{"id":34829,"date":"2023-07-26T19:48:00","date_gmt":"2023-07-26T19:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1781-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:00","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:00","slug":"decreto-1781-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1781-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1781 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1781 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ECAES, de los estudiantes de los programas acad\u00e9micos \u00a0de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las conferidas en los art\u00edculos 67 y 189 numerales 11, 21 y 22 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculos 3\u00ba, 6\u00ba, 27, 31 literal h), 32 y 33 de la Ley 30 de 1992,y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de acuerdo con los art\u00edculos 67 y 189 numeral 21 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, \u00a0por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 30 de 1992, uno de \u00a0los objetivos de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, es prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados \u00a0acad\u00e9micos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura \u00a0institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las \u00a0condiciones en que se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido \u00a0en el literal h) del art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica propender por la creaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n que se obtiene \u00a0mediante los Ex\u00e1menes de Estado constituye un elemento externo, distinto y complementario \u00a0a la evaluaci\u00f3n que realiza cada instituci\u00f3n y a las pr\u00e1cticas de valoraci\u00f3n y \u00a0acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior, cuya combinaci\u00f3n busca fomentar la calidad dela \u00a0educaci\u00f3n y aportar insumos que generen procesos de reflexi\u00f3n institucional \u00a0conjunta con el Estado, el sector productivo y la comunidad acad\u00e9mica y \u00a0cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es procedente reglamentar los \u00a0Ex\u00e1menes de Estado que se aplicar\u00e1n a los estudiantes del \u00faltimo a\u00f1o de los \u00a0programas de pregrado de educaci\u00f3n superior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Ex\u00e1menes de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ECAES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los Ex\u00e1menes de Estado \u00a0de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECAES, son \u00a0pruebas acad\u00e9micas de car\u00e1cter oficial y obligatorio, y forman parte, con otros \u00a0procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional \u00a0dispone para evaluar la calidad del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ex\u00e1menes de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ECAES, tienen como objetivos \u00a0fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Comprobar el \u00a0grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o de los programas acad\u00e9micos de pregrado que \u00a0ofrecen las instituciones de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de fuente de informaci\u00f3n \u00a0para la construcci\u00f3n de indicadores de evaluaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo, que fomenten la cualificaci\u00f3n de los \u00a0procesos institucionales la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y faciliten el proceso de \u00a0toma de decisiones en todas las \u00f3rdenes y componentes del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y organizaci\u00f3n de \u00a0los Ex\u00e1menes de Calidad<\/p>\n<p>\u00a0 de la Educaci\u00f3n Superior, ECAES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los Ex\u00e1menes de Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, ECAES, deber\u00e1n comprender \u00a0aquellas \u00e1reas y componentes fundamentales del saber que identifican la formaci\u00f3n \u00a0de cada profesi\u00f3n, disciplina u ocupaci\u00f3n, de conformidad con las normas que \u00a0regulan los est\u00e1ndares de calidad se\u00f1aladas en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El ICFES, \u00a0o el organismo competente con fundamento en las pol\u00edticas definidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dirigir\u00e1 y \u00a0coordinar\u00e1 el dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n y an\u00e1lisis de los resultados \u00a0de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECAES, \u00a0para lo cual podr\u00e1 apoyarse en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y \u00a0profesionales del orden nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La periodicidad y fechas \u00a0de realizaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECAES, ser\u00e1n definidas por el ICFES, \u00a0o el organismo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los Ex\u00e1menes de Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, ECAES, deber\u00e1n ser \u00a0presentados por todos los estudiantes que cursan el \u00faltimo a\u00f1o de los programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado, para lo cual las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior adoptar\u00e1n las medidas internas que permitan \u00a0la participaci\u00f3n de la totalidad de sus estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por tratarse de un \u00a0instrumento con el cual el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad \u00a0del servicio p\u00fablico educativo, las instituciones de educaci\u00f3n superior que no \u00a0inscriban la totalidad de sus estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o o impidan la \u00a0presentaci\u00f3n de los ECAES, ser\u00e1n objeto de acciones \u00a0administrativas por incumplimiento de las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La convocatoria a los \u00a0estudiantes la realizar\u00e1 el ICFES, por conducto de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior a las cuales se encuentren vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos en los \u00a0ex\u00e1menes, se informar\u00e1n a los estudiantes a trav\u00e9s de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Gobierno Nacional \u00a0har\u00e1 p\u00fablico reconocimiento a los estudiantes que obtengan los diez (10) \u00a0mejores puntajes en los ECAES de cada n\u00facleo de \u00a0conocimiento b\u00e1sico, mediante un certificado que acredite tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La excelencia acad\u00e9mica \u00a0en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECAES, \u00a0de los estudiantes de los programas de pregrado, ser\u00e1 \u00a0uno de los criterios para otorgar las becas de cooperaci\u00f3n internacional, becas \u00a0de intercambio y dem\u00e1s becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en \u00a0las distintas entidades p\u00fablicas. De igual manera dichos estudiantes tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n en el otorgamiento de cr\u00e9ditos para estudios de postgrado en el pa\u00eds \u00a0yen el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los egresados de \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado, podr\u00e1n presentar \u00a0los ECAES cubriendo las tarifas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2233 del 23 de \u00a0octubre de 2001, 1716 del 24 de agosto \u00a0de 2001 y 1373 del 2 de julio de \u00a02002 y las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1781 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ECAES, de los estudiantes de los programas acad\u00e9micos \u00a0de pregrado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}