{"id":34806,"date":"2023-07-26T19:47:59","date_gmt":"2023-07-26T19:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1750-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:59","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:59","slug":"decreto-1750-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1750-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1750 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1750 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas \u00a0Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1737 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 969 de 2011. \u00a0Ver Decreto 3678 de 2010. \u00a0Decreto 3870 de 2008. \u00a0Ver Sentencia C-349 de 2004 que \u00a0declar\u00f3 exequible este Decreto por los cargos analizados en la misma, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-867 de 2004, C-350 de 2004 y C-559 de 2004 y C-574 de 2004, las cuales declararon exequibles este \u00a0Decreto exclusivamente por los cargos analizados en las mismas Sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades extraordinarias conferidas por los literales d), e), f) y g) \u00a0del art\u00edculo 16 de la Ley 790 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCISION Y CREACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Escisi\u00f3n. Esc\u00edndese del Instituto de Seguros \u00a0Sociales la Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, todas las \u00a0Cl\u00ednicas y todos los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria. (Nota: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-349 de 2004, \u00a0Providencia conformada en la Sentencia C-559 de 2004 y C-867 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n de empresas sociales del Estado. \u00a0Cr\u00e9anse las siguientes Empresas Sociales del Estado, que constituyen una \u00a0categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada del nivel nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscritas al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, y cuyas denominaciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del \u00a0Pino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y SEDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado creadas en el art\u00edculo anterior tienen por objeto la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud, como servicio p\u00fablico esencial a cargo del \u00a0Estado o como parte del servicio p\u00fablico de la seguridad social, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n resaltada fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones generales. \u00a0En desarrollo de su objeto, las Empresas Sociales del Estado creadas en el \u00a0presente decreto cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar los servicios de salud de baja, mediana y alta \u00a0complejidad dentro de los par\u00e1metros y principios se\u00f1alados en la Ley 100 de 1993, y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar servicios de salud eficientes y efectivos que \u00a0cumplan con las normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar los contratos que requiera la entidad para la \u00a0prestaci\u00f3n eficiente y efectiva de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar en forma oportuna los servicios de consulta, \u00a0urgencias, hospitalizaci\u00f3n, procedimientos quir\u00fargicos, programas de promoci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de la salud a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asociarse para la compra de insumos y servicios, \u00a0vender los servicios o paquetes de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contratar con las personas jur\u00eddicas constituidas por \u00a0sus ex funcionarios o en las que \u00e9stos hagan parte que hubieren salido como \u00a0consecuencia de procesos de reestructuraci\u00f3n en la entidad, para permitir la \u00a0correcta prestaci\u00f3n del servicio de salud, de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0fijados por la Junta Directiva. (Nota 1: Este numeral fue declarado \u00a0exequible condicional por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004. Nota \u00a02: Numeral reglamentado por el Decreto 1737 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la \u00a0rentabilidad social y financiera de la Empresa Social del Estado. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada en negrilla de este numeral fue declarada exequible \u00a0condicional por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0comunitaria establecidos en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proveer informaci\u00f3n oportuna, suficiente y veraz a los \u00a0usuarios respecto de sus deberes y derechos en lo concerniente a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que de acuerdo con su naturaleza y \u00a0funciones le sean asignadas conforme a las normas legales. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se declar\u00f3 inhibida para fallar de fondo respecto del \u00a0aparte resaltado en negrilla de este numeral, en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sede. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado previstas en el presente decreto tendr\u00e1n las siguientes sedes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla, \u00a0en la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, en la \u00a0ciudad de Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento, en la ciudad de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Empresa Social del Estado \u00a0Policarpa Salavarrieta, en la ciudad Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander, en la ciudad de San Jos\u00e9 de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del \u00a0Pino, en la ciudad de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado creadas en el presente decreto, contar\u00e1n con una Junta Directiva, un \u00a0Gerente General y Subgerencias, que se crear\u00e1n de acuerdo con las \u00a0necesidades de prestaci\u00f3n del servicio y la rentabilidad social y financiera \u00a0de la empresa, atendiendo los par\u00e1metros que determine su Junta Directiva. A \u00a0partir de esta estructura b\u00e1sica, las Empresas Sociales del Estado creadas en \u00a0el presente decreto, definir\u00e1n la estructura organizacional de acuerdo con las \u00a0necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n resaltada en negrilla fue declarada exequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-784 de 2004. La expresi\u00f3n \u00a0resaltada en negrilla y subrayada fue declarada exequible condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0las Empresas Sociales del Estado. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00a0Empresas Sociales del Estado de que trata el presente decreto, estar\u00e1n a cargo \u00a0de la Junta Directiva y del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conformaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto \u00a0estar\u00e1 conformada por siete (7) miembros, los cuales deber\u00e1n pertenecer a los \u00a0sectores pol\u00edtico-administrativo, cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud y de la \u00a0comunidad, para un per\u00edodo institucional de tres (3) a\u00f1os, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sector pol\u00edtico administrativo, tres (3) miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado, \u00a0qui\u00e9n la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General de Calidad de Servicios del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sector cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud, dos (2) \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un decano de las facultades de ciencias de la salud \u00a0escogido por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social de terna enviada por las \u00a0universidades que tengan sede en el \u00e1rea de influencia de la respectiva Empresa \u00a0Social del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un miembro de la Academia Nacional de Medicina \u00a0escogido por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social de terna enviada por dicha \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sector de la comunidad, dos (2) miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante de las Centrales Obreras escogido por \u00a0el Ministro de la Protecci\u00f3n Social de terna enviada por dichas organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante de una asociaci\u00f3n de usuarios del \u00a0sector de la salud legalmente constituida escogido por el Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social de terna enviada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las reuniones de la Junta Directiva \u00a0asistir\u00e1 con voz pero sin voto el Gerente General. Podr\u00e1n concurrir tambi\u00e9n los \u00a0dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que la Junta Directiva o el Gerente General \u00a0determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo har\u00e1n con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reuniones de la Junta Directiva se \u00a0har\u00e1n constar en un Libro de Actas con las firmas del Presidente de la Junta y \u00a0del Secretario que designe la respectiva Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n \u00a0derecho a honorarios, de acuerdo con la tarifa que fije el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La designaci\u00f3n de los miembros de \u00a0las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado creadas en el \u00a0presente decreto, con excepci\u00f3n del representante del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0ser\u00e1 efectuada por primera vez por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, sin que \u00a0sea necesario solicitar las ternas a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas designaciones tendr\u00e1n un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) \u00a0meses; finalizado el mismo, se proceder\u00e1 a la conformaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto establezca el \u00a0Gobierno Nacional, de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones generales de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas \u00a0en el presente decreto cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las directrices para la administraci\u00f3n \u00a0General de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes estrat\u00e9gicos y los planes \u00a0operativos anuales de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto \u00a0anual, y sus modificaciones de acuerdo con las normas presupuestales, el plan \u00a0estrat\u00e9gico y el plan operativo para la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los par\u00e1metros para que el Gerente General, \u00a0contrate con las personas jur\u00eddicas constituidas por sus ex funcionarios o en \u00a0las que \u00e9stos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n en la entidad, para permitir la correcta prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicional \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar las modificaciones de tarifas que proponga el \u00a0Gerente General, ajust\u00e1ndose a las pol\u00edticas tarifarias establecidas por las \u00a0autoridades competentes, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar la estructura, la planta de personal, sus \u00a0modificaciones y proponerlas al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los estados financieros y de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal presentados por el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas \u00a0definidos para la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conformar la terna de candidatos para la designaci\u00f3n \u00a0del Gerente General por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y efectuar la posesi\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al Gerente General de forma espec\u00edfica o \u00a0general para suscribir contratos en desarrollo de su objeto, en aquellos \u00a0eventos en que la cuant\u00eda, seg\u00fan los estatutos, lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar y calificar los informes peri\u00f3dicos de \u00a0gesti\u00f3n y resultados del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir o reformar sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los estatutos y \u00a0reglamentos, de acuerdo con su naturaleza. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada \u00a0en negrilla de este numeral fue declarada exequible condicional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva de las Empresas Sociales \u00a0del Estado previstas en el presente decreto, sesionar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto en sus respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actos de la Junta Directiva. Las \u00a0decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n \u00a0llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Designaci\u00f3n del Gerente General. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado tendr\u00e1n un Gerente General, designado por el \u00a0Gobierno Nacional, de terna presentada por la Junta Directiva y aceptada por \u00a0este, para un periodo de tres (3) a\u00f1os prorrogables, quien ser\u00e1 su \u00a0Representante Legal. (Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado \u00a0exequible condicional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El nombramiento del Gerente \u00a0General de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto ser\u00e1 \u00a0efectuado por primera vez, directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. Finalizado este plazo, se proveer\u00e1 el \u00a0cargo conforme a lo se\u00f1alado en el presente decreto y las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Gerente General. Son \u00a0funciones del Gerente General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Empresa Social \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Junta Directiva la modificaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n interna de cada una de las unidades hospitalarias, de acuerdo con \u00a0su nivel de complejidad y portafolio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a la Junta Directiva y al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas y rendir los \u00a0informes generales y peri\u00f3dicos o especiales que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de \u00a0intereses, en torno a la misi\u00f3n y objetivos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la Junta Directiva la contrataci\u00f3n de \u00a0personas jur\u00eddicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que estos \u00a0hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n en la entidad, para permitir la correcta prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud. (Nota: Este numeral fue declarado exequible condicional \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los actos administrativos, \u00f3rdenes y \u00a0directrices necesarios para el funcionamiento de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y controlar el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear los comit\u00e9s asesores y grupos de trabajo necesarios \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la empresa y conformar los previstos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vincular, posesionar y remover el personal de la \u00a0empresa, conforme a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de \u00a0personal global, entre las distintas dependencias de la empresa, de acuerdo con \u00a0las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar los manuales de Procesos y Procedimientos y los espec\u00edficos de \u00a0Funciones y Requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto de la Empresa Social \u00a0del Estado con sujeci\u00f3n a las disposiciones establecidas en las normas \u00a0presupuestales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0Empresa Social del Estado el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones \u00a0para la respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva las \u00a0modificaciones al presupuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento \u00a0de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar \u00a0bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Empresa Social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Suscribir los actos y contratos que se requieran para \u00a0el funcionamiento de la empresa, de acuerdo con las autorizaciones de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Constituir apoderados que representen a la empresa en \u00a0negocios judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Falta absoluta del Gerente General. \u00a0En caso de falta absoluta del Gerente General de las Empresas Sociales del \u00a0Estado creadas en el presente decreto, se proceder\u00e1 a su elecci\u00f3n, dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se produzca la \u00a0falta, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en este Decreto y en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se realiza la designaci\u00f3n y posesi\u00f3n, la Junta \u00a0Directiva designar\u00e1 la persona que ejercer\u00e1 temporalmente las funciones de \u00a0Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y \u00a0contratos. Los actos de las Empresas Sociales del Estado creadas en el \u00a0presente decreto estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de las personas de \u00a0derecho p\u00fablico, con las excepciones que consagren las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen contractual para dichas empresas ser\u00e1 el \u00a0establecido por las normas del derecho privado, y en ellos se podr\u00e1n utilizar \u00a0discrecionalmente las cl\u00e1usulas exorbitantes previstas en el Estatuto General \u00a0de Contrataci\u00f3n Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen tributario. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 633 de 2000, los \u00a0actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de la escisi\u00f3n \u00a0del Instituto de Seguros Sociales y la creaci\u00f3n de las Empresas Sociales del \u00a0Estado se considerar\u00e1n actos sin cuant\u00eda y no generar\u00e1n impuestos ni \u00a0contribuciones de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Car\u00e1cter de los servidores. Para \u00a0todos los efectos legales, los servidores de las Empresas Sociales del Estado \u00a0creadas en el presente decreto ser\u00e1n \u00a0empleados p\u00fablicos, salvo los que sin ser directivos, desempe\u00f1en funciones de \u00a0mantenimiento de la planta f\u00edsica hospitalaria y de servicios generales, \u00a0quienes ser\u00e1n trabajadores oficiales. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias \u00a0C-306 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en las Sentencias \u00a0C-409 de 2004, C-314 de 2004, C-559 de 2004, y C-784 de 2004. La Sentencia C-574 de 2004, \u00a0declar\u00f3 exequibles las expresiones se\u00f1aladas con negrilla, exclusivamente por los cargos analizados en la misma \u00a0Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Continuidad de la relaci\u00f3n. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se \u00a0encontraban vinculados a la Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud, a las Cl\u00ednicas y a los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria del Instituto de \u00a0Seguros Sociales, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0incorporados, sin soluci\u00f3n de continuidad, en \u00a0la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el \u00a0presente decreto. Los servidores que sin ser directivos desempe\u00f1en \u00a0funciones de mantenimiento de la planta f\u00edsica hospitalaria y de servicios \u00a0generales conservar\u00e1n la calidad de trabajadores oficiales, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tiempo de servicio de los servidores \u00a0p\u00fablicos que pasan del Instituto de Seguros Sociales a las Empresas Sociales \u00a0del Estado, creadas en el presente decreto, se computar\u00e1 para todos los efectos \u00a0legales, con el tiempo que sirvan en estas \u00faltimas, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad. (Nota: Ver Sentencias C-349 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequibles condicionalmente las expresiones se\u00f1aladas con negrilla \u00a0en este art\u00edculo, C-306 de 2004, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-409 de 2004, \u00a0Sentencia C-314 de 2004, la \u00a0cual lo declar\u00f3 exequible en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma y \u00a0la Sentencia C-559 de 2004, en \u00a0la cual estudia solo la expresi\u00f3n \u201cautom\u00e1ticamente\u201d, Providencia confirmada en \u00a0Sentencia C-784 de 2004. Esta misma Sentencia C-784 de 2004 declar\u00f3 exequibles polo cargos analizados, el \u00a0parte resaltado en negrilla y subrayado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Del r\u00e9gimen de Salarios y Prestaciones. \u00a0El R\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos de las \u00a0Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto ser\u00e1 el propio de \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. En todo caso se respetar\u00e1n los derechos \u00a0adquiridos. Se tendr\u00e1n como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones \u00a0jur\u00eddicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, as\u00ed \u00a0como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podr\u00e1n \u00a0ser afectadas. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla y subrayadas en este inciso fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004 y C-314 de 2004, posteriormente confirmadas por la Sentencia C-784 de 2004. Las expresiones resaltadas fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-314 de 2004, sentencia \u00a0posteriormente confirmada por las Sentencias C-559 de 2004 (que \u00a0tambi\u00e9n declar\u00f3 exequibles condicionalmente las expresiones se\u00f1aladas en \u00a0negrilla), por la Sentencia C-574 de 2004 y por \u00a0la Sentencia C-748 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los servidores del Instituto de \u00a0Seguros Sociales que autom\u00e1ticamente \u00a0se incorporen en la nueva planta de personal de las Empresas Sociales del \u00a0Estado creadas en el presente decreto, y que en raz\u00f3n del r\u00e9gimen general para \u00a0los empleados p\u00fablicos no cumplan requisitos para la vinculaci\u00f3n en cargos que \u00a0les permita percibir cuando menos una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual a la que \u00a0ven\u00edan recibiendo, ser\u00e1n incorporados en el empleo para el cual los acrediten. \u00a0En todo caso, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 las medidas con el fin de mantener \u00a0la remuneraci\u00f3n que ven\u00edan percibiendo por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual, puntos de antig\u00fcedad y prima t\u00e9cnica para m\u00e9dicos, la que devengar\u00e1n \u00a0mientras permanezcan en el cargo. (Nota: \u00a0Ver Sentencia C-349 de 2004, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible condicionalmente, solo por los cargos analizados, la \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada con negrilla en este par\u00e1grafo y la Sentencia C-306 de 2004, la \u00a0cual lo declar\u00f3 exequible la integridad del art\u00edculo, en relaci\u00f3n con los \u00a0cargos analizados en la misma Sentencia, Providencia confirmada en la Sentencia \u00a0C-409 de 2004 y C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Permanencia. Los servidores del \u00a0Instituto de Seguros Sociales incorporados como empleados p\u00fablicos a la planta \u00a0de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho de acceder a la carrera administrativa a trav\u00e9s del proceso de \u00a0selecci\u00f3n que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo. Mientras \u00a0permanezcan en provisionalidad solo podr\u00e1n ser retirados del cargo por las \u00a0causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 37 de la Ley 443 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen, o por supresi\u00f3n del cargo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-306 de 2004 en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-409 de 4 \u00a0de mayo de 2004 y C-349 de 2004 y Sentencia C-574 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Conformaci\u00f3n del patrimonio. El \u00a0patrimonio de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto de \u00a0Seguros Sociales que se le transfieran como consecuencia de la escisi\u00f3n y que \u00a0corresponden a los activos que actualmente tiene para el desempe\u00f1o de las \u00a0actividades de la Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, de las \u00a0Cl\u00ednicas y de los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-306 de 2004, C-409 del \u00a04 de mayo de 2004 y C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Cl\u00ednicas y Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria \u00a0previstas en el presente decreto. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en las Sentencias C-306 de 2004, C-409 de 2004 y \u00a0C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Las donaciones que reciba la Empresa Social del Estado \u00a0de entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o internacionales, y de personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los incrementos patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0la fecha de constituci\u00f3n e instalaci\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las \u00a0Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, el Gerente General \u00a0designar\u00e1 los servidores p\u00fablicos para la realizaci\u00f3n del inventario \u00a0pormenorizado de los bienes, o en su defecto contratar\u00e1 el servicio. \u00a0(Nota: El aparte resaltado en negrilla fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la apertura de la \u00a0contabilidad de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, \u00a0se deber\u00e1n tomar los valores de los bienes, derechos y obligaciones que figuren \u00a0registrados en la contabilidad del Instituto de Seguros Sociales conforme a las \u00a0normas expedidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-409 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Ingresos de las \u00a0Empresas Sociales del Estado. Los ingresos de las Empresas Sociales del \u00a0Estado creadas en el presente decreto ser\u00e1n los provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La venta de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilidad que genere la enajenaci\u00f3n de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones de organismos internacionales o \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos que ingresen por actividades diferentes \u00a0de la operaci\u00f3n principal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que resulten del desarrollo de su objeto \u00a0social y actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cl\u00ednicas y Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Ambulatoria de las Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado creadas en el presente decreto, para el cumplimiento de sus funciones, contar\u00e1n \u00a0con Cl\u00ednicas y Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe \u00a0contar\u00e1 con las siguientes Cl\u00ednicas: Cl\u00ednica V\u00edctor C\u00e1rdenas Jaramillo, Cl\u00ednica \u00a0Santa Gertrudis, Cl\u00ednica Santa Mar\u00eda del Rosario y Cl\u00ednica Le\u00f3n XIII; y contar\u00e1 \u00a0con los siguientes Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria: Apartad\u00f3, Barbosa, Bello, \u00a0Caldas, Carepa, Chigorod\u00f3, Copacabana, El Carmen de Viboral, Girardota, Guarne, \u00a0Hern\u00e1n Posada, La Ceja, La Estrella, Marinilla, Barrio Colombia, Comercio-Juan \u00a0de Dios Uribe, San Ignacio-Gustavo Uribe Escobar, Occidente, Campo Vald\u00e9s, \u00a0Central, C\u00f3rdoba, Oriente, Quibd\u00f3, Istmina, Ceret\u00e9, Chin\u00fa, Monter\u00eda, Lorica, \u00a0Montel\u00edbano, Planeta Rica, Sahag\u00fan, Tierra Alta y Turbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Empresa Social del Estado Jos\u00e9 Prudencio Padilla \u00a0contar\u00e1 con las siguientes Cl\u00ednicas: Cl\u00ednica Centro de Barranquilla, Cl\u00ednica \u00a0Sur de Barranquilla, Cl\u00ednica Norte de Barranquilla, Cl\u00ednica Andes, Cl\u00ednica \u00a0Henrique de la Vega, Cl\u00ednica Ana Mar\u00eda, Cl\u00ednica Ram\u00f3n G\u00f3mez Bonivento y Cl\u00ednica \u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Campo Serrano; y contar\u00e1 con los siguientes Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Ambulatoria: Los Andes, Sabanalarga, El Bosque, Central, Pedro de Heredia, \u00a0Magangu\u00e9, Mamonal, Turbaco, Aguachica, La Jagua de Ibirico, Codazzi, Albania-El \u00a0Cerrej\u00f3n, Hatonuevo, Maicao, Portete Puerto Bol\u00edvar, Ci\u00e9naga, Cund\u00ed, El Banco, \u00a0Fundaci\u00f3n, Pivijay, El Plato, Orihueca, San Andr\u00e9s, Corozal y Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, contar\u00e1 \u00a0con las siguientes Cl\u00ednicas: Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe, Cl\u00ednica Bellavista, \u00a0Cl\u00ednica Santa Isabel de Hungr\u00eda, Cl\u00ednica Santa Ana de los Caballeros, Cl\u00ednica \u00a0Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora del Carmen, Cl\u00ednica \u00a0ISS-Popay\u00e1n, Cl\u00ednica Norte de Puerto Tejada y Cl\u00ednica Marid\u00edaz; y contar\u00e1 con \u00a0los siguientes Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria: Alfonso L\u00f3pez, Andaluc\u00eda, \u00a0Bugalagrande, Los C\u00e1mbulos, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida, Ginebra, \u00a0Guacar\u00ed, Jamund\u00ed, La Flora, La Selva, Libertadores, Oasis de Paso Ancho, \u00a0Pradera, Salomia, El Tabor, Tulu\u00e1, Villa Colombia, Villa del Sur, Yumbo, \u00a0Zarzal, Corinto, El Bordo-Pat\u00eda, Miranda, Popay\u00e1n, Santander de Quilichao, \u00a0Ipiales, La Uni\u00f3n, Norte, Barrios Sur Orientales, Tumaco, T\u00faquerres y Mocoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento, contar\u00e1 con las siguientes Cl\u00ednicas: Cl\u00ednica San Pedro Claver, \u00a0Cl\u00ednica del Ni\u00f1o \u00abJorge Bejarano\u00bb, Cl\u00ednica Eduardo Santos, Cl\u00ednica Misael \u00a0Pastrana Borrero y Cl\u00ednica Carlos Lleras Restrepo; y contar\u00e1 con los siguientes \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria: Santaf\u00e9, Los Alc\u00e1zares, Alquer\u00eda La Fragua, \u00a0Dorado, Kennedy, Paiba, Quiroga, Santa B\u00e1rbara, Santa Isabel, Suba, Tunjuelito, \u00a0Usaqu\u00e9n, Central, Comercial y Bancario, Centro de Urgencias del Norte de Bogot\u00e1 \u00a0Hernando Zuleta Holgu\u00edn, Bosa, Chapinero I, Veinte de Julio, Puente Aranda \u00a0Carlos Echeverry, La Granja y Fontib\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, \u00a0contar\u00e1 con las siguientes Cl\u00ednicas: Cl\u00ednica Julio Sandoval Medina, Cl\u00ednica \u00a0Federico Lleras Acosta, Cl\u00ednica Carlos Hugo Estrada y Cl\u00ednica Manuel Elkin \u00a0Patarroyo Murillo; y contar\u00e1 con los siguientes Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Ambulatoria: Chiquinquir\u00e1, Duitama, Moniquir\u00e1, Nobsa-Belencito, Soat\u00e1, Paz del \u00a0R\u00edo, Puerto Boyac\u00e1, Samac\u00e1, Sogamoso, Tunja, Florencia, Villanue va, Yopal, \u00a0Cajic\u00e1, Ch\u00eda, Facatativ\u00e1, Funza, Madrid, Fusagasug\u00e1, Girardot, Guaduas, \u00a0Mosquera, Mu\u00f1a, Soacha, Sop\u00f3, Ubat\u00e9, Villeta, Zipaquir\u00e1, El Altico, \u00a0Campoalegre, Garz\u00f3n, Gigante, Pitalito, La Plata, Neiva, Acac\u00edas, Cumaral, \u00a0Granada, Puerto L\u00f3pez, Ambalema, Guayabal, Centenario, Chaparral, Espinal, \u00a0Fresno, Guamo, Honda, Ibagu\u00e9, Mariquita, L\u00edbano y Purificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander, contar\u00e1 con las siguientes Cl\u00ednicas: Cl\u00ednica Los Comuneros, Cl\u00ednica \u00a0Ca\u00f1averal, Cl\u00ednica Primero de Mayo y Cl\u00ednica ISS-C\u00facuta; y contar\u00e1 con los siguientes \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria: Barbosa, Bucarica-Floridablanca, Central, \u00a0Gir\u00f3n, Lebrija, Norte, Oriente, San Gil, Socorro, Puerto Wilches, Pie de \u00a0Cuesta, Pamplona, Atalaya, Santa Ana, Los Patios y Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del \u00a0Pino, contar\u00e1 con las siguientes Cl\u00ednicas: Cl\u00ednica ISS Manizales, Cl\u00ednica San \u00a0Jos\u00e9, Cl\u00ednica P\u00edo XII; y contar\u00e1 con los siguientes Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Ambulatoria: Aguadas, Anserma, Neira, Manizales 2, Chinchin\u00e1, Palestina, La \u00a0Dorada, R\u00edo Sucio, Risaralda, Salamina, Manizales 3, Villa Mar\u00eda, Sup\u00eda, \u00a0Alberto Duque, Hernando V\u00e9lez Uribe, Ligia Nieto de Jaramillo, Chamanes, \u00a0Quimbaya, Salento, La Tebaida, Dos Quebradas, Maray\u00e1 Pereira y La Virginia. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-409 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Contrataci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0Cada Empresa Social del Estado a la que se refiere el presente decreto se \u00a0subroga por ministerio del mismo en los contratos que haya celebrado el \u00a0Instituto de Seguros Sociales y que se encuentren actualmente vigentes, cuyo \u00a0objeto sea ejecutar obras o suministrar bienes o servicios, entre otros, \u00a0espec\u00edficamente a las Cl\u00ednicas o Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria que \u00a0correspondan a cada una de dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos que se hayan celebrado por el \u00a0Instituto de Seguros Sociales para realizar obras o suministrar bienes o \u00a0servicios, entre otros, con destino a la Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud y a las Cl\u00ednicas y Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria se \u00a0mantendr\u00e1n en el Instituto de Seguros Sociales, sin perjuicio de que el mismo \u00a0pueda cederlos parcialmente a cada una de las empresas sociales del Estado \u00a0creadas en el presente decreto. Respecto de los contratos que no sean cedidos, \u00a0el Instituto de Seguros Sociales celebrar\u00e1 convenios interadministrativos con \u00a0las respectivas Empresas Sociales del Estado para determinar las condiciones en \u00a0que las Empresas Sociales del Estado pagar\u00e1n al Instituto el valor de las \u00a0obras, bienes o servicios a que se refieren dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto de Seguros Sociales podr\u00e1 \u00a0continuar adelantando los procesos contractuales que haya iniciado para \u00a0ejecutar obras u ob tener bienes o servicios para el funcionamiento y la \u00a0prestaci\u00f3n directa del servicio de salud del Instituto que se encuentren en \u00a0tr\u00e1mite a la entrada en vigencia del presente decreto. Los contratos \u00a0respectivos podr\u00e1n ser cedidos o su ejecuci\u00f3n delegada en los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998 en las \u00a0Empresas Sociales del Estado, creadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Contrataci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0Con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, el Instituto \u00a0de Seguros Sociales contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de salud con las \u00a0empresas de que trata el presente decreto, de acuerdo con el portafolio de \u00a0servicios que est\u00e9n en capacidad de ofrecer y, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta \u00a0y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los porcentajes en que \u00a0se deber\u00e1 efectuar la contrataci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior. \u00a0(Nota: La Corte Constitucional se declar\u00f3 inhibida, por inepta demanda, para fallar \u00a0respecto de este art\u00edculo, en Sentencia C-559 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Pago de pensiones. Sin perjuicio de \u00a0lo establecido en la Ley 758 de 2002, el \u00a0Instituto de Seguros Sociales asume el pago de las pensiones reconocidas a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto de los pensionados que \u00a0laboraron en la Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, las \u00a0Cl\u00ednicas y los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Transferencia de recursos, bienes y \u00a0derechos patrimoniales. El Instituto de Seguros Sociales deber\u00e1 concluir en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0todos los tr\u00e1mites relacionados con la transferencia de los recursos, bienes y \u00a0derechos patrimoniales a las empresas sociales del Estado creadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de los recursos, bienes y derechos se \u00a0har\u00e1 mediante actas de entrega las cuales, cuando se trate de bienes inmuebles, \u00a0se inscribir\u00e1n en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos. . (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-306 de 2004, en relaci\u00f3n \u00a0con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia C-409 de 2004 y en la Sentencia C-559 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cuentas por pagar. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, las Empresas Sociales del Estado aqu\u00ed \u00a0creadas, asumen las cuentas por pagar que tengan pendientes la Vicepresidencia \u00a0de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, las Cl\u00ednicas y los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Ambulatoria que hacen parte de la misma, de acuerdo con el levantamiento \u00a0patrimonial efectuado por el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Administraci\u00f3n delegada. Las Empresas \u00a0Sociales del Estado creadas en el presente decreto, podr\u00e1n celebrar contratos con \u00a0el objeto de dar en administraci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n las Cl\u00ednicas o los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Ambulatoria con personas jur\u00eddicas de naturaleza solidaria sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, con aquellas constituidas o conformadas por ex funcionarios del \u00a0mismo, y con otras entidades sin \u00e1nimo de lucro tales como organizaciones \u00a0sindicales y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como con hospitales p\u00fablico s, \u00a0las cuales podr\u00e1n recibir aportes de capital o apalancamiento financiero del \u00a0Estado, de conformidad con la Ley. Las personas jur\u00eddicas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1n sustituir como patrono a las respectivas Empresas del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1750 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas \u00a0Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1737 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 969 de 2011. \u00a0Ver Decreto 3678 de 2010. \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}