{"id":34823,"date":"2023-07-26T19:48:00","date_gmt":"2023-07-26T19:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1769-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:00","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:00","slug":"decreto-1769-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1769-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1769 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1769 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expiden los t\u00e9rminos y las condiciones a \u00a0que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n, funcionamiento y tiempo de implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 789 de 2002, y \u00a0considerado el concepto t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Accidental previsto en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto establecer los t\u00e9rminos y las condiciones a \u00a0que debe sujetarse la cuota monetaria en el sistema de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0as\u00ed como su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n, funcionamiento y tiempo de implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuociente de recaudos de las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. El cuociente de recaudos \u00a0correspondiente a cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, es el resultado de \u00a0dividir el monto de recaudos anuales para subsidio familiar, por el n\u00famero \u00a0promedio anual de personas a cargo. El cuociente \u00a0nacional ser\u00e1 el resultado de dividir el total de recaudos para subsidio \u00a0familiar en las cajas, por el n\u00famero promedio de las personas a cargo durante \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuota monetaria. Suma \u00a0mensual que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben pagar en dinero como \u00a0subsidio familiar a los trabajadores que, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0dela Ley 789 de 2002, se \u00a0consideran como beneficiarios, la cual es cancelada en funci\u00f3n de cada una de \u00a0las personas a cargo que tienen derecho a percibirla a partir del 1\u00ba de julio \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuota de referencia. \u00a0Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar del departamento, descontadas las \u00a0apropiaciones legales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, por personas a cargo beneficiarias en \u00a0el mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuota ordinaria o \u00a0particular. Es la cuota monetaria pagada por cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0a los trabajadores beneficiarios, en raz\u00f3n a las personas a cargo, fijada por \u00a0el Consejo Directivo de cada Caja en el per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.Procedimiento para fijar la cuota monetaria. La cuota \u00a0monetaria ser\u00e1 fijada por departamento, por la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar o la entidad que haga sus veces, en el mes de enero de cada a\u00f1o, \u00a0aplicando el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se toman los aportes \u00a0empresariales al Sistema del Subsidio Familiar del departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez establecidos \u00a0los aportes se\u00f1alados en el literal anterior, se descontar\u00e1n las obligaciones \u00a0de ley a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de la jurisdicci\u00f3n, y se \u00a0dividir\u00e1 este resultado por el n\u00famero promedio de personas a cargo con derecho \u00a0a recibir subsidio familiar en dinero, de acuerdo con la Ley 789 de 2002 y por \u00a0las cuales se pag\u00f3 subsidio familiar en el mismo departamento. Para estos \u00a0efectos se considera a Bogot\u00e1, D. C., como parte del departamento de \u00a0Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a045 de 2016, S.S.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.Cuota monetaria. La cuota monetaria a que hace referencia \u00a0el presente decreto, rige para los trabajadores de los empleadores que se \u00a0afilien por primera vez, soliciten su reafiliaci\u00f3n o \u00a0se trasladen a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a partir del 1\u00ba de julio de \u00a02003 y se har\u00e1 extensiva a los trabajadores de los empleadores actualmente \u00a0afiliados, una vez vencido el per\u00edodo de transici\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar cuya cuota ordinaria o particular sea inferior a la \u00a0cuota de referencia departamental y el porcentaje de subsidio familiar en \u00a0dinero pagado sea superior al porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento(55%), podr\u00e1n continuar pagando la \u00faltima cuota \u00a0ordinaria o incrementarla en la medida de sus capacidades hasta el m\u00e1ximo de la \u00a0cuota de referencia departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si la \u00a0cuota ordinaria o particular vigente en cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto es superior a la cuota de referencia, \u00a0esta no podr\u00e1 ser incrementada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Una vez \u00a0vencido el per\u00edodo de transici\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00ba del presente \u00a0decreto, ninguna cuota particular podr\u00e1 exceder la cuota de referencia. Durante \u00a0el per\u00edodo de transici\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n pagar cuotas \u00a0monetarias inferiores a las se\u00f1aladas en la presente norma, siempre y cuando se \u00a0ajusten estrictamente al porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento(55%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cuando una \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, despu\u00e9s de pagar las cuotas monetarias que le \u00a0corresponden no supere el porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por \u00a0ciento (55%), la diferencia con respecto a la cuota de referencia ser\u00e1 girada alas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar cuyo porcentaje sea \u00a0inferior al de la cuota de referencia, con el objeto de lograr la cuota \u00a0monetaria equitativa al interior de cada departamento, teniendo en cuenta los \u00a0criterios de ingresos, cuociente y nivel de \u00a0desarrollo socioecon\u00f3mico de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces con corte a diciembre 31 de \u00a0cada a\u00f1o, determinar\u00e1 los valores objeto de esta transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El orden de \u00a0prioridades de transferencia ser\u00e1 primero hacia el propio departamento, y una \u00a0vez satisfechas las necesidades de este, se girar\u00e1n recursos a otras regiones, \u00a0de acuerdo con los criterios definidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a046 de 2016, S.S.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. A partir \u00a0del 1\u00ba de julio de 2003 no podr\u00e1 haber subsidio monetario de ajuste ni cuotas \u00a0extraordinaria s. A m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 2003, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n haber pagado las cuotas de ajuste del subsidio \u00a0monetario correspondientes al primer semestre de 2003, para cumplir con el \u00a0porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) se\u00f1alado en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones que sean necesarias para que los pagos de subsidios \u00a0monetarios se ajusten al porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por \u00a0ciento (55%), cuando el comportamiento real de las cifras no corresponda con \u00a0las previsiones efectuadas por las Cajas en el per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. A partir \u00a0del 31 de diciembre de 2008 ninguna Caja de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1 superar \u00a0el ciento cinco por ciento (105%)del Cuociente \u00a0Departamental establecido por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la \u00a0entidad que haga sus veces, en el mes de enero de cada a\u00f1o con los valores \u00a0totales del a\u00f1o inmediatamente anterior y con el mismo m\u00e9todo que se sigue para \u00a0determinar el Cuociente Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a045 de 2016, S.S.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.Per\u00edodo de transici\u00f3n. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2002, tuvieran un cuociente superior al ciento cinco por ciento (105%), \u00a0deber\u00e1n iniciar un proceso de ajuste sobre el exceso de 105%, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el cierre del a\u00f1o \u00a02003 una reducci\u00f3n del 10% sobre el exceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el cierre del \u00a0a\u00f1o 2004 una reducci\u00f3n del 30% sobre el exceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el cierre del \u00a0a\u00f1o 2005 una reducci\u00f3n del 50% sobre el exceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el cierre del \u00a0a\u00f1o 2006 una reducci\u00f3n del 70% sobre el exceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para el cierre del \u00a0a\u00f1o 2007 una reducci\u00f3n del 90% sobre el exceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para el cierre del \u00a0a\u00f1o 2008 una reducci\u00f3n del 100% sobre el exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que a la fecha de vigencia del presente decreto tengan un \u00a0cuociente particular inferior al ciento cinco por \u00a0ciento (105%) del Cuociente Departamental no podr\u00e1n \u00a0superar este l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los aportes \u00a0empresariales que lleven a superarlos l\u00edmites anuales en el Cuociente \u00a0Departamental establecido en el presente decreto, deber\u00e1n apropiarse una vez \u00a0descontadas las obligaciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores apropiados \u00a0se girar\u00e1n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente \u00a0particular inferior al ochenta por ciento(80%) del cuociente nacional, en proporci\u00f3n a las personas a cargo \u00a0beneficiarias de la cuota monetaria en cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, para \u00a0el pago de un valor adicional como cuota monetaria, sin que esta supere la \u00a0cuota de referencia departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0transferencias de recursos entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar las \u00a0determinar\u00e1 la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus \u00a0veces, mediante acto administrativo en el mes de enero de cada a\u00f1o y de acuerdo \u00a0con los lineamientos establecidos en la Ley 789 de 2002. Si no \u00a0hubiere Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a las cuales transferir los recursos, \u00a0los excedentes se destinar\u00e1n para aumentarlos subsidios en los programas de \u00a0inversi\u00f3n social de la misma Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a045 de 2016, S.S.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Principios. Para efectos de los c\u00e1lculos establecidos en \u00a0el presente decreto y en desarrollo del principio de solidaridad se\u00f1alado en la \u00a0Ley 789 de 2002, los \u00a0ingresos que se deben tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de ingresos y cuocientes son los correspondientes a los recaudos del \u00a0cuatro por ciento (4%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, siguiendo el principio de \u00a0equidad evaluar\u00e1 la medici\u00f3n del desarrollo socioecon\u00f3mico de cada regi\u00f3n seg\u00fan \u00a0el indicador de l\u00ednea de pobreza y verificar\u00e1 que el giro de cada Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar no ponga en riesgo su propia estabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Excepciones. Se except\u00faan durante el per\u00edodo de transici\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto, para efectos del c\u00e1lculo del cuociente y cuota monetaria a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de que trata el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se except\u00faa de \u00a0los c\u00e1lculos de cuota monetaria y cuociente a la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar que tiene cobertura nacional de conformidad con la \u00a0ley. No obstante, esta Caja no podr\u00e1 tener una cuota monetaria superior al diez \u00a0por ciento (10%) de la cuota de referencia en cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a026 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1769 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se expiden los t\u00e9rminos y las condiciones a \u00a0que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n, funcionamiento y tiempo de implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}