{"id":34868,"date":"2023-07-26T19:48:02","date_gmt":"2023-07-26T19:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2014-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:02","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:02","slug":"decreto-2014-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2014-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2014 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2014 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 4\u00ba y \u00a07\u00ba del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre \u00a0de 2001 y 2\u00ba del Decreto \u00a0092 del 20 de enero de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 386 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0y las previstas en la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del \u00a0Estado y este intervendr\u00e1 en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo \u00a0de los bienes para racionalizar la econom\u00eda, con el fin de conseguir el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, la Ley podr\u00e1 establecer para las Zonas de Frontera normas \u00a0especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, \u00a0el transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leos y sus derivados constituye un \u00a0servicio p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual las personas o entidades dedicadas a esa \u00a0actividad deber\u00e1n ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el \u00a0Gobierno en guarda de los intereses generales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, que reglament\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, en el inciso tercero de su art\u00edculo cuarto \u00a0establece que los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo para distribuir-por parte de Ecopetrol-, en cada municipio y \u00a0corregimiento de Zona de Frontera, ser\u00e1n fijados semestralmente en los primeros \u00a0veinte (20) d\u00edas de los meses de enero y julio de cada a\u00f1o, por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, mediante resoluci\u00f3n motivada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de contar con estad\u00edsticas anuales \u00a0confiables sobre el comportamiento de los vol\u00famenes de combustibles \u00a0distribuidos en las diferentes Zonas de Frontera del pa\u00eds y obtener as\u00ed una \u00a0informaci\u00f3n representativa que permita una asignaci\u00f3n de cupos ajustada a la \u00a0realidad, se hace necesario modificar la periodicidad de la fijaci\u00f3n de los \u00a0vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo por parte de \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en correspondencia con lo anterior, para la \u00a0determinaci\u00f3n de los vol\u00famenes m\u00e1ximos de distribuci\u00f3n se requiere introducir \u00a0criterios adicionales que afectan sustancialmente el consumo de un municipio, \u00a0como lo son el flujo vehicular interurbano entre municipios fronterizos y el \u00a0tama\u00f1o del parque fluvial y mar\u00edtimo como principal medio de transporte en \u00a0algunas de las Zonas de Frontera del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0092 del 20 de enero de 2003 establece que, dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas de los meses de diciembre y julio de cada a\u00f1o, los alcaldes de los \u00a0municipios de Zona de Frontera, enviar\u00e1n, con destino a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, una certificaci\u00f3n en la que se se\u00f1alen las estaciones \u00a0de servicio de su jurisdicci\u00f3n que a la fecha se encuentren cumpliendo y \u00a0funcionando con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto \u00a01521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen, indicando adem\u00e1s la capacidad de almacenamiento de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo de cada estaci\u00f3n de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al modificar la periodicidad con que se establecer\u00e1n \u00a0los vol\u00famenes de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo para distribuir \u00a0por Ecopetrol S. A., en cada municipio y corregimiento de zona de frontera, \u00a0s\u00f3lo se requiere que los alcaldes certifiquen anualmente las estaciones de \u00a0servicio que cumplen con los requisitos legales, as\u00ed como su capacidad de \u00a0almacenamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los numerales 4 y 6 del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2195 de 2001 \u00a0y en el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 092 de 2003, \u00a0se establecen algunas de las responsabilidades y obligaciones de los \u00a0distribuidores mayoristas, de los minoristas y de los grandes consumidores en \u00a0materia de distribuci\u00f3n de combustibles en las diferentes Zonas de Frontera del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar los mencionados numerales con \u00a0el fin de fortalecer los controles en la materia se\u00f1alando las sanciones \u00a0legalmente previstas y aplicables ante el incumplimiento de las referidas \u00a0obligaciones y responsabilidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo cuarto del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vol\u00famenes a \u00a0distribuir en zonas de frontera. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo, para la distribuci\u00f3n por parte de Ecopetrol S. A., en \u00a0cada municipio y corregimiento de la respectiva Zona de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vol\u00famenes m\u00e1ximos de que trata este art\u00edculo se \u00a0establecer\u00e1n teniendo en cuenta los indicadores nacionales per c\u00e1pita de \u00a0consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de Zona de Frontera, as\u00ed \u00a0como el tama\u00f1o del parque industrial, automotor, fluvial o mar\u00edtimo que consuma \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo y el flujo vehicular interurbano \u00a0asocia do al municipio o corregimiento fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vol\u00famenes m\u00e1ximos ser\u00e1n fijados por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, anualmente, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de marzo de \u00a0cada a\u00f1o, mediante resoluci\u00f3n motivada. Para este efecto dicha Unidad deber\u00e1 \u00a0llevar un registro estad\u00edstico de las ventas efectuadas por cada una de las \u00a0estaciones de servicio y de los vol\u00famenes distribuidos por Ecopetrol S. A., \u00a0directamente o a trav\u00e9s de las cesiones que dicha empresa hace a los \u00a0mayoristas, minoristas o terceros en los municipios y corregimientos en Zona de \u00a0Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, \u00a0determinar\u00e1, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el \u00a0volumen que corresponda para cada uno de los Grandes Consumidores y las \u00a0Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y \u00a0corregimientos, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada para los \u00a0primeros, y las compras, las ventas y la capacidad instalada para los segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que establezca los vol\u00famenes \u00a0m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo para la distribuci\u00f3n \u00a0por parte de Ecopetrol S. A., en cada municipio y corregimiento de Zona de \u00a0Frontera, deber\u00e1 comunicarse a dicha empresa, a m\u00e1s tardar el segundo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0inmediatamente anterior a la fecha en que entra a regir la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo establecidos para el primer \u00a0semestre de 2003 continuar\u00e1n vigentes hasta el 29 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar los numerales 4 y 6 y el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo s\u00e9ptimo del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las estaciones de servicio que distribuyan \u00a0combustibles en los municipios y corregimientos ubicados en Zonas de Frontera \u00a0deber\u00e1n informar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n del mes, a la UPME, con copia a Ecopetrol S. A. y a la DIAN, el \u00a0volumen (en galones) de combustibles adquiridos y la relaci\u00f3n de las ventas \u00a0efectuadas en el mes calendario inmediatamente anterior, con discriminaci\u00f3n de \u00a0productos, cantidad (en galones) y precios de los mismos, so pena de hacerse \u00a0acreedoras a las sanciones se\u00f1aladas en el Decreto 1521 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen. Esta misma obligaci\u00f3n \u00a0cobijar\u00e1 a los Grandes Consumidores respecto de las compras de combustible. Sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n a que haya lugar por no entregar oportunamente la \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente numeral, la UPME en el siguiente proceso de \u00a0asignaci\u00f3n de los vol\u00famenes m\u00e1ximos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto \u00a0no tendr\u00e1 en cuenta para dicha asignaci\u00f3n la informaci\u00f3n que sea presentada \u00a0extempor\u00e1neamente respecto de cualquier per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las plantas de abastecimiento legalmente establecidas, \u00a0que se encuentren localizadas en el \u00e1rea de influencia, que abastezcan \u00a0estaciones servicio ubicadas en municipios y corregimientos de Zonas de \u00a0Frontera, deber\u00e1n llevar un registro independiente para cada uno de los \u00a0combustibles que se distribuyan all\u00ed, el cual deber\u00e1 contener, entre otros: \u00a0nombre de la estaci\u00f3n de servicio, municipio, cupo mensual asignado, volumen \u00a0retirado mensual, valor correspondiente a sobretasa. Este registro deber\u00e1 ser \u00a0informado mensualmente a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME y a la \u00a0DIAN, so pena de hacerse acreedoras a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0contempladas en el Decreto 283 de 1990 \u00a0o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ecopetrol S. A. en los contratos o cesiones \u00a0que suscriba con distribuidores Mayoristas, Minoristas y Terceros, podr\u00e1 exigir \u00a0las garant\u00edas sobre responsabilidad que considere pertinentes y tomar las dem\u00e1s \u00a0previsiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0092 del 20 de enero de 2003, por el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro de los veinte (20) \u00a0primeros d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o los alcaldes de los municipios de \u00a0Zona de Frontera, en cumplimiento de las funciones delegadas en estas materias, \u00a0enviar\u00e1n, con destino a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, una \u00a0certificaci\u00f3n en la que se se\u00f1alen las estaciones de servicio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n que a la fecha cumplen con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto \u00a01521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen, indicando adem\u00e1s la capacidad de almacenamiento de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo de cada estaci\u00f3n de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los distribuidores mayoristas de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n informar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n del mes, la fecha y el volumen (en galones) de combustibles \u00a0vendidos a cada una de las estaciones de servicio y\/o grandes consumidores \u00a0ubicados en los municipios y corregimientos de Zona de Frontera, discriminado \u00a0por estaci\u00f3n de servicio, gran consumidor y\/o tercero, indicando localizaci\u00f3n y \u00a0clase de producto, so pena de hacerse acreedores a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones contempladas en el Decreto 283 de 1990 \u00a0o la norma que lo modifique, aclare, adicione o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2014 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos 4\u00ba y \u00a07\u00ba del Decreto \u00a02195 del 18 de octubre \u00a0de 2001 y 2\u00ba del Decreto \u00a0092 del 20 de enero de 2003 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 386 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}