{"id":34796,"date":"2023-07-26T19:47:58","date_gmt":"2023-07-26T19:47:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1700-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:58","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:58","slug":"decreto-1700-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1700-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1700 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1700 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba la modificaci\u00f3n a la estructura del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de salud a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con los estudios adelantados, la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a cargo del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, es \u00a0operativa y financieramente inviable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Junta Directiva del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0en su sesi\u00f3n del 13 de noviembre de 2002, debati\u00f3 y aprob\u00f3 la propuesta de \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura y decidi\u00f3 someterla al Gobierno Nacional para su \u00a0aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Estructura. Supr\u00edmese las funciones de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, que cumpl\u00eda a \u00a0trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Prestaciones M\u00e9dico Asistenciales y las Secciones de \u00a0Asistencia M\u00e9dica y de Servicios Odontol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Funciones de las dependencias. Las funciones de las dependencias que \u00a0conforman la estructura del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, continuar\u00e1n siendo las establecidas en el Acuerdo 14 de 1989, \u00a0aprobado por el Decreto \u00a02508 del 1\u00ba de noviembre de 1989, con excepci\u00f3n de las se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 12, 13 y 14 del citado acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la \u00a0modificaci\u00f3n de estructura ordenada en el presente decreto, el Gobierno \u00a0Nacional proceder\u00e1 a modificar la Planta de Personal del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso, para adecuarla a la nueva estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Servidores p\u00fablicos de la actual planta. Los servidores p\u00fablicos de \u00a0la actual Planta de Personal del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto \u00a0sea adoptada la nueva Planta de Personal del Fondo, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 443 de 1998, 790 de 2002 y los \u00a0Decretos 1568, 1572 de 1998, 190 de 2003 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los \u00a0derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Obligaciones especiales. Entre otras actividades, el representante \u00a0legal, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0realizar el inventario de activos y pasivos del programa de salud, determinar\u00e1 \u00a0la existencia de excedentes financieros del programa de salud que se hayan \u00a0generado en vigencias anteriores, convocar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones por \u00a0concepto de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a cargo del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso de la Rep\u00fablica, efectuar\u00e1, previa disponibilidad \u00a0presupuestal, el pago de las obligaciones, derivadas de las funciones \u00a0desarrolladas por las dependencias cuya supresi\u00f3n se ordena en el presente decreto \u00a0y deber\u00e1 respetar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica que tengan los activos del programa \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de preservar la destinaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social en \u00a0salud, el representante legal deber\u00e1 sujetarse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, \u00a0las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0continuar\u00e1n con su destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos deber\u00e1n ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser \u00a0sujetos del proceso de declaraci\u00f3n, giro y compensaci\u00f3n ante el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed como del giro de los dem\u00e1s recursos recaudados sin \u00a0compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o \u00a0multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director General del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0deber\u00e1 manejar en cuentas separadas los recursos que provienen del Sistema \u00a0manteniendo su destinaci\u00f3n espec\u00edfica y con ellos garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el \u00a0traslado, y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las \u00a0incapacidades o licencias de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La convocatoria prevista en el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 mediante dos (2) \u00a0avisos con un intervalo de cinco (5) d\u00edas, en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Obligaciones del Representante Legal. El Director General del Fondo \u00a0de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica adelantar\u00e1 las acciones \u00a0tendientes a culminar las actividades que ven\u00eda desarrollando la Divisi\u00f3n de \u00a0Prestaciones M\u00e9dico-Asistenciales y las Secciones de Asistencia M\u00e9dica y de \u00a0Servicios Odontol\u00f3gicos del citado Fondo, sin perjuicio del ejercicio de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, frente al cumplimiento de las obligaciones del Fondo en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. Los afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1n ejercer su derecho a la libre elecci\u00f3n y \u00a0trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia de este decreto. En el evento que no ejerzan este \u00a0derecho, el Fondo de Previsi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 adelantar la \u00a0afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n, entendida como el mecanismo excepcional obligatorio \u00a0de distribuci\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo, conforme a lo previsto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Procedimiento de la afiliaci\u00f3n por asignaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n por \u00a0asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino excepcional de que trata el art\u00edculo anterior para \u00a0trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud, EPS, sin que los afiliados \u00a0hubieren ejercido su derecho a la libre elecci\u00f3n, el Fondo de Previsi\u00f3n Social \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes asignar\u00e1 \u00a0los afiliados a las EPS autorizadas, teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 \u00a0Debe informar a sus afiliados a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben \u00a0proceder a trasladarse de entidad. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser divulgada como \u00a0m\u00ednimo dos (2) veces dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.2 \u00a0La asignaci\u00f3n de afiliados, incluidos los que est\u00e9n recibiendo tratamiento de \u00a0atenci\u00f3n de patolog\u00edas de alto costo, se har\u00e1 en n\u00famero proporcional y por \u00a0sorteo entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para operar el r\u00e9gimen contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3 \u00a0Debe conservar siempre la unidad del grupo familiar en una misma Entidad \u00a0Promotora de Salud, EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4 \u00a0Atender\u00e1 el lugar de domicilio de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0Transcurrido el plazo fijado en el numeral anterior, la entidad deber\u00e1 informar \u00a0inmediatamente de la asi gnaci\u00f3n de los afiliados al empleador, a las entidades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y a los afiliados que fueron trasladados \u00a0a la respectiva EPS, mediante la utilizaci\u00f3n de un medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n \u00a0y la fijaci\u00f3n de los listados correspondientes en lugar de f\u00e1cil acceso para \u00a0los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud, a partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente \u00a0a la fecha en que fueron asignados los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 de este art\u00edculo, \u00a0en la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, el Representante \u00a0Legal del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 \u00a0identificar los afiliados que reciban atenci\u00f3n de tratamiento de patolog\u00edas de \u00a0alto costo se\u00f1aladas en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 o las normas que la \u00a0modifiquen o desarrollen y certificar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha en que efectu\u00f3 \u00a0la asignaci\u00f3n, que la realiz\u00f3 acorde con lo se\u00f1alado en este decreto para la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada con patolog\u00edas de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Traslado de Entidad Promotora de Salud. Los afiliados asignados, \u00a0conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo precedente, podr\u00e1n ejercer \u00a0su derecho al traslado a otra Entidad Promotora de Salud, EPS, una vez cumplan \u00a0con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido por las disposiciones legales \u00a0vigentes, en la EPS a la cual fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Informaci\u00f3n para el pago de cotizaciones y acreditaci\u00f3n de documentos. \u00a0Para efectos de la continuidad en el pago de la cotizaci\u00f3n, en la misma fecha \u00a0en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deber\u00e1 \u00a0informar por escrito a su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el \u00a0nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n como consecuencia del traslado, los afiliados deber\u00e1n \u00a0presentar los documentos que acrediten la condici\u00f3n legal de los beneficiarios \u00a0inscritos en los t\u00e9rminos del Decreto 1703 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y desarrollen, en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) \u00a0mes, y las Entidades Promotoras de Salud tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses para \u00a0efectuar las auditorias y realizar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 2508 de 1989 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1700 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a020) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba la modificaci\u00f3n a la estructura del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de salud a su cargo. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}