{"id":34832,"date":"2023-07-26T19:48:00","date_gmt":"2023-07-26T19:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1790-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:00","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:00","slug":"decreto-1790-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1790-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1790 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1790 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1292 de 2013,\u00a0 por el Decreto 2486 de 2006, \u00a0por el Decreto 1301 de 2006, \u00a0por el Decreto 243 de 2006, \u00a0por el Decreto 1826 de 2005 \u00a0y por el Decreto 240 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica Suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el estudio t\u00e9cnico se \u00a0concluy\u00f3 la procedencia de la supresi\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, de conformidad con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Renovaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito racionalizar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o garantizar la \u00a0sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales, FNCV, Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, adscrito al \u00a0Ministerio de Transporte, reorganizado mediante Decreto 2128 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente decreto \u00a0el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar dentro de un plazo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0prorrogables hasta por un plazo igual y utilizar\u00e1 para todos los efectos la \u00a0denominaci\u00f3n Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo \u00a0contemplado en el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0reglamenten y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo lo. del presente decreto, terminar\u00e1 la \u00a0existencia jur\u00eddica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 240 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Organo de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Es \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidaci\u00f3n el liquidador, cuyos actos \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cOrganos de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadora y el Liquidador, \u00a0cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 240 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2o. Conformaci\u00f3n de la Junta \u00a0Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidaci\u00f3n. La \u00a0Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV en Liquidaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 conformada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Transporte o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como \u00a0secretario de la Junta Liquidadora la persona que la misma designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 240 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2o. Inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades. Los miembros de la Junta Liquidadora en el ejercicio de sus \u00a0funciones estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades, previstas en la Ley para los miembros de Juntas o Consejos \u00a0Directivos de entidades descentralizadas del orden nacional y, en general, a las \u00a0aplicables a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 240 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2o. Funciones de la Junta Liquidadora. Son \u00a0funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Hacer seguimiento \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad personal y \u00a0directa del liquidador en el mismo, de acuerdo con las funciones que le han sido \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Aprobar el \u00a0anteproyecto del presupuesto anual del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, \u00a0FNCV en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones presupuestales que garanticen \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Aprobar el \u00a0programa de supresi\u00f3n de cargos que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Autorizar los \u00a0montos o L\u00edmites presupuestales de contrataci\u00f3n que podr\u00e1 adelantar el \u00a0liquidador durante el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Fijar los montos \u00a0dentro de los cuales el liquidador podr\u00e1 transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Autorizar los \u00a0inventarios que realice el liquidador de conformidad con lo previsto en este Decreto \u00a0y en el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Aprobar los \u00a0aval\u00faos de bienes que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Autorizar al \u00a0Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que deban ser \u00a0entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 Aprobar la \u00a0designaci\u00f3n de peritos avaluadores para los bienes muebles, de listas que le \u00a0presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10 Examinar las \u00a0cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los \u00a0estados financieros del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11 Aprobar el \u00a0programa de pagos de obligaciones laborales que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12 Solici tar los \u00a0informes peri\u00f3dicos y dem\u00e1s que requiera del liquidador sobre el estado de \u00a0avance del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13 Conceptuar sobre \u00a0el informe final de liquidaci\u00f3n presentado por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14 Darse su propio \u00a0reglamento en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de \u00a0decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15 Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas o que le correspondan a la naturaleza de su funci\u00f3n o que sean \u00a0requeridas para el desarrollo del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidaci\u00f3n, quien \u00a0deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para el Director de la entidad que \u00a0se suprime, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Finalizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. El Liquidador ejercer\u00e1 las \u00a0funciones que le sean Propias hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno \u00a0Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n ordenado por el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones del liquidador. El liquidador adelantar\u00e1 bajo su \u00a0inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidaci\u00f3n para lo cual ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Actuar como representante legal de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Realizar el inventario f\u00edsico detallado \u00a0de los activos y pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000. Este inventario deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino no superior a tres \u00a0(3) meses a partir del inicio del proceso. En el mismo t\u00e9rmino realizar\u00e1 el \u00a0aval\u00fao de los activos y pasivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Ordenar, durante la etapa de \u00a0inventarios, la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de \u00a0propiedad de la entidad e identificar plenamente los inmuebles que la entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n posea a t\u00edtulo de tenencia, arrendamiento, comodato, usufructo u \u00a0otro similar con el fin de valorar la transferencia de dicha condici\u00f3n a \u00a0terceros o proceder a su restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Responder por la guarda y administraci\u00f3n \u00a0de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en \u00a0adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales \u00a0y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Adoptar las medidas necesarias para \u00a0asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y en \u00a0particular de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a \u00a0cargo de la misma y constituir con recursos de la entidad el fondo requerido \u00a0para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8 Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bi enes o de cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9 Ejecutar los actos que tiendan a \u00a0facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10 Elaborar el anteproyecto de presupuesto \u00a0de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11 Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12 Dar cierre a la contabilidad de la \u00a0entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordena e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.13 Celebrar los actos y contratos \u00a0requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto \u00a0autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.14 Cancelar las obligaciones pendientes a \u00a0cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, previa disponibilidad presupuestal, con el \u00a0fin de realizar su liquidaci\u00f3n progresiva y constituir las provisiones de que \u00a0tratan los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.15 Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto \u00a0autorizado por la Junta Liquidadora, y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.16 Disponer la elaboraci\u00f3n de un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la entidad dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n y \u00a0presentarlo a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0en el mismo t\u00e9rmino de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 25 del Decreto ley 254 de \u00a02000. Igualmente deber\u00e1 rendir al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.17 Elaborar, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma funciones, un programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones \u00a0desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.18 Promover las acciones disciplinarias, \u00a0contenciosas, civiles, penales y las dem\u00e1s acciones necesarias contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa \u00a0o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.19 Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n a \u00a0la Junta Liquidadora y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.20 Presentar a la Junta Liquidadora el \u00a0informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su \u00a0encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.21 Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.22 Las dem\u00e1s que le sean asignadas o las \u00a0que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, \u00a0rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su \u00a0naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunci\u00f3n de \u00a0legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del \u00a0liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de \u00a0tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los \u00a0actos administrativos manifiestamente contrarios a la ley o que se hayan \u00a0obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. A partir de la \u00a0vigencia del presente decreto el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos, celebrar \u00a0los contratos y adelantar las acciones necesarias exclusivamente para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subrogaci\u00f3n de Contratos. El Instituto Nacional de V\u00edas se \u00a0subroga en los mismos t\u00e9rminos y condiciones en las obligaciones del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, FNCV derivadas de los convenios de cr\u00e9dito AID \u00a0514-T 079, para el programa de pico y pala, BID 641\/SFCO, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0un programa de caminos rurales con el sistema de pico y pala, BIRF 3157-CO, \u00a0para el programa caminos para la integraci\u00f3n regional fase III, para lo cual se \u00a0requerir\u00e1 \u00fanicamente la firma de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subrogaci\u00f3n de convenios. El Instituto Nacional de V\u00edas se \u00a0subroga en los mismos t\u00e9rminos y condiciones en los derechos y obligaciones del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales, as\u00ed como en todo aquello que guarde \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el convenio interinstitucional de cooperaci\u00f3n \u00a0y asistencia t\u00e9cnica No 1738\/01 celebrado ente el Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Fondo de Inversiones para la Paz, el \u00a0Ministerio de Transporte y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Masa de la liquidaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000, integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, \u00a0rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o \u00a0deba ingresar al patrimonio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los bienes previstos en el presente decreto y en \u00a0el articulo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar. No \u00a0forman parte del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 La red vial terciaria, la cual ser\u00e1 \u00a0transferida al Instituto Nacional de V\u00edas, dada su calidad de bien de uso \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Las partidas apropiadas y no \u00a0comprometidas para el a\u00f1o 2003 en el Presupuesto aprobado al Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales que se trasladen al Presupuesto de la entidad que asuma la \u00a0red terciaria y sus fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Los bienes muebles, inmuebles y derechos \u00a0cuyo titular sea el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y que requiera para el \u00a0cumplimiento de su objeto la entidad que asuma la red terciaria dada su calidad \u00a0de bienes de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 1292 de 2013. \u00a0Traspaso de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. Una vez finalizada la liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y \u00a0obligaciones ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte. El \u00a0Liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean necesarios para el \u00a0traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, \u00a0para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Laborales y Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Proh\u00edbese \u00a0la vinculaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos a la planta de personal de la entidad a \u00a0partir de la vigencia de este Decreto y hasta que concluya su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Programa de supresi\u00f3n de cargos. De conformidad con lo previsto \u00a0en el presente decreto y en el art\u00edculo 8 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en la cual el \u00a0liquidador asuma sus funciones, elaborar\u00e1 el programa de supresi\u00f3n de cargos, \u00a0procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para \u00a0adelantar la liquidaci\u00f3n. All\u00ed se determinar\u00e1 el personal exclusivamente \u00a0necesario para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Liquidadora, se expedir\u00e1n los actos necesarios de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Supresi\u00f3n de Empleos. Los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, tendr\u00e1n derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la \u00a0incorporaci\u00f3n a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal amparado por la protecci\u00f3n \u00a0especial de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, \u00a0continuar\u00e1 vinculado laboralmente por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto en el Decreto 190 de 2003 \u00a0o las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Levantamiento de fuero sindical. Para efecto de la \u00a0desvinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda de fuero \u00a0sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento de fuero \u00a0sindical de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Traslado del Pago de Pensiones. El \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, asumir\u00e1 el pago de las \u00a0pensiones legalmente reconocidas por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, \u00a0FNCV y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo Asesor del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional, FOPEP verifique el cumplimiento de los \u00a0requerimientos que se efect\u00faen para el efecto y autorice el respectivo \u00a0traslado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.16.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n del Pago de las Obligaciones Pensionales. El Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidaci\u00f3n, con base en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, previo concepto de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, entregar\u00e1 al Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, los recursos necesarios para el \u00a0pago de las pensiones, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores al valor de dicho \u00a0c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas recibidas por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, ser\u00e1n \u00a0administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta \u00a0denominada Pensiones-Fondo Nacional de Caminos Vecinales-FNCV, que deber\u00e1 \u00a0destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. En el evento \u00a0en que la liquidaci\u00f3n no pueda garantizar el pago del pasivo con recursos \u00a0l\u00edquidos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la \u00a0entrega de bienes se\u00f1alando las condiciones para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Revisi\u00f3n de Pensiones. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, \u00a0FNCV, en Liquidaci\u00f3n o la entidad que asuma sus obligaciones, deber\u00e1 realizar \u00a0las verificaciones de que tratan el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a solicitar la revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas \u00a0vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o del Consejo Asesor del FOPEP cuando dicha entidad \u00a0detecte que alguna de las pensiones que le han sido trasladadas para su pago se \u00a0encuentran incursas en cualquiera de las causales establecidas por el art\u00edculo \u00a020 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. C\u00e1lculo actuarial. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV \u00a0en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos \u00a0pensionales de que trata el presente decreto. El c\u00e1lculo actuarial debe \u00a0contemplar los costos de administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% del valor del \u00a0pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ajustes al c\u00e1lculo actuarial. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y \u00a0correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes que en este tengan \u00a0lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP no podr\u00e1 realizar el respectivo \u00a0pago de las mesadas pensionales. En tales casos, la entidad en liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus \u00a0recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la \u00a0inclusi\u00f3n en el respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto, el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina \u00a0general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los \u00a0mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP con el prop\u00f3sito de evitar posibles fraudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Procesos Judiciales. El Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo \u00a0dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones \u00a0en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la entrega de inventarios al Ministerio de Transporte. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea \u00a0procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos \u00a0soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 1292 de 2013. \u00a0Asunci\u00f3n de Procesos Judiciales. \u00a0El Ministerio de Transporte asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los \u00a0procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual \u00a0que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. El proceso de disposici\u00f3n \u00a0de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en \u00a0el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Manejo fiduciario de la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de activos. \u00a0Previa aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora y de acuerdo con los procedimientos \u00a0previstos en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas pertinentes, podr\u00e1 contratarse con una entidad fiduciaria la \u00a0administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los activos de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y confianza y \u00a0responsables de los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los \u00a0archivos de la entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de cualquier tipo de responsabilidad \u00a0a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen Legal Aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidaci\u00f3n en los aspectos no \u00a0contemplados en el presente decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad, se aplicar\u00e1n en lo pertinente las \u00a0disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 26 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1790 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1292 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}