{"id":34845,"date":"2023-07-26T19:48:01","date_gmt":"2023-07-26T19:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1880-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:01","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:01","slug":"decreto-1880-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1880-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1880 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1880 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia para enfrentar el terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, \u00a0el proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 223 de 2003 C\u00e1mara y 015 de 2003 Senado, \u00a0&#8220;por medio del cual se modifican los art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, para enfrentar el terrorismo&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el \u00a0d\u00eda 24 de abril de 2003, el Gobierno Nacional present\u00f3 ante la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el proyecto de Acto Legislativo, &#8220;por medio del cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 15, 28 y 250 y se adiciona un art\u00edculo nuevo a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia&#8221;, habiendo sido repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 223 de 2003 C\u00e1mara y su exposici\u00f3n de \u00a0motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 174 de \u00a02003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 186 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan consta en el expediente legislativo, el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 223 de 2003 C\u00e1mara fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0Constitucional Permanente el d\u00eda 7 de mayo de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 205 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 19 de mayo de 2003, \u00a0se aprob\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 y se adiciona un art\u00edculo nuevo a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 240 \u00a0de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la sesi\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2003, la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, se aprob\u00f3 en primer debate el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo, &#8220;por medio del cual se modifican los art\u00edculos 15, 24, 28 y \u00a0250 y se adiciona un art\u00edculo nuevo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia para enfrentar el terrorismo;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 293 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 18 de junio de 2003, se \u00a0aprob\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, para enfrentar el terrorismo&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, d\u00eda 19 de junio de 2003 adopt\u00f3 un texto definitivo \u00a0para presentar a las plenarias de las C\u00e1maras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica en \u00a0sendas sesiones realizadas el d\u00eda 19 de junio de 2003, se consider\u00f3 y aprob\u00f3 el \u00a0informe de Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 223 \u00a0de 2003 C\u00e1mara y 015 de 2003 Senado, &#8220;por medio del cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia para enfrentar el terrorismo&#8221;, en los t\u00e9rminos redactados por la \u00a0Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y aprobados por las plenarias de las C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 223 de 2003 C\u00e1mara y 015 de 2003 Senado, &#8220;por medio del \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia para enfrentar el terrorismo,&#8221; cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO \u00a0LEGISLATIVO N\u00daMERO &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se modifican los art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia para enfrentar el terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su \u00a0buen nombre, y el Estado debe respetarlo y hacerlos respetar. De igual modo, \u00a0tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se \u00a0hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y \u00a0dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. S\u00f3lo \u00a0pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y \u00a0con las formalidades que establezca la ley. Exclusivamente para prevenir casos \u00a0de terrorismo, una ley estatutaria reglamentar\u00e1 la forma y condiciones en que \u00a0las autoridades que ella se\u00f1ale, sin previa orden judicial, puedan interceptar \u00a0o registrar la correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada, de \u00a0personas sobre las cuales haya informaci\u00f3n de que est\u00e1n realizando conductas \u00a0tendientes a la preparaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de dichos actos, con aviso inmediato \u00a0al juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas y control judicial \u00a0posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. La misma ley \u00a0establecer\u00e1 dr\u00e1sticas sanciones a quienes abusen de esta medida. Dentro del \u00a0primer mes siguiente al inicio de cada legislatura, el Gobierno Nacional \u00a0rendir\u00e1 informe al Congreso de la Rep\u00fablica sobre el uso que se haya hecho de \u00a0esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspecci\u00f3n, vigilancia e \u00a0intervenci\u00f3n del Estado, podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de libros de \u00a0contabilidad y dem\u00e1s documentos privados, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Todo \u00a0colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular \u00a0libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00e9l, y a permanecer y \u00a0residenciarse en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer la necesidad de llevar un informe de \u00a0residencia de los habitantes de algunas partes del territorio nacional, quienes \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de proporcionar esta informaci\u00f3n. Una ley estatutaria \u00a0regular\u00e1 esta medida, se\u00f1alando las obligaciones de los ciudadanos, los l\u00edmites \u00a0de las actuaciones de las autoridades, las condiciones y la forma en que esas \u00a0actuaciones se autorizar\u00e1n, los controles y recursos previstos para el examen \u00a0de la legalidad y la no arbitrariedad de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como dr\u00e1sticas \u00a0sanciones; a quienes abusen de la misma. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 recolectada, \u00a0conservada y administrada por los alcaldes municipales u otras autoridades que \u00a0disponga el Gobierno Nacional, en aquellos sitios en que este lo solicite por \u00a0razones de orden p\u00fablico, y podr\u00e1 ser consultada para desarrollar funciones de \u00a0polic\u00eda judicial bajo la vigilancia de quien haga las veces de Ministerio \u00a0P\u00fablico en la respectiva entidad territorial. Dentro del primer mes siguiente \u00a0al inicio de cada legislatura, el Gobierno Nacional rendir\u00e1 informe al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a \u00a0prisi\u00f3n o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de \u00a0mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades \u00a0legales y por motivo previamente definido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona detenida preventivamente ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del juez competente \u00a0dentro de las treinta y seis horas (36) siguientes, para que este adopte la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente en el t\u00e9rmino que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 haber detenci\u00f3n, prisi\u00f3n ni arresto por deudas, ni penas y \u00a0medidas de seguridad imprescriptibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusivamente \u00a0para prevenir casos de terrorismo, una ley estatutaria reglamentar\u00e1 la forma y \u00a0las autoridades que podr\u00e1n realizar detenciones y registros domiciliarios, con \u00a0aviso inmediato al juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas y \u00a0control judicial posterior dentro de las treinta y seis horas (36) siguientes, \u00a0y establecer\u00e1 dr\u00e1sticas sanciones a quienes abusen de esta medida. Dentro del \u00a0primer mes siguiente al inicio de cada legislatura, el Gobierno Nacional \u00a0rendir\u00e1 informe al Congreso de la Rep\u00fablica sobre el uso que se haya hecho de \u00a0estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tendr\u00e1 un par\u00e1grafo 2\u00b0 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para combatir la delincuencia y por solicitud del Gobierno Nacional, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 conformar unidades especiales de polic\u00eda \u00a0judicial con miembros de las Fuerzas Militares, quienes bajo su direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n cumplir\u00e1n funciones operativas de apoyo, de protecci\u00f3n y \u00a0auxiliares, en aquellos sitios del territorio nacional en los que no exista una \u00a0autoridad judicial a la que se pueda recurrir en forma inmediata, o donde no \u00a0sea posible el acceso de los funcionarios de polic\u00eda judicial por excepcionales \u00a0circunstancias de orden p\u00fablico. Para el desarrollo de las labores propias de \u00a0esta funci\u00f3n, los miembros de la unidad, pertenecientes a las fuerzas militares, \u00a0se regir\u00e1n sin excepci\u00f3n por los mismos principios de responsabilidad que los \u00a0dem\u00e1s miembros de la unidad especial. Dentro del primer mes siguiente al inicio \u00a0de cada legislatura, el Gobierno Nacional rendir\u00e1 informe al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia. Las adiciones a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica efectuadas \u00a0mediante el presente Acto Legislativo empezar\u00e1n a regir a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alfredo Ramos Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio \u00a0Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William \u00a0V\u00e9lez Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1880 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a07) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 15, 24, 28 y 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia para enfrentar el terrorismo. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}