de larga distancia, servicios m\u00f3viles, portadores, teleservicios, \u00a0telem\u00e1ticos, de valor agregado, servicios satelitales en sus diferentes \u00a0modalidades, servicios de Internet y cualquier otro servicio calificado como de \u00a0telecomunicaciones, comunicaciones e informaci\u00f3n o que correspondan a la \u00a0calificaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y comunicaciones, dentro del \u00a0territorio nacional y en el exterior, empleando para ello bienes, activos y \u00a0derechos propios y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Servicio de telecomunicaciones. Cuando \u00a0en el presente Decreto se utilice la expresi\u00f3n servicios de telecomunicaciones, \u00a0se hace referencia a los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, \u00a0domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios \u00a0relacionados con las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones y las actividades \u00a0relacionadas con la instalaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n de redes para esos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Organos de \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. Conforme a su naturaleza jur\u00eddica y seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Ley 142 de 1994, en el C\u00f3digo de Comercio y en las \u00a0dem\u00e1s normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, la direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y control de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. estar\u00e1n a cargo de la Asamblea General de \u00a0Accionistas; la Junta Directiva y un Presidente, quien ser\u00e1 su representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. podr\u00e1 tener pluralidad de representantes legales por \u00a0disposici\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Asamblea General de Accionistas. La \u00a0Asamblea General de Accionistas estar\u00e1 conformada por los accionistas reunidos \u00a0con el qu\u00f3rum y en las condiciones previstas en los estatutos sociales de \u00a0Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Junta Directiva. La Junta Directiva \u00a0estar\u00e1 integrada por cinco (5) miembros principales y cada uno de ellos tendr\u00e1 \u00a0un suplente. Los principales y los suplentes de la Junta Directiva ser\u00e1n nombrados, \u00a0removidos o reelegidos de conformidad con la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Junta Directiva. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones establecidas en la ley y de aqu\u00e9llas previstas en los \u00a0estatutos sociales de Colombia Telecomunicaciones S A. E.S.P., \u00a0la Junta Directiva tendr\u00e1 las de determinar la estructura interna de la \u00a0empresa; el r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n y compensaci\u00f3n del personal; el modelo de \u00a0negocios de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.; \u00a0las inversiones en otras sociedades; y el reglamento de contrataci\u00f3n de \u00a0Colombia Telecomunicaciones S. A . E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presidente y representante legal. La \u00a0sociedad tendr\u00e1 un Presidente, de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, quien ser\u00e1 su representante legal. La representaci\u00f3n legal podr\u00e1 ser \u00a0ejercida igualmente por uno o m\u00e1s suplentes, quienes ser\u00e1n designados y \u00a0removidos libremente por la Junta Directiva. No obstante lo anterior, los \u00a0estatutos sociales podr\u00e1n deferir estas designaciones a la Asamblea General de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Revisor Fiscal. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 203 del C\u00f3digo de Comercio, la sociedad deber\u00e1 tener un \u00a0Revisor Fiscal, el cual tendr\u00e1 por lo menos un suplente. La elecci\u00f3n del \u00a0Revisor Fiscal y de su suplente la har\u00e1 la Asamblea General de Accionistas. No \u00a0obstante lo anterior, la Asamblea General de Accionistas podr\u00e1 deferir estas \u00a0designaciones a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Revisor Fiscal y su suplente deber\u00e1n \u00a0ser contadores p\u00fablicos y estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley. Podr\u00e1 designarse \u00a0para ejercer la Revisor\u00eda Fiscal a una asociaci\u00f3n o firma de contadores, la \u00a0cual deber\u00e1 nombrar un contador p\u00fablico para que desempe\u00f1e personalmente el \u00a0cargo, con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n accionaria y capital social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Integraci\u00f3n del capital social. En el \u00a0momento de su constituci\u00f3n, el capital autorizado de Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. ser\u00e1 de un bill\u00f3n \u00a0quinientos mil millones de pesos ($1.500.000.000.000) moneda corriente, \u00a0dividido en un mil quinientos millones (1.500.000.000) de acciones nominativas \u00a0ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda corriente, cada \u00a0una, representadas en t\u00edtulos de conformidad con lo establecido posteriormente \u00a0en sus estatutos. El capital aqu\u00ed indicado se podr\u00e1 aumentar o disminuir en \u00a0cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, tramitada y \u00a0aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la \u00a0forma prevista por la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del capital autorizado, la Naci\u00f3n suscribir\u00e1 la \u00a0suma de un bill\u00f3n ciento veinticuatro mil ochocientos nueve millones veintid\u00f3s \u00a0mil pesos ($1.124.809.022.000) correspondiente a un mil ciento veinticuatro \u00a0millones ochocientos nueve mil veintid\u00f3s (1.124.809.022) acciones, las cuales \u00a0podr\u00e1n ser pagadas en dinero efectivo o mediante los aportes en especie a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la protocolizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n \u00a0de la sociedad concurrir\u00e1n como socios iniciales y sin perjuicio de la \u00a0participaci\u00f3n de nuevos socios las siguientes entidades: La Naci\u00f3n Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos Ecopetrol, la Empresa \u00a0Colombiana de Gas Ecogas, la Sociedad Canal Regional \u00a0de Televisi\u00f3n Limitada Teveandina Ltda., la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Informaci\u00f3n Audiovisuales Audiovisuales y las \u00a0entidades oficiales que determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aportes de la Naci\u00f3n. El aporte de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a Colombia Telecomunicaciones \u00a0S. A. E.S.P., al que se refiere el art\u00edculo anterior \u00a0se encuentra representado en la habilitaci\u00f3n que le confiere para participar en \u00a0los negocios de telecomunicaciones conforme al presente decreto, incluido el \u00a0aporte de licencias, permisos, y concesiones y cualquier otro t\u00edtulo \u00a0habilitante para la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones que ten\u00eda \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en el momento de la entrada \u00a0en vigencia del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional orden\u00f3 su \u00a0supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. El valor del aporte de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es equivalente al monto de las acciones que se le \u00a0asignen en el acto de protocolizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio, asignaciones y competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contratos de interconexi\u00f3n y de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio publico. Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. se subroga en los \u00a0contratos de interconexi\u00f3n celebrados con operadores de telecomunicaciones, por \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n y por las Teleasociadas en liquidaci\u00f3n, en las mismas condiciones que \u00a0fueron pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. se subroga en los contratos de condiciones uniformes \u00a0y en los contratos para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones \u00a0celebrados con los usuarios de dichos servicios, por la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom y por las Teleasociadas, \u00a0en las mismas condiciones que fueron pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Asignaciones. Se asignar\u00e1 a Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. por las autoridades \u00a0competentes, de modo que se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Los n\u00fameros, bloques de numeraci\u00f3n, prefijos, \u00a0c\u00f3digos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n y las Teleasociadas en liquidaci\u00f3n ten\u00edan asignadas en el momento \u00a0de entrada en vigencia de los decretos mediante los cuales el Gobierno Nacional \u00a0orden\u00f3 su supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 El derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0y electromagn\u00e9tico que ten\u00edan la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom \u00a0en liquidaci\u00f3n y las Teleasociadas en liquidaci\u00f3n en \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del respectivo decreto que orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Habilitaci\u00f3n legal para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de larga distancia nacional e internacional. Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P., con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones \u00a0tendr\u00e1 la funci\u00f3n que ten\u00eda la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom \u00a0de prestar en gesti\u00f3n directa el servicio de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada \u00a0de larga distancia nacional e internacional y los servicios portadores de larga \u00a0distancia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Representaci\u00f3n de las acciones de \u00a0propiedad de la naci\u00f3n. Las acciones de la Naci\u00f3n en Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. ser\u00e1n representadas \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Celebraci\u00f3n de un contrato de \u00a0explotaci\u00f3n.-Con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. celebrar\u00e1, entre otros, y en forma directa con la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n y con las Teleasociadas en liquidaci\u00f3n, un Contrato de Explotaci\u00f3n \u00a0para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 \u00a0numeral 3 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Atribuciones de Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. en relaci\u00f3n con el \u00a0contrato de explotaci\u00f3n. Para la celebraci\u00f3n del Contrato de Explotaci\u00f3n al que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. se sujetar\u00e1 a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 En virtud del Contrato de Explotaci\u00f3n, \u00a0Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. recibir\u00e1 de \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas en liquidaci\u00f3n, el uso y goce de los bienes, \u00a0activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, a cambio de una contra prestaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0pagada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. a \u00a0esas entidades o al patrimonio aut\u00f3nomo que ellas podr\u00e1n constituir por medio \u00a0de contrato de fiducia, la cual ser\u00e1 fijada en funci\u00f3n del valor de los pasivos \u00a0de esas entidades y, entr e ellos, prioritariamente, \u00a0en funci\u00f3n del costo de amortizaci\u00f3n del pagar\u00e9 extendido por la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom para dotar de recursos financieros el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo constituido en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 651 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. destinar\u00e1 los bienes, activos y derechos objeto del \u00a0Contrato de Explotaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones \u00a0a su cargo, lo que podr\u00e1 hacer en forma directa o indirecta, utilizando \u00a0cualquier mecanismo o contrato previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Los contratos en curso celebrados por la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y las Teleasociadas, \u00a0que a la fecha del presente Decreto se encuentren en ejecuci\u00f3n y que est\u00e1n \u00a0afectos a la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones, \u00a0continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose de acuerdo con lo pactado y la coordinaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n contractual sobre los mismos corresponder\u00e1 a Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 En el contrato de explotaci\u00f3n se fijar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda, mecanismos y forma de distribuci\u00f3n de la contra prestaci\u00f3n entre \u00a0los diferentes titulares de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5 En virtud del Contrato de Explotaci\u00f3n, los \u00a0titulares de los activos no podr\u00e1n dar un destino distinto o disponer de ellos, \u00a0sin el consentimiento expreso de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., de tal manera que se garantice en todo momento la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6 En virtud del Contrato de Explotaci\u00f3n, la \u00a0gesti\u00f3n de la cartera corriente causada en la fecha de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y de las Teleasociadas, \u00a0as\u00ed como su recaudo, corresponder\u00e1 a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., para lo cual desplegar\u00e1 su mejor esfuerzo y \u00a0ejercer\u00e1 las potestades que confiere la Ley 142 de 1994 y los contratos de condiciones \u00a0uniformes bajo cuya vigencia se hubiere causado la cartera. La titularidad de \u00a0la cartera y la responsabilidad \u00faltima de su cobro o castigo ser\u00e1 de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidaci\u00f3n y de las Teleasociadas en liquidaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.7 En virtud del Contrato de Explotaci\u00f3n Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. gestionar\u00e1 la cartera \u00a0corriente de terceros operadores, en las condiciones de los respectivos \u00a0contratos de interconexi\u00f3n y facturaci\u00f3n celebrados por la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones Telecom y por las Teleasociadas \u00a0con dichos operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos de sana gesti\u00f3n empresarial y financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Compromisos de gesti\u00f3n. Con el fin de \u00a0garantizar la sana gesti\u00f3n empresarial y financiera, los miembros de la Junta \u00a0Directiva, individual y colectivamente, el Presidente de Colombia Telecomunicaciones \u00a0S. A. E.S.P. y sus administrad ores se comprometen a \u00a0adelantar una gesti\u00f3n profesional e independiente. Para ello cumplir\u00e1n, entre \u00a0otros, los siguientes par\u00e1metros relativos a costos y pol\u00edticas laborales y de \u00a0inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 En cuanto a pol\u00edtica y costos laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1.1 Los costos laborales, tanto directos como \u00a0los que corresponden a relaciones indirectas por contratos de administraci\u00f3n \u00a0externa de personal, no podr\u00e1n superar el porcentaje de los ingresos por ventas \u00a0de servicios que se determine en los Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1.2 En los Estatutos se determinar\u00e1 la relaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima del personal de soporte administrativo con respecto al personal que \u00a0genera ingresos. En todo caso no podr\u00e1 haber m\u00e1s de una persona de soporte \u00a0administrativo por cada tres (3) personas vinculadas a la generaci\u00f3n de \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1.3 La Junta Directiva adoptar\u00e1 mecanismos y \u00a0metodolog\u00edas que establezcan est\u00edmulos pecuniarios o no, a una gesti\u00f3n \u00a0orientada a resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 En cuanto a pol\u00edticas de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2.1 La inversi\u00f3n en activos fijos realizada a \u00a0trav\u00e9s de la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n no debe ser \u00a0inferior al 6% ni superar el 12% de los ingresos operacionales, sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2.2 Todos los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0estar respaldados por su correspondiente plan o caso de negocios que demuestre \u00a0su rentabilidad, salvo los que se deban hacer en cumplimiento de disposiciones \u00a0regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En sus estatutos sociales y en el \u00a0contrato de explotaci\u00f3n se incorporar\u00e1 el detalle de estos par\u00e1metros y se \u00a0definir\u00e1n los adicionales que se consideren necesarios para mantener la sana \u00a0gesti\u00f3n empresarial y financiera. La Junta Directiva establecer\u00e1 el plazo \u00a0m\u00e1ximo para permitir el cumplimiento de los par\u00e1metros establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P adoptar\u00e1 un c\u00f3digo de buen gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transitorio. Los certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal para la contrataci\u00f3n inicial del Presidente, del \u00a0Secretario General y del Vicepresidente Financiero de Colombia \u00a0Telecomunicaciones S.A. E.S.P., ser\u00e1n expedidos por \u00a0el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones \u00a0con cargo al presupuesto de funcionamiento de dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Plan Bianual. Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. continuar\u00e1 ejecutando \u00a0el Plan Bianual que, en desarrollo del art\u00edculo 15 del Decreto 2542 de 1997, est\u00e1 \u00a0ejecutando la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto. Los recursos que el numeral 2 del mismo \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 2542 de 1997 destina a \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, ser\u00e1n destinados a Colombia \u00a0Telecomunicaciones S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud y Bienestar, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Gonzalo L\u00f3pez Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01616 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2005. Expediente: \u00a000333. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. 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