{"id":34862,"date":"2023-07-26T19:48:02","date_gmt":"2023-07-26T19:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-200-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:02","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:02","slug":"decreto-200-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-200-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 200 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 200 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se determinan los objetivos y la estructura org\u00e1nica del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado en lo pertinente por \u00a0el Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43, por el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40 y por el Decreto 4530 de 2008, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1720 de 2008, \u00a0por el Decreto 3041 de 2006 \u00a0y por el Decreto 4331 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 3420 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 2590 de 2022, \u00a0art\u00edculo 67. Ver Ley 2276 de 2022, \u00a0art\u00edculo 64. Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 72. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 69. Ver Decreto 1805 de 2020, \u00a0art\u00edculo 75. Ver Ley 1940 de 2018, \u00a0art\u00edculo 103. Ver Ley 888 \u00a0del 28 de junio de 2004, la cual modifica este Decreto en lo relacionado \u00a0con el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confieren los literales b) y c) del art\u00edculo 16 de la Ley 790 de 2002, y de \u00a0lo previsto en la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Ley 790 de 2002 \u00a0fusion\u00f3 los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando \u00a0el Ministerio del Interior y de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de \u00a0la fusi\u00f3n se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia y dotarlo de estructura org\u00e1nica que le permita un \u00a0adecuado funcionamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y Funciones, Direcci\u00f3n e Integraci\u00f3n del Sector \u00a0Administrativo del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos. \u00a0El Ministerio del Interior y de Justicia tendr\u00e1 como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las \u00a0pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio del Sector \u00a0Administrativo del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica \u00a0de Gobierno en materias relativas al orden p\u00fablico interno en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos \u00a0pol\u00edticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n; a las \u00a0relaciones entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales de la Rep\u00fablica; al \u00a0acceso a la justicia, a la defensa judicial de la Naci\u00f3n y del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a \u00a0la seguridad jur\u00eddica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevenci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n de emergencias y desastres y a los derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica de paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el \u00a0ordenamiento y la autonom\u00eda territorial, la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar, en la \u00a0administraci\u00f3n de los asuntos pol\u00edticos, la democracia participativa y \u00a0pluralista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar y garantizar \u00a0los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden p\u00fablico y \u00a0la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modificado por el Decreto 3041 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Apoyar el dise\u00f1o concertado con las entidades estatales \u00a0pertinentes, de las pol\u00edticas en relaci\u00f3n con los derechos humanos \u00a0fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales y colectivos y la \u00a0implementaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulsar pol\u00edticas \u00a0tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a \u00a0profesar libremente una religi\u00f3n o credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas y ejecutar las de su competencia en relaci\u00f3n con los asuntos y derechos \u00a0de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contribuir al \u00a0ejercicio arm\u00f3nico de las competencias y atribuciones de las entidades \u00a0nacionales, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. \u00a0El Ministerio del Interior y de Justicia, adem\u00e1s de las funciones determinadas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar, coordinar y \u00a0controlar de conformidad con la ley y estructuras org\u00e1nicas respectivas, las \u00a0entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecuci\u00f3n planes de \u00a0desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las actividades y funciones en el Sector \u00a0Administrativo del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y coordinar \u00a0el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo y velar por la conformaci\u00f3n \u00a0del Sistema Sectorial de Informaci\u00f3n respectivo y hacer su supervisi\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, coordinar, \u00a0evaluar y promover pol\u00edticas en materia de fortalecimiento de la democracia y \u00a0en especial de los asuntos pol\u00edticos, legislativos, la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0en la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, coordinar, \u00a0evaluar y promover la pol\u00edtica de Estado en materia de conservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este \u00a0corresponda, la convivencia ciudadana y la protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, promover y \u00a0ejecutar pol\u00edticas, en el marco de su competencia, en materia de \u00a0descentralizaci\u00f3n, ordenamiento y autonom\u00eda territorial, desarrollo \u00a0institucional y las relaciones pol\u00edticas y de orden p\u00fablico entre la Naci\u00f3n y \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de Estado dirigida a los grupos \u00e9tnicos y ejecutarla en lo de su \u00a0competencia, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, coordinar, \u00a0ejecutar y evaluar la pol\u00edtica de Estado dirigida a la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que \u00a0se desmovilicen o hagan dejaci\u00f3n voluntaria de las armas, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar con el \u00a0Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas relacionadas con la protecci\u00f3n \u00a0de la fe p\u00fablica y lo concerniente al sistema de notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar con el \u00a0Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas de registro p\u00fablico \u00a0inmobiliario, del Sistema y de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar con el \u00a0Gobierno Nacional en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas relacionadas con los derechos \u00a0de autor y los derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y \u00a0organizar el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y \u00a0participar en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas relacionadas con la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de emergencias y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar, coordinar, \u00a0apoyar y fomentar una pol\u00edtica de Estado eficaz y pronta en materia de \u00a0justicia, derecho y dem\u00e1s aspectos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en el \u00a0dise\u00f1o y definici\u00f3n de los principios que rigen la pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria del Estado, prevenci\u00f3n del delito, acciones contra la \u00a0criminalidad organizada; y promover la generaci\u00f3n de una moderna \u00a0infraestructura para los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular, coordinar, \u00a0evaluar y promover las pol\u00edticas sobre el problema mundial de las drogas \u00a0il\u00edcitas en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar los \u00a0proyectos de ley relacionados con el Sector Administrativo del Interior y de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Preparar los \u00a0proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio \u00a0de las atribuciones que corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica como suprema \u00a0autoridad administrativa, garantizar con su firma el cumplimiento de los \u00a0requisitos para su expedici\u00f3n y dar desarrollo a las \u00f3rdenes que se relacionen \u00a0con tales atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar en el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el \u00a0concurso de los dem\u00e1s ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cumplir las \u00a0disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y \u00a0Convivencia, FONSECON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Organizar y dirigir un \u00a0Centro de Estudios desde el cual se estudien, analicen y difundan los fen\u00f3menos \u00a0pol\u00edticos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover y hacer \u00a0cumplir, en el marco de su competencia, las normas sobre extinci\u00f3n de dominio y \u00a0dirigir las pol\u00edticas y agenda para la destinaci\u00f3n de bienes incautados y \u00a0decomisados en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Servir de enlace \u00a0entre la Rama Ejecutiva el Congreso de la Rep\u00fablica, la Rama Judicial, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Formular, coordinar, \u00a0evaluar y promover las pol\u00edticas y estrategias que faciliten el acceso a la \u00a0justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dise\u00f1ar mecanismos \u00a0de vinculaci\u00f3n de los particulares y de la ciudadan\u00eda en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios relacionados con la Administraci\u00f3n de Justicia y recomendar la \u00a0utilizaci\u00f3n de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dise\u00f1ar, aplicar y \u00a0divulgar una pol\u00edtica general de defensa judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dise\u00f1ar y aplicar \u00a0pol\u00edticas y estrategias de racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y la \u00a0democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Coordinar la defensa \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico, proponer reformas normativas y asesorar al Estado y \u00a0a sus entidades en la formulaci\u00f3n de iniciativas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dise\u00f1ar estrategias \u00a0de divulgaci\u00f3n y acercamiento de la comunidad a la legislaci\u00f3n vigente y de \u00a0asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Preparar los \u00a0anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos p\u00fablicos \u00a0correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia y los \u00a0planes de desarrollo administrativo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Orientar, coordinar, \u00a0evaluar y ejercer el control administrativo a la gesti\u00f3n de las entidades que \u00a0componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. El Sector \u00a0Administrativo del Interior y de Justicia estar\u00e1 integrado por el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se \u00a0enuncian a continuaci\u00f3n. El Ministerio tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del \u00a0ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, as\u00ed \u00a0como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de \u00a0los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos, sin perjuicio de las \u00a0potestades de decisi\u00f3n que les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son entidades \u00a0adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Establecimientos \u00a0p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Fondo para la \u00a0Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento de la Democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as \u00a0\u201cNasa Kiwe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Unidades \u00a0Administrativas Especiales (Con personer\u00eda jur\u00eddica): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Empresa Industrial \u00a0y Comercial del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Imprenta Nacional \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Estructura y funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1720 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Asuntos \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del \u00a0Viceministro de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Pol\u00edticos y Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Territoriales y de Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Etnias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n de Acceso \u00a0a la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Judicial de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Direcci\u00f3n del \u00a0Ordenamiento Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Direcci\u00f3n de \u00a0Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00d3rganos de Asesor\u00eda \u00a0y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia. Son funciones del \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, bajo su \u00a0propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le \u00a0delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato \u00a0legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como de las que se \u00a0hayan delegado en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de las entidades adscritas y vinculadas \u00a0pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y orientar la \u00a0funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar y aprobar los \u00a0anteproyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el prospecto \u00a0de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para el \u00a0Sector Administrativo del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar el curso de \u00a0la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir en nombre \u00a0de la Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las funciones \u00a0de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuar como superior \u00a0inmediato de los representantes legales de las dem\u00e1s entidades adscritas o \u00a0vinculadas, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular las \u00a0pol\u00edticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector \u00a0Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar, en los \u00a0asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y \u00a0convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar y \u00a0reglamentar \u00e1reas funcionales de gesti\u00f3n o grupos de trabajo para la adecuada \u00a0atenci\u00f3n de asuntos propios de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear, conformar y \u00a0asignar funciones a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, necesarios para el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro \u00a0del marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la \u00a0actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misi\u00f3n y objetivos, con las \u00a0Entidades P\u00fablicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por \u00a0servicios, el Congreso de la Rep\u00fablica, la Rama Judicial, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Impartir \u00a0instrucciones a la Polic\u00eda Nacional para la conservaci\u00f3n y el restablecimiento \u00a0del orden p\u00fablico interno en aquellos asuntos cuya direcci\u00f3n no corresponda al \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Planear, coordinar, \u00a0formular pol\u00edticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema \u00a0jur\u00eddico del pa\u00eds y del sistema de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar e impulsar \u00a0proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la Rep\u00fablica en las \u00a0materias relacionadas con los objetivos, misi\u00f3n y funciones del Ministerio y \u00a0coordinar la acci\u00f3n del Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, con \u00a0el concurso de los dem\u00e1s ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover dentro de \u00a0las instancias respectivas y con la colaboraci\u00f3n de las entidades estatales \u00a0competentes, la cooperaci\u00f3n internacional en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adelantar los \u00a0programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se \u00a0determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Modificado por el Decreto 3041 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Coordinar y dirigir la acci\u00f3n del Estado conducente a \u00a0desarrollar el \u201cPrograma para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de las Personas \u00a0y Grupos Alzados en Armas\u201d, mediante el cual se atender\u00e1n las personas y grupos \u00a0armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejaci\u00f3n \u00a0voluntaria de las armas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La funci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecer\u00e1 en el Ministerio en \u00a0tanto la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la materia, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y \u00a0organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el control de \u00a0gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar \u00a0recomendaciones al Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar la cultura \u00a0de autocontrol en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer \u00a0recomendaciones y mejoras de la gesti\u00f3n institucional a las dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, los sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, \u00a0actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar en las \u00a0diferentes dependencias la aplicaci\u00f3n de controles y el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y \u00a0recomendar al Ministro la supresi\u00f3n de aquellos innecesarios o que puedan ser \u00a0factor de ineficiencia, ineficacia o corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la \u00a0atenci\u00f3n de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informes al \u00a0Ministro y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0el proceso global de planificaci\u00f3n del sector en los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el \u00a0diagn\u00f3stico general del Ministerio, y de conformidad con los resultados \u00a0obtenidos presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los \u00a0servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos \u00a0disponibles, modernizar y tecnificar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, con \u00a0sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo \u00a0anual y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de los planes, programas y actividades \u00a0de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de \u00a0presupuesto y la programaci\u00f3n presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparaci\u00f3n \u00a0de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e \u00a0incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el plan \u00a0operativo anual del Ministerio, programando en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias los planes, programas a desarrollar, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0que se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios econ\u00f3micos y financieros del sector y el desarrollo de \u00a0estad\u00edsticas, metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de proyectos y programas \u00a0para la entidad y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los estudios \u00a0y presentar propuestas sobre la organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, \u00a0simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos, \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones y dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n y \u00a0m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar viabilidad a los \u00a0proyectos del sector que se financien para el cumplimiento de la misi\u00f3n del \u00a0Ministerio, independientemente de la fuente de recursos que se utilice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las \u00a0funciones relacionadas con el control administrativo del sector en el \u00e1rea de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y evaluar \u00a0el manejo y calidad de los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones \u00a0de la Oficina de Asuntos de Cooperaci\u00f3n Internacional. Son funciones de la \u00a0Oficina de Asuntos de Cooperaci\u00f3n Internacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y asesorar al \u00a0Ministro en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica general para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo y de los programas de \u00a0asistencia legal internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de enlace \u00a0entre los organismos y pa\u00edses que suministran cooperaci\u00f3n internacional, y las \u00a0dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y asistir al \u00a0Ministro, a las Direcciones y Oficinas en lo correspondiente a la dimensi\u00f3n \u00a0internacional de los asuntos a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a las \u00a0dependencias del Ministerio en la preparaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del Ministro \u00a0en los foros y convenios internacionales relacionados con las funciones propias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la \u00a0Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico el seguimiento a los proyectos de ley que \u00a0aprueben tratados internacionales relacionados con los asuntos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1720 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Despacho del Viceministro del Interior. \u00a0Son funciones del Viceministro del Interior, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas \u00a0temporales del Ministro cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas del Ministerio, en particular en las \u00a0relacionadas con orden p\u00fablico interno, participaci\u00f3n ciudadana, comunitaria y \u00a0democr\u00e1tica, convivencia, derechos humanos y prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0y en la coordinaci\u00f3n del control a la gesti\u00f3n misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y hacer el \u00a0seguimiento de las actividades de las \u00e1reas misionales del Ministerio, que le \u00a0sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus \u00a0funciones, y de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las \u00a0relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, para la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al \u00a0Ministro en las actividades oficiales que este le se\u00f1ale y en particular en las \u00a0juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la \u00a0preparaci\u00f3n de informes relativos al desarrollo de las pol\u00edticas, los planes y \u00a0programas que deba presentar el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar en forma \u00a0permanente y adelantar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los compromisos \u00a0internacionales en materia de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, coordinar, \u00a0proponer pol\u00edticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que \u00a0orienten el marco pol\u00edtico de un Estado Social de Derecho, la autonom\u00eda y \u00a0gobernabilidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar al Ministro en \u00a0el dise\u00f1o e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica en las materias relacionadas con los objetivos, misi\u00f3n y funciones \u00a0del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer bajo su propia \u00a0responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le confiera, \u00a0y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a \u00a0dependencias del Ministerio, as\u00ed como de las que se hayan delegado en \u00a0funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y en el ejercicio del control administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad \u00a0sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar el \u00a0ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de \u00a0sus recomendaciones en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0del Despacho del Viceministro de Justicia. Son funciones del Viceministro \u00a0de Justicia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas \u00a0temporales del Ministro cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas del Ministerio, en particular en \u00a0materia de justicia y derecho, defensa judicial de la naci\u00f3n, acceso a la \u00a0justicia, ordenamiento jur\u00eddico e infraestructura carcelaria y en la \u00a0coordinaci\u00f3n del control a la gesti\u00f3n misional de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y hacer el \u00a0seguimiento de las actividades de las \u00e1reas misionales del Ministerio, que le \u00a0sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus \u00a0funciones, y de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las \u00a0relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, para la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al \u00a0Ministro en las actividades oficiales que este le se\u00f1ale y en particular en las \u00a0juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la \u00a0preparaci\u00f3n de informes relativos al desarrollo de las pol\u00edticas, los planes y \u00a0programas que deba presentar el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar en forma \u00a0permanente y adelantar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los compromisos \u00a0internacionales en materia de justicia y de drogas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, coordinar, \u00a0proponer pol\u00edticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que \u00a0orienten los rumbos del sistema jur\u00eddico del pa\u00eds y de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar al Ministro en \u00a0el dise\u00f1o e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica en las materias relacionadas con los objetivos, misi\u00f3n y funciones \u00a0del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer bajo su \u00a0propia responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le \u00a0confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan \u00a0otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como de las que se hayan delegado \u00a0en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y en el ejercicio del control administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad \u00a0sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar el \u00a0ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de \u00a0sus recomendaciones en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretaria General las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro \u00a0en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con \u00a0la administraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los \u00a0asuntos financieros, de administraci\u00f3n de personal, de sistemas e inform\u00e1tica y \u00a0de servicios administrativos y del control disciplinario del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coadyuvar en los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la entidad coordinando la elaboraci\u00f3n de \u00a0los proyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes fiscales, presupuestales y \u00a0contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a trav\u00e9s de \u00a0sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y del plan de necesidades \u00a0del Ministerio y velar por su cumplida aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los procesos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, inventario, custodia \u00a0y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar para la \u00a0firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnist\u00edas, \u00a0repatriaci\u00f3n, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y proyectos de \u00a0decreto, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender los servicios \u00a0de registro, clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas \u00a0con la sistematizaci\u00f3n de los procesos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular y velar por \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, \u00a0bienestar social, selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, registro y control, r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional, capacitaci\u00f3n y desarrollo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica el tr\u00e1mite de las normas \u00a0que deba expedir el Presidente en relaci\u00f3n con el Sector Administrativo del \u00a0Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inscribir a las \u00a0personas jur\u00eddicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior \u00a0que establezcan negocios permanentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n del Ministro cuando este lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar las \u00a0investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los \u00a0funcionarios del Ministerio, y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al \u00a0Despacho del Ministro y dem\u00e1s dependencias, en el tr\u00e1mite y desarrollo de todos \u00a0los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico y contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las \u00a0demandas contra el Ministerio que no sean de competencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar para la \u00a0firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba \u00a0suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, estudiar y \u00a0conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y \u00a0convenios que debe suscribir o proponer la entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos \u00a0que el Ministro le asigne, en relaci\u00f3n con la naturaleza del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender consultas y \u00a0peticiones elevadas por los ciudadanos, en relaci\u00f3n con las materias jur\u00eddicas \u00a0de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia, que no correspondan a \u00a0otras dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar informes en \u00a0materia jur\u00eddica a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar \u00a0judicialmente al Ministerio en los procesos que cursen contra este, cuando sea \u00a0delegado por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar y proyectar \u00a0todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el derecho a \u00a0profesar libremente una religi\u00f3n o credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar los actos \u00a0relativos a Confederaciones, Federaciones y Juntas de Acci\u00f3n Comunal, que le \u00a0asigna al Ministerio la ley 743 de 2002, y \u00a0coordinar estas actividades con la Direcci\u00f3n de Asuntos Pol\u00edticos y \u00a0Electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Pol\u00edticos y Electorales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Pol\u00edticos y Electorales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas tendientes al fortalecimiento de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos, la democracia participativa y la garant\u00eda de los \u00a0derechos, deberes y garant\u00edas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la agenda \u00a0legislativa y llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de ley que cursan \u00a0en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y realizar \u00a0los an\u00e1lisis, estudios e investigaciones necesarios para el fortalecimiento de \u00a0las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de asuntos pol\u00edticos y \u00a0democracia participativa, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promocionar y \u00a0auspiciar, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales, la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y el seguimiento de la gesti\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico, \u00a0mediante programas de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar y evaluar el \u00a0comportamiento pol\u00edtico y participativo a nivel nacional y territorial, los \u00a0procesos electorales y la actividad legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la \u00a0salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos; \u00a0promover el cumplimiento de las garant\u00edas para el normal desarrollo de los \u00a0procesos electorales y propender a la modernizaci\u00f3n de las instituciones y \u00a0procedimientos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Atender las peticiones y consultas \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Coordinar las actividades del Centro de \u00a0Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Territoriales y Orden P\u00fablico. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Territoriales y Orden P\u00fablico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y coordinar \u00a0la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional \u00a0sobre ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y promover la \u00a0cooperaci\u00f3n entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0procesos de descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n administrativa en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el adecuado \u00a0cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a las \u00a0entidades de control con la informaci\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n cuando estas \u00a0se lo requieran para el cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, apoyar y \u00a0velar por la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico en el territorio \u00a0nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el \u00a0Ministro en coordinaci\u00f3n con el Ministro de Defensa Nacional, podr\u00e1 coordinar \u00a0las actividades de los gobernadores y alcaldes, as\u00ed como organizar las \u00a0pol\u00edticas, planes operativos y dem\u00e1s acciones necesarias para dicho fin, de \u00a0conformidad con la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Proponer reformas \u00a0legislativas a la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico, en materia de \u00a0ordenamiento territorial, autonom\u00eda territorial y descentralizaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender denuncias \u00a0sobre inminentes violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas \u00a0directamente o ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y liderar \u00a0mediante procesos de concertaci\u00f3n, la delimitaci\u00f3n precisa de competencias y \u00a0l\u00edmites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y \u00a0recibir la informaci\u00f3n de deslinde de las entidades territoriales que le remita \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar las \u00a0actividades del Centro de Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 1720 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Etnias. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Etnias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Diversidad Etnica y al \u00a0Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas orientadas al \u00a0reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar y divulgar \u00a0estudios e investigaciones sobre grupos \u00e9tnicos, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico, las entidades y organizaciones relacionadas \u00a0con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio \u00a0ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas \u00a0comunidades, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos por raz\u00f3n de propiedad colectiva, usufructo, \u00a0explotaci\u00f3n de tierras, o recursos naturales y ejercicio de pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de producci\u00f3n conforme a las disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar interinstitucionalmente \u00a0la realizaci\u00f3n de la consulta con los grupos \u00e9tnicos sobre los proyectos que \u00a0puedan afectarlos de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el registro de \u00a0las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva \u00a0comunidad, las asociaciones de autoridades ind\u00edgenas, los consejos comunitarios \u00a0y las organizaciones de base de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Diversidad Etnica en \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n sobre la diversidad \u00e9tnica y cultural, la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica y en general aquellos temas de inter\u00e9s relacionados con los grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar las \u00a0actividades del Centro de Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de Derechos Humanos y \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0concertadamente con las entidades estatales las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n \u00a0con los derechos humanos, sociales, econ\u00f3micos, culturales y colectivos y la \u00a0implementaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Programa \u00a0Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y de \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario en la coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los derechos humanos, \u00a0sociales, econ\u00f3micos, culturales y colectivos y la implementaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario, en el an\u00e1lisis y seguimiento de los documentos, informes \u00a0y actividades de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de \u00a0car\u00e1cter nacional e internacional, en la alimentaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Derechos Humanos y en las actividades con las organizaciones no \u00a0gubernamentales nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0los programas generales de protecci\u00f3n a los derechos humanos y de prevenci\u00f3n a \u00a0la violaci\u00f3n de los mismos, en relaci\u00f3n con personas que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo, en colaboraci\u00f3n con el Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, \u00a0Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y de aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la \u00a0incorporaci\u00f3n del componente de Derechos Humanos en los planes de desarrollo \u00a0regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial, e impulsar la apropiaci\u00f3n del tema a nivel regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico, estudios e \u00a0investigaciones en derechos humanos que contribuyan a su diagn\u00f3stico y \u00a0elaboraci\u00f3n de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, \u00a0as\u00ed como promover la difusi\u00f3n de estos derechos en coordinaci\u00f3n con el Programa \u00a0Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los derechos humanos y de \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario y con las dem\u00e1s entidades \u00a0pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aportar informaci\u00f3n \u00a0al Centro de Documentaci\u00f3n en Derechos Humanos que se centralizar\u00e1 en el Programa \u00a0Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y de \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Gobierno, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico, en la presentaci\u00f3n, \u00a0discusi\u00f3n y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los derechos \u00a0humanos, as\u00ed como el an\u00e1lisis normativo y jurisprudencial sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover \u00a0conjuntamente con el Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de \u00a0los Derechos Humanos y de aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, la \u00a0coordinaci\u00f3n de actividades con las organizaciones no gubernamentales \u00a0nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos dentro del Sistema de Informaci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fortalecer, en \u00a0materia de derechos humanos, la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y de \u00a0administraci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en las \u00a0Comisiones, Comit\u00e9s y Grupos T\u00e9cnicos del Sistema Nacional de Derechos Humanos \u00a0y de aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, de los cuales haga \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Territoriales y de Orden P\u00fablico, \u00a0denuncias sobre inminentes violaciones a los derechos humanos y dar curso a las \u00a0mismas directamente o ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar las \u00a0actividades del Centro de Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que sean \u00a0de naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar \u00a0el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, conforme a la \u00a0orientaci\u00f3n y lineamientos fijados por el Comit\u00e9 Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y \u00a0estrategias nacionales para la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el \u00a0seguimiento y difusi\u00f3n del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar el apoyo \u00a0t\u00e9cnico, informativo, econ\u00f3mico y educativo que requieran los miembros del \u00a0Sistema Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Junta Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la \u00a0coordinaci\u00f3n e impulsar el funcionamiento y organizaci\u00f3n de los Comit\u00e9s, \u00a0Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender por la \u00a0organizaci\u00f3n y adecuado funcionamiento de los Comit\u00e9s para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar acuerdos, \u00a0convenios, planes, programas y proyectos con instituciones p\u00fablicas y privadas, \u00a0nacionales e internacionales para el desarrollo, de los prop\u00f3sitos del Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar, con el \u00a0apoyo de la oficina de cooperaci\u00f3n internacional, la consecuci\u00f3n de recursos \u00a0nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de \u00a0Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover y coordinar \u00a0la participaci\u00f3n activa en la integraci\u00f3n con grupos subregionales y redes \u00a0internacionales relacionadas con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 5 del decreto 2378 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Acceso a la Justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las \u00a0autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el \u00a0desarrollo institucional y el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de planes y programas \u00a0relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer elementos \u00a0para elaborar propuestas legislativas en materia de acceso a la justicia y \u00a0mejoramiento de la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, gestionar y \u00a0participar en la ejecuci\u00f3n de proyectos piloto para generar nuevos modelos de \u00a0acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar estrategias \u00a0para difundir, fomentar y mejorar el uso de los mecanismos alternativos de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos y la relaci\u00f3n entre los distintos operadores de \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar protocolos de \u00a0registro y procedimientos de sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0temas a su cargo, recibir, procesar y analizar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con las \u00a0funciones asignadas por la ley en materia de mecanismos alternativos de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar estrategias \u00a0de divulgaci\u00f3n y acercamiento de la comunidad a la legislaci\u00f3n vigente sobre \u00a0los temas de competencia del Ministerio y de asistencia jur\u00eddica a la comunidad \u00a0en peque\u00f1as causas, en las materias que sean prioritarias relacionadas con las \u00a0funciones del Ministerio y que resulte del an\u00e1lisis de la conflictividad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir y desarrollar \u00a0programas tendientes a la promoci\u00f3n de la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, \u00a0a la participaci\u00f3n de la comunidad en los respectivos proyectos y a la \u00a0capacitaci\u00f3n comunitaria para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, \u00a0planes y programas de promoci\u00f3n a los mecanismos para la soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro \u00a0en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema \u00a0direcci\u00f3n del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relaci\u00f3n con \u00a0los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las \u00a0Juntas de Acci\u00f3n Comunal en lo relacionado con las comisiones de convivencia y \u00a0conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 743 de 2002. En \u00a0todo caso, las personas que designe la asamblea general de los organismos de \u00a0acci\u00f3n comunal, deber\u00e1n acreditar las condiciones exigidas por la ley para \u00a0ejercer como conciliadores en equidad. As\u00ed mismo, todas las actuaciones y \u00a0decisiones que los conciliadores de las comisiones de convivencia y \u00a0conciliaci\u00f3n efect\u00faen en ejercicio del procedimiento de la conciliaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1n sujetas a la normatividad vigente sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar las \u00a0actividades del Centro de Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al dise\u00f1o \u00a0de una pol\u00edtica general de defensa judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar propuestas de \u00a0prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar de manera \u00a0permanente las causas de mayor conflictividad litigiosa y proponer estrategias \u00a0para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la defensa \u00a0judicial de la Naci\u00f3n en todos los procesos que involucren una cuant\u00eda superior \u00a0a 2000 salarios mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, hacer \u00a0seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al \u00a0Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de un sistema integral de informaci\u00f3n que de manera transversal \u00a0alerte sobre las eventualidades judiciales a las que se expone el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer el control y \u00a0seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de \u00a0Derecho P\u00fablico del orden nacional y de sus abogados externos, sin perjuicio de \u00a0la vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar un \u00a0sistema de informaci\u00f3n y un banco de datos sobre los procesos en los cuales \u00a0intervienen las Entidades y Organismos de Derecho P\u00fablico del orden nacional, \u00a0departamental, distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes \u00a0descentralizados de estos mismos niveles, como parte activa y pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y formular \u00a0las demandas de Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n, que se deban adelantar por parte del \u00a0Ministerio del interior y de Justicia, en contra de los funcionarios y ex \u00a0funcionarios que por su culpa grave o dolo hayan dado lugar al pago de una suma \u00a0de dinero como consecuencia de una condena, conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma \u00a0de soluci\u00f3n de un conflicto permitida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Profesionalizar la \u00a0defensa de los derechos litigiosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a las \u00a0Entidades y Organismos de Derecho P\u00fablico del orden nacional, departamental, \u00a0distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes descentralizados \u00a0de estos mismos niveles en la conformaci\u00f3n y el funcionamiento de los Comit\u00e9s \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial, en el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas \u00a0integrales de defensa de los intereses p\u00fablicos en litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer seguimiento a \u00a0la eficacia de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, la \u00a0optimizaci\u00f3n de la defensa litigiosa y la recuperaci\u00f3n de dineros a trav\u00e9s de \u00a0la Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer reformas \u00a0legislativas a la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico, para un mejor y correcto \u00a0ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar las \u00a0actividades del Centro de Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico. Son funciones de la Direcci\u00f3n del \u00a0Ordenamiento Jur\u00eddico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los planes y \u00a0programas necesarios para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y estrategias para la \u00a0racionalizaci\u00f3n y coherencia del ordenamiento jur\u00eddico y la simplificaci\u00f3n \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional \u00a0para la racionalizaci\u00f3n y coherencia del ordenamiento jur\u00eddico y la simplificaci\u00f3n \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer reformas \u00a0normativas o participar en su formulaci\u00f3n, asesorar al Gobierno Nacional y a \u00a0sus entidades en la elaboraci\u00f3n de proyectos normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar sobre las \u00a0iniciativas legislativas de cualquier \u00edndole que se le pongan a consideraci\u00f3n \u00a0determinando las modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema \u00a0jur\u00eddico coherente, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes y sin \u00a0perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar un orden \u00a0jur\u00eddico coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir de las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio y de las entidades del sector, las iniciativas \u00a0legislativas, analizar su viabilidad y hacer el seguimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar evaluaciones \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds, analizando su aplicaci\u00f3n, impacto y \u00a0desarrollo, proponiendo las modificaciones pertinentes, con el fin de \u00a0contribuir a formular una pol\u00edtica jur\u00eddica general que permita el \u00a0fortalecimiento del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar y colaborar \u00a0con la Rama Judicial en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, iniciativa legislativa e \u00a0investigaci\u00f3n, y recomendar la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o la formulaci\u00f3n normativa \u00a0que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y programar \u00a0estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los \u00a0mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojur\u00eddica \u00a0del pa\u00eds, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigaci\u00f3n sociojur\u00eddica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la defensa \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico con las dem\u00e1s entidades estatales del orden nacional, \u00a0y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer el seguimiento \u00a0y verificaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n normativa y de las providencias judiciales que \u00a0incidan en el ordenamiento jur\u00eddico, y tener actualizado un registro \u00a0jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar las \u00a0pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n del ordenamiento normativo y la de democratizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n jur\u00eddica; y difundir a nivel nacional las modificaciones \u00a0introducidas a los c\u00f3digos, normas y dem\u00e1s legislaci\u00f3n, y apoyar la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica estatal de pedagog\u00eda constitucional y de divulgaci\u00f3n y \u00a0acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar \u00a0pol\u00edticas tendientes a la armonizaci\u00f3n del derecho interno con el derecho \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el dise\u00f1o de \u00a0las pol\u00edticas en relaci\u00f3n con la calidad de la ense\u00f1anza del derecho y el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar al Ministro \u00a0en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de \u00a0suprema direcci\u00f3n del sector administrativo del Interior y de Justicia en \u00a0relaci\u00f3n con los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar las \u00a0actividades del Centro de Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Infraestructura. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Infraestructura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer cumplir las \u00a0pol\u00edticas en materia de infraestructura tanto para el sistema penitenciario y \u00a0carcelario, como para propiciar la seguridad ciudadana y la preservaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las \u00a0entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento \u00a0del territorio se determinen las zonas viables para la construcci\u00f3n de centros \u00a0de reclusi\u00f3n y el correspondiente uso del suelo y asegurar la arm\u00f3nica \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las \u00a0gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios \u00a0para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas \u00a0para el otorgamiento en administraci\u00f3n delegada, concesi\u00f3n o cualquier t\u00edtulo, \u00a0la construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de las obras de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control y \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de los contratos de infraestructura que celebre en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la b\u00fasqueda de \u00a0recursos para la financiaci\u00f3n de las operaciones necesarias para el \u00a0cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar la aptitud \u00a0de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de las obras de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar de \u00a0inservibles o en desuso los centros de reclusi\u00f3n o las obras para propiciar la \u00a0seguridad ciudadana y la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y celebrar negocios \u00a0jur\u00eddicos sobre los bienes muebles e inmuebles que as\u00ed califique conforme a las \u00a0normas sobre delegaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el \u00a0INPEC las diferentes funciones de los centros de reclusi\u00f3n para establecer su \u00a0racionalizaci\u00f3n y lograr de esta manera eficiencia y econom\u00eda, tanto en las \u00a0etapas de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n como en las fases de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, las actividades \u00a0relacionadas con la definici\u00f3n de las obras de infraestructura para propiciar \u00a0la seguridad ciudadana y la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar las \u00a0actividades del Centro de Estudios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. \u00a0El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon \u00a0funcionar\u00e1 como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por \u00a0el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuentas \u00a0cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana \u00a0y la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para cumplir el \u00a0objetivo antes mencionado se requiera la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura, las mismas se realizar\u00e1n con recursos de Fonsecon, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Infraestructura. (Nota: Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Recursos \u00a0del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. \u00a0El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon \u00a0se alimentar\u00e1 con los recursos que recaude la Naci\u00f3n por concepto de la \u00a0contribuci\u00f3n especial de que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 782 de 2002. (Nota: Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon. \u00a0La administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y \u00a0la ordenaci\u00f3n del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su \u00a0delegado. (Nota: Ver vigencia de \u00a0este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. \u00a0Para la financiaci\u00f3n y generaci\u00f3n de la infraestructura penitenciaria y \u00a0carcelaria, el Ministerio del Interior y de Justicia tendr\u00e1 un fondo sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas \u00a0y cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo de Infraestructura Carcelaria. (Nota: Ver vigencia de este art\u00edculo en el \u00a0Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recursos \u00a0del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Los recursos del Fondo FIC est\u00e1n \u00a0constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas \u00a0destinadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a la inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que por \u00a0disposici\u00f3n legal est\u00e1n destinados a la inversi\u00f3n en la infraestructura \u00a0carcelaria de centros de reclusi\u00f3n, en especial a los que se refieren las Leyes \u00a055 de 1985 y 66 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por \u00a0percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto del \u00a0remate de los bienes de los establecimientos de reclusi\u00f3n inservibles o en \u00a0desuso, as\u00ed como los provenientes de la enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de los \u00a0bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia vinculados al objeto de generaci\u00f3n de infraestructura penitenciaria y \u00a0carcelaria, previa apropiaci\u00f3n en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones en \u00a0dinero con destinaci\u00f3n al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la \u00a0incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones en especie \u00a0legalmente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos de \u00a0cr\u00e9dito que con sujeci\u00f3n a la ley se contraten para atender la financiaci\u00f3n de \u00a0la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aportes \u00a0provenientes de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes, \u00a0derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al \u00a0cumplimiento de su objeto. (Nota: Ver vigencia de \u00a0este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. La administraci\u00f3n del Fondo \u00a0de Infraestructura Carcelaria FIC y la ordenaci\u00f3n del gasto compete al Ministro \u00a0del Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0(Nota: \u00a0Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Fondo \u00a0para la Lucha contra las Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de \u00a0justicia y de la lucha antidrogas, el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0contar\u00e1 con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por \u00a0el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo para la \u00a0Lucha contra las Drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tiene por \u00a0objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten \u00a0en materia de fortalecimiento y promoci\u00f3n del Sistema de Justicia y la Lucha \u00a0Antidrogas, a trav\u00e9s de diferentes organismos del Estado. (Nota: \u00a0Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos \u00a0del Fondo para la Lucha contra las Drogas. Los recursos del Fondo estar\u00e1n \u00a0constituidos por: recursos provenientes de cooperaci\u00f3n internacional, recursos \u00a0p\u00fablicos asignados por las leyes y destinados a la realizaci\u00f3n de su objeto, y \u00a0los dem\u00e1s que a cualquier t\u00edtulo se reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 recibir y \u00a0ejecutar recursos de cooperaci\u00f3n internacional y celebrar convenios \u00a0interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades \u00a0p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas por quien los suministra \u00a0en virtud de la cooperaci\u00f3n. (Nota: Ver vigencia de \u00a0este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo para la Lucha contra las Drogas. La administraci\u00f3n del Fondo para \u00a0la Lucha contra las Drogas y la ordenaci\u00f3n del gasto compete al Ministro del \u00a0Interior y de Justicia o su delegado. (Nota: Ver vigencia de \u00a0este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Fondo de \u00a0Protecci\u00f3n de Justicia. Para la protecci\u00f3n de funcionarios y ex \u00a0funcionarios expuestos a niveles de riesgo por raz\u00f3n del ejercicio de funciones \u00a0p\u00fablicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, \u00a0los encargados de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de graves violaciones de los \u00a0derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y \u00a0del Ministerio P\u00fablico, previos los estudios de seguridad efectuados por las \u00a0autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contar\u00e1 con \u00a0un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni \u00a0estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo Protecci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborar\u00e1n con las entidades \u00a0enunciadas en el inciso anterior, en la funci\u00f3n de seguridad de los \u00a0funcionarios y ex funcionarios que lo requieran, y auxiliar\u00e1n a las mismas en \u00a0la formulaci\u00f3n de sus esquemas de seguridad. (Nota: \u00a0Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior, para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de sus funcionarios y ex funcionarios, se \u00a0regir\u00e1n por las normas legales vigentes. \u00a0(Nota: \u00a0Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Recursos \u00a0del Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia. Los recursos financieros que recib\u00eda \u00a0el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico incluidas \u00a0las partidas del presupuesto general de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n peri\u00f3dicamente ser \u00a0incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0previos los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes, para ser distribuidos entre \u00a0las entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el \u00a0Acta de Liquidaci\u00f3n del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico. (Nota: Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia. La administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Protecci\u00f3n de Justicia y la ordenaci\u00f3n del gasto compete al Ministro del \u00a0Interior y de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0sobre los recursos transferidos en virtud del presente art\u00edculo ser\u00e1 exclusiva \u00a0responsabilidad de las entidades receptoras. (Nota: \u00a0Ver vigencia de este art\u00edculo en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejos Asesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Consejos \u00a0Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 Intersectorial \u00a0Permanente para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de la Pol\u00edtica Nacional en \u00a0Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, regulado por \u00a0el Decreto 321 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la Lucha contra el Tr\u00e1fico de Mujeres, Ni\u00f1as y Ni\u00f1os, \u00a0regulada por el Decreto \u00a01974 del 31 de octubre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consejo Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de \u00a0enero 5 de 2001 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificado por la Ley 888 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria. Funcionar\u00e1 como organismo asesor del Estado en la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica criminal y penitenciaria y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dos (2) \u00a0Senadores y cuatro (4) Representantes a la C\u00e1mara pertenecientes a las \u00a0Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes \u00a0de cada Comisi\u00f3n respectivamente, elegidos por esas c\u00e9lulas legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como invitado \u00a0permanente asistir\u00e1 el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el \u00a0Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo podr\u00e1n \u00a0ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos \u00a0particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustraci\u00f3n de los \u00a0diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el \u00a0an\u00e1lisis de aspectos de pol\u00edtica penitenciaria podr\u00e1 invitarse a los \u00a0representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e \u00a0idoneidad en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y administrativa del Consejo estar\u00e1 a cargo del \u00a0Viceministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0asistencia al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria reglamentado en el \u00a0art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario funcione tambi\u00e9n como ente \u00a0asesor del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConsejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Funcionar\u00e1 como organismo \u00a0asesor del Estado en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, que ser\u00e1 el Viceministro de \u00a0Justicia quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado que solo podr\u00e1 ser el Vicefiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado que solo podr\u00e1 ser el \u00a0Viceprocurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado que solo podr\u00e1 ser el \u00a0Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0invitado permanente asistir\u00e1 el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0podr\u00e1n ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos \u00a0particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustraci\u00f3n de los \u00a0diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el \u00a0an\u00e1lisis de aspectos de pol\u00edtica penitenciaria podr\u00e1 invitarse a los \u00a0representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e \u00a0idoneidad en materia penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa del Consejo estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia y ser\u00e1 ejercida por el Viceministro de \u00a0Justicia o por su delegado cuando el Viceministro, act\u00fae como presidente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones. \u00a0Son funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numerales modificados por la Ley 888 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia la elaboraci\u00f3n o contrataci\u00f3n de estudios \u00a0para establecer las causas y din\u00e1micas de la criminalidad y el nivel de \u00a0cumplimiento de la proporcionalidad, eficacia de la misma y de los fines de la \u00a0pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar, con \u00a0base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilar y \u00a0evaluar anualmente las estad\u00edsticas en materia de criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar con \u00a0fundamento en estudios las bases y criterios para la pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar \u00a0anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocializaci\u00f3n del \u00a0sistema penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto \u00a0sobre los proyectos de ley relacionados con la pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria formulada por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar \u00a0proyectos de ley para adecuar la normatividad a la pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de \u00a0adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con \u00a0las dem\u00e1s instituciones del Estado, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas con el fin de \u00a0unificar la lucha contra el crimen y lograr el cabal cumplimiento de los fines \u00a0de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Realizar y \u00a0promover intercambio de informaci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y an\u00e1lisis con las dem\u00e1s \u00a0agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros \u00a0centros de estudio del pa\u00eds o en el exterior, dedicados al an\u00e1lisis y estudio \u00a0de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir \u00a0concepto con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indicando el tipo de \u00a0delito a los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar un \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos en todas las c\u00e1rceles tanto \u00a0para internos como para el personal de custodia y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0adelantar los estudios a que se refiere el presente art\u00edculo del Consejo podr\u00e1 \u00a0solicitar a las entidades estatales representadas en \u00e9l la comisi\u00f3n de \u00a0profesionales especializados para que integren equipos de investigaci\u00f3n que \u00a0desarrollar\u00e1n su trabajo bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Viceministerio de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de \u00a0los numerales: \u201c1. Dise\u00f1ar las bases para la pol\u00edtica \u00a0criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir \u00a0de asesor del Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir \u00a0conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria formulada por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una pol\u00edtica criminal de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el \u00a0objeto de adecuarla a la lucha contra la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s instituciones del Estado la adopci\u00f3n de pol\u00edticas con \u00a0el fin de unificar la lucha contra el crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar y promover el intercambio de informaci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y an\u00e1lisis con \u00a0las dem\u00e1s agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, \u00a0universidades y otros centros de estudios del pa\u00eds o en el exterior, dedicados \u00a0al an\u00e1lisis y estudio de la pol\u00edtica criminal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por el Decreto 3420 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control del Lavado de Activos. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendr\u00e1 la \u00a0siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia o el \u00a0Viceministro de Justicia, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado, quien deber\u00e1 ser un viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien \u00a0deber\u00e1 ser un viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado que ser\u00e1 \u00a0el Vicefiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su \u00a0delegado, que ser\u00e1 el Director de Impuestos o el Director de Aduanas o quien \u00a0haga las veces de Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente Bancario o su delegado que ser\u00e1 un \u00a0funcionario de segundo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente de Valores o su delegado que ser\u00e1 \u00a0un funcionario de segundo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente de Sociedades o su delegado que \u00a0ser\u00e1 un funcionario de segundo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 El Director de \u00a0la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico asistir\u00e1 permanentemente con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros no permanentes podr\u00e1n asistir: El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado; el Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado; el \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y \u00a0el Comandante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por iniciativa de la Presidencia de la \u00a0Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a cualquier funcionario o dependencia del \u00a0Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Justicia ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en los t\u00e9rminos que le se\u00f1ale el reglamento que para tal \u00a0efecto expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las establecidas en el acto de creaci\u00f3n, la \u00a0Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de \u00a0Activos, tendr\u00e1 como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y \u00a0programas que las entidades p\u00fablicas elaboren para luchar contra el lavado de \u00a0activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y apoyarlo para que la Unidad reciba la informaci\u00f3n necesaria para el logro de \u00a0su objetivo y expedir su reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista \u00a0por el presente Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva \u00a0planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Atribuciones \u00a0de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de \u00a0personal de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea \u00a0adoptada la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Reconocimiento \u00a0de las pensiones. Las pensiones que ven\u00eda reconociendo los Ministerios \u00a0fusionados, pasar\u00e1n a cargo del nuevo Ministerio. Para tal efecto, deber\u00e1n \u00a0entregarle a la Secretar\u00eda General del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0los documentos, archivos magn\u00e9ticos y dem\u00e1s informaci\u00f3n laboral que sirvi\u00f3 de \u00a0fundamento al c\u00e1lculo actuarial y que ser\u00e1 el soporte para la creaci\u00f3n de la \u00a0base de datos necesaria para la elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Obligaciones \u00a0especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los \u00a0archivos de los ministerios fusionados. Los empleados que desempe\u00f1en \u00a0empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los archivos de los \u00a0Ministerios fusionados deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya \u00a0lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contratos \u00a0Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes que est\u00e9n \u00a0celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, el cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n y cumplimiento \u00a0sin que para ello sea necesaria suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. La \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con cada uno de dichos contratos deber\u00e1 allegarse, \u00a0debidamente foliada y relacionada, por todas las dependencias de los \u00a0Ministerios fusionados a la Secretar\u00eda General, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n del decreto que adopte la planta de \u00a0personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Transferencia \u00a0de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la \u00a0adecuaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas contables, financieros, de tesorer\u00eda, \u00a0almacenes y dem\u00e1s servicios de apoyo, as\u00ed como la transferencia de los bienes, \u00a0derechos y obligaciones al Ministerio del Interior y de Justicia, deber\u00e1 \u00a0concluir en un t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Ajustes \u00a0presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la ley org\u00e1nica \u00a0de presupuesto para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se \u00a0trasladen al Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, la conformaci\u00f3n \u00a0de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se har\u00e1n \u00a0de acuerdo con lo establecido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y por las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Traslado \u00a0de funciones. A partir de la vigencia del presente decreto trasl\u00e1danse las funciones de los art\u00edculos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2000, \u00a0a la Red de Solidaridad Social, en el sentido de que esta entidad es la \u00a0competente para declarar que un desplazado se encuentra en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento y para realizar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Deber de \u00a0colaboraci\u00f3n. Los funcionarios de los ministerios fusionados, deber\u00e1n \u00a0colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0mandatos aqu\u00ed enunciados y para que el proceso de fusi\u00f3n se lleve a cabo en \u00a0adecuadas condiciones de coordinaci\u00f3n, eficiencia, eficacia y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Referencias \u00a0Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales \u00a0vigentes a los Ministerios de Gobierno, del Interior y de Justicia y del \u00a0Derecho, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes: \u00a0Ley 052 de 1990, Ley 199 de 1995, Decreto 3159 de 1968, \u00a0Decreto 158 de 1970, \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 2274 de 1991, \u00a0Decreto 2035 de 1991, \u00a0art\u00edculo 46 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0Decreto 2313 de 1994, \u00a0Decreto 0372 de 1996 \u00a0, Decreto 2187 de 1996, \u00a0Decreto 2546 de 1999, \u00a0y Decreto 2490 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a03 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia \u00a0y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia \u00a0y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 200 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se determinan los objetivos y la estructura org\u00e1nica del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado en lo pertinente por \u00a0el Decreto 2897 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43, por el Decreto 2893 de 2011, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}