{"id":34849,"date":"2023-07-26T19:48:01","date_gmt":"2023-07-26T19:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1915-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:01","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:01","slug":"decreto-1915-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1915-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1915 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1915 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 716 de 2001 y el inciso segundo del art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4815 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 716 de 2001 y el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Daci\u00f3n en pago. La daci\u00f3n en pago de \u00a0que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 716 de 2001 y el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario, es un modo de \u00a0extinguir las obligaciones tributarias administradas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a \u00a0cargo de los deudores que se encuentren en procesos Concursales y de \u00a0Liquidaci\u00f3n Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas \u00a0por la Superintendencia Bancaria, por concepto de impuestos, anticipos, \u00a0retenciones y sanciones, junto con la actualizaci\u00f3n e intereses a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La daci\u00f3n en pago relativa a bienes entregados se \u00a0materializar\u00e1 mediante la transferencia del derecho de dominio y posesi\u00f3n, a \u00a0favor de la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha transferencia da lugar a que se supriman de los \u00a0registros contables y de la cuenta corriente del deudor, las obligaciones \u00a0relativas a impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, junto con la \u00a0actualizaci\u00f3n e intereses a que hubiere lugar, en forma equivalente al valor \u00a0por el cual se hayan recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes entregados en daci\u00f3n en pago ingresar\u00e1n al \u00a0patrimonio de la Naci\u00f3n y se registrar\u00e1n en las cuentas del balance de los \u00a0ingresos administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Efectos de la daci\u00f3n en pago. La \u00a0daci\u00f3n en pago surtir\u00e1 todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que \u00a0se perfeccione la tradici\u00f3n y\/o la entrega real y material de los bienes que no \u00a0est\u00e9n sometidos a solemnidad alguna, fecha que se considerar\u00e1 como la del pago. \u00a0Si por culpa imputable al deudor se presenta demora en la entrega de los \u00a0bienes, se tendr\u00e1 como fecha de pago aquella en que estos fueron real y \u00a0materialmente entregados a la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La daci\u00f3n en pago s\u00f3lo extingue la obligaci\u00f3n tributaria \u00a0administrada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales DIAN, por el valor que equivalga al monto por el que fueron \u00a0entregados los bienes; los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del \u00a0deudor, continuar\u00e1n siendo objeto de proceso administrativo de cobro coactivo, \u00a0toda vez que las obligaciones fiscales no pueden ser objeto de condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Competencia. Ser\u00e1n competentes para \u00a0autorizar la aceptaci\u00f3n de la daci\u00f3n en pago, ofrecida en los procesos \u00a0Concursales y de Liquidaci\u00f3n Forzosa Administrativa de las instituciones \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, el Director General de \u00a0la DIAN o su delegado, el Administrador de Impuestos Nacionales, de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, de la Administraci\u00f3n a la cual \u00a0pertenezca el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Condiciones para la aceptaci\u00f3n de bienes \u00a0en daci\u00f3n en pago. Para la aceptaci\u00f3n de los bienes que se entreguen en \u00a0daci\u00f3n pago se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes \u00a0ofrecidos para efectos de la extinci\u00f3nde las obligaciones tributarias \u00a0administradas por la Dian. En los procesos Concursales y de Liquidaci\u00f3n \u00a0Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, los bienes ofrecidos en daci\u00f3n en pago deben estar \u00a0libres de grav\u00e1menes, embargos, arrendamientos y dem\u00e1s limitaciones al dominio. \u00a0Tales bienes deber\u00e1n ofrecer ala Entidad condiciones favorables de \u00a0comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio, para lo cual los funcionarios \u00a0competentes para la aceptaci\u00f3n dela daci\u00f3n en pago podr\u00e1n solicitar concepto a \u00a0la dependencia encargada en esa entidad de la comercializaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos de \u00a0perfeccionamiento y entrega de ladaci\u00f3n en pago. Todos los gastos que \u00a0ocasione el perfeccionamiento de la daci\u00f3n en pago, de que trata el presente decreto, \u00a0ser\u00e1n a cargo del deudor, quien adem\u00e1s deber\u00e1 proporcionar los recursos \u00a0necesarios para la entrega real y material del mismo, acreditando previamente \u00a0su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, DIAN, no podr\u00e1 asumir por ning\u00fan concepto cargas o deudas \u00a0relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la \u00a0transferencia de dominio y\/o su entrega real y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de los \u00a0bienes entregados en daci\u00f3n en pago. El valor de los bienes entregados \u00a0en daci\u00f3n en pago, corresponder\u00e1 al valor comercial de los mismos en la fecha \u00a0de la entrega. Cuando se trate de daci\u00f3n en pago originada en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n obligatoria a que se refiere el art\u00edculo 68 de la Ley 550 de 1999, los \u00a0bienes se recibir\u00e1n por el valor all\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Tr\u00e1mite para la supresi\u00f3n de las \u00a0obligaciones tributarias a cargo del deudor. Para la supresi\u00f3n de las \u00a0obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibidos los bienes objeto de daci\u00f3n en pago, el \u00a0Administrador competente o su delegado, dentro de los treinta d\u00edas siguientes \u00a0al recibo, proferir\u00e1 resoluci\u00f3n ordenando cancelar las obligaciones tributarias \u00a0a cargo del deudor de acuerdo con la liquidaci\u00f3n que para tal efecto realice el \u00a0\u00e1rea de cobranzas respectiva y suprimir de la cuenta corriente y de los \u00a0registros contables de la entidad las obligaciones canceladas. Dicha resoluci\u00f3n \u00a0se notificar\u00e1 al interesado de conformidad con el inciso primero del art\u00edculo \u00a0565 del Estatuto Tributario y contra ella procede recurso de reconsideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En firme dicha providenciase remitir\u00e1 copia de ella a \u00a0las \u00e1reas de Recaudaci\u00f3n y Cobranzas de la respectiva Administraci\u00f3n para lo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el valor comercial de los bienes entregados en \u00a0daci\u00f3n en pago, es superior al de la deuda, la diferenciase tratar\u00e1 como un \u00a0pago en exceso para efectos de su devoluci\u00f3n por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La devoluci\u00f3n de \u00a0los valores en exceso, se realizar\u00e1 una vez sean vendidos los bienes objeto de \u00a0daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos delo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, la cancelaci\u00f3n de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se \u00a0realizar\u00e1 en el orden de prelaci\u00f3n en la imputaci\u00f3n del pago previsto en el \u00a0art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La extinci\u00f3n de obligaciones tributarias \u00a0administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la daci\u00f3n en pago, dispuesta en los procesos \u00a0Concursales y de Liquidaci\u00f3n Forzosa Administrativa delas instituciones \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en ning\u00fan caso \u00a0implicar\u00e1 condonaci\u00f3n de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, \u00a0actualizaci\u00f3n o intereses a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Bienes entregados a la DIAN en daci\u00f3n en \u00a0pago, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 716 de 2001. Los \u00a0bienes que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia dela Ley 716 de 2001 hayan \u00a0sido entregados a la DIAN, a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago, en procesos Concursales y \u00a0de Liquidaci\u00f3n Forzosa Administrativa de las instituciones financieras \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se sujetar\u00e1n al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Administrador de Impuestos Nacionales, de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales o su delegado, de la \u00a0Administraci\u00f3n ala cual pertenezca el deudor, una vez perfeccionada la \u00a0inscripci\u00f3n de la transferencia de dominio a favor de la Naci\u00f3n-Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de \u00a0los bienes sujetos a registro y\/o la entrega de los bienes no sometidos a esta \u00a0solemnidad, elaborar\u00e1 un acta en la que se consigne el inventario de los \u00a0mismos, plenamente identificados, y proceder\u00e1 a hacer entrega de esta a la \u00a0Secretar\u00eda General de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplido el requisito establecido en el numeral \u00a0anterior, el Administrador competente o su delegado, dentro de los treinta d\u00edas \u00a0siguientes al recibo, proferir\u00e1 resoluci\u00f3n ordenando cancelar las obligaciones \u00a0tributarias a cargo del deudor de acuerdo con la liquidaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto realice el \u00e1rea de cobranzas respectiva, y suprimir de la cuenta \u00a0corriente y delos registros contables de la entidad las obligaciones \u00a0canceladas. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al interesado de conformidad con el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario y contra ella procede \u00a0recurso de reconsideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En firme dicha providencia se remitir\u00e1 copia de ella \u00a0alas \u00e1reas de Recaudaci\u00f3n y Cobranzas de la respectiva Administraci\u00f3n para lo \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se tendr\u00e1 como fecha de pago, aquella en que se haya \u00a0perfeccionado la entrega del bien, se haya realizado la transferencia del \u00a0dominio o la fecha de firmeza del acto que dispuso la daci\u00f3n en pago, seg\u00fan el \u00a0caso, y hasta concurrencia de su valor o de la respectiva cuota parte, si la \u00a0asignaci\u00f3n se efectu\u00f3 a varios acreedores en proceso concursa y de liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa de instituciones financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, teniendo en cuenta lo establecido en los \u00a0par\u00e1grafos1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Entregada el acta de que trata el numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo, la Secretar\u00eda General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, iniciar\u00e1 las diligencias \u00a0tendientes al saneamiento de los bienes, para su posterior disposici\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 716 de 2001 y del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo840 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con \u00a0la daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Entrega y recepci\u00f3n de los bienes objeto \u00a0de daci\u00f3n en pago. Efectuada la inscripci\u00f3n de la transferencia del \u00a0dominio, delos bienes sujetos a registro, a favor de la Naci\u00f3n-Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y \u00a0una vez obtenido el certificado de la oficina de Registro respectiva, en el que \u00a0conste el acto de inscripci\u00f3n, estos ser\u00e1n entregados real y materialmente a la \u00a0Administraci\u00f3n, mediante acta en la que se consigne el inventario y \u00a0caracter\u00edsticas de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la transferencia de dominio de los bienes no est\u00e1 \u00a0sometida a solemnidad alguna, estos ser\u00e1n entregados a la Administraci\u00f3n \u00a0competente, mediante acta en la que se consigne el inventario y caracter\u00edsticas \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los bienes por la Administraci\u00f3n competente, \u00a0esta los entregar\u00e1 en forma inmediata a la Secretar\u00eda General de esa entidad \u00a0junto con el acta en la que se consigna el inventario y caracter\u00edsticas de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes cuya recepci\u00f3n haya sido \u00a0autorizada por el Director General de la DIAN o su delegado, la Secretar\u00eda \u00a0General de esa entidad recibir\u00e1 directamente dichos bienes, mediante acta en \u00a0laque se consigne el inventario y caracter\u00edsticas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los \u00a0bienes entregados en daci\u00f3n en pago antes y despu\u00e9s de la vigencia de la Ley 716 de 2001. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, podr\u00e1 administrar y disponer de los bienes entregados en daci\u00f3n en pago, \u00a0dentro de los procesos Concursales y de Liquidaci\u00f3n Forzosa Administrativa de las \u00a0instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o \u00a0entregarlos para su administraci\u00f3n y\/o venta a la Central de Inversiones S. A., \u00a0o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n comprende el recibo, registro, \u00a0tenencia, custodia, mantenimiento, conservaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con la preservaci\u00f3n f\u00edsica y productividad del bien, que \u00a0garanticen su aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales incluir\u00e1 dentro de su presupuesto \u00a0anual una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Administraci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0dineros que se perciban por la administraci\u00f3n o venta de los bienes a que se \u00a0refiere el presente decreto, se recaudar\u00e1n a trav\u00e9s de la cuenta denominada: \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, DIAN, Entidad consignataria-Recursos \u00a0administraci\u00f3n y venta de bienes recibidos en daci\u00f3n en pago. Los documentos \u00a0soporte de la consignaci\u00f3n de los recursos en dicha cuenta deber\u00e1n enviarse a \u00a0la oficina competente de la DIAN, para efectos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicha cuenta solo podr\u00e1n ingresar los dineros \u00a0provenientes de la administraci\u00f3n y venta de los bienes recibidos en daci\u00f3n en \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.De los gastos de administraci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n. Los gastos que se generen con ocasi\u00f3n de la administraci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los bienes entregados en daci\u00f3n en pago, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto, se pagar\u00e1n con cargo al presupuesto de la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la fecha de perfeccionamiento de \u00a0la daci\u00f3n en pago, se consideran como gastos de administraci\u00f3n o de \u00a0disposici\u00f3n, los que se causen por concepto de arrendamiento, bodegajes, \u00a0impuestos, servicios p\u00fablicos de administraci\u00f3n, cuotas de administraci\u00f3n, \u00a0aval\u00faos, seguros obligatorios, intermediaci\u00f3n financiera, reclamaciones a favor \u00a0o en contra, servicios de vigilancia, tasas, contribuciones, aseo y dem\u00e1s a que \u00a0haya lugar para garantizar su conservaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Contabilizaci\u00f3n de los bienes entregados \u00a0en daci\u00f3n en pago. El registro contable de ingreso de los bienes entregados \u00a0en daci\u00f3n de pago, el descargue de las obligaciones canceladas con estos y el \u00a0registro de los gastos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mismos, se \u00a0efectuar\u00e1 por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de \u00a0conformidad con el Plan General de la Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1915 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 716 de 2001 y el inciso segundo del art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4815 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}