{"id":34814,"date":"2023-07-26T19:47:59","date_gmt":"2023-07-26T19:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1760-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:59","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:59","slug":"decreto-1760-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1760-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1760 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1760 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se escinde la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, se modifica su \u00a0estructura org\u00e1nica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la \u00a0sociedad Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4137 de 2011, \u00a0por la Ley 1213 de 2008, por \u00a0el Decreto 409 de 2006 \u00a0y por el Decreto 2394 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 1118 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado por el Decreto 2288 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-350 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de \u00a0la Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. \u00a0No. 37. El \u00a0rol de la empresa transnacional extractiva de petr\u00f3leo en la consulta previa \u00a0con las comunidades ind\u00edgenas: La experiencia en Colombia. Yadira Castillo \u00a0Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 790 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 790 de 2002, en su \u00a0art\u00edculo 16, literales d), e) y f), confiri\u00f3 facultades extraordinarias al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para escindir entidades u organismos administrativos \u00a0del orden nacional, modificar la estructura org\u00e1nica y determinar los objetivos \u00a0de las entidades u organismos resultantes de las escisiones y crear las \u00a0entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que \u00a0cumpl\u00edan las entidades escindidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, \u00a0tiene como prop\u00f3sito racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o garantizar la sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente \u00a0citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio t\u00e9cnico, la \u00a0necesidad y conveniencia de separar las actividades de naturaleza industrial y \u00a0comercial de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y \u00a0comercializaci\u00f3n de hidrocarburos, derivados y productos, de las actividades de \u00a0administraci\u00f3n de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y de \u00a0la administraci\u00f3n de activos no estrat\u00e9gicos representados en acciones y \u00a0participaciones en diferentes sociedades y negocios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U \u00a0L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Escisi\u00f3n. Esc\u00edndese de \u00a0la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, \u00a0empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la administraci\u00f3n integral de las reservas de \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los activos no \u00a0estrat\u00e9gicos representados en acciones y participaciones en sociedades, en los \u00a0t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION \u00a0DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Creaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. \u00a0Cr\u00e9ese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera, \u00a0sometida al r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en el presente decreto y, en lo no \u00a0previsto en \u00e9l, al de los establecimientos p\u00fablicos, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Sede. La sede de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, ser\u00e1 la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y por disposici\u00f3n del Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Objetivo. El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es \u00a0la administraci\u00f3n integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Acuerdo \u00a03 de 2018, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Administrar las \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas de la Naci\u00f3n y asignarlas \u00a0para su exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-511 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Evaluar el potencial hidrocarbur\u00edfero \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Dise\u00f1ar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y \u00a0administrar los nuevos contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la Ley 80 de 1993 y las \u00a0normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Dise\u00f1ar, evaluar y realizar estrategias de promoci\u00f3n de la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las \u00a0mejores pr\u00e1cticas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica gubernamental en materia de hidrocarburos y en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Administrar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica existente y la que en el futuro \u00a0se adquiera en el pa\u00eds y asegurar su preservaci\u00f3n, integralidad y utilizaci\u00f3n \u00a0como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Convenir en los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones con sujeci\u00f3n a los cuales las compa\u00f1\u00edas contratistas, \u00a0como parte de su responsabilidad social, adelantar\u00e1n programas en beneficio de \u00a0las comunidades ubicadas en las \u00e1reas de influencia de los correspondientes \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Administrar la participaci\u00f3n del Estado, en especie o en dinero, \u00a0en los vol\u00famenes de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos \u00a0de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, en desarrollo de lo cual podr\u00e1 disponer de dicha \u00a0participaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de contratos u operaciones de cualquier \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen \u00a0al Estado por finalizaci\u00f3n de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, o por reversi\u00f3n de concesiones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Recaudar las regal\u00edas y compensaciones monetarias que \u00a0correspondan al Estado por la explotaci\u00f3n de hidrocarburos, y girar a las \u00a0entidades con derecho a ellas tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de \u00a0participaciones y regal\u00edas correspondan a las entidades part\u00edcipes con destino \u00a0al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, hacer los giros y \u00a0reintegros en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 209 de 1995 o en \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Adelantar las acciones necesarias para buscar el adecuado abastecimiento \u00a0de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos, sin perjuicio \u00a0de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que \u00a0los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14 Fijar el precio al cual se debe vender el petr\u00f3leo crudo de \u00a0concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el procesamiento o utilizaci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en \u00a0procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15 Ejercer las dem\u00e1s actividades relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0de los hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y las que le sean asignadas por \u00a0la ley o el reglamento y sean acordes con la naturaleza de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos del presente Decreto y de las \u00a0competencias en \u00e9l atribuidas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, enti\u00e9ndese por nuevos contratos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos los que celebre la Agencia a partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Continuar\u00e1n siendo recaudadas \u00a0y comercializadas por Ecopetrol S. A. hasta la \u00a0finalizaci\u00f3n de los respectivos contratos y de la operaci\u00f3n directa, o la \u00a0reversi\u00f3n de las respectivas concesiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las regal\u00edas que se causen \u00a0en todos los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n celebrados con anterioridad \u00a0al 1\u00ba de enero de 2004 por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos o Ecopetrol S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las regal\u00edas que se \u00a0causen en las \u00e1reas que hasta esa misma fecha ven\u00edan siendo operadas \u00a0directamente por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos o Ecopetrol \u00a0S. A.; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las regal\u00edas que se \u00a0causen en las concesiones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S. A. transferir\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, \u00a0ANH, en la forma y en los plazos que esta se\u00f1ale, los valores correspondientes \u00a0a las regal\u00edas de que trata el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los giros de las participaciones en las regal\u00edas a las \u00a0entidades beneficiarias de las mismas y las retenciones, giros y reintegros \u00a0correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP, \u00a0continuar\u00e1n siendo efectuados por Ecopetrol S. A. en \u00a0lo que resta de la vigencia de 2003 y hasta que se completen los giros de dicha \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Cuando la \u00a0sostenibilidad financiera de Ecopetrol S. A. se vea \u00a0comprometida por causas distintas a ineficiencias operativas o administrativas, \u00a0la Agencia podr\u00e1 cederle parte de las rentas y\/o contratos suscritos por esta. \u00a0Dicha opci\u00f3n consultar\u00e1 adem\u00e1s la coherencia fiscal y macroecon\u00f3mica que \u00a0determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, \u00a0estar\u00e1n a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien tendr\u00e1 \u00a0la representaci\u00f3n legal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Consejo Directivo, composici\u00f3n y reuniones. El Consejo Directivo estar\u00e1 \u00a0integrado por cinco (5) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1 El Ministro de Minas y Energ\u00eda quien lo presidir\u00e1 y s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0delegar en el Viceministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Dos (2) representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, \u00a0asistir\u00e1 a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al \u00a0mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o por el Director General de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Aprobar los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que servir\u00e1n como \u00a0soporte para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental en materia de hidrocarburos \u00a0y la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Definir las pol\u00edticas y criterios de administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas de la Naci\u00f3n y asignarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Autorizar la celebraci\u00f3n de los contratos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos, previamente a la suscripci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Establecer los mecanismos y los par\u00e1metros para el dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estrategias de promoci\u00f3n nacional e internacional de \u00a0la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Adoptar los mecanismos y establecer las reglas y procedimientos a \u00a0los cuales deber\u00e1 sujetarse la administraci\u00f3n, adquisici\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica para la exploraci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Aprobar los reglamentos de contrataci\u00f3n de la Agencia, los modelos \u00a0de nuevos contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de propiedad \u00a0de la Naci\u00f3n, establecer las reglas y criterios de administraci\u00f3n y seguimiento \u00a0de los mismos, y definir los par\u00e1metros para la realizaci\u00f3n de programas en \u00a0beneficio de las comunidades ubicadas en las \u00e1reas de influencia de los \u00a0correspondientes contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7 Aprobar las modificaciones a los contratos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n vigentes, a los que suscriba Ecopetrol S. \u00a0A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8 Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la \u00a0demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9 Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los \u00a0explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10 Fijar el precio al cual se debe vender el petr\u00f3leo crudo de \u00a0concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el procesamiento o utilizaci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en \u00a0procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11 Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las \u00a0modificaciones al presupuesto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.12 Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para \u00a0someterla a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, as\u00ed como las modificaciones a la \u00a0estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.13 Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.14 Ejercer las dem\u00e1s funciones que se le asignen, que sean \u00a0compatibles con la naturaleza t\u00e9cnica del Consejo y que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0objetivo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Director General. La administraci\u00f3n de la Agencia estar\u00e1 a cargo de un \u00a0Director General, quien tendr\u00e1 la calidad de empleado p\u00fablico de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Tener t\u00edtulo universitario y de posgrado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Contar con experiencia espec\u00edfica en el \u00e1rea de los hidrocarburos \u00a0no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Dirigir y supervisar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las funciones a \u00a0cargo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de \u00a0la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Preparar y presentar para su aprobaci\u00f3n al Consejo Directivo el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto \u00a0aprobado, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que \u00a0pasen al Estado por finalizaci\u00f3n de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0suscritos por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y por Ecopetrol \u00a0S. A. hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2003 y aquellos que suscriba la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Nombrar y remover a los servidores de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Ejecutar y evaluar las estrategias de promoci\u00f3n nacional e \u00a0internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Someter a la autorizaci\u00f3n previa del Consejo Directivo los \u00a0contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el \u00a0cumplimiento del objetivo y de las funciones de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9 Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este \u00a0determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la \u00a0Agencia y las propuestas para el mejor desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10 Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, los informes que aqu\u00e9l y este soliciten, y proporcionar a las \u00a0dem\u00e1s autoridades u organismos p\u00fablicos la informaci\u00f3n que deba ser \u00a0suministrada de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11 Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.12 Delegar, de conformidad con la ley, las funciones que considere \u00a0necesarias y la celebraci\u00f3n de contratos, excepto los de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.13 Ejercer la segunda instancia del control disciplinario interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.14 Ejercer las dem\u00e1s funciones que se le asignen, que se relacionen \u00a0con el funcionamiento de la Agencia y que no est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano o \u00a0autoridad, y las que le delegue el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 4137 de 2011. \u00a0Patrimonio y recursos de la Agencia. El patrimonio de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, ANH, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 La informaci\u00f3n geol\u00f3gica y t\u00e9cnica contenida en el Banco de \u00a0Informaci\u00f3n Petrolera, BIP, y los activos asociados, que se escinden de la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y que le ser\u00e1n transferidos a t\u00edtulo gratuito \u00a0por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 La informaci\u00f3n t\u00e9cnica y los activos asociados a la litoteca que \u00a0se escinden de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y que le ser\u00e1n transferidos a \u00a0t\u00edtulo gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, sobre \u00a0la producci\u00f3n futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos \u00a0contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que ella celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 El activo originado en la venta de informaci\u00f3n geol\u00f3gica y \u00a0t\u00e9cnica contenida en el Banco de Informaci\u00f3n Petrolera, BIP, y en la litoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Los derechos de producci\u00f3n y los bienes muebles e inmuebles que \u00a0pasen al Estado por terminaci\u00f3n de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0vigentes, los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el \u00a031 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Los bienes, derechos y recursos que la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le \u00a0transfieran a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Los dem\u00e1s bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Los aportes que reciba del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura. Para el ejercicio de las funciones \u00a0establecidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n General. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones \u00a0asignadas a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Apoyar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica en la \u00a0preparaci\u00f3n de estudios e investigaciones que permitan establecer los \u00a0requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado \u00a0abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Dirigir y promover la formulaci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Reglamentar la prestaci\u00f3n de los servicios y dem\u00e1s productos que \u00a0genere la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y \u00a0coordinar las actividades misionales de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 Rendir informes peri\u00f3dicos al Presidente de la Rep\u00fablica por \u00a0conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda y al Consejo Directivo sobre las \u00a0actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la Agencia y las medidas \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9 Proponer al Consejo Directivo el proyecto de modificaciones a la \u00a0estructura y la planta, que ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con \u00a0la organizaci\u00f3n interna y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.11 Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos \u00a0internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.12 Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se \u00a0requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.13 Dirigir las actividades administrativas, financieras y \u00a0presupuestales requeridas para el desarrollo de la misi\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.14 Las dem\u00e1s funciones que se le asignen y las que le correspondan \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Adelantar los estudios jur\u00eddicos que requiera la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 Coordinar los procesos de contrataci\u00f3n a cargo de la Agencia y \u00a0preparar los pliegos y minutas de contratos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas \u00a0de car\u00e1cter legal que deban ser sometidos a consideraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 Ejercer por delegaci\u00f3n la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial \u00a0de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta \u00a0promueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro \u00a0efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, \u00a0desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos \u00a0ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7 Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en temas de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.8. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen y las que le correspondan \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. La \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas \u00a0para el establecimiento y desarrollo de pol\u00edticas relacionadas con la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos, y prestar apoyo al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda en la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Dise\u00f1ar, promover, negociar, y administrar los nuevos contratos \u00a0de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Generar y estructurar opciones y oportunidades exploratorias \u00a0para atraer el capital de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Proponer los mecanismos y los par\u00e1metros para el dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estrategias de promoci\u00f3n nacional e internacional de \u00a0la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Promover \u00e1reas para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Evaluar y actualizar el potencial de hidrocarburos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Asegurar la preservaci\u00f3n, administraci\u00f3n e integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y geol\u00f3gica de hidrocarburos existente y que se adquiera en el futuro \u00a0en el pa\u00eds y su utilizaci\u00f3n como materia prima del proceso exploratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Asistir a las compa\u00f1\u00edas petroleras en el proceso de vinculaci\u00f3n a \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 Hacer seguimiento de los compromisos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10 Hacer seguimiento t\u00e9cnico a la delimitaci\u00f3n de nuevos campos \u00a0descubiertos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11 Asesorar a la Direcci\u00f3n General en el manejo de los vol\u00famenes de \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos y\/o del dinero efectivo que corresponda al Estado \u00a0dentro de los nuevos contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en Colombia, y en \u00a0las decisiones sobre la disposici\u00f3n de dicha producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12 Recaudar las regal\u00edas y compensaciones monetarias que \u00a0corresponden al Estado por la explotaci\u00f3n de hidrocarburos en los nuevos \u00a0contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13 Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de \u00a0regal\u00edas y participaciones correspondan a las entidades part\u00edcipes con destino \u00a0al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14 Asesorar al Director General en la fijaci\u00f3n de los vol\u00famenes de \u00a0producci\u00f3n de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la \u00a0refinaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.15 Asesorar al Director General en la fijaci\u00f3n del precio al cual \u00a0se debe vender el petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna \u00a0para el procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice \u00a0efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.16 Las dem\u00e1s funciones que se le asignen o le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Asesorar al Director General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, \u00a0conceptos y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos h umanos, f\u00edsicos y financieros de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Agencia, mediante la adquisici\u00f3n y suministro de los bienes y servicios \u00a0necesarios para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Coordinar la elaboraci\u00f3n de los programas de compras y \u00a0mantenimiento que permitan optimizar los recursos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 Controlar los inventarios de los bienes de la Agencia y tomar las \u00a0medidas indispensables para mantenerlos en buen estado y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 Coordinar la administraci\u00f3n de los recursos financieros y la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto asignado a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6 Girar las participaciones en las regal\u00edas que correspondan a las entidades \u00a0beneficiarias de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 Efectuar los giros y reintegros que deban hacerse en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 209 de 1995 y en \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8 Coordinar las actividades relacionadas con la planeaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, desarrollo del recurso humano, as\u00ed como de los asuntos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.9 Coordinar las actividades necesarias para la rendici\u00f3n de \u00a0informes y reportes a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.10 Dirigir y coordinar lo relacionado con las actividades de \u00a0control interno disciplinario en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002, y \u00a0dem\u00e1s normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.11 Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de copias \u00a0aut\u00e9nticas de los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo de \u00a0la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.12 Dirigir y coordinar el sistema general de informaci\u00f3n de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.13 Controlar el manejo del archivo y correspondencia de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.14 Las dem\u00e1s funciones que se le asignen o le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n de los servidores. Para todos los \u00a0efectos legales, los empleados vinculados a la planta de personal de la Agencia \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen salarial y prestacional. \u00a0El r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos vinculados a la planta de personal de la Agencia ser\u00e1 el general que \u00a0rige para esta clase de servidores en la rama ejecutiva del poder p\u00fablico en el \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nuevos contratos sobre \u00e1reas objeto de contratos \u00a0vigentes. Los nuevos contratos para exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n sobre \u00e1reas \u00a0objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos o por Ecopetrol S. A., ser\u00e1n \u00a0celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subrogaci\u00f3n de contratos, entrega de \u00e1reas y traslado \u00a0de bienes, derechos, obligaciones y archivos. Ecopetrol \u00a0S. A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto, identificar los contratos, convenios y acuerdos en los que la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deba subrogar a la Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos, suscribir las actas que contengan la relaci\u00f3n de los mismos, y \u00a0formalizar las respectivas subrogaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto, identificar las \u00e1reas cuya administraci\u00f3n estaba a cargo de \u00a0la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos que en la fecha de vigencia del presente \u00a0Decreto no se encuentren en etapa de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0y que deban ser entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, para su \u00a0administraci\u00f3n, y suscribir las respectivas actas de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Numeral modificado por la Ley 1213 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos -ANH- administrar\u00e1 la Litoteca Nacional de Colombia, \u00a0sobre la cual tiene la propiedad de conformidad con el art\u00edculo 11 del Decreto ley 1760 \u00a0de 2003, administraci\u00f3n que se realizar\u00e1 directamente preservando la \u00a0confidencialidad de este activo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 20.3.: \u201cDentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto, convenir la administraci\u00f3n de la litoteca por parte de Ecopetrol S. A.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 11 del presente decreto, los \u00a0bienes, derechos, obligaciones y archivos de Ecopetrol \u00a0S. A. que deban pasar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como \u00a0consecuencia de la escisi\u00f3n, se determinar\u00e1n mediante acta de entrega y recibo, \u00a0suscrita por los respectivos representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Fuente de financiaci\u00f3n \u00a0transitoria. Mediante convenio interadministrativo Ecopetrol S. A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, \u00a0ANH, identificar\u00e1n los recursos necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0funciones y acordar\u00e1n la forma, condiciones y plazos dentro de los cuales Ecopetrol S. A. le har\u00e1 entrega de los mismos, mientras las \u00a0actividades encomendadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, generan a \u00a0esta dichos recursos. Lo anterior, con sujeci\u00f3n a lo establecido en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transitorio. Continuidad de la funci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y Ecopetrol S. A. suscribir\u00e1n los acuerdos necesarios para \u00a0asegurar la continuidad de las funciones de administraci\u00f3n de los hidrocarburos \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia de este Decreto y \u00a0el 1\u00b0 de enero de 2004, y convendr\u00e1n los mecanismos para la realizaci\u00f3n de \u00a0las labores a que se refiere el art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION \u00a0DE LA SOCIEDAD PROMOTORA<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0DE ENERGIA DE COLOMBIA S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Naturaleza jur\u00eddica, denominaci\u00f3n y sede. Cr\u00e9ese \u00a0la Sociedad Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A., sociedad p\u00fablica por \u00a0acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0Su domicilio y sede principal ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 \u00a0establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en \u00a0el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Objetivos de la Sociedad Promotora de Energ\u00eda de \u00a0Colombia S. A. La Sociedad Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A. tendr\u00e1 \u00a0como objetivo principal la participaci\u00f3n e inversi\u00f3n en compa\u00f1\u00edas cuyo objeto \u00a0social se relacione con actividades del sector energ\u00e9tico o con actividades \u00a0similares, conexas o complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la Sociedad Promotora de Energ\u00eda de \u00a0Colombia S. A. Adem\u00e1s de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, as\u00ed como en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad Promotora de Energ\u00eda \u00a0de Colombia S. A. ejercer\u00e1 las siguientes funciones y actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Celebrar toda clase de negocios relacionados con la participaci\u00f3n \u00a0e inversi\u00f3n en compa\u00f1\u00edas cuyo objeto social se relacione con actividades del \u00a0sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda \u00a0o garant\u00eda toda clase de t\u00edtulos valores civiles o comerciales y en general, \u00a0celebrar cualquier clase de operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3 Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o dep\u00f3sitos \u00a0sus propias obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4 Garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente \u00a0necesario dentro del giro de sus negocios y dentro del marco de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.5 Desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias con el \u00a0sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.6 Realizar todos los actos y negocios jur\u00eddicos que se requieran \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.7 Constituir con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, de derecho p\u00fablico o privado, en Colombia o en el exterior, \u00a0sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, afines con su objeto, \u00a0as\u00ed como adquirir partes o cuotas de inter\u00e9s en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.8 Las dem\u00e1s que correspondan a su naturaleza y objetivos y que le \u00a0sean asignadas en la ley y en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Organos de direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Sociedad Promotora de \u00a0Energ\u00eda de Colombia S. A. estar\u00e1n a cargo de la Asamblea General de \u00a0Accionistas, la Junta Directiva y un Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Asamblea General de Accionistas. El \u00f3rgano m\u00e1ximo \u00a0de la Sociedad Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A. ser\u00e1 la Asamblea General \u00a0de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, \u00a0el qu\u00f3rum y las condiciones que prevean sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de la Asamblea General de Accionistas ser\u00e1n, adem\u00e1s de \u00a0las se\u00f1aladas en el C\u00f3digo de Comercio, las que fijen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Sociedad \u00a0Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A. estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Un (1) miembro con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dos (2) miembros que ser\u00e1n elegidos por la Asamblea General de \u00a0Accionistas con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de la Junta Directiva ser\u00e1n las que \u00a0se\u00f1alen los estatutos en los cuales se establecer\u00e1 la periodicidad de sus \u00a0reuniones, el qu\u00f3rum y dem\u00e1s condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Junta Directiva estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, el Decreto 128 de 1976 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Gerente. La representaci\u00f3n legal de la Sociedad \u00a0Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A. estar\u00e1 a cargo de un Gerente, que ser\u00e1 \u00a0designado por la Junta Directiva. La forma de designaci\u00f3n, per\u00edodo y suplencias \u00a0del representante legal ser\u00e1n los que se\u00f1alen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Orientar el plan estrat\u00e9gico de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de los objetivos, funciones, pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos inherentes al objeto de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, \u00a0dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.4 Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y \u00a0los planes de inversi\u00f3n de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales \u00a0que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.5 Proponer a la Junta Directiva y tramitar la adopci\u00f3n de la planta \u00a0de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.6 Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme \u00a0a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.7 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la \u00a0organizaci\u00f3n interna y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.8 Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los informes \u00a0financieros, as\u00ed como informes sobre el resultado de las actividades \u00a0adelantadas por la Sociedad y sus contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.9 Designar mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos \u00a0judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.10 Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, \u00a0cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribuci\u00f3n en \u00a0funcionarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.11 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.12 Presentar al Gobierno y autoridades competentes los informes que \u00a0estos soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.13 En general, ejercer todas las funciones y actividades \u00a0encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no est\u00e9n \u00a0atribuidas a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Capital. En el momento de su constituci\u00f3n, el \u00a0capital autorizado de la Sociedad Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A. ser\u00e1 \u00a0de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), dividido en quinientas (500) \u00a0acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de diez mil pesos \u00a0($10.000.00) cada una, representadas en t\u00edtulos de conformidad con lo \u00a0establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aqu\u00ed indicado se podr\u00e1 \u00a0aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma \u00a0estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y \u00a0debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del capital autorizado la Naci\u00f3n suscribir\u00e1 la suma de dos millones \u00a0trescientos mil pesos ($2.300.000.00) correspondientes a doscientas treinta \u00a0(230) acciones de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la protocolizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la sociedad \u00a0concurrir\u00e1n como socios, sin perjuicio de la participaci\u00f3n posterior de nuevos \u00a0socios las siguientes entidades: La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de Proyectos de \u00a0Desarrollo, Fonade; Compa\u00f1\u00eda de Informaciones \u00a0Audiovisuales, Audiovisuales; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades p\u00fablicas con facultad jur\u00eddica \u00a0para participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si alguno de los socios de la Sociedad Promotora de Energ\u00eda de \u00a0Colombia S. A. ve comprometida su viabilidad financiera, deber\u00e1 vender su \u00a0participaci\u00f3n accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Patrimonio. El patrimonio inicial de la Sociedad Promotora \u00a0de Energ\u00eda de Colombia S. A. estar\u00e1 integrado por activos no estrat\u00e9gicos \u00a0representados en acciones y participaciones escindidos de la Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero de acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termotasajero S. A. ESP\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a04.504.789 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtidora de Gases S. A. ESP\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a08.944.339 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Financiera del Norte\u00a0\u00a0 \u00a0759.799 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda Promotora del Caf\u00e9, Coficaf\u00e9 \u00a01.338.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Financiera Colombiana S. A. 377.983 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promotora de Olefinas y Arom\u00e1ticos del Caribe 20.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artesan\u00edas de Colombia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0274.945 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol \u00a0434.959 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Electrificadora del Tolima S. A. ESP\u00a0\u00a0 916.975 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promotora Canalimpio S. A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Electrificadora de Santander S. A. ESP \u00a0532.181.462 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente har\u00e1n parte del patrimonio de la Sociedad Promotora de \u00a0Energ\u00eda de Colombia S. A.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de \u00a0utilidades efectuados por la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 Todos los bienes y derechos que la sociedad adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dividendos de las acciones y participaciones antes \u00a0descritas correspondientes al a\u00f1o 2002, ser\u00e1n transferidos por la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, a la Sociedad \u00a0Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION \u00a0DE LA ESTRUCTURA ORGANICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS, ECOPETROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Naturaleza jur\u00eddica, denominaci\u00f3n y sede. La Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, empresa industrial y \u00a0comercial del Estado del orden nacional creada por autorizaci\u00f3n de la Ley 165 de 1948, mediante el Decreto 0030 de 1951, y escindida mediante el presente decreto, quedar\u00e1 \u00a0organizada como sociedad p\u00fablica por acciones, vinculada al Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, se denominar\u00e1 Ecopetrol S. A., su \u00a0domicilio principal ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. y podr\u00e1 establecer subsidiarias, \u00a0sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Objetivos de Ecopetrol S. A. \u00a0Ser\u00e1n objetivos de Ecopetrol S. A. los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las \u00e1reas vinculadas a todos los contratos \u00a0celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha est\u00e9n \u00a0siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en el exterior, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contratos celebrados con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 La refinaci\u00f3n, el procesamiento y cualquier otro proceso \u00a0industrial de los hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones propias o de \u00a0terceros, en el territorio nacional y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 La distribuci\u00f3n de hidrocarburos, derivados y productos en el \u00a0territorio nacional y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y \u00a0productos, a trav\u00e9s de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el \u00a0territorio nacional y en el exterior, con la \u00fanica excepci\u00f3n del transporte \u00a0comercial de gas natural en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 La comercializaci\u00f3n nacional e internacional de gas natural, de \u00a0petr\u00f3leo, sus derivados y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 La realizaci\u00f3n de cualesquiera actividades conexas, \u00a0complementarias o \u00fatiles para el desarrollo de las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ecopetrol S. A. para el \u00a0desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su \u00a0responsabilidad social, podr\u00e1 adelantar programas sociales para la comunidad, \u00a0especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Funciones de Ecopetrol S. A. \u00a0Adem\u00e1s de lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed como en la Ley 489 de 1998 y las \u00a0normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus \u00a0objetivos Ecopetrol S. A. ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones y actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en \u00a0conexi\u00f3n con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas \u00a0con la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n de hidrocarburos, refinaci\u00f3n, transporte, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los hidrocarburos, derivados y productos, lo \u00a0mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 Almacenar y desarrollar procesos de mezcla de productos en el \u00a0territorio nacional y en el exterior; comprar bienes y productos para tales \u00a0procesos o con destino a la comercializaci\u00f3n; comprar hidrocarburos a terceros \u00a0para su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en \u00a0el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento \u00a0de hidrocarburos y derivados, refiner\u00edas, estaciones de bombeo, de recolecci\u00f3n, \u00a0de compresi\u00f3n, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en \u00a0general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.4 Realizar todos los actos y negocios jur\u00eddicos que se requieran \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.5 Promover y realizar actividades de naturaleza \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionadas con sus objetivos, su aprovechamiento, \u00a0aplicaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.6 Prestar y comercializar toda clase de servicios en relaci\u00f3n con \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.7 Constituir con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, de derecho p\u00fablico o privado, en Colombia o en el exterior, \u00a0sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o \u00a0cuotas de inter\u00e9s en tales personas jur\u00eddicas, siempre y cuando los objetivos \u00a0de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o \u00a0complementarios con el de Ecopetrol S. A., o \u00a0necesarios o \u00fatiles para el mejor desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.8 Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Organos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de Ecopetrol S. A. estar\u00e1n a cargo de \u00a0la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Asamblea General de accionistas. El \u00a0\u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n de Ecopetrol S. A. ser\u00e1 la \u00a0Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con \u00a0la periodicidad, el qu\u00f3rum y en las condiciones que prevean sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas ser\u00e1n, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, las que fijen sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva de Ecopetrol S. A. estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, que ser\u00e1n nombrados \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuatro (4) miembros que ser\u00e1n elegidos por la Asamblea \u00a0General de Accionistas con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de la \u00a0Junta Directiva ser\u00e1n las que se\u00f1alen los estatutos en los cuales se establecer\u00e1 \u00a0la periodicidad de sus reuniones, el qu\u00f3rum y dem\u00e1s condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Durante \u00a0el ejercicio de sus cargos y dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro, el Director \u00a0General y los servidores p\u00fablicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos no \u00a0podr\u00e1n ser designados o elegidos miembros de la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constituci\u00f3n, la ley, el \u00a0Decreto 128 de1976 y dem\u00e1s normas concordantes que lo \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Presidente. La representaci\u00f3n \u00a0legal de Ecopetrol S. A. estar\u00e1 a cargo de un \u00a0Presidente, que ser\u00e1 designado por la Junta Directiva. La forma de designaci\u00f3n, \u00a0per\u00edodo y suplencias del representante legal ser\u00e1n los que se\u00f1alen los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 2394 de 2003, \u00a0art\u00edculo 102. Estructura de Ecopetrol S. A. Para el cumplimiento de sus funciones, Ecopetrol \u00a0S. A. tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.1 Asamblea General \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.2 Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.3 Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.4 Direcci\u00f3n General \u00a0de Planeaci\u00f3n y Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5 Direcci\u00f3n General \u00a0de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5.1 Vicepresidencia \u00a0de Exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5.2 Vicepresidencia \u00a0de Producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5.3 Vicepresidencia \u00a0de Refinaci\u00f3n y Petroqu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5.4 Vicepresidencia \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5.5 Vicepresidencia \u00a0Financiera y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5.6 Vicepresidencia \u00a0de Suministro y Mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta \u00a0Directiva propondr\u00e1 al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que \u00a0considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de \u00a0Ecopetrol S. A. cumplir\u00e1n las funciones establecidas \u00a0en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Presidencia. Son funciones de la \u00a0Presidencia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1 Implementar el plan \u00a0estrat\u00e9gico de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.2 Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los \u00a0objetivos, funciones, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos inherentes al \u00a0objeto de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3 Ordenar los \u00a0gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, \u00a0dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.4 Presentar a la \u00a0Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al \u00a0presupuesto y los planes de inversi\u00f3n de la Sociedad, con arreglo a las \u00a0disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.5 Proponer a la \u00a0Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de \u00a0personal de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6 Nombrar, remover y \u00a0contratar al personal de la Sociedad, conforme con las normas legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.7 Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los informes financieros, informes sobre la \u00a0marcha de la Sociedad, el estado de las nuevas obras o ensanches, el resultado \u00a0de las exploraciones, perforaciones y explotaciones adelantadas por la Sociedad \u00a0y sus contratistas, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas \u00a0gestiones encaminadas al mejoramiento y racionalizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0industriales y administrativos de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.8 Presentar a la \u00a0Junta Directiva el an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n presupuestal, complementado con los \u00a0balances de prueba correspondientes y el c\u00f3mputo aproximado de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias; as\u00ed como tambi\u00e9n una informaci\u00f3n de costos y precios de los \u00a0productos en los mercados nacionales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.9 Designar \u00a0apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, \u00a0para la defensa de los intereses de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.10 Dirigir las \u00a0relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, \u00a0total o parcialmente, esta atribuci\u00f3n en funcionarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.11 Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.12 Presentar al \u00a0Gobierno los informes que \u00e9ste solicite y a las dem\u00e1s dependencias oficiales \u00a0los datos que de conformidad con la ley deban suministrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.13 Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a \u00a0la Junta Directiva, informes generales y particulares cuando as\u00ed lo soliciten, \u00a0sobre la marcha general de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.14 En general, \u00a0ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los \u00a0fines de la Sociedad, y que no est\u00e9n atribuidas a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Funciones b\u00e1sicas de las dependencias. Las dependencias que se relacionan a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0a su cargo las siguientes funciones b\u00e1sicas, sin perjuicio de las funciones \u00a0complementarias que a ellas correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Riesgos. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Riesgos \u00a0proponer el direccionamiento estrat\u00e9gico, elaborar el plan de negocios, \u00a0administrar el portafolio de inversiones, evaluar la gesti\u00f3n y fijar las \u00a0pol\u00edticas de riesgos corporativos de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n General de Operaciones. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Operaciones responder por la operaci\u00f3n de \u00a0la cadena de suministro incluyendo el hallazgo de hidrocarburos comercialmente \u00a0explotables; la producci\u00f3n de crudo, gas, derivados y productos; la refinaci\u00f3n, \u00a0el transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los mismos, sin perjuicio de \u00a0lo previsto en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Vicepresidencia de Exploraci\u00f3n. Corresponde \u00a0a la Vicepresidencia de Exploraci\u00f3n realizar las actividades tendientes al \u00a0hallazgo de reservas de hidrocarburos comercialmente explotables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Vicepresidencia de Producci\u00f3n. \u00a0Corresponde a la Vicepresidencia de Producci\u00f3n responder por el recobro de las \u00a0reservas de hidrocarburos y la maximizaci\u00f3n de su valor. Esto incluye la \u00a0extracci\u00f3n, la recolecci\u00f3n, el tratamiento, el almacenamiento y el bombeo o \u00a0compresi\u00f3n de los hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Vicepresidencia de Refinaci\u00f3n y Petroqu\u00edmica. Corresponde a la Vicepresidencia de Refinaci\u00f3n y \u00a0Petroqu\u00edmica la refinaci\u00f3n y cualquier otro proceso industrial de los \u00a0hidrocarburos y sus derivados, para producir derivados, petroqu\u00edmicos y otros \u00a0productos requeridos por el mercado, en forma rentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Vicepresidencia de Transporte. \u00a0Corresponde a la Vicepresidencia de Transporte la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0la infraestructura de transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos, derivados y \u00a0productos, de acuerdo con los requerimientos de Ecopetrol \u00a0S. A. y del mercado, en forma rentable, sin perjuicio de las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Vicepresidencia Financiera y Administrativa. Corresponde a la Vicepresidencia Financiera y \u00a0Administrativa proponer las pol\u00edticas financieras de la sociedad y responder \u00a0por la ejecuci\u00f3n de los procesos financieros, contables, presupuestales y de \u00a0tesorer\u00eda, as\u00ed como los de contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n y compras, gesti\u00f3n \u00a0inmobiliaria, manejo de activos fijos y servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo. Corresponde a la Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo \u00a0responder por el mercadeo y comercializaci\u00f3n de los hidrocarburos, derivados y \u00a0productos de la Sociedad; coordinar la planeaci\u00f3n de la producci\u00f3n, refinaci\u00f3n, \u00a0transporte y comercializaci\u00f3n, para maximizar el valor generado en toda la \u00a0cadena de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Capital. En el momento de su constituci\u00f3n, el \u00a0capital autorizado de Ecopetrol S. A. ser\u00e1 de cinco \u00a0billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.00), dividido en \u00a0cincuenta y cinco millones (55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de \u00a0un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una, representadas en \u00a0t\u00edtulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El \u00a0capital aqu\u00ed indicado se podr\u00e1 aumentar o disminuir en cualquier tiempo \u00a0mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la \u00a0Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista \u00a0por la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del capital autorizado la Naci\u00f3n suscribir\u00e1 la suma de cuatro billones \u00a0doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.00) \u00a0correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil \u00a0ochocientas veinte (42.449.820) acciones, las cuales podr\u00e1n ser pagadas en \u00a0dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el art\u00edculo \u00a053 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A la protocolizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la sociedad \u00a0concurrir\u00e1n como socios las siguientes entidades: La Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de \u00a0Proyectos de Desarrollo, Fonade; Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, \u00a0u otras entidades p\u00fablicas con capacidad jur\u00eddica para participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si alguno de los socios de Ecopetrol S. A. \u00a0ve comprometida su viabilidad financiera deber\u00e1 vender su participaci\u00f3n \u00a0accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Derogado por la Ley 1118 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Ecopetrol S. A. podr\u00e1 emitir acciones dentro del l\u00edmite del capital \u00a0autorizado, con la \u00fanica finalidad de que dichas acciones sean colocadas a \u00a0nombre de sus patrimonios aut\u00f3nomos, para pagar los aportes que deba hacer Ecopetrol S. A. a estos patrimonios, destinados a cubrir \u00a0las obligaciones pensionales de la empresa. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las disposiciones que regulan los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos para atender el pasivo de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Aportes de la Naci\u00f3n. El aporte de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a Ecopetrol \u00a0S. A., a que se refiere el art\u00edculo anterior, se encuentra representado en el \u00a0valor en especie de los hidrocarburos, los aportes por reversi\u00f3n de \u00e1reas en \u00a0concesi\u00f3n; utilidades y revalorizaciones capitalizadas. El valor del aporte de \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es equivalente al monto de \u00a0las acciones que se suscriben y pagan en el acto de protocolizaci\u00f3n de la \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Patrimonio. Forman parte del patrimonio de Ecopetrol S. A.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.1 Los bienes y derechos que despu\u00e9s de la reversi\u00f3n de la Concesi\u00f3n \u00a0de Mares pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Empresa Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.2 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Empresa Industrial y Comercial del Estado, por raz\u00f3n de la reversi\u00f3n \u00a0pactada en las concesiones de petr\u00f3leos otorgadas por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.3 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Empresa Industrial y Comercial del Estado, por raz\u00f3n de la \u00a0finalizaci\u00f3n de contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0celebrados por dicha Empresa, en su condici\u00f3n de entidad administradora de los \u00a0hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.4 Los derechos de producci\u00f3n en los campos que la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos Empresa Industrial y Comercial del Estado se encuentre \u00a0operando en la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, y en los campos \u00a0explotados en ejecuci\u00f3n de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en \u00a0la condici\u00f3n de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n \u00a0que la misma detentaba con anterioridad a la creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos-ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 .5 Los derechos de producci\u00f3n de los campos que resulten de los \u00a0contratos suscritos por Ecopetrol S. A., hasta el 31 \u00a0de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.6 El activo originado en los derechos de Ecopetrol \u00a0S. A. sobre la producci\u00f3n futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la \u00a0operaci\u00f3n directa como en los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos celebrados por dicha Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.7 Los derechos de producci\u00f3n sobre los campos de operaci\u00f3n directa \u00a0en las \u00e1reas asignadas a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y a Ecopetrol S. A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras \u00a0a 31 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.8 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de \u00a0utilidades efectuadas por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.9 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de \u00a0utilidades efectuadas por Ecopetrol S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.10 Todos los bienes y derechos que la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Empresa Industrial y Comercial del Estado haya adquirido a cualquier \u00a0t\u00edtulo y los que Ecopetrol S. A. adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Planta de personal actual. Los funcionarios de la \u00a0planta de personal de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado vigente a la fecha de promulgaci\u00f3n del presente decreto \u00a0continuar\u00e1n con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que \u00a0fueron suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Transitorio. Continuidad de los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n. Mientras el Presidente de la Rep\u00fablica y la Asamblea General de \u00a0Accionistas de Ecopetrol S. A. efect\u00faan la \u00a0designaci\u00f3n de miembros de la Junta Directiva en la forma establecida en el \u00a0presente decreto, continuar\u00e1n ejerciendo las respectivas funciones los actuales \u00a0miembros de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, continuar\u00e1 en ejercicio de sus funciones \u00a0como Presidente de Ecopetrol S. A. hasta tanto la \u00a0Junta Directiva efect\u00fae la respectiva designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial los Decretos 0030 de 1951 y 2310 de 1974. \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo \u00a0fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-511 de 2004, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1760 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual se escinde la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, se modifica su \u00a0estructura org\u00e1nica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la \u00a0sociedad Promotora de Energ\u00eda de Colombia S. 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