{"id":34833,"date":"2023-07-26T19:48:00","date_gmt":"2023-07-26T19:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1791-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:00","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:00","slug":"decreto-1791-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1791-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1791 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1791 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(26 de junio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2386 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 83 de 2005 y \u00a0por el Decreto 2089 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica Suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el estudio \u00a0t\u00e9cnico se concluy\u00f3 la procedencia de su supresi\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Renovaci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito racionalizar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o garantizar la \u00a0sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y \u00a0Liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas, \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado creada por el Decreto 1588 de 1989 \u00a0y vinculada al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar dentro de un plazo \u00a0de dos (2) a\u00f1os, prorrogables hasta por un plazo igual y utilizar\u00e1 para todos \u00a0los efectos la denominaci\u00f3n Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0conforme a lo contemplado en el Decreto Ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten y en el presente decreto. (Nota: Ver Decreto 2089 de 2005, \u00a0art. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Terminaci\u00f3n de la \u00a0existencia de la entidad. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, terminar\u00e1 la existencia jur\u00eddica de la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n, para todos los \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 83 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Organo de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Es \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n de La Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n \u00a0el liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo: \u201cOrganos de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas en liquidaci\u00f3n, la Junta Liquidadora y el \u00a0liquidador cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 83 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Conformaci\u00f3n de la Junta Liquidadora de la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-en liquidaci\u00f3n. La Junta \u00a0Liquidadora de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas Ferrov\u00edas-en liquidaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 conformada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.l El Ministro \u00a0de Transporte o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Dos \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como \u00a0secretario de la Junta Liquidadora la persona que la misma designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de \u00a0la Junta Liquidadora en el ejercicio de sus funciones estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previstas en \u00a0la ley para los miembros de Juntas o Consejos Directivos de entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional y, en general, a las aplicables a los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 83 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0de la Junta Liquidadora. Son funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Hacer \u00a0seguimiento del proceso de liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0personal y directa del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Aprobar el \u00a0anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas \u00a0Ferrov\u00edas en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones presupuestales que \u00a0garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Aprobar el \u00a0programa de supresi\u00f3n de cargos que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Autorizar los \u00a0montos o l\u00edmites presupuestales de contrataci\u00f3n que podr\u00e1 adelantar el \u00a0liquidador durante el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Fijar los \u00a0montos dentro de los cuales el liquidador podr\u00e1 transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Autorizar los \u00a0inventarios que realice el liquidador de conformidad con lo previsto en este decreto \u00a0y en el Decreto Ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Aprobarlos \u00a0aval\u00faos de bienes que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Aprobar la \u00a0designaci\u00f3n de peritos avaluadores para los bienes muebles, de listas que le \u00a0presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Autorizar al \u00a0Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que deban ser \u00a0entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Examinar las \u00a0cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los \u00a0estados financieros de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas Ferrov\u00edas en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Aprobar el \u00a0programa de pagos de obligaciones laborales que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Solicitar \u00a0los informes peri\u00f3dicos y dem\u00e1s que requiera del liquidador sobre el estado de \u00a0avance del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Conceptuar \u00a0sobre el informe final de liquidaci\u00f3n presentado por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14 Darse su \u00a0propio reglamento en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de \u00a0decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15 Designar al \u00a0revisor fiscal quien cumplir\u00e1 las funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16 Las dem\u00e1s \u00a0que correspondan a la naturaleza de su funci\u00f3n y que sean requeridas para el \u00a0desarrollo del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidador. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador de la Empresa Colombiana \u00a0de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-en liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir las mismas \u00a0calidades exigidas para el Presidente de la entidad que se suprime, devengar\u00e1 \u00a0su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador ejercer\u00e1 \u00a0las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley o el \u00a0Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n ordenado \u00a0por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del \u00a0liquidador. El liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-en liquidaci\u00f3n para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Actuar como representante \u00a0legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Realizar el inventario \u00a0f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto Ley 254 de \u00a02000. Este inventario deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino no superior a tres \u00a0(3) meses a partir del inicio del proceso. En el mismo t\u00e9rmino realizar\u00e1 el \u00a0aval\u00fao de los activos y pasivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Ordenar, durante la etapa \u00a0de inventario s, la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad e identificar plenamente los inmuebles que \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n posea a t\u00edtulo de tenencia, arrendamiento, comodato, \u00a0usufructo u otro similar con el fin de valorar la transferencia de dicha \u00a0condici\u00f3n a terceros o proceder a su restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Responder por la guarda y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y en particular de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n \u00a0de obligaciones a cargo de la misma y constituir con recursos de la entidad el \u00a0fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de \u00a0los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Informar a los organismos \u00a0de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Dar aviso a los jueces de \u00a0la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los \u00a0procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben \u00a0acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra \u00a0clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el literal d) art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 Ejecutar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 Elaborar el anteproyecto \u00a0de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su \u00a0aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11 Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12 Dar cierre a la \u00a0contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordena e iniciar la contabilidad \u00a0de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13 Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14 Cancelar las obligaciones \u00a0pendientes a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, previa disponibilidad \u00a0presupuestal, con el fin de realizar su liquidaci\u00f3n progresiva y constituir las \u00a0provisiones de que tratan los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15 Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los \u00a0procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto autorizado por la Junta Liquidadora, y atendiendo las reglas sobre \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16 Disponer la elaboraci\u00f3n de \u00a0un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las \u00a0cuales sea parte la entidad dentro de los tres (3) meses siguientes a su \u00a0posesi\u00f3n y presentarlo a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia en el mismo t\u00e9rmino, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto Ley 254 de \u00a02000. Igualmente deber\u00e1 rendir al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17 Elaborar, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma funciones, un programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las \u00a0funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18 Promover las acciones \u00a0disciplinarias, contenciosas, civiles, penales y las dem\u00e1s acciones necesarias \u00a0contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen o hayan \u00a0actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de \u00a0los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19 Rendir informe mensual de \u00a0su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20 Presentar a la Junta \u00a0Liquidadora el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.21 Velar por que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.22 Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas en el presente decreto, en el de nombramiento o las que sean propias \u00a0de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actos del \u00a0liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, \u00a0prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza \u00a0constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0Los actos administrativos del liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos del liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos manifiestamente contrarios a la ley o \u00a0que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la Supresi\u00f3n y \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. A partir de la vigencia del presente decreto \u00a0la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos, celebrar los contratos y \u00a0adelantar las acciones necesarias exclusivamente para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subrogaci\u00f3n de \u00a0Contratos. El Instituto Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas, se subroga en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y, condiciones en las obligaciones de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas Ferrov\u00edas, derivadas de los cr\u00e9ditos de presupuesto n\u00fameros 633300085 y \u00a0633300120 suscritos con el Gobierno Nacional, para lo cual \u00fanicamente se \u00a0requerir\u00e1 la firma de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cesi\u00f3n de \u00a0contratos. El liquidador de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas Ferrov\u00edas \u00a0ceder\u00e1, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este decreto a \u00a0la entidad que asuma la competencia de la red f\u00e9rrea concesionada, los \u00a0siguientes contratos. Hasta tanto se perfeccione dicha cesi\u00f3n el liquidador \u00a0continuar\u00e1 ejecut\u00e1ndolos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 0-ATLA-00-99 Contrato \u00a0de Concesi\u00f3n de la Red F\u00e9rrea del Atl\u00e1ntico, suscrito con Ferrocarriles del \u00a0Norte de Colombia S.A. Fenoco S.A, cuyo Objeto es otorgar en concesi\u00f3n, para su \u00a0rehabilitaci\u00f3n-reconstrucci\u00f3n, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, la infraestructura \u00a0de transporte f\u00e9rreo de la red del Atl\u00e1ntico, para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte ferroviario de carga, infraestructura que est\u00e1 conformada por los \u00a0tramos: Bogot\u00e1 (Km 5)-Belencito (PK 262), La Caro (PK 34)-Lenguazaque (PK 110), \u00a0Bogot\u00e1 (Km 5)-Dorada (PK 200), Dorada (PK 200)-Barrancabermeja (PK 444), \u00a0Barrancabermeja (PK 444)-Chiriguan\u00e1 (PK 724), Chiriguan\u00e1 (PK 724)-Ci\u00e9naga (PK \u00a0934), Ci\u00e9naga (PK 934)-Santa Marta (PK 969) y Puerto Berr\u00edo (PK 333)-Medell\u00edn \u00a0(Bello) (PK 509), incluyendo los bienes inmuebles, los bienes muebles y El \u00a0material rodante consignados en los anexos del pliego de condiciones que dio \u00a0origen al mencionado contrato. La presente concesi\u00f3n de infraestructura \u00a0conlleva tambi\u00e9n la concesi\u00f3n de las obras de conservaci\u00f3n respecto de los \u00a0tramos mencionados, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 105 de 1993. Plazo \u00a0de la concesi\u00f3n: ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os, el cual se empez\u00f3 a contar a partir \u00a0de la fecha de suscripci\u00f3n del acta de iniciaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 09-CONP-98 Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n de la Red Pac\u00edfica, suscrito con la Sociedad concesionaria de la red \u00a0del Pac\u00edfico-CRFP, cuyo objeto es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar en Concesi\u00f3n la \u00a0infraestructura de transporte f\u00e9rreo que forma parte de la red Pac\u00edfica seg\u00fan \u00a0determinaci\u00f3n que de la misma se hace en el Pliego de Condiciones de la \u00a0Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001-98, para su rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y explotaci\u00f3n por parte del Concesionario, infraestructura que se detalla en el \u00a0pliego de condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001-98 y que incluye las \u00a0siguientes l\u00edneas: Buenaventura (PK 0)-Cali (PK 170); Cali (PK 170)-La Felisa \u00a0(PK 459); Zarzal (PK 304)-La Tebaida (PK 343). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar en Concesi\u00f3n la \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de un Terminal de Transferencia de \u00a0Carga en la Felisa, la cual, para todos los efectos legales, se considerar\u00e1 \u00a0incorporada a la infraestructura de transporte f\u00e9rreo una vez concluida su \u00a0construcci\u00f3n. Adicionalmente se ceder\u00e1 al Concesionario el derecho de paso que \u00a0actualmente Ferrov\u00edas mantiene sobre el tramo comprendido dentro del \u00e1rea \u00a0urbana de Cali (PK 170) el que se incorporar\u00e1 a la infraestructura de \u00a0transporte f\u00e9rreo una vez la tenencia de la misma sea recuperada por Ferrov\u00edas \u00a0en el evento de una terminaci\u00f3n anticipada del contrato de arrendamiento que \u00a0actualmente se encuentra vigente sobre dicha estructura a favor del municipio \u00a0de Santiago de Cali. Plazo de la concesi\u00f3n: ser\u00e1 de treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 04-0243-00-99 Contrato \u00a0para la interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera del contrato de \u00a0concesi\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la \u00a0red Pac\u00edfica (Buenaventura-La Felisa y Zarzal La Tebaida), suscrito con \u00a0Consorcio B&amp;C C\u00eda. Ltda.-Consultor\u00eda Colombiana S.A. Consorcio Gerencia, \u00a0por un valor de Nueve mil novecientos millones doscientos ochenta pesos \u00a0($9.900.000.280) y un plazo de ejecuci\u00f3n de 54 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato 04-0197-00-01 Contrato \u00a0para la interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa, financiera y operativa del \u00a0contrato de concesi\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de la red del Atl\u00e1ntico, suscrito con el Consorcio V\u00edas F\u00e9rreas del \u00a0Atl\u00e1ntico por un valor de Catorce mil doscientos veinte millones de pesos \u00a0($14.220.000.000) y un plazo de 86 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ser\u00e1n cedidos, \u00a0dentro del mismo plazo los dem\u00e1s contratos inherentes a los anteriormente \u00a0descritos , as\u00ed como los relacionados con la red f\u00e9rrea concesionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n o \u00a0contrataci\u00f3n en curso que no hayan sido adjudicados a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto se dar\u00e1n por terminados en el estado en que se encuentren, por \u00a0sustracci\u00f3n del sujeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000, integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, \u00a0rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o \u00a0deba ingresar al patrimonio de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-en liquidaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los bienes previstos en el \u00a0presente decreto y en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Bienes y \u00a0recursos excluidos del patrimonio a liquidar. No forman parte de la Empresa \u00a0Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-en Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 La red f\u00e9rrea a su cargo, \u00a0la cual ser\u00e1 transferida al Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Las partidas apropiadas y \u00a0no comprometidas para el a\u00f1o 2003 en el Presupuesto aprobado a la empresa que \u00a0se trasladen a los Presupuestos de las entidades que asuman las funciones o \u00a0competencias respecto de la Red F\u00e9rrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Los bienes muebles, \u00a0inmuebles y derechos cuyo titular sea la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-y que requiera para el cumplimiento de su objeto las \u00a0entidades que asuman las funciones o competencias de la Red F\u00e9rrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Traspaso de \u00a0bienes, derechos y obligaciones. Una vez finalizada la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n, los bienes, \u00a0derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Transporte. El Liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean necesarios \u00a0para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello \u00a0hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de \u00a0vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Proh\u00edbese la vinculaci\u00f3n de servidores \u00a0p\u00fablicos a la planta de personal de la entidad a partir de la vigencia de este decreto \u00a0y hasta que concluya su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos. De conformidad con lo previsto en el presente decreto \u00a0y en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en la cual el \u00a0liquidador asuma sus funciones, elaborar\u00e1 el programa de supresi\u00f3n de cargos, \u00a0procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para \u00a0adelantar la liquidaci\u00f3n. All\u00ed se determinar\u00e1 el personal exclusivamente \u00a0necesario para llevar a cabo la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora se expedir\u00e1n los actos necesarios de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos \u00a0existentes y terminar\u00e1n los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Supresi\u00f3n de \u00a0empleos y terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas, la Junta \u00a0Liquidadora suprimir\u00e1 los empleos o cargos de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de los empleos y \u00a0cargos dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los \u00a0trabajadores oficiales y del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal amparado por la \u00a0protecci\u00f3n especial de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, \u00a0continuar\u00e1 vinculado laboralmente por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto en el decreto 190 de 2003 \u00a0o las normas que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efecto de la desvinculaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 \u00a0el proceso de levantamiento de fuero sindical de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procesos \u00a0Judiciales. El Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que \u00a0llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega \u00a0de inventarios al Ministerio de Transporte. As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la \u00a0Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en \u00a0las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, \u00a0deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, \u00a0asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n, la totalidad de los procesos judiciales y \u00a0reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones \u00a0derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reglas para la \u00a0disposici\u00f3n de bienes. El proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Manejo fiduciario \u00a0de la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de activos. Previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Liquidadora y de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas, Decreto Ley mas pertinentes, podr\u00e1 contratarse con una entidad \u00a0fiduciaria la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los activos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores de manejo y confianza y responsables de los \u00a0archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o \u00a0cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad, \u00a0deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar \u00a0la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de cualquier tipo de responsabilidad a que haya lugar en \u00a0caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen legal \u00a0aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas en Liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. En cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad, se aplicar\u00e1n en lo pertinente las \u00a0disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1791 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (26 de junio) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2386 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 83 de 2005 y \u00a0por el Decreto 2089 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}