{"id":34802,"date":"2023-07-26T19:47:59","date_gmt":"2023-07-26T19:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1746-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:59","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:59","slug":"decreto-1746-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1746-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1746 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1746 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los objetivos y estructura \u00a0org\u00e1nica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2120 de 2018, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1080 de 2015. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3745 de \u00a02012. Ver Resoluci\u00f3n 516 de \u00a02010. Ver Resoluci\u00f3n 2727 de \u00a02009, M. de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 4827 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b), \u00a0c) y g) del art\u00edculo 16 de la Ley 790 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 790 de 2002, en los literales b), \u00a0c) y g) del art\u00edculo 16, facult\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para determinar \u00a0los objetivos y la estructura org\u00e1nica de los Ministerios, para reasignar funciones \u00a0y competencias org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional y para determinar la adscripci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de racionalizar la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica es pertinente adscribir al \u00a0Ministerio de Cultura los Institutos Colombiano del Deporte, Coldeportes, y Caro y Cuervo, teniendo en cuenta la \u00a0coherencia con los objetivos y funciones generales del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Deporte en sus distintas \u00a0manifestaciones hace parte de la identidad nacional y de los valores culturales \u00a0de la Naci\u00f3n, en consecuencia hace parte de la cultura nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos, \u00a0estructura y funciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos. El Ministerio de Cultura tendr\u00e1 como objetivos \u00a0formular, coordinar, ejecutar y vigilar la pol\u00edtica del Estado en matera \u00a0cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo \u00a0coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de \u00a0participaci\u00f3n contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley y le \u00a0corresponde formular y adoptar pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos del Sector Administrativo a su cargo. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.1.1.1. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0Nota 2: La expresi\u00f3n se\u00f1alada con negrilla en \u00a0este art\u00edculo fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-046 de 2004.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones generales. Son funciones generales del Ministerio de \u00a0Cultura adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 y de las atribuciones \u00a0espec\u00edficas dispuestas en la Ley 181 de 1995, salvo lo relacionado \u00a0con los curr\u00edculos del \u00e1rea de educaci\u00f3n f\u00edsica y la Ley 397 de 1997, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar \u00a0el Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n como testimonio de la identidad cultural \u00a0nacional, tanto en el presente como en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar y preservar la pluralidad y \u00a0diversidad cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el desarrollo cultural y el acceso \u00a0de la comunidad a los bienes y servicios culturales seg\u00fan los principios de \u00a0descentralizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar y estimular la creaci\u00f3n, la \u00a0investigaci\u00f3n, la actividad art\u00edstica y cultural y el fortalecimiento de las \u00a0expresiones culturales en todos los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, planear y promover la industria \u00a0cinematogr\u00e1fica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar la programaci\u00f3n de la televisi\u00f3n \u00a0cultural en coordinaci\u00f3n con la programadora oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar las \u00a0pol\u00edticas, dirigir y promover el fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre. (Nota: La expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-046 de 2004.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le determine la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n e Integraci\u00f3n \u00a0del sector Administrativo de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del Ministerio de Cultura est\u00e1 a cargo \u00a0del Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Cultura. El Sector \u00a0Administrativo de Cultura est\u00e1 integrado por el Ministerio de Cultura y sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades adscritas al Ministerio de \u00a0Cultura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, Icahn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes. (Nota: La expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-046 de 2004.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas Especiales sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Museo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Biblioteca Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo de Monumentos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.4.1.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de sus \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 4827 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. \u00a0La estructura del Ministerio de Cultura ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Artes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de Fomento Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n de Poblaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organos Internos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculos 1.1.3.3. y 1.1.3.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a05\u00ba.: \u201cEstructura. La estructura del \u00a0Ministerio de Cultura ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Despacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Etnocultura y Fomento Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organos \u00a0Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, las leyes y \u00a0reglamentos, las que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones que el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica le delegue y la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de \u00a0aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a las dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica y los planes de acci\u00f3n \u00a0del sector administrativo y ejercer las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0control en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, coordinar y controlar las \u00a0entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los \u00a0respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica \u00a0del Estado en los temas de cultura, deporte, recreaci\u00f3n y aprovechamiento del \u00a0tiempo libre, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica los proyectos de Decreto relacionados con las funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de \u00a0ley relacionados con el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n \u00a0de tratados y convenios internacionales sobre la cultura y el deporte, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de \u00a0Cultura y el Sistema Nacional del Deporte con el fin de asegurar la adopci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar como miembro en el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, con \u00a0derecho a voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir los Consejos Directivos o Juntas \u00a0Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, \u00a0coordinar y controlar su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los contratos de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el \u00a0seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, presentar el plan de acci\u00f3n respectivo y los informes \u00a0peri\u00f3dicos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar la pol\u00edtica de desarrollo \u00a0administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de \u00a0Cultura de conformidad con las pol\u00edticas formuladas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y dem\u00e1s normas que la \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n y de funcionamiento, as\u00ed como el prospecto de utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para el sector de Cultura y \u00a0vigilar el curso de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Actuar como superior jer\u00e1rquico, sin \u00a0perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los repre sentantes legales de las entidades adscritas y vinculadas \u00a0al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar el proyecto del programa anual \u00a0mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y \u00a0cuentas por pagar del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Distribuir los cargos de la planta global \u00a0de personal, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna, las necesidades de la \u00a0entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Nombrar y remover el personal de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer las funciones que la ley le \u00a0confiera y que el Presidente le delegue, as\u00ed como vigilar el cumplimiento de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: La \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, Viceministro, Secretario \u00a0General y dem\u00e1s dependencias del Ministerio en los asuntos jur\u00eddicos y \u00a0contractuales relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal \u00a0materia se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con el sector y deporte. (Nota: La expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-046 de 2004.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los \u00a0proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y convenios que \u00a0deba suscribir o proponer la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el cumplimiento de las normas \u00a0relativas al sector de cultura y deporte \u00a0y presentar las propuestas de modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que se requieran. (Nota: La \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilar, actualizar y sistematizar las \u00a0normas legales y reglamentarias que hagan relaci\u00f3n a la actividad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en la presentaci\u00f3n y \u00a0sustentaci\u00f3n de iniciativas ante el Congreso de la Rep\u00fablica y coordinar con \u00a0las instancias ministeriales la elaboraci\u00f3n de los documentos que deban ser \u00a0presentados a esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el an\u00e1lisis permanente de la agenda \u00a0legislativa del Congreso e informar oportunamente al Ministro y a las \u00a0dependencias del Ministerio sobre las iniciativas o proyectos relativos al \u00a0sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y administrar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00e1reas relacionadas con el Ministerio y velar por la \u00a0adecuada difusi\u00f3n de los cambios normativos y jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar criterios jur\u00eddicos sobre los \u00a0convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, \u00a0cuya celebraci\u00f3n se proyecte en procura de cooperaci\u00f3n o desarrollo de \u00a0actividades en materia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio, los actos administrativos que le sean sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n, relacionados con el proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir las actuaciones encaminadas a \u00a0lograr el cobro efectivo de las multas y sanciones que se adeuden al Ministerio \u00a0por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los \u00a0procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0al Ministerio por intermedio de sus abogados cuando as\u00ed se lo encomiende el \u00a0Ministro, e informar oportunamente a este sobre el avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar los procesos de contrataci\u00f3n y \u00a0velar por el correcto desarrollo de los procesos contractuales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir los informes peri\u00f3dicos que le \u00a0correspondan y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias, en el dise\u00f1o y en la formulaci\u00f3n de los planes y programas para \u00a0el cumplimiento de los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la preparaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n \u00a0de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y de las diferentes \u00e1reas \u00a0del organismo, evaluar los resultados del plan anual y proponer los ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los \u00a0planes y proyectos del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0dependencias, la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los manuales de procedimientos, \u00a0con la finalidad de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los planes y programas de la \u00a0entidad con los otros organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las dependencias del Ministerio \u00a0en la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos institucionales y en los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar los indicadores para el seguimiento \u00a0de los planes en general, los programas y proyectos del Ministerio y del sector \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los planes y programas de la \u00a0entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada \u00a0vigencia fiscal se requiera para su ejecuci\u00f3n, atendiendo las directrices del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Someter a consideraci\u00f3n de los organismos \u00a0competentes, los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el \u00a0Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Desarrollo Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el \u00a0seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, presentar el plan de acci\u00f3n respectivo y los informes \u00a0peri\u00f3dicos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Despacho del Viceministro. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en \u00a0la ley, son funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las ausencias temporales del \u00a0Ministro cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del sector y asistirlo en las funciones de \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo Administrativo del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las diferentes dependencias \u00a0internas, las pol\u00edticas y el desarrollo del programa de est\u00edmulos a la \u00a0creaci\u00f3n, a la investigaci\u00f3n y a la actividad art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar los estudios econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, \u00a0cient\u00edficos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Ministro en la fijaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas culturales, deportivas, \u00a0recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre en el \u00e1mbito internacional y \u00a0coordinar las actividades o gestiones interinstitucionales y, en general, las \u00a0que deban adelantarse en el campo internacional. (Nota: La expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento de los compromisos \u00a0internacionales contra\u00eddos por Colombia en materia cultural y producir los \u00a0informes y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar las acciones necesarias para el \u00a0acceso del ministerio a la cooperaci\u00f3n internacional en temas culturales, deportivos, recreativos y de \u00a0aprovechamiento del tiempo libre. (Nota: La \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron declaradas exequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir al Ministro en sus relaciones con \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos de ley \u00a0relacionados con temas del sector cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar el ejercicio del control \u00a0interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar los informes que las dependencias \u00a0internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y presentarle las \u00a0observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes y \u00a0estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo \u00a0deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar al Ministro cuando este lo \u00a0delegue en los Consejos Directivos y dem\u00e1s cuerpos colegiados y cumplir las \u00a0actividades oficiales que le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le delegue el Ministro o que \u00a0por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno, adem\u00e1s de las establecidas por la ley y los reglamentos, las \u00a0que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar \u00a0sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Viceministro y a \u00a0las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de apoyo a los directivos del \u00a0Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la correcta \u00a0inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos por parte de las correspondientes \u00a0dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que la atenci\u00f3n que presta el \u00a0Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las \u00a0quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de \u00a0la instituci\u00f3n, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la \u00a0administraci\u00f3n del organismo un informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar el sistema de auditor\u00eda de \u00a0sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el \u00a0an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas o correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y austeridad del gasto, entre otras materias, con \u00a0el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las diferentes dependencias, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e \u00a0indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer \u00a0las medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar los procesos relacionados con el \u00a0manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio y \u00a0recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis de \u00a0riesgos y formular el respectivo diagn\u00f3stico y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar la existencia y eficacia de los \u00a0procesos de desarrollo de la gesti\u00f3n en las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n una \u00a0cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar informes al Viceministro y al \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar diagn\u00f3sticos generales del \u00a0Ministerio y proponer las acciones tendientes a mejorar la calidad de los \u00a0servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas y optimizar el uso de los \u00a0recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificar el cumplimiento de las normas \u00a0sobre derechos de autor, en los sistemas de informaci\u00f3n que utilice y adquiera el \u00a0Ministerio y certificar anualmente dicho cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias, en el dise\u00f1o y en la formulaci\u00f3n de los planes y programas para \u00a0el cumplimiento de los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, programas y actividades relacionados con la gesti\u00f3n financiera, \u00a0del talento humano, sistemas y de servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y adelantar los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las acciones relacionadas con el \u00a0manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorer\u00eda del Ministerio, y \u00a0coordinar lo relativo a la expedici\u00f3n de los actos administrativos relacionados \u00a0con estos manejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que la contabilidad general, la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y el registro de contratos se cumplan de acuerdo con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios, an\u00e1lisis y proyecciones sobre el comportamie \u00a0nto de los ingresos y gastos, la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y los estados financieros que conforman el sistema contable del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s dependencias la elaboraci\u00f3n del Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus \u00a0modificaciones y someterlo a consideraci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar estudios sobre la planta de personal \u00a0y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y controlar la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto funcionamiento del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar los inventarios de elementos \u00a0devolutivos y de consumo, as\u00ed como el almacenamiento y custodia de bienes y \u00a0materiales, elaborar el Plan Anual de Compras, y conservar y custodiar los \u00a0bienes en muebles del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0Programas Anuales de adquisici\u00f3n de bienes y servicios, gesti\u00f3n humana, \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico y gesti\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el mantenimiento preventivo y \u00a0correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento \u00a0interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones internas y \u00a0externas en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el estricto cumplimiento de las \u00a0normas de carrera administrativa y de administraci\u00f3n del talento humano en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer y administrar pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar o expedir, seg\u00fan corresponda, \u00a0los actos administrativos, certificaciones y dem\u00e1s documentos relacionados con \u00a0la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la funci\u00f3n disciplinaria y \u00a0adelantar cuando fuere del caso las investigaciones disciplinarias y velar por \u00a0que las mismas se cumplan de conformidad con el C\u00f3digo Unico \u00a0Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el funcionamiento del \u00e1rea de \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario y la atenci\u00f3n de Quejas y Reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar los informes que le correspondan \u00a0o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas \u00a0respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisi\u00f3n de documentos y \u00a0publicaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas \u00a0respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilizaci\u00f3n de bienes \u00a0y servicios culturales, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02694 de 2018, M. Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Patrimonio. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Patrimonio, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de la \u00a0pol\u00edtica estatal para la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural mueble e inmueble de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencia de los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar la ampliaci\u00f3n del conocimiento, \u00a0la difusi\u00f3n, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de \u00a0los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0de Monumentos Nacionales y coordinar la gesti\u00f3n de sus centros filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar los m\u00e9todos y procedimientos que \u00a0garanticen el rigor cient\u00edfico en la elaboraci\u00f3n de los inventarios de los \u00a0bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro de los monumentos \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar acciones de identificaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y registro de bienes culturales muebles e \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0est\u00e9tica y t\u00e9cnica con el fin de incrementar el conocimiento para la \u00a0conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y apoyar los programas en \u00a0educaci\u00f3n formal, educaci\u00f3n continuada y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica en protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y restauraci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar el dise\u00f1o y la puesta en marcha de \u00a0instrumentos para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble e inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y evaluar las propuestas de \u00a0declaratoria de obras arquitect\u00f3nicas y escult\u00f3ricas como bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural, para la consideraci\u00f3n del Consejo de Monumentos Nacionales y del \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir concepto sobre los proyectos de \u00a0intervenci\u00f3n en los Monumentos Nacionales para aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer seguimiento al estado de \u00a0conservaci\u00f3n de los monumentos nacionales y de bienes muebles e inmuebles de \u00a0inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar asistencia t\u00e9cnica para la conservaci\u00f3n \u00a0de bienes de inter\u00e9s cultural muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y desarrollar programas de \u00a0difusi\u00f3n que propendan por la apropiaci\u00f3n de los ciudadanos del patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar fuentes externas de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia ante \u00a0la entidad responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar gestiones y atender las \u00a0obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Garantizar la informaci\u00f3n oportuna y veraz \u00a0que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Artes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Artes, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo cultural del pa\u00eds, en las \u00e1reas art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, desarrollar y ejecutar pol\u00edticas \u00a0que reconozcan y fortalezcan la creaci\u00f3n, la producci\u00f3n y la investigaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, as\u00ed como las formas in\u00e9ditas de expresi\u00f3n creativa, las nuevas \u00a0propuestas experimentales y multidisciplinarias vinculadas con la educaci\u00f3n y \u00a0la investigaci\u00f3n art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los procesos de descentralizaci\u00f3n de \u00a0la gesti\u00f3n cultural en lo que se refiere al fomento de las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar estrategias que permitan ampliar \u00a0las oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones art\u00edsticas a todos \u00a0los sectores de la poblaci\u00f3n, impulsar la formaci\u00f3n de p\u00fablicos y generar una \u00a0mayor participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar la actividad art\u00edstica nacional, \u00a0en sus diversas manifestaciones, a trav\u00e9s de programas de fomento, est\u00edmulo, \u00a0divulgaci\u00f3n, difusi\u00f3n y comercializaci\u00f3n, en el nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y fomentar la formaci\u00f3n art\u00edstica, \u00a0en concordancia con el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural, con \u00a0el objeto de posibilitar la concertaci\u00f3n de esfuerzos con entidades nacionales \u00a0e internacionales y con observancia de los niveles b\u00e1sicos y los programas de \u00a0car\u00e1cter especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y dirigir acciones que permitan la \u00a0democratizaci\u00f3n de las oportunidades de goce y disfrute de las expresiones y \u00a0manifestaciones art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar pol\u00edticas que promuevan la libertad \u00a0de creaci\u00f3n de los ciudadanos de manera democr\u00e1tica y en atenci\u00f3n a la \u00a0diversidad \u00e9tnica, ideol\u00f3gica, social y cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar los procesos de organizaci\u00f3n y de \u00a0gesti\u00f3n colectiva del sector art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impulsar programas y actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico acorde con el Plan Nacional de Cultura y los Planes \u00a0Territoriales, dirigidos a fomentar el talento nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Calificar en forma previa la naturaleza \u00a0art\u00edstica de las actividades para las cuales se solicita el otorgamiento de \u00a0exenciones, descuentos tributarios y dem\u00e1s ventajas de orden fiscal, que sean \u00a0adoptados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar gestiones y atender las \u00a0obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la informaci\u00f3n oportuna y veraz \u00a0que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Comunicaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas que contribuyan al ejercicio cotidiano de una cultura democr\u00e1tica y \u00a0al reconocimiento de la multiculturalidad del pa\u00eds y \u00a0del mundo a trav\u00e9s de los medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, promover y ejecutar pol\u00edticas que \u00a0orienten el desarrollo de los contenidos culturales y promuevan la circulaci\u00f3n \u00a0de las producciones de la televisi\u00f3n y la radio de car\u00e1cter p\u00fablico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar los contenidos para la \u00a0televisi\u00f3n cultural p\u00fablica, y dise\u00f1ar estrategias de est\u00edmulo a la \u00a0programaci\u00f3n, emisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de proyectos audiovisuales dirigidos a \u00a0promover el intercambio entre las distintas culturas y regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar estrategias de fortalecimiento \u00a0institucional de televisiones y radios locales y comunitarias y su adecuada \u00a0inserci\u00f3n en los procesos de desarrollo y construcci\u00f3n de nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar recursos para los proyectos de \u00a0televisi\u00f3n, radio y medios escritos de importancia cultural para el pa\u00eds, a \u00a0trav\u00e9s de alianzas con el sector p\u00fablico y privado y organismos de car\u00e1cter \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar estrategias dirigidas a estimular y \u00a0cualificar la formaci\u00f3n de nuevos p\u00fablicos para los medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar acciones para la conservaci\u00f3n del \u00a0patrimonio sonoro y audiovisual colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar la informaci\u00f3n oportuna y veraz \u00a0que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas tendientes a orientar, planear y promover la \u00a0industria cinematogr\u00e1fica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Fondo Mixto de Promoci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica proyectos concordantes con las pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer cumplir las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios cinematogr\u00e1ficos y llevar los registros \u00a0correspondientes, seg\u00fan lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar las acciones para el \u00a0reconocimiento o certificaci\u00f3n del car\u00e1cter de producto nacional de la obra \u00a0cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir la autorizaci\u00f3n para rodar \u00a0pel\u00edculas extranjeras en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar normas sobre comercializaci\u00f3n de \u00a0obras cinematogr\u00e1ficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de \u00a0pantalla, o porcentajes m\u00ednimos obligatorios de participaci\u00f3n nacional en las \u00a0distintas modalidades de explotaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica diferentes a los expresamente \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Clasificar las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica \u00a0y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas. Registrar las salas de exhibici\u00f3n en las cuales se desarrolle \u00a0la actividad cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los derechos por obtenci\u00f3n de \u00a0registros y clasificaciones de la actividad cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar patrones de calidad y requisitos para \u00a0el adecuado procesamiento, copiado y exhibici\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar el sistema de clasificaci\u00f3n que corresponde \u00a0emitir al Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir y aplicar medidas conducentes, \u00a0garantizar el registro de las pel\u00edculas no clasificadas que pretendan exhibirse \u00a0en festivales y cineclubes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resolver el recurso de apelaci\u00f3n sobre \u00a0clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal \u00a0fin expida el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir concepto previo cuando las \u00a0autoridades locales facultadas por los Decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban proceder a la \u00a0suspensi\u00f3n de la exhibici\u00f3n o al cierre temporal de salas de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a mantener actualizado el sistema de \u00a0informaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer la secretar\u00eda del Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas, el cual quedar\u00e1 adscrito al Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar gestiones y atender las \u00a0obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales a favor del \u00a0desarrollo de la industria cinematogr\u00e1fica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Garantizar la informaci\u00f3n oportuna y veraz \u00a0que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 4827 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Direcci\u00f3n de Etnocultura y Fomento \u00a0Regional. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnocultura y Fomento Regional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos que permitan fomentar y \u00a0fortalecer el desarrollo de las expresiones culturales, de diversas \u00a0colectividades en todos los \u00e1mbitos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar la \u00a0consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cultura e incentivar la participaci\u00f3n de \u00a0los m\u00faltiples sectores culturales y de la ciudadan\u00eda en sus diferentes \u00a0instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las instituciones responsables de las \u00a0pol\u00edticas culturales en las entidades territoriales y de los resguardos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar procesos \u00a0organizativos en el sector cultural y promover la cualificaci\u00f3n \u00a0y posicionamiento de sus representantes en los distintos espacios de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y propiciar \u00a0la articulaci\u00f3n de las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles \u00a0regionales, para el desarrollo de las pol\u00edticas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional para contribuir al fortalecimiento de los \u00a0procesos culturales locales y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender por la \u00a0incorporaci\u00f3n en los planes de estudio, de los diferentes valores, saberes y pr\u00e1cticas culturales que componen las identidades \u00a0locales, regionales y \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar el \u00a0reconocimiento de la realidad multicultural del pa\u00eds en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n y desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar procesos \u00a0comunicativos y de formaci\u00f3n ciudadana que contribuyan a la valoraci\u00f3n de la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural como una de las principales riquezas de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contribuir al \u00a0fortalecimiento de la identidad cultural de los grupos \u00e9tnicos y propiciar el \u00a0di\u00e1logo intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fomentar las \u00a0empresas culturales y su adecuada incorpor aci\u00f3n en los procesos econ\u00f3micos y de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir y aplicar \u00a0medidas conducentes a estimular la creaci\u00f3n, funcionamiento y mejoramiento de \u00a0espacios p\u00fablicos aptos para la realizaci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la \u00a0informaci\u00f3n oportuna y veraz que permita la actualizaci\u00f3n permanente del \u00a0sistema de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 4827 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de la Infancia y la \u00a0Juventud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas culturales para la infancia y la \u00a0juventud, orientadas al fomento de la creaci\u00f3n art\u00edstica, expresi\u00f3n cultural y \u00a0desarrollo de una cultura de convivencia en el marco de los derechos de esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, promover y \u00a0ejecutar pol\u00edticas de fomento y est\u00edmulo a la formaci\u00f3n art\u00edstica formal, no \u00a0formal e informal en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a \u00a0trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n de proyectos y programas de formaci\u00f3n art\u00edstica que \u00a0se desarrollen a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, promover y \u00a0ejecutar pol\u00edticas de est\u00edmulo a la creaci\u00f3n art\u00edstica en m\u00fasica, artes \u00a0esc\u00e9nicas, artes visuales, creaci\u00f3n audiovisual, fomento de la lectura, y \u00a0desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas para la creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar el desarrollo \u00a0del sector art\u00edstico que trabaja con y para la infancia y la juventud a trav\u00e9s \u00a0de pol\u00edticas de formaci\u00f3n de p\u00fablicos, est\u00edmulo a la actividad de grupos \u00a0art\u00edsticos y desarrollo de espacios para el fomento a la creaci\u00f3n, goce y \u00a0disfrute de manifestaciones art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar y \u00a0socializar los proyectos y las manifestaciones art\u00edsticas y\/o culturales \u00a0realizados por la ni\u00f1ez y la juventud y por los adultos que dedican sus \u00a0actividades art\u00edsticas y\/o culturales para la poblaci\u00f3n infantil y juvenil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar gestiones \u00a0y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios \u00a0internacionales en favor del desarrollo cultural de la infancia y la juventud \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la informaci\u00f3n \u00a0oportuna y veraz que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y las \u00a0funciones del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de Personal, se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades \u00a0Administrativas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Unidad Administrativa Especial Museo Nacional. Son funciones de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo \u00a0de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda en todas las \u00e1reas del patrimonio cultural de \u00a0la Naci\u00f3n y evaluar peri\u00f3dicamente la calidad de los servicios prestados por \u00a0los museos en relaci\u00f3n con el patrimonio cultural y con el p\u00fablico, como entes \u00a0enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y consolidar la investigaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, incremento, protecci\u00f3n, publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0de las colecciones del patrimonio cultural mueble del pa\u00eds que forman parte de \u00a0los museos del Ministerio de Cultura y establecer pol\u00edticas de adquisiciones \u00a0para el incremento de las colecciones de los museos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y mantener actualizado el plan de \u00a0desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a garantizar la \u00a0continuidad y sostenibilidad de su funcionamiento, \u00a0programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de \u00a0atenci\u00f3n establecidas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y organizar la Red Nacional de \u00a0Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural \u00a0del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y los organismos \u00a0gubernamentales comprometidos con su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y desarrollar el centro de documentaci\u00f3n \u00a0especializado en museolog\u00eda, museograf\u00eda y de los museos de Colombia y producir \u00a0publicaciones especializadas en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar la asesor\u00eda t\u00e9cnica a las \u00a0instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular \u00a0la creaci\u00f3n de museos en las entidades regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el intercambio de experiencias y \u00a0servicios entre los museos y otras instituciones museol\u00f3gicas, oficiales y \u00a0privadas, tanto nacionales como extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estimular la investigaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas \u00a0t\u00e9cnicas e impulsar la sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de los \u00a0inventarios y cat\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales, las normas m\u00ednimas b\u00e1sicas que todos los museos del \u00a0pa\u00eds, p\u00fablicos y privados, deben poner en pr\u00e1ctica para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n y seguridad, conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, incremento y desarrollo de \u00a0sus colecciones y aplicar las pol\u00edticas del Estado en materia de conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la sede de los museos, dotaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, instalaciones y actividades de divulgaci\u00f3n cultural, realizaci\u00f3n de \u00a0programas de car\u00e1cter did\u00e1ctico y mejoramiento de los servicios al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer directrices para el ejercicio de \u00a0la profesi\u00f3n en el campo de los museos en cumplimiento de los principios \u00a0constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural conservados por los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y coordinar con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y la Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud, la inclusi\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de los museos en los programas de educaci\u00f3n formal y no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de \u00a0cat\u00e1logos cient\u00edficos y la realizaci\u00f3n de exposiciones temporales e itinerantes \u00a0en el Museo Nacional, basada en investigaciones que tengan inter\u00e9s para el pa\u00eds \u00a0y que contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los requisitos m\u00ednimos que \u00a0deban reunir las diferentes entidades p\u00fablicas o privadas para que sean \u00a0reconocidas como museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener actualizada la base de datos \u00a0b\u00e1sicos de los museos del pa\u00eds y garantizar su confiabilidad, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Cultural y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro de \u00a0Cultura los proyectos de reglamentaci\u00f3n y de creaci\u00f3n de incentivos que se \u00a0requieran en las diferentes \u00e1reas de desarrollo de los museos del pa\u00eds y \u00a0coordinar la cooperaci\u00f3n y actividad de los diferentes estamentos \u00a0gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar programas de formaci\u00f3n las \u00a0distintas \u00e1reas de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda, a nivel t\u00e9cnico, mediante \u00a0convenios nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Localizar, adquirir, investigar y \u00a0conservar testimonios materiales representativos de los distintos per\u00edodos, \u00a0\u00e1reas y valores de la historia de la cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Exhibir, documentar y divulgar en forma \u00a0permanente una selecci\u00f3n de objetos de los diversos per\u00edodos de la historia de \u00a0Colombia, as\u00ed como obras representativas de la historia del arte nacional, con \u00a0una secci\u00f3n de referencia de historia del arte universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar una programaci\u00f3n anual de \u00a0exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueolog\u00eda, la \u00a0historia y la etnograf\u00eda, a nivel nacional e internacional, con recursos \u00a0pedag\u00f3gicos que permitan aproximar al p\u00fablico colombiano y extranjero al \u00a0reconocimiento de la cultura colombiana y universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Elaborar, publicar y divulgar \u00a0investigaciones especializadas en las diversas \u00e1reas y periodos de la Historia \u00a0de la Cultura Nacional, as\u00ed como sobre la Historia del Arte en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Implantar y desarrollar t\u00e9cnicas avanzadas \u00a0de conservaci\u00f3n de las colecciones en exhibici\u00f3n y en reserva, as\u00ed como del \u00a0Monumento Nacional que les sirve de sede, con el objeto de preservar piezas \u00a0para las futuras generaciones de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adoptar las medidas conducentes a \u00a0garantizar que las visitas de car\u00e1cter tur\u00edstico guiadas y contratadas por \u00a0turistas, viajeros o pasajeros por s\u00ed o por terceros, con personal externo o no \u00a0vinculado directamente por el museo respectivo, se desarrolle, en este caso, \u00a0por personas que acrediten la condici\u00f3n e inscripci\u00f3n como gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Elaborar y ejecutar la programaci\u00f3n anual \u00a0de servicios pedag\u00f3gicos y dem\u00e1s actividades de apoyo a las exposiciones \u00a0permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes \u00a0escolares, universitarios y p\u00fablico en general, como en conferencias y \u00a0seminarios, proyecci\u00f3n de videos y cine documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Emitir concepto sobre la conveniencia de \u00a0la salida temporal del pa\u00eds de los bienes culturales con el fin de ser \u00a0exhibidos al p\u00fablico o estudiados cient\u00edficamente y dar las recomendaciones \u00a0pertinentes para su manejo y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Fijar los derechos a cargo de los \u00a0usuarios, cuando corresponda, por la utilizaci\u00f3n de sus servicios y bienes culturales \u00a0a su cargo, as\u00ed como los derechos por documentos y publicaciones que emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Garantizar la informaci\u00f3n oportuna y veraz \u00a0que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la \u00a0dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0532 de 2017, M. de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional. Son \u00a0funciones de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo \u00a0concerniente a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre el patrimonio bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar los planes y programas sobre \u00a0creaci\u00f3n, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas p\u00fablicas y mixtas y de \u00a0los servicios complementarios que a trav\u00e9s de estas se prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reunir, organizar, incrementar, conservar, \u00a0preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico de la Naci\u00f3n, sostenido en los diferentes \u00a0soportes de informaci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 1702 de \u00a02010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear y dise\u00f1ar pol\u00edticas relacionadas \u00a0con la lectura y su contribuci\u00f3n al desarrollo educativo e intelectual de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, organizar y desarrollar planes y \u00a0programas de divulgaci\u00f3n cultural del patrimonio bibliogr\u00e1fico que contribuyan \u00a0a fortalecer la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer y mantener relaciones con \u00a0entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar \u00a0programas conjuntos de divulgaci\u00f3n e intercambio cultural en los temas \u00a0relacionados con el libro y la lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n a las \u00a0diferentes entidades cient\u00edficas, culturales y educativas que desarrollen \u00a0programas de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la publicaci\u00f3n de \u00a0ediciones que contribuyan a la difusi\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico nacional y \u00a0a la divulgaci\u00f3n de programas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, \u00a0cuando corresponda, por la utilizaci\u00f3n de sus servicios y bienes culturales, \u00a0as\u00ed como los derechos por documentos y publicaciones que emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar gestiones y atender las \u00a0obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar la informaci\u00f3n oportuna y veraz \u00a0que permita la actualizaci\u00f3n permanente del sistema de informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y \u00a0funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adopci\u00f3n de la planta de personal del Ministerio de Cultura. De \u00a0conformidad con la reestructuraci\u00f3n dispuesta en el presente Decreto, el \u00a0Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio \u00a0de Cultura, a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los \u00a0funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Cultura, \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta \u00a0tanto sea adoptada la nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Instituto Caro y Cuervo. Adscr\u00edbese al \u00a0Ministerio de Cultura el Instituto Caro y Cuervo, creado por la Ley 5\u00aa de 1942 y reorganizado por el Decreto 1993 de 1954, como un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0Adscr\u00edbese al Ministerio de Cultura el Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes, creado por el Decreto 2743 de 1968 y \u00a0reorganizado por la Ley 181 de 1995, como un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-046 de 2004.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Reas\u00edgnanse \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional las funciones de dirigir las actividades de \u00a0la Escuela Nacional del Deporte, ejercer el control de gesti\u00f3n pertinente y \u00a0ordenar el gasto de la Escuela Nacional del Deporte; de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 25 del Decreto 3115 de 1984, en el \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 5\u00b0 y en el numeral 15 del art\u00edculo 18 del Decreto 1082 de 1986 y en el \u00a0numeral 14 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 215 de 2000 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 83 de la Ley 181 de 1995 y el art\u00edculo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, adscr\u00edbese \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la Escuela Nacional del Deporte, como \u00a0Unidad Administrativa Especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda \u00a0administrativa y con el patrimonio establecido en el Decreto 3115 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos y convenios \u00a0actualmente vigentes celebrados por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para el desarrollo de actividades de la \u00a0Escuela Nacional del Deporte, se entienden cedidos al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n y cumplimiento sin que para ello \u00a0sea necesaria la suscripci\u00f3n de ning\u00fan documento adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n relacionada con cada uno de \u00a0dichos contratos deber\u00e1 allegarse, debidamente foliada y relacionada a la \u00a0Secretar\u00eda General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en un plazo no mayor \u00a0de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto el Instituto \u00a0Colombiano del Deporte, Coldeportes, entregar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un inventario de todos los procesos judiciales \u00a0y reclamaciones en las cuales sea parte la Escuela Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Art\u00edculo transitorio. Durante la vigencia fiscal de 2003, los \u00a0presupuestos correspondientes a las secciones Instituto Caro y Cuervo e \u00a0Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para \u00a0efectos del registro de la informaci\u00f3n presupuestal, mantendr\u00e1n los c\u00f3digos \u00a02205 y 2208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 1126 de 1999 con excepci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 21 y deroga el Decreto 086 de 2000 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1746 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los objetivos y estructura \u00a0org\u00e1nica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2120 de 2018, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1080 de 2015. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3745 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}