{"id":34784,"date":"2023-07-26T19:47:58","date_gmt":"2023-07-26T19:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1660-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:58","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:58","slug":"decreto-1660-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1660-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1660 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01660 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de \u00a0la poblaci\u00f3n en general y en especial de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 65 de la Ley 361 de 1997, en \u00a0concordancia con la Ley 762 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el mandato \u00a0contenido en los art\u00edculos 13 y 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su \u00a0condici\u00f3n f\u00edsica, mental y\/o sensorial se encuentren en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta, as\u00ed como adelantar una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para las personas con discapacidad f\u00edsica, \u00a0sensorial y s\u00edquica, a quienes prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en tal fundamento, la Ley 361 de 1997, \u00a0estableci\u00f3 mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad y \u00a0dict\u00f3 disposiciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte y su \u00a0infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 105 de 1993, \u00a0establece en su art\u00edculo 2\u00ba, que corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el \u00a0control, la regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l \u00a0vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su car\u00e1cter de servicio p\u00fablico, \u00a0el transporte est\u00e1 encaminado a garantizar la movilizaci\u00f3n de personas o cosas \u00a0por medio de veh\u00edculos apropiados a cada una de las infraestructuras del \u00a0sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad para los \u00a0usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la seguridad ha \u00a0sido definida por la ley como una prioridad en el Sistema y en el Sector \u00a0Transporte y como tal se hace necesario expedir una reglamentaci\u00f3n que permita \u00a0que las personas con discapacidad cuenten con los medios apropiados para su \u00a0acceso y desplazamiento tanto en la infraestructura, como en los equipos \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n de este servicio, y prevenir as\u00ed la accidentalidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto fijar la normatividad general que garantice gradualmente la \u00a0accesibilidad a los modos de transporte y la movilizaci\u00f3n en ellos de la \u00a0poblaci\u00f3n en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1n al servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros y \u00a0mixto, en todos los modos de transporte, de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 361 de 1997, en \u00a0concordancia con las Leyes 762 y 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a la infraestructura de \u00a0transporte, la presente normatividad ser\u00e1 aplicable s\u00f3lo a los municipios de \u00a0Categor\u00eda Especial y a los de Primera y Segunda Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Normas t\u00e9cnicas. Los equipos, instalaciones e infraestructura \u00a0del transporte relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de \u00a0pasajeros, en los diferentes modos, que sean accesibles, de acuerdo con lo que \u00a0determine este decreto, deber\u00e1n indicarlo mediante el s\u00edmbolo gr\u00e1fico de \u00a0accesibilidad, Norma T\u00e9cnica NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico, s\u00edmbolo gr\u00e1fico, caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de accesibilidad de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito, ser\u00e1n de estricto cumplimiento las se\u00f1alizaciones \u00a0contenidas en el manual vigente sobre dispositivos para la regulaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1nsito en calles y carreteras, la Norma NTC 4695, as\u00ed como las que se expidan \u00a0o adopten en el futuro como soporte de esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Especialidad. Adem\u00e1s de las definiciones contempladas en los \u00a0diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuentan las siguientes \u00a0definiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad: Condici\u00f3n que permite \u00a0en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el f\u00e1cil y seguro \u00a0desplazamiento, y la comunicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general y en particular, \u00a0de los individuos con discapacidad y movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, ya \u00a0sea permanente o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayudas \u00a0t\u00e9cnicas: \u00a0Para efectos del presente decreto, son ayudas t\u00e9cnicas aquellos elementos que, \u00a0actuando como intermediarios entre la persona con alguna discapacidad y el \u00a0entorno, a trav\u00e9s de medios mec\u00e1nicos o est\u00e1ticos, facilitan su relaci\u00f3n y \u00a0permiten una mayor movilidad y autonom\u00eda mejorando su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayudas vivas: Para efectos de este decreto, \u00a0son ayudas vivas los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de \u00a0las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo \u00a0isqui\u00e1tico: \u00a0Soporte ubicado en for ma horizontal para apoyar la cadera cuando una persona \u00a0se encuentre en posici\u00f3n pie-sedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras \u00a0f\u00edsicas: \u00a0Se entiende por barreras f\u00edsicas, todas aquellas trabas y obst\u00e1culos f\u00edsicos \u00a0que limiten o impidan la libertad de movimiento o normal desplazamiento de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deficiencia: Es toda p\u00e9rdida o \u00a0anormalidad de una estructura o funci\u00f3n cognitiva, mental, sensorial o motora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mental: Alteraci\u00f3n en las \u00a0funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el \u00a0comportamiento del individuo, limit\u00e1ndolo principalmente en la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de interacci\u00f3n y relaciones personales de la vida comunitaria, \u00a0social y c\u00edvica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cognitiva: Alteraci\u00f3n en las \u00a0funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo \u00a0principalmente en la ejecuci\u00f3n de actividades de aprendizaje y aplicaci\u00f3n del \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sensorial \u00a0Visual: Alteraci\u00f3n \u00a0en las funciones sensoriales, visuales y\/o estructuras del ojo o del sistema \u00a0nervioso, que limitan al individuo en la ejecuci\u00f3n de actividades que impliquen \u00a0el uso exclusivo de la visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sensorial Auditiva: \u00a0Alteraci\u00f3n \u00a0en las funciones sensoriales auditivas y\/o estructuras del o\u00eddo o del sistema \u00a0nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de comunicaci\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motora: Alteraci\u00f3n en las \u00a0funciones neuromusculoesquel\u00e9ticas y\/o estructuras del sistema nervioso y \u00a0relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad: Es toda restricci\u00f3n \u00a0en la participaci\u00f3n y relaci\u00f3n con el entorno social o la limitaci\u00f3n en la \u00a0actividad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la estructura o en la \u00a0funci\u00f3n motora, sensorial, cognitiva o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de \u00a0transporte accesible: Es aquel que sirve para la movilizaci\u00f3n de todo tipo de personas \u00a0y que adem\u00e1s est\u00e1 acondicionado especialmente para el transporte de personas \u00a0con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movilidad y\/o \u00a0comunicaci\u00f3n reducida: Es la menor capacidad de un individuo para desplazarse de un \u00a0lugar a otro y\/o obtener informaci\u00f3n necesaria para movilizarse o desenvolverse \u00a0en el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sem\u00e1foro \u00a0accesible: \u00a0Aquel dise\u00f1ado para ser utilizado por los peatones, en especial por personas \u00a0con discapacidad visual, sillas de rueda, ni\u00f1os y personas de estatura \u00a0reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0mixta: \u00a0Aquella que contiene informaci\u00f3n que combina al menos dos tipos o formas de dar \u00a0a conocer el mensaje, puede ser visual-sonora, visual-t\u00e1ctil o t\u00e1ctil-sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0sonora: \u00a0Es la que mediante sonidos efect\u00faa la comunicaci\u00f3n con el usuario, para que \u00a0pueda actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0t\u00e1ctil: \u00a0Se denomina as\u00ed aquella que mediante el sentido del tacto es percibida por el \u00a0usuario. Se puede utilizar el Sistema Braille o mensajes en alto o \u00a0bajorrelieve, para establecer la comunicaci\u00f3n con el usuario a efecto de lograr \u00a0su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0visual: \u00a0Es la que mediante figuras, pictogramas o texto, efect\u00faa la comunicaci\u00f3n en \u00a0forma visual con el usuario para que pueda actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edmbolo \u00a0gr\u00e1fico de accesibilidad: Corresponde al s\u00edmbolo usado para informar al p\u00fablico que lo \u00a0se\u00f1alizado es accesible, franqueable y utilizable por todas las personas. Los \u00a0requisitos y caracter\u00edsticas de este s\u00edmbolo est\u00e1n definidos en la Norma \u00a0T\u00e9cnica Icontec NTC-4139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico, s\u00edmbolo gr\u00e1fico, caracter\u00edsticas, o aquella que el Ministerio de \u00a0Transporte establezca o adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0mixto: Es \u00a0el traslado de manera simult\u00e1nea, en un mismo equipo, de personas, animales y\/o \u00a0cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.7.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligatoriedad. Las empresas y entes p\u00fablicos administradores de \u00a0los terminales, estaciones, puertos y embarcaderos, as\u00ed como las empresas de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, \u00a0capacitar\u00e1n anualmente a todo el personal de informaci\u00f3n, vigilancia, aseo, \u00a0expendedores de tiquetes, conductores, gu\u00edas de turismo y personal af\u00edn, en \u00a0materias relacionadas con la atenci\u00f3n integral al pasajero con discapacidad, \u00a0para lo cual podr\u00e1n celebrar convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas de \u00a0reconocida trayectoria en la materia, en funci\u00f3n del n\u00famero de pasajeros y de \u00a0las caracter\u00edsticas operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la misma manera, las \u00a0empresas administradoras de los terminales a\u00e9reos o terrestres, estaciones, \u00a0puertos, embarcaderos, centros comerciales, supermercados, parqueaderos \u00a0p\u00fablicos o privados con acceso al p\u00fablico, unidades deportivas y en general en \u00a0todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso p\u00fablico, \u00a0emprender\u00e1n campa\u00f1as informativas de manera permanente, sobre la norma \u00a0relacionada con el uso de las zonas especiales de estacionamiento de que trata \u00a0el presente decreto. Adem\u00e1s impartir\u00e1n precisas instrucciones a sus empresas de \u00a0vigilancia y\/o vigilantes para que se hagan respetar dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.7.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Personal de tr\u00e1nsito. La autoridad de \u00a0polic\u00eda que le competa a cada modo de transporte, en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0incluir\u00e1 dentro de los planes de capacitaci\u00f3n a sus agentes, cursos te\u00f3rico \u00a0pr\u00e1cticos encaminados a la atenci\u00f3n de personas con discapacidad, al correcto \u00a0uso de las zonas de estacionamiento definidas para ellos y a los dem\u00e1s aspectos \u00a0de este decreto, en especial el relacionado con el r\u00e9gimen de sanciones por \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas \u00a0especiales de estacionamiento y parqueo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Demarcaci\u00f3n. Las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito de las \u00a0entidades territoriales, distritales y municipales, deben establecer en las \u00a0zonas de estacionamiento y en los parqueos p\u00fablicos ubicados en el territorio \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, sitios demarcados, tanto en piso como en se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0vertical, con el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad (NTC 4139), para el \u00a0parqueo de veh\u00edculos automotores utilizados o conducidos por personas con \u00a0movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo se debe tener en cuenta la Norma T\u00e9cnica NTC 4904 y aquellas \u00a0normas que los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de \u00a0Transporte, o quienes hagan sus veces, establezcan en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sitios especiales de parqueo. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 361 de 1997, en \u00a0los sitios abiertos al p\u00fablico tales como centros comerciales, supermercados, \u00a0cl\u00ednicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, unidades \u00a0residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan \u00a0parqueaderos habilitados para el uso p\u00fablico, se deber\u00e1 disponer de sitios de \u00a0parqueo, debidamente se\u00f1alizados y demarcados, para personas con discapacidad \u00a0y\/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje \u00a0m\u00ednimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos \u00a0habilitados. En ning\u00fan caso podr\u00e1 haber menos de un (1) espacio habilitado, \u00a0debidamente se\u00f1alizado con el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.7.1.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0generales y especiales de accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Espacio. En los medios de transporte p\u00fablico colectivo de \u00a0pasajeros en cualquiera de los modos, debe reservarse el espacio f\u00edsico \u00a0necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, \u00a0sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda \u00a0t\u00e9cnica para una persona con discapacidad, sin que esto represente costo \u00a0adicional para dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma se deber\u00e1 permitir a \u00a0las personas con discapacidad, el acompa\u00f1amiento de ayudas vivas sin costo \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso el \u00a0transporte de los dispositivos anteriores debe efectuarse de tal modo que por \u00a0ning\u00fan motivo obstaculice una r\u00e1pida evacuaci\u00f3n en caso de emergencia, ni \u00a0obstruya el acceso a los equipos o las salidas de emergencia, donde estas \u00a0existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el modo a\u00e9reo se \u00a0atender\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia, contenida en los \u00a0\u00abReglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia para el transporte de pasajeros \u00a0discapacitados\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Terminales accesibles. Para efectos del presente decreto, se \u00a0consideran como terminales accesibles de transporte de pasajeros, los sitios \u00a0destinados a concentrar las salidas, llegadas y tr\u00e1nsitos de los equipos de \u00a0transporte p\u00fablico en cada localidad, que re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas que a \u00a0continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesos para entradas y salidas de \u00a0los medios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesos para entradas y salidas de \u00a0pasajeros, independientes de los medios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zonas de espera independientes de \u00a0los andenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos de informaci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n visual, sonora y\/o t\u00e1ctil, que garanticen el acceso a dicha informaci\u00f3n \u00a0a las personas con discapacidad auditiva y\/o visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Zona alternativa de paso, \u00a0debidamente se\u00f1alizado, que permita el acceso de personas con movilidad \u00a0reducida, en aquellos sitios en donde se utilicen torniquetes, registradoras u \u00a0otros dispositivos que hagan dispendioso el acceso de las personas con \u00a0discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Andenes de peatones o mixtos \u00a0accesibles que permitan la uni\u00f3n entre la v\u00eda p\u00fablica y los accesos a las \u00a0instalaciones, seg\u00fan los conceptos establecidos en la Norma T\u00e9cnica NTC 4695 \u00a0accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Se\u00f1alizaci\u00f3n para tr\u00e1nsito \u00a0peatonal en el espacio p\u00fablico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00e1reas de circulaci\u00f3n en el \u00a0interior de los terminales, as\u00ed como el acceso a los servicios y veh\u00edculos, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los requisitos b\u00e1sicos de accesibilidad de las normas \u00a0t\u00e9cnicas referentes a pisos, iluminaci\u00f3n y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los bordes de los andenes deber\u00e1n \u00a0estar se\u00f1alizados en el suelo con una franja de textura y color diferenciada \u00a0respecto al resto del pavimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para el reposo de las personas con \u00a0movilidad reducida se debe disponer de suficientes apoyos isqui\u00e1ticos a altura \u00a0que oscile entre 0,75 y 0.85 metros, separados como m\u00ednimo a 12 cms. de la \u00a0pared. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En los andenes deber\u00e1 disponerse de \u00a0un nivel de iluminaci\u00f3n m\u00ednima de 200 luxes, a una altura de un (1) metro s \u00a0obre el nivel del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Deber\u00e1n contar con por lo menos dos \u00a0(2) ba\u00f1os accesibles, uno por cada sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las escaleras deber\u00e1n cumplir con \u00a0las especificaciones contenidas en la Norma T\u00e9cnica NTC 4145 Accesibilidad de \u00a0las personas al medio f\u00edsico. Edificios. Escaleras. Los pasillos y corredores \u00a0con la Norma T\u00e9cnica NTC 4140, Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico, \u00a0edificios. Pasillos y corredores. Caracter\u00edsticas Generales. Los bordillos, \u00a0pasamanos y agarraderas con la Norma T\u00e9cnica NTC 4201, Accesibilidad de las \u00a0personas al medio f\u00edsico edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y \u00a0agarraderas, los peatonales con la Norma T\u00e9cnica NTC 4279, Accesibilidad de las \u00a0personas al medio f\u00edsico. Espacios urbanos y rurales. V\u00edas de circulaci\u00f3n \u00a0peatonales planas, la se\u00f1alizaci\u00f3n exterior con la Norma T\u00e9cnica NTC 4695, \u00a0Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Se\u00f1alizaci\u00f3n para el tr\u00e1nsito \u00a0peatonal en el espacio p\u00fablico urbano. La se\u00f1alizaci\u00f3n interior con la Norma \u00a0T\u00e9cnica NTC 4144, Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n, y las rampas con la Norma T\u00e9cnica NTC 4143 Accesibilidad de las \u00a0personas al medio f\u00edsico. Edificios. Rampas fijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contar con salidas de emergencia \u00a0debidamente se\u00f1alizadas y con dem\u00e1s elementos de seguridad establecidos en la Ley 9\u00aa de 1979 o las \u00a0que la modifiquen o adicionen y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones de accesibilidad nuevos \u00a0terminales. Las estaciones, terminales o portales, de transporte p\u00fablico \u00a0de pasajeros, de nueva construcci\u00f3n, en todo el territorio nacional, en lo que \u00a0se refiere a los espacios de acceso a las instalaciones, la vinculaci\u00f3n de los \u00a0espacios de servicios y espacios de acceso a los equipos deben ser accesibles \u00a0en las condiciones establecidas en el presente Decreto y las normas vigentes \u00a0sobre accesibilidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acondicionamiento. En un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las terminales y \u00a0estaciones de transporte p\u00fablico de pasajeros en cualquiera de los modos, deben \u00a0acondicionarse integralmente de acuerdo con lo establecido en este Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.4. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0sobre accesibilidad en el transporte p\u00fablico colectivo terrestre<\/p>\n<p>\u00a0 automotor de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Veh\u00edculos accesibles. El Ministerio de Transporte, dentro del \u00a0a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto, mediante acto \u00a0administrativo, establecer\u00e1 los par\u00e1metros m\u00ednimos que deber\u00e1 poseer un \u00a0veh\u00edculo de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, para ser \u00a0considerado como accesible. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Accesibilidad del parque automotor nuevo. A partir del 1\u00b0 de \u00a0julio del a\u00f1o 2005, el veinte por ciento (20%) del parque automotor de cada \u00a0empresa, que ingrese por prirnera vez al servicio, por registro inicial o \u00a0reposici\u00f3n, deber\u00e1 ser accesible de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las fracciones \u00a0resultantes de aplicar este porcentaje, iguales o superiores a 0.5 se \u00a0aproximar\u00e1n a la unidad inmediatamente superior y las fracciones inferiores a \u00a00.5 se aproximar\u00e1n a la unidad inmediatamente inferior. En todo caso, el n\u00famero \u00a0de veh\u00edculos accesibles resultante no puede ser menos a uno (1) por empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El porcentaje establecido \u00a0en el presente art\u00edculo ser\u00e1 incrementado en un veinte por ciento (20%), cada \u00a0a\u00f1o, hasta llegar al cien por ciento (100%) de accesibilidad en los veh\u00edculos \u00a0que ingresen por primera vez al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reglamentaci\u00f3n y control. Para el servicio de transporte de \u00a0radio de acci\u00f3n municipal, distrital y\/o metropolitano, las rutas y horarios de \u00a0utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos accesibles, ser\u00e1n reglamentadas por las \u00a0autoridades municipales y para el radio de acci\u00f3n intermunicipal o nacional, \u00a0por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el estudio de necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las autoridades de transporte y \u00a0tr\u00e1nsito, les corresponder\u00e1 la verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de los \u00a0porcentajes de veh\u00edculos accesibles, dentro de las condiciones del presente decreto, \u00a0en su respectivo radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acondicionamiento m\u00ednimo de equipos en uso. Las empresas de \u00a0transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, deber\u00e1n acondicionar en \u00a0todo veh\u00edculo de capacidad igual o superior a 20 pasajeros, dos (2) sillas, \u00a0dotadas de cintur\u00f3n de seguridad, lo m\u00e1s cercano a las puertas de acceso y \u00a0se\u00f1alizadas adecuadamente, para uso preferencial por parte de los pasajeros con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas contar\u00e1n con un \u00a0plazo de un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0para cumplir con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Exenci\u00f3n. Los veh\u00edculos dise\u00f1ados, construidos o destinados \u00a0exclusivamente al transporte de las personas con discapacidad, siempre que \u00a0estas ocupen el veh\u00edculo, estar\u00e1n exentos de las medidas restrictivas de \u00a0circulaci\u00f3n que establezcan las autoridades locales. Estas autoridades \u00a0reglamentar\u00e1n las condiciones para circulaci\u00f3n de estos veh\u00edculos de acuerdo \u00a0con las caracter\u00edsticas propias de cada distrito o municipio. En todo caso, \u00a0esta norma estar\u00e1 vigente hasta cuando se verifique la equiparaci\u00f3n de \u00a0oportunidades al acceso al transporte p\u00fablico, de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para tener derecho a la \u00a0exenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, las personas con discapacidad de \u00a0car\u00e1cter permanente, los centros de atenci\u00f3n especial y de rehabilitaci\u00f3n de \u00a0discapacitados, junto con los veh\u00edculos respectivos seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0inscribirse ante el organismo de tr\u00e1nsito correspondiente, quien expedir\u00e1 El \u00a0salvoconducto de rigor, para lo cual la autoridad local competente reglamentar\u00e1 \u00a0los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n acreditarse para su obtenci\u00f3n. Estos \u00a0veh\u00edculos adem\u00e1s deber\u00e1n portar en un lugar visible, el s\u00edmbolo universal de \u00a0accesibilidad descrito en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y el \u00a0salvoconducto expedido por el Organismo de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0sobre accesibilidad en el transporte ferroviario y masivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Condiciones \u00a0de las estaciones. Las estaciones y terminales de trenes de pasajeros y \u00a0metros, as\u00ed como los portales de Transmilenio o sistemas similares de \u00a0transporte masivo, que se construyan con posterioridad a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente estatuto o las que la ley permita reconstruir y\/o rehabilitar, deber\u00e1n \u00a0cumplir como m\u00ednimo con las condiciones del art\u00edculo 10 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Condiciones de los equipos. Los equipos de trenes de pasajeros, \u00a0Metro y de transporte masivo, que se adquieran o acondicionen con posterioridad \u00a0a la publicaci\u00f3n del presente Decreto, deben garantizar el transporte c\u00f3modo y \u00a0seguro de las personas, en especial aquellas con discapacidad, para lo cual \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de elementos de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n sonora y visual que informen a todos los pasajeros acerca de la \u00a0llegada a cada estaci\u00f3n con la debida anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de espacios adecuados para \u00a0la ubicaci\u00f3n de ayudas, tales como bastones, muletas, sillas de ruedas y \u00a0cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda t\u00e9cnica para una \u00a0persona con discapacidad, sin que esto represente costo adicional para dichas \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con \u00e1reas adecuadamente \u00a0se\u00f1aladas, cerca de las puertas de entrada, para la ubicaci\u00f3n de personas en \u00a0sillas de ruedas, provistas como m\u00ednimo con cinturones de seguridad y \u00a0preferiblemente con anclajes para las sillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proporcionar \u00e1reas y dimensiones \u00a0m\u00ednimas de tal manera que las personas con movilidad reducida puedan \u00a0desplazarse en el interior del equipo con sus respectivas ayudas, como sillas \u00a0de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poseer \u00a0asideros de sujeci\u00f3n vertical y horizontal suficientes y debidamente \u00a0localizados para facilitar el acceso y desplazamiento de las personas al \u00a0interior del equipo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar y garantizar el acceso de \u00a0todos los elementos que constituyan una ayuda para el desplazamiento de las \u00a0personas con discapacidad, incluyendo los animales de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer de escaleras que cumplan \u00a0con la Norma T\u00e9cnica NTC 4145 Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0Edificios. Escaleras y rampas que cumplan con la Norma T\u00e9cnica NTC 4143 \u00a0Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico, Norma T\u00e9cnica NTC 4109 y las \u00a0dem\u00e1s normas vigentes o aquellas que las modifiquen, adopten, adicionen, as\u00ed \u00a0como de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que eventualmente establezca el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Tipolog\u00eda \u00a0en las rutas alimentadoras. A partir del 1\u00b0 de julio del a\u00f1o 2005, los \u00a0veh\u00edculos de nueva adquisici\u00f3n que presten servicio en las rutas alimentadoras \u00a0integradas al sistema de transporte masivo, deber\u00e1n ser accesibles, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 13 del presente decreto. Mientras tanto, los \u00a0veh\u00edculos de nueva adquisici\u00f3n que presten servicio en dichas rutas, cumplir\u00e1n \u00a0con los par\u00e1metros establecidos en la Norma T\u00e9cnica NTC 4901-1. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.3. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0sobre accesibilidad en el transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones \u00a0generales. Los puertos, terminales, muelles, embarcaderos, o similares, \u00a0donde se preste el servicio de transporte p\u00fablico fluvial de pasajeros, deber\u00e1n \u00a0contar con personal capacitado, entrenado y disponible para atender a los \u00a0pasajeros con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida y mantener en sus \u00a0instalaciones equipo apropiado para facilitar su movilizaci\u00f3n; tales como \u00a0sillas de ruedas, camillas, muletas, bastones y dem\u00e1s elementos que se \u00a0consideren necesarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Acondicionamiento de equipos. Las embarcaciones de transporte \u00a0p\u00fablico fluvial de veinte (20) o m\u00e1s pasajeros, deben contar m\u00ednimo con dos (2) \u00a0puestos para el uso preferencial de personas con discapacidad, debidamente \u00a0se\u00f1alizados, ubicados en la fila m\u00e1s cercana al acceso y provistos de chalecos \u00a0salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los pasajeros a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n los \u00faltimos en embarcar y los primeros en \u00a0desembarcar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Construcci\u00f3n \u00a0o adecuaci\u00f3n de puertos. Los proyectos para construir o adecuar puertos, \u00a0terminales, muelles, embarcaderos fluviales, o similares, deben cumplir con las \u00a0especificaciones contempladas en el art\u00edculo 10 del presente decreto, en \u00a0concordancia con las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes que regulan esta \u00a0materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0sobre accesibilidad en el transporte mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Accesibilidad \u00a0en buques de pasajeros y ferrys. Los buques de pasajeros deber\u00e1n cumplir \u00a0con lo establecido en la norma internacional Regulations for adapting public \u00a0transport vehicles for useng by disable persons The Swedish Board of Transport \u00a01989, lo se\u00f1alado en las recomendaciones de la OMI (International Mar\u00edtima \u00a0Organizations) y las que las modifique o adicionen. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Accesibilidad \u00a0en embarcaciones peque\u00f1as de pasajeros o de cabotaje que transitan por costas \u00a0colombianas. Se adopta lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente decreto, \u00a0referente a las embarcaciones que prestan el servicio de transporte fluvial de \u00a0pasajeros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adecuaci\u00f3n de instalaciones. Las Sociedades Portuarias \u00a0Regionales que obtengan autorizaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte o quien haga sus veces, para la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a buques de pasajeros en sus instalaciones portuarias deber\u00e1n adecuar \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) a\u00f1os, a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, las instalaciones de su terminal para el servicio de \u00a0pasajeros con discapacidad, acordes con los requisitos del art\u00edculo 10 del \u00a0presente decreto y en especial con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar dotada de equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n ac\u00fasticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar el acceso por pasarela, a \u00a0las personas con movilidad reducida, implementando elementos de seguridad \u00a0suficientes, (rampas, amplitud de pasillos, pasamanos, se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0superficies antideslizantes, etc.) de acuerdo con las normas ICONTEC NTC 4140; \u00a0NTC 4143; NTC 4144 Y NTC 4201, las dem\u00e1s normas vigentes y aquellas que las \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con los elementos de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n sobre accesibilidad de acuerdo con lo que establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Establecer y coordinar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n anual, para asegurarse que se dispone de personal entrenado para \u00a0atender los pasajeros con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, sus \u00a0acompa\u00f1antes, equipos auxiliares y animales de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la existencia de equipos \u00a0apropiados a fin de facilitar el desplazamiento de pasajeros con movilidad y\/o \u00a0comunicaci\u00f3n reducida entre la embarcaci\u00f3n y el terminal de pasajeros, tanto a \u00a0la llegada como a la salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Sociedades Portuarias \u00a0que obtengan una concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de un terminal \u00a0tur\u00edstico deben involucrar en su reglamento de operaciones la presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Acondicionamiento de equipos. En los barcos que presten servicio \u00a0de cabotaje, se debe acondicionar un espacio para ubicar una silla de ruedas \u00a0con los elementos suficientes de comodidad y seguridad, tales como anclajes, \u00a0cinturones de seguridad, reposa-cabezas y similares, de conformidad con las \u00a0normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las embarcaciones de transporte de \u00a0pasajeros en las costas del pa\u00eds que prestan servicio p\u00fablico, deben contar con \u00a0por lo menos dos (2) puestos para el transporte preferencial de personas con \u00a0movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, debidamente se\u00f1alizados, ubicados en la \u00a0fila m\u00e1s cercana al acceso y provisto de chalecos salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0sobre accesibilidad en el transporte a\u00e9reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cumplimiento de la norma. En un t\u00e9rmino no mayor de un (1) a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, las empresas \u00a0prestadoras del servicio de transporte a\u00e9reo de pasajeros y los operadores de \u00a0la infraestructura aeroportuaria deber\u00e1n cumplir con las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con las normas m\u00ednimas \u00a0uniformes respecto al acceso a los servicios de transporte de las personas con \u00a0discapacidad, desde el momento de la llegada al aeropuerto de origen hasta que \u00a0abandonen el aeropuerto de destino, en especial las dictadas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, contenidas en los \u00abReglamentos \u00a0Aeron\u00e1uticos de Colombia para el transporte de pasajeros discapacitados\u00bb o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y coordinar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n anual, para asegurarse de que se dispone de personal entrenado \u00a0para atender los pasajeros con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, a sus \u00a0acompa\u00f1antes, equipo auxiliar y animales de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prever una zona debidamente \u00a0demarcada y se\u00f1alizada para el estacionamiento provisional de veh\u00edculos \u00a0automotores que transporten personas con discapacidad, para facilitar el acceso \u00a0y salida del terminal de tales personas. Estas zonas deben estar lo m\u00e1s cerca \u00a0posible de las entradas de pasajeros en cada terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Acceso a la infraestructura aeroportuaria. Adem\u00e1s de las \u00a0condiciones generales de accesibilidad previstas en el art\u00edculo 10, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, las empresas privadas, p\u00fablicas y \u00a0mixtas encargadas de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de las instalaciones, \u00a0prestadoras de servicios aeroportuarios donde se efect\u00faen el embarque, \u00a0trasbordo o el desembarque de pasajeros, deben adaptar las instalaciones y \u00a0servicios actualmente en uso, con las siguientes condiciones m\u00ednimas, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Contar con equipos apropiados a fin \u00a0de facilitar el movimiento de las personas con movilidad reducida entre las \u00a0aeronaves y el terminal de pasajeros, tanto a la llegada como a la salida, \u00a0seg\u00fan sea necesario. Esta responsabilidad podr\u00e1 delegarla el administrador del \u00a0aeropuerto o su operador, en las aerol\u00edneas que presten el servicio en el \u00a0aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las zonas de embarque, los \u00a0transportadores a\u00e9reos, los administradores u operadores de las terminales, \u00a0deber\u00e1n disponer de veh\u00edculos equipados con sistemas montacargas u otros \u00a0dispositivos mec\u00e1nicos o manuales similares, a fin de facilitar el \u00a0desplazamiento de los pasajeros con discapacidad o movilidad y\/o comunicaci\u00f3n \u00a0reducida, entre la aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada como a \u00a0la salida de los vuelos, seg\u00fan sea necesario, cuando no se empleen pasarelas \u00a0telesc\u00f3picas. Las aerol\u00edneas, deber\u00e1n asegurarse de que se ofrezca en forma \u00a0permanente y gratuita, el servicio de gu\u00edas para este tipo de personas que as\u00ed \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar medidas que aseguren que las \u00a0personas con discapacidad sensorial auditiva y visual puedan obtener la \u00a0informaci\u00f3n oportuna del vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar siempre que sea necesario \u00a0y posible, el trasbordo directo de los pasajeros con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n \u00a0reducida, cuando las circunstancias de modo, tiempo y lugar as\u00ed lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Situar lo m\u00e1s cerca posible de las \u00a0entradas principales en el aeropuerto, zonas reservadas para el acceso y salida \u00a0de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Para facilitar el \u00a0movimiento en las \u00e1reas del aeropuerto, las rutas de acceso deber\u00edan estar \u00a0libres de obst\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aeropuertos de categor\u00eda \u00a0internacional y nacional, deben disponer de planos gu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener una se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada \u00a0visual, t\u00e1ctil y\/o sonora que indiquen las rutas hacia las diferentes zonas del \u00a0aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Disponer de un paso alternativo, \u00a0debidamente se\u00f1alizado, que permita el acceso de personas con movilidad \u00a0reducida, en aquellos sitios en donde se utilicen torniquetes, registradoras u \u00a0otros dispositivos que les restrinja el paso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La uni\u00f3n entre la v\u00eda p\u00fablica y los \u00a0accesos a las instalaciones del aeropuerto se debe realizar mediante andenes de \u00a0peatones o mixtos accesibles, seg\u00fan los conceptos establecidos en la Norma \u00a0T\u00e9cnica NTC 4695 Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0para tr\u00e1nsito peatonal en el espacio p\u00fablico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00e1reas de circulaci\u00f3n en el \u00a0interior del aeropuerto, as\u00ed como el acceso a los servicios y veh\u00edculos deben \u00a0cumplir con los requisitos b\u00e1sicos de accesibilidad previstos en el art\u00edculo 10 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Acceso al servicio de transporte a\u00e9reo. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, las empresas privadas, p\u00fablicas y mixtas \u00a0encargadas de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de las instalaciones \u00a0aeroportuarias, donde se efect\u00faen el embarque, trasbordo o el desembarque de \u00a0pasajeros, deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas \u00a0con discapacidad o movilidad o comunicaci\u00f3n reducida, dispongan de acceso \u00a0adecuado a los servicios a\u00e9reos y de informaci\u00f3n sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aeronaves que entren por primera \u00a0vez en servicio, deber\u00e1n contar con las condiciones m\u00ednimas de accesibilidad de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros adoptados por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, la cual dispondr\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n de la presente norma, para expedir la reglamentaci\u00f3n en \u00a0lo que actualmente no se encuentre regulado en los \u00abReglamentos Aeron\u00e1uticos de \u00a0Colombia para el transporte de pasajeros discapacitados\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El transportador a\u00e9reo no \u00a0puede negar el servicio de transporte a personas con discapacidad, a menos que \u00a0se determine plenamente que dicho transporte puede empeorar la situaci\u00f3n del \u00a0pasajero, poner en riesgo la integridad de los dem\u00e1s pasajeros o afectar la \u00a0seguridad del vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales sobre ayudas vivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del \u00a0presente decreto, tendr\u00e1n la calidad de perros de asistencia, aquellos \u00a0ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros \u00a0nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean \u00a0homologados por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Zooterapia y actividades afines o \u00a0por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus \u00a0veces, autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El carn\u00e9 que expida las referidas \u00a0asociaciones deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La foto del ejemplar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre y a la raza a que \u00a0pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n, del usuario \u00a0o propietario del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de expedici\u00f3n y expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigencia de las vacunas y centro de \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el usuario o propietario, deber\u00e1 estar en condiciones de acreditar que el \u00a0animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece \u00a0ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas \u00a0en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro \u00a0de asistencia deber\u00e1 estar vacunado contra la rabia, con tratamiento peri\u00f3dico \u00a0de equinococosis, exento de par\u00e1sitos externos, y haber dado resultado negativo \u00a0a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la utilizaci\u00f3n de otros \u00a0tipos de animales, que se constituyan en ayudas vivas, se tomar\u00e1n como \u00a0par\u00e1metros de referencia lo especificado en el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n que se expida sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Condiciones generales de uso de perros de asistencia. Los perros \u00a0deber\u00e1n contar con su correspondiente arn\u00e9s, chaleco de identificaci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0categor\u00eda del perro, de acuerdo con las pr\u00e1cticas internacionales de \u00a0identificaci\u00f3n canina para el acceso al medio de transporte y deber\u00e1n \u00a0permanecer durante el recorrido al pie del pasajero. El prestador del servicio \u00a0podr\u00e1 exigir que el perro de asistencia lleve colocado un bozal. En el modo \u00a0a\u00e9reo se atender\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia o en \u00a0su defecto a la pr\u00e1ctica internacional, sobre transporte de este tipo de \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas \u00a0internacionales, el perro llevar\u00e1 colocado un chaleco verde cuando est\u00e9 en \u00a0proceso de adaptaci\u00f3n y en este caso deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado, adem\u00e1s de su \u00a0usuario, del instructor profesional; cuando el animal termin\u00f3 su entrenamiento \u00a0y est\u00e1 adaptado con su usuario, portar\u00e1 un chaleco rojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el usuario de un perro de \u00a0asistencia es responsable del correcto comportamiento de este, as\u00ed como de los \u00a0eventuales da\u00f1os que pueda ocasionar a terceros. De igual forma, debe portar \u00a0vigente el carn\u00e9 del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.7.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaci\u00f3n \u00a0de prestar el servicio. Los conductores u operarios de veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte no podr\u00e1n negarse a prestar el servicio a \u00a0personas con discapacidad acompa\u00f1adas de su perro de a sistencia, siempre y \u00a0cuando este \u00faltimo vaya provisto del distintivo especial indicativo a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, y las caracter\u00edsticas del perro y la tipolog\u00eda \u00a0del respectivo veh\u00edculo permitan su transporte en forma normal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.8.3. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de \u00a0sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Por \u00a0falta o indebida se\u00f1alizacion y adecuaci\u00f3n de instalaciones. Las empresas \u00a0o entes encargados de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los Terminales de \u00a0Transporte Terrestre, de las estaciones de Metro, de trenes de pasajeros y de \u00a0transporte masivo urbano, de los puertos, terminales, muelles, embarcaderos, o \u00a0similares de transporte fluvial y mar\u00edtimo y los aeropuertos que no cumplan con \u00a0lo establecido en la presente norma, en cuanto a la se\u00f1alizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n \u00a0apropiada de sus instalaciones para el desplazamiento de personas con \u00a0discapacidad, ser\u00e1n sancionadas con multa que oscilan entre cincuenta (50) y \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Por \u00a0insuficiencia o carencia de equipos acondicionados, accesibles o por falta o \u00a0indebida se\u00f1alizaci\u00f3n de los mismos. Las empresas cuyo objeto sea la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros a\u00e9reo, terrestre, \u00a0mar\u00edtimo, ferroviario, masivo o fluvial que incumplan la obligaci\u00f3n de contar \u00a0con equipos debidamente se\u00f1alizados, o acondicionados o accesibles seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente decreto para facilitar el transporte de las personas \u00a0con discapacidad, ser\u00e1n sancionadas con multa que oscila entre cincuenta (50) y \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Por indebido estacionamiento. Los conductores con movilidad \u00a0normal que estacionen sus veh\u00edculos en lugares p\u00fablicos de estacionamiento \u00a0espec\u00edficamente demarcados con el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad para \u00a0los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad \u00a0reducida o veh\u00edculos para centros de educaci\u00f3n especial o de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0incurrir\u00e1n en sanci\u00f3n de multa de quince (15) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sanci\u00f3n incurrir\u00e1n quienes \u00a0cometan esta infracci\u00f3n en zonas especiales de estacionamiento para personas \u00a0con discapacidad, ubicadas en parqueaderos hab ilitados en centros comerciales, \u00a0supermercados, cl\u00ednicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, y en \u00a0general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso \u00a0p\u00fablico, a\u00fan dentro de unidades residenciales privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Por \u00a0no disponer de sitios especiales de parqueo. El responsable del \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, \u00a0incurrir\u00e1 en sanci\u00f3n de treinta (30) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Por \u00a0carencia de personal especializado. Las empresas cuyo objeto sea la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros a\u00e9reo, terrestre, \u00a0mar\u00edtimo, masivo, ferroviario o fluvial y las empresas administradoras de los \u00a0terminales y puertos que incumplan la obligaci\u00f3n de contar con el personal \u00a0capacitado para la atenci\u00f3n de personas con discapacidad, incurrir\u00e1n en sanci\u00f3n \u00a0que oscila entre cincuenta (50) y cien (100) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Por \u00a0negarse a prestar el servicio. Las empresas de transporte en cualquiera \u00a0de los modos, que sin justa causa se nieguen a prestar el servicio a personas \u00a0con notoria discapacidad o movilidad reducida, se har\u00e1n acreedoras a sanci\u00f3n \u00a0que oscila entre diez (10) y doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes, dependiendo de la naturaleza del servicio y las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar en que se neg\u00f3 la prestaci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.6. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Autoridades. Las autoridades competentes para investigar y \u00a0aplicar las sanciones establecidas en los art\u00edculos 34, 35, 38 y 39 ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia de Transporte o \u00a0quien haga sus veces, en relaci\u00f3n con las terminales y empresas administradoras \u00a0de terminales y las empresas prestadoras de servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0pasajeros, excepto en el caso de las empresas de servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros, de radio de acci\u00f3n municipal, distrital o \u00a0metropolitano, que corresponde a los organismos de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil sancionar\u00e1 a las em presas de servicio p\u00fablico de transporte \u00a0a\u00e9reo de pasajeros, as\u00ed como a las empresas administradoras u operadoras de los \u00a0terminales a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de la sanci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 36, la competencia ser\u00e1 de los organismos de transito municipales, \u00a0distritales o metropolitanos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la infracci\u00f3n contemplada en el \u00a0art\u00edculo 37, la competencia sancionatoria recaer\u00e1 en las autoridades \u00a0urban\u00edsticas municipales o distritales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Procedimiento. Para aplicar las sanciones contempladas en los \u00a0art\u00edculos 34, 35, 38 y 39 del presente decreto, se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 336 de 1996 y su Decreto \u00a0Reglamentario 176 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 36, se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre-Ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 37, se aplicar\u00e1 el procedimiento que se\u00f1alen \u00a0localmente las normas urban\u00edsticas o de planeaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Divulgaci\u00f3n. \u00a0El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de la Pol\u00edtica Social de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte, \u00a0el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto para Sordos, Insor, o \u00a0quienes hagan sus veces, garantizar\u00e1n la difusi\u00f3n de las normas sobre la \u00a0materia entre las personas con discapacidad y la ciudadan\u00eda en general. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.9.9. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de junio de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01660 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de \u00a0la poblaci\u00f3n en general y en especial de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}