{"id":34827,"date":"2023-07-26T19:48:00","date_gmt":"2023-07-26T19:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-178-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:00","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:00","slug":"decreto-178-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-178-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 178 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 178 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan algunas disposiciones \u00a0sobre el manejo de recursos p\u00fablicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las normas org\u00e1nicas de presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que parte de las rentas y caudales p\u00fablicos se manejan a \u00a0trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a las normas org\u00e1nicas del Presupuesto \u00a0regular lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de presupuestos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 56 de la LEY 179 DE 1994 y 17 \u00a0de la LEY 225 DE 1995, \u00a0org\u00e1nicas de Presupuesto, prev\u00e9n que el Gobierno establecer\u00e1 las fechas, \u00a0plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para dar \u00a0cumplimiento al Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la debida implementaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y manejo del SIIF Naci\u00f3n es necesario definir, reglamentar y unificar \u00a0los criterios, los procedimientos y la informaci\u00f3n relacionada con la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal y financiera de los \u00f3rganos p\u00fablicos que operar\u00e1n en l\u00ednea con el \u00a0SIIF Naci\u00f3n y fuera de l\u00ednea con \u00e9l, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente Decreto determina el marco para \u00a0la operatividad y aplicabilidad del SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de la LEY 298 DE 1996 el \u00a0SIIF Naci\u00f3n es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza \u00a0el registro de la gesti\u00f3n financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso \u00a0de los recursos de la Naci\u00f3n y brinda informaci\u00f3n oportuna y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Descripci\u00f3n. El SIIF Naci\u00f3n reflejar\u00e1 \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En forma desagregada la totalidad de transacciones con \u00a0efectos econ\u00f3mico-financieros que se derivan de la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos \u00a0conectados en l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n, por lo cual la informaci\u00f3n se reflejar\u00e1 \u00a0en tiempo real y concomitante con la operaci\u00f3n realizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En forma agregada la gesti\u00f3n financiera de los \u00f3rganos \u00a0que operan fuera de l\u00ednea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De manera actualizada, integral y simult\u00e1nea las \u00a0instancias presupuestales y contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En forma secuencial los registros para facilitar el \u00a0seguimiento y control de las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los clasificadores presupuestales y contables \u00a0utilizados para registrar la gesti\u00f3n en el sistema con una estructura \u00a0escalonada por niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Naturaleza y composici\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del SIIF Naci\u00f3n. Se crea el Comit\u00e9 Directivo del SIIF Naci\u00f3n, el \u00a0cual estar\u00e1 conformado por el Viceministro de Hacienda, quien lo presidir\u00e1, el \u00a0Director General del Presupuesto P\u00fablico Nac ional, el Director General del \u00a0Tesoro Nacional, el Contador General de la Naci\u00f3n, el Director General de \u00a0Tecnolog\u00eda y el Jefe del \u00e1rea responsable del manejo del SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Naturaleza y composici\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Seguridad del SIIF Naci\u00f3n. Se crea el Comit\u00e9 de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n, \u00a0el cual estar\u00e1 conformado por el Administrador del SIIF Naci\u00f3n, quien lo \u00a0presidir\u00e1, el Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, el Director \u00a0General del Tesoro Nacional, el Contador General de la Naci\u00f3n, el Director de \u00a0Tecnolog\u00eda y el Asesor de Seguridad del SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Viceministerio General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es la dependencia encargada de la administraci\u00f3n del \u00a0SIIF Naci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda reglamentar\u00e1 la operaci\u00f3n del \u00a0&#8220;Comit\u00e9 Directivo&#8221; para la coordinaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas respecto de la funcionalidad y cobertura del sistema, y del \u00a0&#8220;Comit\u00e9 de Seguridad&#8221; para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0est\u00e1ndares orientados a minimizar los riesgos derivados de la operaci\u00f3n del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligatoriedad de utilizaci\u00f3n del sistema \u00a0y responsabilidad de su contenido. Los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto \u00a0Nacional y la Unidad Administrativa Especial Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n registrar en l\u00ednea sus transacciones en el SIIF Naci\u00f3n, de conformidad \u00a0con los instructivos que para el efecto expida el administrador del sistema. \u00a0Para el resto de \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se \u00a0registrar\u00e1 su informaci\u00f3n como entidades fuera de l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00f3rgano conectado con el SIIF Naci\u00f3n ser\u00e1 responsable \u00a0por la oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad de \u00a0sus registros en el sistema, y por la implementaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0internos que garanticen la aplicaci\u00f3n de los requerimientos que respecto de \u00a0seguridad comunique el administrador del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada unidad ejecutora es responsable del registro de la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n referente a la identificaci\u00f3n de los beneficiarios \u00a0y de sus cuentas corrientes y\/o de ahorros, en las cuales se efectuar\u00e1 el abono \u00a0en cuenta de las \u00f3rdenes de pago tramitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del registro de informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n registrada en el sistema tiene car\u00e1cter oficial y es fuente v\u00e1lida \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desarrollo de los procesos operativos relacionados \u00a0con la gesti\u00f3n de apropiaciones, la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y de \u00a0gastos, la aprobaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja, \u00a0PAC, la tramitaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago para el abono en cuenta a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Cuenta Unica Nacional y la gesti\u00f3n contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de informes de seguimiento \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n financiera de la Inversi\u00f3n P\u00fablica y el \u00a0control de resultados que realicen las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable b\u00e1sica y la \u00a0obtenci\u00f3n de los estados contables requeridos por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La obtenci\u00f3n de los informes requeridos por las \u00a0entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA GESTION EN LINEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional \u00a0registrar\u00e1 en el SIIF Naci\u00f3n el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n de cada \u00a0vigencia fiscal antes de comenzar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto. Cada \u00a0modificaci\u00f3n al anexo se registrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de que se dicte el \u00a0acto administrativo que la contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional ser\u00e1 la \u00a0responsable de definir los nuevos rubros presupuestales de ingresos y gastos, y \u00a0de comunicarlos al administrador del SIIF Naci\u00f3n para que coordine con la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n el adecuado y oportuno mantenimiento de las \u00a0matrices contables del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de gastos y sus modificaciones incluir\u00e1 la desagregaci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones y podr\u00e1 ser hasta la m\u00e1xima que permita el anexo. Esta \u00a0desagregaci\u00f3n ser\u00e1 uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de \u00a0manera que todas las desagregaciones de cada rubro sumen por el total del rubro \u00a0que las agrupe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una unidad ejecutora que est\u00e9 en l\u00ednea con el SIIF \u00a0Naci\u00f3n detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de \u00a0asignaciones internas, que no est\u00e9n conectadas en l\u00ednea con el sistema, \u00a0adicionales al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, el servidor p\u00fablico encargado \u00a0de ejecutar esa asignaci\u00f3n deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n presupuestal y contable \u00a0a la unidad ejecutora con la debida oportunidad, para que ella la registre en \u00a0el sistema dentro de los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al que \u00a0corresponda el reporte de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Programa Anual de Caja, PAC, de cada \u00a0\u00f3rgano ejecutor ser\u00e1 registrado en el SIIF Naci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional, antes de iniciar la ejecuci\u00f3n presupuestal de cada anualidad. \u00a0Las modificaciones al PAC se registrar\u00e1n en el sistema despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n \u00a0a partir de una autorizaci\u00f3n expresa de manera general por parte de quien tenga \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia soportar\u00e1 el \u00a0PAC de la vigencia y del rezago del a\u00f1o siguiente y las reservas presupuestales \u00a0y las cuentas por pagar soportar\u00e1n el PAC del rezago del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro de \u00a0obligaciones en el sistema. Las unidades ejecutoras registrar\u00e1n en la misma \u00a0fecha, el valor total de la obligaci\u00f3n con fines presupuestales y contables, \u00a0independientemente de que su pago deba realizarse en cuotas parciales ante la \u00a0insuficiencia de PAC mensual, con el fin de garantizar el cumplimiento de la \u00a0norma general de causaci\u00f3n definida por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto \u00a0Nacional podr\u00e1n ordenar pagar sus obligaciones financiadas con recursos que \u00a0impliquen situaci\u00f3n de fondos de la Tesorer\u00eda con los recursos que no impliquen \u00a0situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el \u00f3rgano ejecutor transferir\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional los recursos que soporten el pago de \u00a0dichas obligaciones para que esta \u00faltima tramite su pago en el SIIF Naci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional instruir\u00e1 sobre el procedimiento a seguir \u00a0en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cuando una unidad ejecutora tenga fondos \u00a0cuenta o fondos especiales con personer\u00eda jur\u00eddica y que presupuestalmente se \u00a0manejen como un rubro presupuestal, deber\u00e1n identificarse como una \u00a0&#8220;asignaci\u00f3n interna funcional&#8221; de tal forma que se determinen sus \u00a0operaciones separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA GESTION FUERA DE LINEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los \u00f3rganos ejecutores que operan fuera de \u00a0l\u00ednea con el SIIF Naci\u00f3n entregar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional los informes mensuales de ejecuci\u00f3n presupuestal dentro de los cinco \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del mes objeto del informe de \u00a0ejecuci\u00f3n. Los informes se presentar\u00e1n mediante archivos planos, conforme a los \u00a0instructivos que para el efecto expida la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional registrar\u00e1 \u00a0en el SIIF Naci\u00f3n los informes mensuales de ejecuci\u00f3n presupuestal, en el \u00a0transcurso del mes de su recepci\u00f3n. Cualquier posible inconsistencia se \u00a0comunicar\u00e1 al \u00f3rgano ejecutor el cual har\u00e1 lo pertinente para solucionarla y \u00a0enmendarla e n caso de que realmente se haya producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n pagar \u00a0con sus rentas propias, obligaciones financiadas con recursos del Presupuesto \u00a0Nacional siempre y cuando est\u00e9n autorizadas en el PAC financiado con los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional tendr\u00e1 que \u00a0reponer los recursos al establecimiento p\u00fablico antes de terminar la vigencia \u00a0presupuestal en que se realiz\u00f3 el mencionado pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El uso del SIIF Naci\u00f3n no exime a los \u00a0usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones \u00a0org\u00e1nicas, legales y reglamentarias en relaci\u00f3n con la programaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, as\u00ed como de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los \u00f3rganos encargados de generar la \u00a0informaci\u00f3n sobre los ingresos de la Naci\u00f3n deber\u00e1n reconocer y clasificar los \u00a0recaudos por cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con las \u00a0normas presupuestales y contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente Decreto deroga el DECRETO \u00a02806 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 178 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan algunas disposiciones \u00a0sobre el manejo de recursos p\u00fablicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}