{"id":34830,"date":"2023-07-26T19:48:00","date_gmt":"2023-07-26T19:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1782-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:00","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:00","slug":"decreto-1782-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1782-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1782 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1782 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta \u00a0la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elecci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 58 y 59 de la Ley 397 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Naturaleza y funciones del Consejo Nacional de Cultura. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 58 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Consejo Nacional de Cultura, CNCu, es el \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta del \u00a0Ministerio de Cultura Gobierno Nacional en materia cultural y la instancia \u00a0superior de asesor\u00eda del Sistema Nacional de Cultura y ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento \u00a0de los planes, pol\u00edticas y programas relacionados con la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y el est\u00edmulo y el fomento de la cultura y las \u00a0artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia \u00a0de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar el dise\u00f1o, la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vigilar la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico invertido en cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.15. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Composici\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Consejo Nacional de Cultura estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Cultura, quien lo presidir\u00e1, o en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o en su defecto el Viceministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0personalidades del \u00e1mbito art\u00edstico y cultural, nombradas por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quienes ser\u00e1n sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0Presidentes de los Consejos Nacionales delas Artes y la Cultura en cada una de \u00a0las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, que hayan sido creados y \u00a0reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto 1494 de 1998, \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales \u00a0de promoci\u00f3n de la cultura y las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de las asociaciones de casas de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de los secretarios t\u00e9cnicos de los consejos departamentales y \u00a0distritales de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas, y\/o autoridades \u00a0tradicionales. 11. Un representante de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un \u00a0representante del colegio m\u00e1ximo de las academias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un \u00a0representante de las agremiaciones culturales de discapacitados f\u00edsicos, \u00a0ps\u00edquicos y sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un \u00a0representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 397 de 1997, \u00a0elegido por sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un \u00a0representante de la Fundaci\u00f3n Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia \u00a0Social y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.16. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Criterios para la elecci\u00f3n de representantes. Para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes a que se refieren los numerales 7 al 11 del art\u00edculo anterior, \u00a0se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0las elecciones y designaciones se efect\u00faen en forma democr\u00e1tica, buscando en \u00a0todos los casos la amplia participaci\u00f3n de los diferentes actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0en lo posible no haya dos representantes de un mismo departamento, municipio o \u00a0distrito, con el fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0se garantice la rotaci\u00f3n de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.17. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Elecci\u00f3n de los representantes delos Fondos Mixtos \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales para la Promoci\u00f3n de la Cultura y \u00a0las Artes. Cada uno de los diferentes Fondos Mixtos Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales para la Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes, que se \u00a0encuentren debidamente constituidos, propondr\u00e1 un candidato porcada una de las \u00a0siguientes regiones agrupadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Caribe: San Andr\u00e9s y Providencia, \u00a0Guajira, Magdalena, Cesar, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre, Cartagena de \u00a0Indias Distrito Tur\u00edstico y Cultural, Distrito Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico \u00a0de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Occidente: Choc\u00f3, Valle, Cauca, \u00a0Nari\u00f1o, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quind\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Centro Oriente: Santander, Norte \u00a0de Santander, Boyac\u00e1, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogot\u00e1 Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, \u00a0Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Vichada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Amazon\u00eda: Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De los representantes de cada una delas regiones se elegir\u00e1n un (1) \u00a0representante \u00fanico ante el Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.18. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Elecci\u00f3n de los representantes delas Asociaciones de Casas de la Cultura. \u00a0Para la elecci\u00f3n del representante de las asociaciones a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto para elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0fondos mixtos para la promoci\u00f3n delas Artes y la Cultura de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.19. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Elecci\u00f3n de los representantes delos Secretarios T\u00e9cnicos de los Consejos \u00a0Departamentales y Distritales de Cultura. Para la elecci\u00f3n del representante de \u00a0los Secretarios T\u00e9cnicos a que se refiere este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto para elecci\u00f3n de los representantes de los fondos mixtos para la \u00a0promoci\u00f3n de las Artes y la Cultura de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.20. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba.\u00a0 Elecci\u00f3n del representante de los \u00a0pueblos o comunidades ind\u00edgenas y\/o autoridades tradicionales. Las \u00a0organizaciones nacionales jur\u00eddicamente reconocidas de los pueblos o \u00a0comunidades ind\u00edgenas y\/o autoridades tradicionales elegir\u00e1n su representante, \u00a0atendi\u00e9ndolos criterios generales establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.21. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Representante de las Comunidades Negras. El representante de las comunidades \u00a0negras, ser\u00e1 elegido por la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de que tratan la Ley 70 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.22. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Convocatoria y procedimiento para elecci\u00f3n. Para las elecciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del presente decreto, el Ministerio de \u00a0Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0publicada la Convocatoria, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, las \u00a0diferentes entidades, sectores o comunidades destinatarias de la misma, \u00a0proceder\u00e1n a efectuar la elecci\u00f3n de sus representantes, acatando los criterios \u00a0establecidos en el presente decreto, incluso a trav\u00e9s de mecanismos id\u00f3neos que \u00a0permitan efectuar la elecci\u00f3n de dichos representantes, permiti\u00e9ndose efectuar \u00a0reuniones no presenciales, siempre que se garantice su probanza mediante \u00a0votaci\u00f3n escrita, la cual podr\u00e1 hacer se v\u00eda fax. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De entre \u00a0los cinco (5) candidatos seleccionados por regiones para cada caso, se elegir\u00e1 \u00a0uno (1) que los represente ante el Consejo Nacional de Cultura; dicha elecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 comunicada oficialmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de \u00a0Cultura, a m\u00e1s tardar, al d\u00eda siguiente al vencimiento del plazo establecido \u00a0para la elecci\u00f3n, suministrando el nombre del representante respectivo, con \u00a0indicaci\u00f3n de los dem\u00e1s datos que permitan su plena identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n \u00a0y se\u00f1alando el procedimiento seguido para efectuar la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de no haberse comunicado a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el resultado de las \u00a0elecciones de que tratan los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del presente decreto, dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido para la elecci\u00f3n, el Ministro de Cultura designar\u00e1 \u00a0directamente los respectivos representantes, ci\u00f1\u00e9ndose al r\u00e9gimen previsto en \u00a0la Constituci\u00f3n, la ley y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.23. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Sesiones y qu\u00f3rum. El Consejo Nacional de Cultura, CNCu, se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o, en una (1) ocasi\u00f3n cada semestre y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa del Presidente o por solicitud \u00a0de las dos terceras partes de los miembros del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Nacional de Cultura, CNCu, podr\u00e1 sesionar con la mitad m\u00e1s uno (1) de \u00a0sus miembros y las recomendaciones, sugerencias y conceptos se adoptar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, dado el car\u00e1cter asesor y consultivo otorgado por la ley al Consejo \u00a0Nacional de Cultura, CNCu, sus recomendaciones, sugerencias y conceptos no \u00a0obligan al Gobierno Nacional, pero deber\u00e1 ser o\u00eddo previamente, en los casos en \u00a0que taxativamente lo determina la Ley 397 de 1997, y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0asuntos discutidos al interior del Consejo Nacional de Cultura, CNCu, se \u00a0llevar\u00e1 un registro escrito, a trav\u00e9s de actas fechadas y numeradas \u00a0cronol\u00f3gicamente. En cada acta se dejar\u00e1 constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0ciudad y lugar donde se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0hora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0fecha de la sesi\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para comunicar la \u00a0citaci\u00f3n a los miembros integrantes del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lista \u00a0de los miembros del Consejo que asistieron a la sesi\u00f3n, indicando en cada caso \u00a0la entidad, comunidad o sector que representa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una \u00a0s\u00edntesis de lo ocurrido en la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De \u00a0cada recomendaci\u00f3n, sugerencia o concepto se indicar\u00e1 el n\u00famero de votos con \u00a0que fue aprobada o negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de sesiones y qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como v\u00e1lido para todos los \u00a0c\u00f3mputos, \u00fanicamente el n\u00famero de miembros y asistentes al Consejo que \u00a0efectivamente hayan sido designados o elegidos y su elecci\u00f3n y\/o designaci\u00f3n \u00a0comunicada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.24. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Per\u00edodo. Salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional de Cultura, CNCu, tendr\u00e1n un per\u00edodo de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante \u00a0ante el Consejo Nacional de Cultura, deje de ejercer el cargo o pierda la \u00a0vinculaci\u00f3n con la entidad que lo design\u00f3 como su representante ante el Consejo \u00a0Nacional de Cultura, ser\u00e1 reemplazado siguiendo el mismo procedimiento se\u00f1alado \u00a0para cada caso en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando el Consejo Nacional de Cultura retire o \u00a0excluya a alg\u00fan miembro por causas legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.25. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Cultura, \u00a0CNCu, ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Etnocultura y Fomento Regional del \u00a0Ministerio de Cultura, en cabeza del respectivo Director, el cual ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de \u00a0Cultura, CNCu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Cultura, CNCu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Levantar las actas correspondientes y suscribirlas conjuntamente con el \u00a0Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias del Ministerio de Cultura \u00a0los documentos que incluyan informes, an\u00e1lisis y recomendaciones sobre los \u00a0asuntos que en materia de pol\u00edtica cultural se sometan a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Cultura, CNCu, por iniciativa del Ministro de Cultura o de \u00a0cualquier otro integrante del citado Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar estudios en coordinaci\u00f3n con el Viceministro, los Directores de Area, \u00a0los Jefes de las Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Cultura \u00a0y entidades adscritas al mismo, sobre los asuntos de competencia del Consejo \u00a0Nacional de Cultura, CNCu, y brindar apoyo y asesor\u00eda al Ministro y al \u00a0Viceministro en relaci\u00f3n con las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar lo relacionado con la elecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0entidades, sectores y comunidades, en los t\u00e9rminos fijados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.26. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga expresamente los Decretos 1034 de 2000, y 2212 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1782 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a026) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta \u00a0la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elecci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}