{"id":34858,"date":"2023-07-26T19:48:01","date_gmt":"2023-07-26T19:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1981-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:01","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:01","slug":"decreto-1981-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1981-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1981 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1981 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Servicio \u00a0Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de enero de 2008. Expediente: \u00a02007-0266-00. Actor: Rom\u00e1n Abad \u00a0Guti\u00e9rrez Morales. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0la Ley 74 de 1966, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y el Decreto 1620 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar el Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora, \u00a0definir las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio y precisar los \u00a0criterios y t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. T\u00e9rminos y definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto, se adoptan los t\u00e9rminos y definiciones que en \u00a0materia de telecomunicaciones ha expedido la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, UIT, a trav\u00e9s de sus organismos reguladores, y las que se \u00a0establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSION \u00a0SONORA. El Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora es un servicio p\u00fablico \u00a0de telecomunicaciones, de inter\u00e9s social, sin \u00e1nimo de lucro, a cargo y bajo la \u00a0titularidad del Estado, quien lo prestar\u00e1 en gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de \u00a0comunidades organizadas debidamente constituidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES ORGANIZADAS. Se entiende por comunidad \u00a0organizada a la asociaci\u00f3n de derecho, sin \u00e1nimo de lucro, integrada por \u00a0personas naturales y\/o jur\u00eddicas, en la que sus integrantes est\u00e9n unidos por \u00a0lazos de vecindad y colaboraci\u00f3n mutuos en beneficio del desarrollo local y la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMISORA COMUNITARIA. Estaci\u00f3n transmisora \u00a0radioel\u00e9ctrica del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACION CLASE \u00a0D. Aquella destinada a cubrir con par\u00e1metros restringidos \u00e1reas urbanas y\/o \u00a0rurales, o espec\u00edficas dentro de un municipio o distrito, y que est\u00e1 obligada, \u00a0por lo tanto, a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, para garantizar la operaci\u00f3n de la misma dentro de los \u00a0par\u00e1metros estipulados en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN TECNICO NACIONAL DE RADIODIFUSION SONORA. Instrumento mediante el cual el \u00a0Gobierno Nacional desarrolla jur\u00eddicamente la pol\u00edtica del servicio determinada \u00a0en la ley, y establece la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0atribuido a este servicio. Hacen parte del plan las normas contenidas en los \u00a0reglamentos y en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en amplitud \u00a0modulada (A.M.) y en frecuencia modulada(F.M.). Con fundamento en el Plan T\u00e9cnico Nacional de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, se otorgan las respectivas concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE ESTILO. Documento de conocimiento p\u00fablico \u00a0que contiene las pol\u00edticas, los principios y criterios propios de la emisora \u00a0comunitaria, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita \u00a0la incitaci\u00f3n a la violencia, a la discriminaci\u00f3n y se garantiza el pluralismo \u00a0informativo, de conformidad con los fines del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fines y caracter\u00edsticas del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Fines del servicio. El Servicio \u00a0Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora es un servicio p\u00fablico participativo y \u00a0pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicaci\u00f3n en el municipio \u00a0o \u00e1rea objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la \u00a0informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de sus habitantes, a trav\u00e9s de programas \u00a0radiales realizados por distintos, sectores del municipio, de manera que \u00a0promueva el desarrollo social, la convivencia pac\u00edfica, los valores \u00a0democr\u00e1ticos, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y el fortalecimiento de las \u00a0identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de ajustar sus programas a los fines indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programaci\u00f3n. La programaci\u00f3n de \u00a0las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora est\u00e1 orientada \u00a0a generar espacios de expresi\u00f3n, informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n cultural, formaci\u00f3n, debate y concertaci\u00f3n que conduzcan al encuentro \u00a0entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la \u00a0comunidad, dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y solidaridad ciudadana y, en \u00a0especial, a la promoci\u00f3n de la democracia, la participaci\u00f3n y los derechos \u00a0fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En sus emisiones diarias, la emisora \u00a0se debe identificar como comunitaria, adem\u00e1s del nombre escogido para su \u00a0operaci\u00f3n y el distintivo de llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A trav\u00e9s del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora no podr\u00e1 transmitirse ning\u00fan tipo de programa con fines \u00a0proselitistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0al otorgamiento de la licencia, los concesionarios del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1n elaborar y dar a conocer a la comunidad el manual \u00a0de estilo. Una copia de este manual deber\u00e1 entregarse al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. Las comunidades organizadas con licencia de concesi\u00f3n vigente \u00a0ala fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n cumplir con lo aqu\u00ed \u00a0establecido dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Colaboraci\u00f3n en campa\u00f1as \u00a0institucionales. Los concesionarios del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1n prestar colaboraci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Comunicaciones en la realizaci\u00f3n de proyectos y estrategias de comunicaci\u00f3n \u00a0social que dinamicen la participaci\u00f3n de la comunidad en la soluci\u00f3n de sus \u00a0problemas, su integraci\u00f3n en el proceso de desarrollo social y econ\u00f3mico del \u00a0pa\u00eds y su expresi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comercializaci\u00f3n de espacios. \u00a0Por las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora podr\u00e1 transmitirse \u00a0propaganda, exceptuando la pol\u00edtica, y darse cr\u00e9dito a los patrocinadores de \u00a0programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas \u00a0actividades o productos est\u00e9 prohibido publicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anuncios publicitarios no podr\u00e1n \u00a0ocupar espacios superiores a quince (15) minutos por hora de transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Retransmisi\u00f3n de programas \u00a0pregrabados. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radio difusi\u00f3n \u00a0Sonora podr\u00e1n retransmitir programas pregrabados de otras estaciones; de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, con autorizaci\u00f3n previa de la estaci\u00f3n que origin\u00f3 el \u00a0programa, siempre y cuando estos programas tengan directa relaci\u00f3n con los \u00a0fines de la radio comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades legales y \u00a0administrativas que pudieren generarse para el concesionario que hace la \u00a0retransmisi\u00f3n, por el incumplimiento de las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Fuentes de financiamiento y \u00a0reinversi\u00f3n de recursos. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora deber\u00e1n invertir, en su integridad, los recursos que obtenga la emisora \u00a0por concepto de comercializaci\u00f3n de espacios, patrocinios, auspicios, apoyos \u00a0financieros de organizaciones internacionales legalmente reconocidas en \u00a0Colombia u organismos gubernamentales nacionales, en su adecuado \u00a0funcionamiento, mejoramiento de equipos y de la programaci\u00f3n que se transmita a \u00a0trav\u00e9s de ella yen general en inversiones que garanticen la adecuada \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y el desarrollo de los objetivos \u00a0comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Junta de Programaci\u00f3n. Las \u00a0comunidades organizadas, concesionarias del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, deber\u00e1n conformar una Junta de Programaci\u00f3n encargada dela formulaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas en materia de programaci\u00f3n, y de velar por el cumplimiento de los \u00a0fines del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n de la Junta de \u00a0Programaci\u00f3n. En la Junta de Programaci\u00f3n de las emisoras comunitarias \u00a0tienen derecho a participar las organizaciones sociales e instituciones del \u00a0municipio por medio de un representante de cada una, de suerte que refleje la \u00a0diversidad y pluralidad de los habitantes. La Junta de Programaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0presidida por el director de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Junta de \u00a0Programaci\u00f3n. La Junta de Programaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque la programaci\u00f3n interprete el \u00a0sentido democr\u00e1tico y pluralista de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plantear pol\u00edticas tendientes a promover la \u00a0participaci\u00f3n social en la programaci\u00f3n de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular sugerencias sobre programas que \u00a0respondan alas necesidades sociales del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar criterios, en uni\u00f3n de las directivas de la \u00a0emisora, para mejorar la calidad de la programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar al dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0del manual de estilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a los habitantes del municipio un \u00a0informe anual acerca de la evaluaci\u00f3n de los fines del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora y la aplicaci\u00f3n del manual de estilo, por parte de la \u00a0emisora. Una copia de este informe, con soporte sonoro, debe ser enviado al \u00a0Ministerio de Comunicaciones cuando la Junta de Programaci\u00f3n considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir su propio reglamento y las dem\u00e1s \u00a0funciones que considere, en armon\u00eda con el fin general que debe cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Integraci\u00f3n de la Junta de \u00a0Programaci\u00f3n. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora deber\u00e1n constituir la Junta de Programaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en este decreto, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0viabilidad de la concesi\u00f3n. Las comunidades organizadas con licencia de \u00a0concesi\u00f3n vigente a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0constituir dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgaci\u00f3n, la Junta \u00a0de Programaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo III \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Clasificaci\u00f3n del servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora. Este servicio se prestar\u00e1 en los \u00a0canales definidos para estaciones clase D en el Plan T\u00e9cnico Nacional de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, en frecuencia modulada (F.M.), \u00a0teniendo en cuenta la topograf\u00eda, la extensi\u00f3n del municipio y la distribuci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n urbana y rural, dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales. \u00a0Son par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de una estaci\u00f3n del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, la potencia de operaci\u00f3n, la frecuencia de operaci\u00f3n y la \u00a0ubicaci\u00f3n y altura de la antena, adem\u00e1s de los que establezca el Plan T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora AM y FM. La modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos esenciales requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. El Ministerio dispone de treinta (30) d\u00edas para pronunciarse \u00a0sobre la viabilidad de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Par\u00e1metros no esenciales. Son \u00a0par\u00e1metros no esenciales de una estaci\u00f3n del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora entre otros, el nombre de la emisora, la ubicaci\u00f3n de los \u00a0estudios , los equipos de audio de los estudios y el horario de operaci\u00f3n. La \u00a0modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros no esenciales est\u00e1 autorizada de manera general; \u00a0sin embargo, el concesionario deber\u00e1 informar con anticipaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Comunicaciones la modificaci\u00f3n que se propone efectuar, para que \u00e9ste si \u00a0encuentra razones la objete en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, o en caso \u00a0contrario, se entender\u00e1 autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Enlace ocasional. Las estaciones \u00a0del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora podr\u00e1n efectuar transmisiones \u00a0simult\u00e1neas en forma ocasional, de programas de inter\u00e9s com\u00fan, sin constituir \u00a0una cadena radial. Estas transmisiones est\u00e1n autorizadas de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Concesiones para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora. Las concesiones para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora ser\u00e1n otorgadas \u00a0directamente mediante licencia por el Ministerio de Comunicaciones, de \u00a0conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones jur\u00eddicas, sociales y t\u00e9cnicas \u00a0establecidos en este decreto y dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Condiciones para ser titular de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una comunidad organizada debidamente \u00a0constituida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener domicilio en el municipio para el cual se \u00a0pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber desarrollado trabajos con la comunidad \u00a0municipal en diferentes \u00e1reas del desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar capacidad de congregar a las \u00a0organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No estar incursa en causal de inhabilidad, \u00a0incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No ser concesionario del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El titular de una concesi\u00f3n que hubiere dado lugar \u00a0ala cancelaci\u00f3n de la licencia, no podr\u00e1 ser concesionario del servicio por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria del \u00a0respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Principios y criterios de selecci\u00f3n. \u00a0Las concesiones para el Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora se \u00a0otorgar\u00e1n directamente con arreglo al deber de selecci\u00f3n objetiva y atendiendo \u00a0los principios de transparencia, econom\u00eda, responsabilidad y de conformidad con \u00a0los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa, la Ley 80 de 1993, el Plan \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en AM y FM y las disposiciones de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Proceso de selecci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica como \u00a0procedimiento objetivo de adjudicaci\u00f3n de las concesiones para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora en los diferentes municipios \u00a0del pa\u00eds, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico, a las necesidades nacionales y \u00a0comunitarias, a la disponibilidad del espectro radioel\u00e9ctrico y a lo previsto \u00a0en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0propender\u00e1 porque los municipios carentes del servicio, las comunidades \u00a0residentes en \u00e1reas urbanas y rurales marginales o de frontera, las etnias \u00a0culturales y en general los sectores m\u00e1s d\u00e9biles o minoritarios de la sociedad \u00a0accedan al Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora, a fin de propiciar su \u00a0desarrollo, la expresi\u00f3n de su cultura y su integraci\u00f3n a la vida nacional, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1900 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de las comunidades organizadas interesadas en la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora, los correspondientes t\u00e9rminos de \u00a0referencia, en los cuales se establecer\u00e1n las condiciones y requisitos exigidos \u00a0para participar en la convocatoria p\u00fablica, de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento para la adjudicaci\u00f3n \u00a0de la licencia de concesi\u00f3n. Determinada la viabilidad de la concesi\u00f3n, se \u00a0informar\u00e1 de ello por escrito a la comunidad organizada seleccionada, para que \u00a0\u00e9sta proceda dentro de los seis (6) meses siguientes, prorrogables por una sola \u00a0vez hasta por un t\u00e9rmino igual, a presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio t\u00e9cnico de conformidad con lo establecido \u00a0en el correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto favorable de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Aeron\u00e1utica Civil respecto a la ubicaci\u00f3n y altura de la antena \u00a0e iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de constituci\u00f3n de la Junta de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si al vencimiento del t\u00e9rmino anterior \u00a0la comunidad organizada beneficiaria no ha presentado o acreditado a satisfacci\u00f3n \u00a0la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones anular\u00e1 la viabilidad de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 \u00a0evaluar dentro de los tres (3) meses siguientes a su recibo, si la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el concesionario cumple con lo solicitado en el presente art\u00edculo \u00a0y con los par\u00e1metros fijados en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Pago de los derechos de concesi\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones, luego de evaluar y aprobar el cumplimiento de \u00a0los aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y legales de la documentaci\u00f3n solicitada \u00a0en el art\u00edculo anterior, notificar\u00e1 a la comunidad organizada seleccionada para \u00a0que \u00e9sta proceda dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a acreditar el pago \u00a0delos derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con \u00a0las tarifas vigentes. El Ministerio de Comunicaciones anular\u00e1 la viabilidad de \u00a0adjudicaci\u00f3n para aquellas comunidades organizadas que incumplan con este \u00a0requisito en el plazo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0Acreditado el pago de los derechos de concesi\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas para expedir mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada la licencia de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio Comunitario \u00a0de Radiodifusi\u00f3n Sonora, para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la emisora \u00a0comunitaria y para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concesionario deber\u00e1 iniciar las \u00a0operaciones de la emisora dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de \u00a0la fecha de ejecutoriado el acto administrativo que autoriza el inicio de su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cesi\u00f3n de los derechos de concesi\u00f3n. \u00a0Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora no podr\u00e1n \u00a0ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ning\u00fan t\u00edtulo a terceros, los \u00a0derechos derivados de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n. \u00a0El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las concesiones del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora no podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os, prorrogable por un \u00a0lapso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Causales determinaci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n. Son causales de terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el concesionario hadado aviso al \u00a0Ministerio de Comunicaciones de su intenci\u00f3n de no prorrogar la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el concesionario no inicia operaciones en \u00a0el t\u00e9rmino previsto o no ejercita los derechos conferidos en la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el concesionario por motivos de fuerza \u00a0mayor, ocaso fortuito, o por imposibilidad de seguir prestando el servicio, \u00a0manifieste su voluntad de devolver la frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Contraprestaciones. Los \u00a0concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora pagar\u00e1n por \u00a0concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de \u00a0telecomunicaciones, las tarifas establecidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sanciones. El incumplimiento por \u00a0parte del concesionario de los t\u00e9rminos en que se otorga la concesi\u00f3n y de las \u00a0disposiciones aplicables al servicio, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones, \u00a0mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada del Ministerio de Comunicaciones, que \u00a0podr\u00e1n consistir seg\u00fan la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido y la \u00a0reincidencia en su comisi\u00f3n, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas seg\u00fan las normas y estatutos que regulan \u00a0las actividades y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de las transmisiones hasta por un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n de la licencia de concesi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n aplicables a los concesionarios las dem\u00e1s sanciones previstas en \u00a0la ley por las infracciones que se cometan en relaci\u00f3n con el contenido de la \u00a0programaci\u00f3n y, en general, en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Tr\u00e1mites en curso. Quienes se \u00a0hayan acogido al Decreto 281 de 2002 \u00a0y se encuentre en tr\u00e1mite su solicitud de licencia, se les aplicar\u00e1 la norma \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogaciones y vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el \u00a0cap\u00edtulo V del Decreto 1447 de 1995 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Arauca, a 16 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1981 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Servicio \u00a0Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de enero de 2008. 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