{"id":34840,"date":"2023-07-26T19:48:00","date_gmt":"2023-07-26T19:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1844-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:00","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:00","slug":"decreto-1844-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1844-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1844 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1844 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el R\u00e9gimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia \u00a0y de capital colombiano en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 15 de la Ley 9\u00aa de 1991 y el art\u00edculo 59 de \u00a0la Ley 31 de 1992 y o\u00eddo el concepto \u00a0del Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El ordinal ii del literal a) del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La adquisici\u00f3n de derechos en patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil bien sea como \u00a0medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administraci\u00f3n de \u00a0participaciones en empresas que no est\u00e9n registradas en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nase al literal a) del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2080 de 2000 el siguiente ordinal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Inversiones suplementarias al capital \u00a0asignado de las sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nase al art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2080 de 2000 el siguiente \u00a0par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las empresas a que hace \u00a0referencia el ordinal ii) del literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0inscribirse posteriormente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, \u00a0de acuerdo con las disposiciones correspondientes. En el evento en que las \u00a0empresas en donde haya invertido el patrimonio aut\u00f3nomo se inscriban en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios, aquel deber\u00e1 comenzar a ser \u00a0administrado como un fondo de capital extranjero y dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III del Decreto 2080 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Registro. El inversionista \u00a0de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deber\u00e1 registrar las \u00a0inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Rep\u00fablica de acuerdo con \u00a0el procedimiento que establezca dicha entidad y conforme a los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las inversiones directas y las inversiones \u00a0de portafolio en divisas se registrar\u00e1n con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este registro no aplica en los casos previstos \u00a0en los ordinales ii), iii) y iv) del literal a) del art\u00edculo 3\u00ba del presente \u00a0decreto, los cuales se sujetan al literal c) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones directas y las inversiones \u00a0de portafolio mediante la modalidad de sumas con derecho a giro, de que trata \u00a0el literal d) del art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto, se registrar\u00e1n con la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, en los plazos y forma que establezca el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las inversiones directas en otras \u00a0modalidades distintas de las se\u00f1aladas en los literales anteriores se \u00a0registrar\u00e1n una vez se presente la solicitud correspondiente y se acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este decreto y en la reglamentaci\u00f3n \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. La solicitud deber\u00e1 presentarse dentro de un plazo \u00a0de tres (3) meses contado a partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La fecha de la nacionalizaci\u00f3n o del \u00a0levante, seg\u00fan el caso, de las importaciones ordinarias no reembolsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La fecha en que se convierten las \u00a0importaciones temporales en importaciones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La fecha de contabilizaci\u00f3n de \u00a0intangibles en el capital de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del mercado cambiario en el caso de inversiones en divisas destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de derechos en patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de inmuebles o de t\u00edtulos de \u00a0participaci\u00f3n emitidos como resultado de un proceso de titularizaci\u00f3n inmobiliaria \u00a0de un inmueble o de proyectos de construcci\u00f3n, o a trav\u00e9s de fondos \u00a0inmobiliarios, de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado de la sucursal, el regi stro se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes, \u00a0contados a partir del cierre del per\u00edodo de realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n que \u00a0para tal efecto determine el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La sustituci\u00f3n de la inversi\u00f3n original, \u00a0entendi\u00e9ndose por tal, cambios en los titulares, en la destinaci\u00f3n o en la \u00a0empresa receptora de la misma, deber\u00e1 registrarse en el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0El registro se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de junio de cada a\u00f1o en los plazos y forma que establezca el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Deber\u00e1n registrarse como \u00a0inversi\u00f3n extranjera las sumas que el inversionista pague a la empresa \u00a0receptora por prima en colocaci\u00f3n de acciones. Si la sociedad decide hacer \u00a0reparto de estas sumas recibidas como prima en colocaci\u00f3n de acciones, deber\u00e1 \u00a0informar de ello al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. A petici\u00f3n del interesado, y con \u00a0la debida justificaci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 prorrogar hasta por un \u00a0t\u00e9rmino que no exceda de tres (3) meses, el plazo establecido en los literales \u00a0c) y d) del presente art\u00edculo. Vencido el t\u00e9rmino sin que se haya solicitado el \u00a0registro, podr\u00e1 solicitarse su registro extempor\u00e1neo en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto por la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica sobre inversiones no perfeccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para efectos del ordinal v), \u00a0literal a) del art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, las sucursales de sociedades \u00a0extranjeras podr\u00e1n registrar como inversi\u00f3n extranjera directa las \u00a0disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en la cuenta \u00a0corriente que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual a la que \u00a0correspondan sus utilidades, previa demostraci\u00f3n de esta circunstancia ante el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, conforme a la documentaci\u00f3n que este exija. El valor en \u00a0divisas de estas disponibilidades deber\u00e1 ser incluido en una cuenta especial \u00a0que se denominar\u00e1 en el balance de la sucursal como inversiones suplementarias \u00a0al capital asignado y quedar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen cambiario que se aplica a dicho \u00a0capital asignado. En ning\u00fan caso las sucursales podr\u00e1n tener saldos negativos \u00a0por concepto de inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo anterior las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras de que trata el art\u00edculo 48 de la Resoluci\u00f3n Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, las cuales podr\u00e1n contabilizar como inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado, adem\u00e1s de las disponibilidades de divisas, las \u00a0disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. Estas sucursales \u00a0podr\u00e1n tener saldos negativos por concepto de inversi\u00f3n suplementaria al \u00a0capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo previsto en este decreto, podr\u00e1 establecer procedimientos \u00a0especiales de registro teniendo en cuenta los mecanismos de transacci\u00f3n \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica se \u00a0abstendr\u00e1 de registrar las inversiones que se realicen en contravenci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se registrar\u00e1n las inversiones cuando \u00a0el interesado no presente la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su \u00a0canalizaci\u00f3n como inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. El incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n cambiarla. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de octubre de 2007. \u00a0Expediente: 2005-00031-00(15533). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Clara L\u00f3pez y Jos\u00e9 Roberto S\u00e1chica. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de julio de 2005, \u00a0dentro del mismo Expediente de la Nota 1 anterior.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0solicitar\u00e1, dentro del plazo que estime pertinente, la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que considere necesaria para efectos del seguimiento al registro de \u00a0las inversiones y del control de las obligaciones cambiarias que genere la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El art\u00edculo 15 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Representaci\u00f3n de inversionistas de capital del exterior. Los inversionistas \u00a0de capital del exterior deber\u00e1n nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inversionistas, sus representantes legales o apoderados y las \u00a0empresas receptoras de la inversi\u00f3n responder\u00e1n solidariamente por el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de registro de que trata el presente decreto. (Nota 1: El aparte resaltado fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 29 de septiembre de 2011. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Expediente: 00432. Actor: Emilio Wills Cervantes y Mar\u00eda del Pilar Abella Mancera. \u00a0Ponente: Rafael Ostau de Lafont Pianeta. Nota 2: Con respecto a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 24 de octubre de 2007. Expediente: 2005-00031-00(15533). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Clara L\u00f3pez y Jos\u00e9 Roberto S\u00e1chica. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de julio de 2005, \u00a0dentro del mismo Expediente de la Nota\u00a0 2 \u00a0anterior.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El art\u00edculo 16 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sanciones. En los casos de \u00a0inversiones y actos jur\u00eddicos conducentes a la instalaci\u00f3n de empresas en \u00a0sectores prohibidos o en forma no autorizada, cuando ello fuere necesario, y \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las \u00a0funciones que tiene asignadas, decretar\u00e1 la suspensi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0actividad en el primer caso, y en ambos casos, solicitar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica la cancelaci\u00f3n del registro si a ello hay lugar. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las funciones que tienen las entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carecer\u00e1 de derechos y garant\u00edas cambiarias, \u00a0cualquier inversi\u00f3n de capital del exterior que se realice en contravenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca por parte de la autoridad \u00a0de control competente que, en el momento de la canalizaci\u00f3n de las divisas, \u00a0estas fueron declaradas como inversi\u00f3n extranjera pero dicho capital del exterior \u00a0no fue invertido efectivamente en el pa\u00eds, el Banco de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a \u00a0la cancelaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El art\u00edculo 23 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sectores de miner\u00eda e \u00a0hidrocarburos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el T\u00edtulo II de este \u00a0decreto, el r\u00e9gimen cambiario de los sectores de hidrocarburos y miner\u00eda, \u00a0incluidas las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo, gas \u00a0natural, carb\u00f3n, ferron\u00edquel o uranio, estar\u00e1 sujeto a las regulaciones de la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El art\u00edculo 29 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Registro. El registro de \u00a0la inversi\u00f3n de portafolio deber\u00e1 realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y conforme al procedimiento que establezca el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, se\u00f1alando el tipo de fondo, el monto de la inversi\u00f3n, el \u00a0administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversi\u00f3n. Dicho registro se \u00a0realizar\u00e1 en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos \u00a0individuales, y en cabeza del fondo mismo, en el caso de fondos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El art\u00edculo 46 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Obligaciones del inversionista \u00a0colombiano. El titular de una inversi\u00f3n colombiana en el exterior, o quien \u00a0represente sus intereses, deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales \u00a0en el Banco de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el procedimiento que se\u00f1ale dicha \u00a0entidad y conform e a los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las inversiones en divisas se registrar\u00e1n \u00a0con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones mediante las modalidades de \u00a0que tratan los ordinales d) y e) del art\u00edculo 43 del presente decreto se \u00a0registrar\u00e1n con la presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, en los plazos y forma que establezca el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las inversiones efectuadas en otras \u00a0modalidades de inversi\u00f3n distintas de las se\u00f1aladas en los literales anteriores \u00a0se registrar\u00e1n una vez se presente la solicitud correspondiente y se acredite \u00a0el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este decreto y en la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica. La solicitud deber\u00e1 presentarse \u00a0dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la fecha de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0definitiva de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de contabilizaci\u00f3n en el capital \u00a0de la empresa en el caso de aportes distintos a exportaciones de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n del interesado y con la debida \u00a0justificaci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 prorrogar hasta por un t\u00e9rmino \u00a0que no exceda de tres (3) meses el plazo establecido en este literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sustituci\u00f3n de la inversi\u00f3n original, \u00a0entendi\u00e9ndose por tal, cambios en los titulares, en la destinaci\u00f3n o en la \u00a0empresa receptora de la misma, deber\u00e1 registrarse en el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0El registro se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de junio de cada a\u00f1o en los plazos y forma que establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria para el adecuado seguimiento \u00a0de las inversiones, incluyendo la relativa a los estados financieros de la \u00a0empresa inversionista y la receptora de la inversi\u00f3n colombiana en el exterior \u00a0y remitir\u00e1 a la DIAN la informaci\u00f3n necesaria para efectos del control de las \u00a0obligaciones tributarias que genere la inversi\u00f3n colombiana en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica se \u00a0abstendr\u00e1 de registrar las inversiones que se realicen en contravenci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se registrar\u00e1n las inversiones cuando \u00a0el interesado no presente la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su \u00a0canalizaci\u00f3n como inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca \u00a0por parte de la autoridad de control competente que las divisas fueron \u00a0declaradas como inversi\u00f3n colombiana en el exterior pero no fueron \u00a0efectivamente invertidas en el extranjero, el Banco de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a \u00a0la cancelaci\u00f3n del registro. (Nota: Con respecto a este par\u00e1grafo, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de octubre de 2007. Expediente: 2005-00031-00(15533). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Clara L\u00f3pez y Jos\u00e9 Roberto S\u00e1chica. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de julio de 2005, dentro del \u00a0mismo Expediente a que se refiere la presente Nota.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto deroga el \u00a0literal e) del art\u00edculo 5\u00ba y el art\u00edculo 24 del Decreto 2080 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los art\u00edculos 29 y 46 del Decreto 2080 de 2000 empezar\u00e1n a regir a \u00a0partir del 1\u00ba de diciembre de 2003, al igual que el art\u00edculo 8\u00ba, salvo en lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00ba, el cual entrar\u00e1 a regir con todas las dem\u00e1s \u00a0disposiciones del presente decreto a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto \u00a0Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Montenegro \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1844 \u00a0DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el R\u00e9gimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia \u00a0y de capital colombiano en el exterior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}