{"id":34871,"date":"2023-07-26T19:48:02","date_gmt":"2023-07-26T19:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-205-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:02","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:02","slug":"decreto-205-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-205-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 205 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 205 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los \u00a0objetivos, la estructura org\u00e1nica y las funciones del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Socia l y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 4108 de 2011, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4107 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1293 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1622 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 1184 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 990 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 896 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 482 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 504 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 4141 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 3121 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 2733 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 1747 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 1414 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 966 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 469 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 301 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 252 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 93 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 4866 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 3212 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 736 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 2145 de \u00a02006, por la Resoluci\u00f3n 634 de \u00a02006 y por la Resoluci\u00f3n 3577 de \u00a02005, M. Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones conferidas por el literal b) del art\u00edculo 16 de la Ley 790 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 790 de 2002 \u00a0fusion\u00f3 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, \u00a0conformando el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 16 de la Ley 790 de 2002 \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para determinar los objetivos y la \u00a0estructura org\u00e1nica de los ministerios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la fusi\u00f3n se hace necesario determinar los \u00a0objetivos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y dotarlo de la estructura \u00a0org\u00e1nica que le permita un adecuado funcionamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos, \u00a0estructura y funciones del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0e \u00a0integraci\u00f3n del sector administrativo de la protecci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Objetivos. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y seguimiento del Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes \u00a0de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0del Sistema de la Protecci\u00f3n Social se concretan mediante la identificaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n, de ser necesario, de estrategias de reducci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0superaci\u00f3n de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, \u00a0sociales, econ\u00f3micas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la \u00a0salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social integra en su operaci\u00f3n el conjunto de obligaciones; \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos \u00a0p\u00fablicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que \u00a0afectan la calidad de vida de la poblaci\u00f3n e incorpora el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los \u00a0espec\u00edficamente asignados al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que las disposiciones legales \u00a0vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de \u00a0Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, dirigir y \u00a0coordinar la pol\u00edtica social del Gobierno Nacional en las \u00e1reas de empleo, \u00a0trabajo, nutrici\u00f3n, protecci\u00f3n y desarrollo de la familia, previsi\u00f3n y \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las \u00a0pol\u00edticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, \u00a0unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las \u00a0pol\u00edticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulaci\u00f3n \u00a0de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los dem\u00e1s \u00a0responsables de la ejecuci\u00f3n y resultados del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir pol\u00edticas \u00a0para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones \u00a0de protecci\u00f3n social con las entidades privadas o entes especializados, para \u00a0evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir, dentro del \u00a0marco de sus competencias, las pol\u00edticas en materia de subsidio familiar que se \u00a0relacionen con los planes de desarrollo , planes y programas para obras y \u00a0servicios sociales, necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, l\u00edmites a las \u00a0inversiones, gastos administrativos y formaci\u00f3n de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, dirigir, \u00a0coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades \u00a0financieras del Sistema, las pol\u00edticas y directrices encaminadas a fortalecer \u00a0la investigaci\u00f3n, indagaci\u00f3n, consecuci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los avances \u00a0nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protecci\u00f3n, desarrollo de \u00a0la salud y la calidad de vida, as\u00ed como en la prevenci\u00f3n de las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer la \u00a0reglamentaci\u00f3n, de la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y dem\u00e1s formas de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional, como instrumento de liquidaci\u00f3n o gesti\u00f3n de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o creaci\u00f3n de las entidades correspondientes a \u00a0trav\u00e9s de las cuales las mismas realicen su objeto; as\u00ed como toda clase de \u00a0negociaci\u00f3n de bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los \u00a0procesos de coordinaci\u00f3n con relaci\u00f3n a las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud que se encuentren adscritas o vinculadas al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud y por ende frente a las cuales media control de \u00a0tutela, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones prestadoras \u00a0relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir pol\u00edticas \u00a0tendientes a facilitar la divulgaci\u00f3n para el reconocimiento y pleno \u00a0conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social y protecci\u00f3n social, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0relativa a los avances en materia de cuidado, protecci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir y regular, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsi\u00f3n y, los Sistemas de \u00a0Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, y establecer los mecanismos \u00a0para la recolecci\u00f3n, tratamiento, an\u00e1lisis y utilizaci\u00f3n de la misma. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1622 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 1184 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 990 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 504 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 4141 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 2733 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 1747 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 1414 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 966 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 252 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 93 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 4866 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 3212 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 736 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 2145 de \u00a02006 y por la Resoluci\u00f3n 3577 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular, en lo \u00a0relativo a la Ley 789 de 2002, las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del recurso humano, \u00a0capacitaci\u00f3n y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades econ\u00f3micas y \u00a0las tendencias de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir y velar por \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas en las \u00e1reas de salud ocupacional, \u00a0medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, \u00a0tendientes a la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y de enfermedades \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir, \u00a0desarrollar y coordinar pol\u00edticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n social para el sector informal de la econom\u00eda, el sector no \u00a0dependiente y el sector rural, y promover la ampliaci\u00f3n de la cobertura de la \u00a0seguridad y la protecci\u00f3n social en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Regular la oferta \u00a0p\u00fablica y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para \u00a0controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elecci\u00f3n de prestadores por \u00a0parte de los usuarios y la garant\u00eda de la calidad, y, promover la organizaci\u00f3n \u00a0de redes de prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Reglamentar, en el \u00a0marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el trabajo, la \u00a0protecci\u00f3n y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsi\u00f3n y la \u00a0Seguridad Social Integral en el Sector P\u00fablico y Privado y, velar por su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir los \u00a0requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud para obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Definir, regular y \u00a0evaluar el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y las disposiciones legales \u00a0relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los \u00a0derivados del consumo y del trabajo. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 301 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la \u00a0formaci\u00f3n de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte \u00a0del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0presente decreto y en la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir y evaluar \u00a0las pol\u00edticas y directrices encaminadas a articular la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0descentralizadas del sector para garantizar la socializaci\u00f3n de los riesgos \u00a0econ\u00f3micos y sociales que afectan a la poblaci\u00f3n, en especial la m\u00e1s \u00a0vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar y \u00a0supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades adscritas o \u00a0vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsi\u00f3n y, en los Sistemas de \u00a0Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar la \u00a0programaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas focalizados de la pol\u00edtica \u00a0social, sin perjuicio de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos \u00a0de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Velar por la \u00a0viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los Sistemas de Protecci\u00f3n \u00a0Social y Seguridad Social Integral y los dem\u00e1s sistemas asignados al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y \u00a0hacer m\u00e1s eficiente su asignaci\u00f3n. (Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3577 de \u00a02005, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Promover de \u00a0conformidad con los principios constitucionales, la participaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las \u00a0instituciones asociativas, solidarias, mutuales y dem\u00e1s participantes en el \u00a0desarrollo, consolidaci\u00f3n, vigilancia y control de los Sistemas de Protecci\u00f3n \u00a0Social y Seguridad Social Integral y, protecci\u00f3n y desarrollo de la familia y \u00a0la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Promover el \u00a0estudio, elaboraci\u00f3n, seguimiento, firma, aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n judicial y la \u00a0ratificaci\u00f3n de los tratados o convenios internacionales relacionados con el \u00a0empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protecci\u00f3n Social y, velar por el \u00a0cumplimiento de los mismos, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Promover y velar \u00a0por la protecci\u00f3n de los derechos al trabajo, a la asociaci\u00f3n y a la huelga, \u00a0conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Estimular y \u00a0promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda \u00a0por el di\u00e1logo, la concertaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de los acuerdos que consoliden \u00a0el desarrollo social y econ\u00f3mico, el incremento de la productividad, la \u00a0soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la \u00a0concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas salariales y laborales, y, la protecci\u00f3n social \u00a0de los grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con sus organismos adscritos y vinculados el Plan de Desarrollo \u00a0del Sector para su incorporaci\u00f3n en el Plan General de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer, en el \u00a0marco de sus competencias, la prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, control y vigilancia del \u00a0cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, \u00a0empleo y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Preparar y \u00a0presentar al Congreso de la Rep\u00fablica y de acuerdo con la agenda legislativa \u00a0del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Proponer y \u00a0desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios t\u00e9cnicos e investigaciones \u00a0para facilitar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de empleo, trabajo, previsi\u00f3n, Seguridad Social Integral y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Controlar y evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n de planes y programas en las \u00e1reas de empleo, trabajo, previsi\u00f3n, \u00a0seguridad social integral y protecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las entidades que \u00a0desarrollen funciones en dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Vigilar y auspiciar \u00a0el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, \u00a0trabajo, seguridad social, protecci\u00f3n social e inspecci\u00f3n y vigilancia en el \u00a0trabajo y, aprobar los proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional a \u00a0celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, y dem\u00e1s entidades competentes en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 a cargo del Ministro quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Integraci\u00f3n. El Sector \u00a0Administrativo de la Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 integrado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y sus entidades adscritas y vinculadas y est\u00e1 orientado a la \u00a0coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas relacionados con la Seguridad Social, Seguridad \u00a0Laboral y Promoci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del sector \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades adscritas \u00a0al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda, el Centro Dermatol\u00f3gico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio de \u00a0Agua de Dios, el Sanatorio de Contrataci\u00f3n, el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto Nacional de \u00a0Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo \u00a0de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, el Fondo del Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades \u00a0vinculadas al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Instituto de Seguros \u00a0Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Modificado por el Decreto 1293 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La organizaci\u00f3n \u00a0interna del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 conformada por las \u00a0siguientes dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Relaciones Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministerio T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n General \u00a0de Financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n General \u00a0de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n General \u00a0de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n General \u00a0de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del \u00a0Viceministerio de Salud y Bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General \u00a0de Calidad de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General \u00a0de Promoci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n General \u00a0de Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Direcci\u00f3n General de \u00a0Gesti\u00f3n de la Demanda en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Direcci\u00f3n General \u00a0de Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del \u00a0Viceministerio de Relaciones Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n General \u00a0de Protecci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n General \u00a0de Promoci\u00f3n del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n General \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Direcciones \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Oficinas \u00a0Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Inspecciones de \u00a0Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Oficina de Control \u00a0Interno Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos \u00a0Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comit\u00e9 Coordinador \u00a0del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fondos Especiales \u00a0sin Personer\u00eda Jur\u00eddica como Sistemas de Cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Fondo de Riesgos \u00a0Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Fondo de Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Fondo de Subsidio \u00a0al Empleo y al Desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cEstructura. La organizaci\u00f3n interna del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 conformada por las siguientes dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0\u00a0\u00a0 Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0\u00a0\u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica y de \u00a0Apoyo Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Relaciones Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Despacho del Viceministerio T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n General de Financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n General de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n General de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica de Recursos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Despacho del Viceministerio de Salud y \u00a0Bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General de Calidad de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 \u00a0 Fondo Nacional de Estupefacientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de la Demanda en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Direcci\u00f3n General de Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Despacho del Viceministerio de Relaciones \u00a0Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n \u00a0Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n \u00a0del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0\u00a0\u00a0 Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 \u00a0 Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2\u00a0\u00a0 Oficinas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3\u00a0\u00a0 Inspecciones de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00d3rganos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Fondos Especiales sin Personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica como Sistemas de Cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Fondo de Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Fondo de Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones del Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social. Adem\u00e1s de las que le se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0leyes, el Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer bajo su \u00a0propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le \u00a0delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato \u00a0legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como de las que haya \u00a0delegado en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y orientar \u00a0la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del Sector Administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, coordinar \u00a0y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio conforme a \u00a0las leyes y a los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y velar por \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas relacionados con la misi\u00f3n, \u00a0objetivos y pol\u00edticas del Ministerio. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 896 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, la pol\u00edtica que en materia de \u00a0migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el plan de \u00a0ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar la \u00a0ilegalidad de la suspensi\u00f3n de actividades o paro colectivo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar e integrar \u00a0los tribunales de arbitramento, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer y fallar en \u00a0segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores y ex servidores p\u00fablicos del Ministerio por parte de la Oficina de \u00a0Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisar y aprobar \u00a0los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el \u00a0prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen \u00a0para el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, organizar y \u00a0conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las \u00a0funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los \u00a0planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asignar las \u00a0funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren establecidas en \u00a0otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Ministerio \u00a0o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica o que le atribuya la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con los \u00a0diferentes medios de comunicaci\u00f3n las ruedas de prensa, entrevistas y dem\u00e1s \u00a0intervenciones del Ministro o de quien sea designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las \u00a0relaciones del Ministerio con los periodistas y medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las \u00a0dependencias y entidades del Sector el manejo eficiente y eficaz de la \u00a0informaci\u00f3n destinada a los medios de comunicaci\u00f3n y a la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la imagen \u00a0institucional del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar las \u00a0intervenciones, informaciones y dem\u00e1s datos destinados a los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y a la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir y divulgar, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministro, los informes y comunicaciones sobre los programas \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener informado \u00a0al Ministro y a los funcionarios del nivel directivo de las noticias \u00a0relacionadas con las pol\u00edticas, metas y resultados del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los textos, \u00a0escritos y documentos destinados a los medios de comunicaci\u00f3n y a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conservar y \u00a0actualizar el archivo de prensa del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar e impulsar \u00a0la puesta en marcha de la estrategia de comunicaci\u00f3n del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar a conocer la \u00a0misi\u00f3n, visi\u00f3n, objetivos, programas, proyectos, estudios del Ministerio a los \u00a0actores de los sistemas y a la comunidad en general, atendiendo los \u00a0lineamientos establecidos para su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo. La Oficina Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Despacho \u00a0del Ministro y a las instancias directivas de la entidad en la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gesti\u00f3n \u00a0de cada una de las dependencias y del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre las \u00a0normas, proyectos o materias legales que afecten o est\u00e9n relacionadas con cada \u00a0una de las funciones y competencias asignadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas \u00a0en los procesos en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que \u00a0estas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y revisar \u00a0los proyectos de ley, decretos y dem\u00e1s actos administrativos que guarden \u00a0relaci\u00f3n con el funcionamiento del Ministerio y con el ejercicio de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las \u00a0actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden al \u00a0Ministerio por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y \u00a0adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los juicios \u00a0en que sea parte la Naci\u00f3n, todo el apoyo y, las informaciones, documentos y \u00a0actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e \u00a0informar al Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica sobre el curso de dichos juicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el \u00a0desarrollo de sus actividades con la Secretar\u00eda General del Ministerio, \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y las oficinas jur\u00eddicas \u00a0de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base del principio de la unidad \u00a0de criterio en la administraci\u00f3n p\u00fablica y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unificar y armonizar \u00a0las normas relacionadas con las materias a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado \u00a0y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas en las \u00a0materias a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Oficina de Cooperaci\u00f3n y Relaciones \u00a0Internacionales. La Oficina de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Relaciones Internacionales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a los \u00a0despachos del Ministro y los viceministros, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional-ACCI, en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica, en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios para la adopci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las \u00e1reas \u00a0prioritarias, metodolog\u00eda, criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n y los t\u00e9rminos \u00a0de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en los temas de competencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los \u00a0lineamientos y procedimientos b\u00e1sicos que deben seguir las entidades adscritas \u00a0y vinculadas al Ministerio en la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los \u00a0estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, \u00a0determinar las opciones de intercambio y firma de cooperaci\u00f3n para el empleo de \u00a0colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el \u00a0mercado laboral internacional para los nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diligenciar y \u00a0tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos \u00a0internacionales en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar ante los \u00a0organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizada \u00a0la informaci\u00f3n sobre fuentes de cooperaci\u00f3n y sus \u00e1reas de inter\u00e9s y difundirla \u00a0entre las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir de Banco \u00a0sectorial para la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y consolidaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n internacional en las \u00e1reas de empleo, trabajo, \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social, protecci\u00f3n y desarrollo de la familia y la \u00a0sociedad, y, presentarlo a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar los procesos \u00a0relacionados con la solicitudes, tr\u00e1mites, aprobaci\u00f3n y desembolsos de cr\u00e9ditos \u00a0externos del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar el \u00a0cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones \u00a0para el mejoramiento de los resultados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Oficina de Control Interno. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993, art\u00edculo 2\u00ba, la Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y \u00a0organizar la verificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema \u00a0de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que \u00a0su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos \u00a0y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las instancias \u00a0directivas del Ministerio en la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y mejoramiento continuo \u00a0del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los \u00a0controles definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n se \u00a0cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o \u00a0empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Disciplinario ejerzan \u00a0adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los \u00a0controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n \u00a0est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de \u00a0acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, \u00a0programas, proyectos y metas de la organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de apoyo a \u00a0los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar los \u00a0procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar en toda la \u00a0organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al \u00a0mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar y verificar \u00a0la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo \u00a0del mandato constitucional y legal dise\u00f1e l a entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener \u00a0permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno \u00a0dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las \u00a0fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar que se \u00a0implanten las medidas respectivas recomendadas a trav\u00e9s de planes de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones del \u00a0Viceministerio T\u00e9cnico. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio T\u00e9cnico cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes de acci\u00f3n del Ministerio y asistirlo \u00a0en las funciones de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y orientar \u00a0la elaboraci\u00f3n, preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de los planes, programas \u00a0y pol\u00edticas del Ministerio y de las entidades descentralizadas del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los \u00a0procesos de aseguramiento y seguridad econ\u00f3mica relacionados con los Sistemas \u00a0de Seguridad Social Integral y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las \u00a0investigaciones y estudios t\u00e9cnicos destinados al desarrollo del empleo, el \u00a0trabajo, la nutrici\u00f3n, la protecci\u00f3n y desarrollo de la familia y la sociedad, \u00a0la previsi\u00f3n y la seguridad social y, los Sistemas de Protecci\u00f3n y Social y \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las \u00a0investigaciones y estudios t\u00e9cnicos destinados a conocer los factores \u00a0generadores de riesgos y, dise\u00f1ar y proponer los marcos conceptuales de las \u00a0estrategias destinadas a la socializaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones el estudio, programaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y fondos, de acuerdo con las pol\u00edticas y directrices \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0supervisar las pol\u00edticas encaminadas a fortalecer las acciones y actividades de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y supervisar \u00a0el dise\u00f1o, adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n, c\u00f3mputo y \u00a0registro requeridos para la gesti\u00f3n de los Sistemas de Seguridad Social \u00a0Integral y de Protecci\u00f3n Social y, las dem\u00e1s materias a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar los \u00a0asuntos de cooperaci\u00f3n, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio \u00a0destinados al fortalecimiento de pol\u00edticas en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y \u00a0supervisar las pol\u00edticas destinadas a promover la ampliaci\u00f3n de las coberturas \u00a0en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los dem\u00e1s ministerios, el desarrollo \u00a0de los estudios t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de las \u00a0materias a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar los \u00a0informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio \u00a0y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y \u00a0presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar los \u00a0informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe presentarse al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las \u00a0funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica de los Consejos o Comit\u00e9s creados en el Sector \u00a0para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los sistemas de \u00a0Seguridad Social Integral y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley o le delegue el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Financiamiento. La Direcci\u00f3n General de Financiamiento cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las \u00a0pol\u00edticas, normas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y \u00a0directrices que garanticen el adecuado flujo de recursos fiscales y \u00a0parafiscales para el financiamiento del Sector y, de los recursos p\u00fablicos y \u00a0privados que contribuyan a la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, \u00a0desarrollar e implementar las pol\u00edticas de financiamiento del Sector y \u00a0adelantar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las metas financieras y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del recaudo, flujo y utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sector, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales del Ministerio, las \u00a0entidades adscritas y vinculadas y dem\u00e1s instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, apoyar y \u00a0establecer con las Direcciones Generales del Ministerio, los criterios t\u00e9cnicos \u00a0para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos financieros del sector en el \u00a0marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y la pol\u00edtica del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar la \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad \u00a0Social Integral y Protecci\u00f3n Social y, establecer los mecanismos para su \u00a0asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar la \u00a0planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos fiscales y parafiscales \u00a0para el aseguramiento y dem\u00e1s programas del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar las \u00a0solicitudes de cr\u00e9dito externo, cr\u00e9dito interno y cooperaci\u00f3n financiera \u00a0internacional que propongan las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Cooperaci\u00f3n y Relaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar, estudiar y \u00a0proyectar el comportamiento de los recursos del Sector, efectuar los c\u00e1lculos \u00a0necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer \u00a0los mecanismos para su asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en el marco de la viabilidad y \u00a0sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades adscritas \u00a0y vinculadas, los estudios relacionados con la proyecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, con la participaci\u00f3n de las Direcciones Generales del \u00a0Ministerio y tramitar su presentaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Consolidar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n del Ministerio y las solicitudes de \u00a0modificaciones y adiciones presupuestales, para su presentaci\u00f3n ante la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar al Banco \u00a0de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los \u00a0proyectos del sector que determine incluir en el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Consolidar y \u00a0presentar ante la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por que el \u00a0presupuesto de las entidades descentralizadas refleje los planes, objetivos, \u00a0pol\u00edticas y metas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar el \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos, fiscales, \u00a0parafiscales y dem\u00e1s fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del \u00a0sector y establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y \u00a0equilibrio financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por la \u00a0adecuada administraci\u00f3n, auditor\u00eda y control de los Fondos adscritos al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, estableciendo los mecanismos de registro y \u00a0control presupuestal y contable; los m\u00e9todos de proyecci\u00f3n de ingresos y gastos \u00a0y de seguimiento y control financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0Pol\u00edtica. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Pol\u00edtica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los \u00a0lineamientos de gesti\u00f3n que orientan la planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, informaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n, apoyo territorial y seguimiento de los planes , programas y \u00a0proyectos del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los \u00a0est\u00e1ndares de datos del sistema de informaci\u00f3n acorde con la normatividad del \u00a0Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, desarrollar \u00a0y administrar, en coordinaci\u00f3n con las entidades del sector, un sistema \u00a0integrado de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas en materia de empleo, trabajo, \u00a0Seguridad Social Integral y Sistema de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los \u00a0criterios para la focalizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de indicadores de \u00a0vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar los planes, \u00a0programas y proyectos destinados a la ejecuci\u00f3n de estrategias para la \u00a0socializaci\u00f3n de los riesgos que implican los cambios econ\u00f3micos y sociales; \u00a0emitir conceptos y someterlos, previa aprobaci\u00f3n del Ministro, al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n en los planes generales de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar y \u00a0coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definici\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de programas y proyectos y, conceptuar sobre su inclusi\u00f3n en el \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0para el fomento de la descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y financiera \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas necesarios para promover la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad en los Sistemas General de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n \u00a0Social y su implementaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y \u00a0las direcciones generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a los departamentos \u00a0y distritos en el desarrollo de la descentralizaci\u00f3n, y prestarles asistencia y \u00a0apoyo t\u00e9cnico para el fortalecimiento territorial en la administraci\u00f3n de los \u00a0asuntos relacionados con el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar las \u00a0acciones de asistencia t\u00e9cnica a las Entidades Territoriales e instituciones \u00a0del Sector en los componentes del sistema de informaci\u00f3n que garanticen el \u00a0adecuado funcionamiento y flujo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los estudios \u00a0econ\u00f3micos, sociales y financieros destinados a sustentar la pol\u00edtica \u00a0gubernamental relacionada con los Sistemas de Seguridad Social Integral, \u00a0Protecci\u00f3n Social, empleo, protecci\u00f3n y desarrollo de la familia y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, c\u00f3mputo y registro del Ministerio, adelantando las acciones \u00a0necesarias de soporte tecnol\u00f3gico para su permanente actualizaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar y elaborar \u00a0los boletines estad\u00edsticos, de informaci\u00f3n y de indicadores de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar la interventor\u00eda t\u00e9cnica y la auditor\u00eda a los proyectos de \u00a0sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades \u00a0del sector y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Econ\u00f3mica y \u00a0Pensiones. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y definir \u00a0los sistemas de afiliaci\u00f3n a las entidades que forman parte de los Sistemas de \u00a0Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Direcciones Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y dem\u00e1s formas de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional, como instrumento de liquidaci\u00f3n o gesti\u00f3n de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o creaci\u00f3n de las entidades correspondientes a trav\u00e9s de \u00a0las cuales las mismas realicen su objeto; as\u00ed como toda clase de negociaci\u00f3n de \u00a0bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y adoptar \u00a0los mecanismos para definir la operaci\u00f3n de los pagos compartidos de los \u00a0Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los procesos \u00a0de aseguramiento y seguridad econ\u00f3mica relacionados con los Sistemas de \u00a0Seguridad Social Integral y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los \u00a0programas y proyectos de investigaci\u00f3n que adelante el Ministerio en \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y servicios sociales complementarios y coordinar con \u00a0las entidades participantes en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de \u00a0Protecci\u00f3n Social, la realizaci\u00f3n de estudios tendientes a determinar las \u00a0condiciones sociales y demogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las \u00a0pol\u00edticas y adoptar las normas en materia del subsidio familiar que se \u00a0relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y \u00a0servicios sociales, necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, l\u00edmites a las \u00a0inversiones, gastos administrativos y formaci\u00f3n de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la \u00a0afiliaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de coberturas a los programas de los Sistemas de \u00a0Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar, analizar y \u00a0proponer los planes de beneficios, sus ajustes y actualizaciones en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar, analizar y \u00a0proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en los Sistemas \u00a0de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar y apoyar \u00a0los estudios destinados a establecer los planes de beneficios, las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales y de compensaci\u00f3n familiar, as\u00ed como los costos de \u00a0los mismos, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los \u00a0estudios relacionados con la proyecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios a las \u00a0poblaciones con alta vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar los \u00a0estudios y proponer los instrumentos y acciones para que las poblaciones con \u00a0alta vulnerabilidad al riesgo, tengan acceso real al mercado financiero, al \u00a0cr\u00e9dito y al desarrollo de la solidaridad en materia de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar an\u00e1lisis \u00a0de las pol\u00edticas y estrategias en materia de compensaci\u00f3n familiar y articular \u00a0su implementaci\u00f3n dentro del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proyectar y \u00a0desarrollar los estudios que le sean encomendados por las instancias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejecutar las estrategias \u00a0y acciones destinadas a la consolidaci\u00f3n del sistema \u00fanico de afiliaci\u00f3n, \u00a0registro y control de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer los \u00a0estudios econ\u00f3micos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Financiamiento, conceptuar sobre las solicitudes de Conmutaci\u00f3n Pensional y \u00a0cumplir los dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estudiar y \u00a0conceptuar sobre los proyectos de reglamentaci\u00f3n de servicios que expidan las \u00a0entidades de previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el debido \u00a0pago de las pensiones a cargo de entidades suprimidas o liquidadas y que por \u00a0virtud de la ley deban ser asumidas a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir los procesos \u00a0de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0metas de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mantener \u00a0actualizado el registro de entidades de previsi\u00f3n y seguridad social, \u00a0agremiaciones de pensionados y asociaciones de previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica de \u00a0Recursos Humanos. La Direcci\u00f3n General \u00a0de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica de Recursos Humanos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los \u00a0fundamentos que contribuyen a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de formaci\u00f3n del \u00a0recurso humano, capacitaci\u00f3n y aprendizaje, para armonizarlas con las \u00a0necesidades econ\u00f3micas y las tendencias de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar estrategias para la investigaci\u00f3n aplicada y evaluaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas destinadas al mejoramiento de los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos e \u00a0institucionales destinados al cumplimiento de los objetivos y pol\u00edticas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0los sistemas o normas para la selecci\u00f3n, orientaci\u00f3n, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0profesional integral de los trabajadores, desempleados y de las personas que \u00a0acceden a formaci\u00f3n para el trabajo o la creaci\u00f3n de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0la pol\u00edtica de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del recurso humano para la protecci\u00f3n \u00a0social e impulsar los procesos que demanda el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre los procesos de reclutamiento, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, \u00a0especializaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y mejoramiento del recurso \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer la \u00a0reglamentaci\u00f3n para el registro de t\u00edtulos, diplomas y certificados y para la \u00a0autorizaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones, ocupaciones y oficios en las \u00a0\u00e1reas que lo ameriten y sean competencia del Ministerio y supervisar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer la \u00a0reglamentaci\u00f3n e implementar las normas para el desarrollo del Servicio Social \u00a0Obligatorio, orientar su aplicaci\u00f3n y evaluar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, implantar y \u00a0asesorar los procesos de acreditaci\u00f3n de los profesionales de la salud y las instituciones \u00a0de formaci\u00f3n del recurso humano del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con la gesti\u00f3n de recursos \u00a0humanos, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar los \u00a0estudios sobre composici\u00f3n, distribuci\u00f3n regional e incentivos del recurso \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los \u00a0estudios para proponer los criterios que servir\u00e1n de base en la determinaci\u00f3n \u00a0de los oficios y empleos que requieren formaci\u00f3n profesional, met\u00f3dica y \u00a0completa en defensa de la protecci\u00f3n laboral y la b\u00fasqueda de opciones para los \u00a0desempleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el mejoramiento del \u00a0recurso humano y la transferencia de tecnolog\u00eda tendiente al aumento de la \u00a0eficiencia y la productividad del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones del Viceministerio de Salud y Bienestar. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Salud y Bienestar cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias para prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0superaci\u00f3n de los riesgos que afectan a los individuos, las familias y la \u00a0sociedad que incidan en su salud y la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, implantar y \u00a0evaluar la pol\u00edtica de prestaci\u00f3n de servicios de salud y promover la \u00a0organizaci\u00f3n de redes de prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la pol\u00edtica \u00a0y los principios del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular y orientar \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con los medicamentos y los insumos utilizados en el \u00a0cuidado y protecci\u00f3n de la salud y, en el tratamiento de las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular y orientar \u00a0las pol\u00edticas y normas tendientes a la protecci\u00f3n de la salud de las personas \u00a0en lo relacionado con la comercializaci\u00f3n, consumo y uso de drogas, \u00a0medicamentos y precursores que producen dependencia y efectos psicoactivos sobre la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir la pol\u00edtica \u00a0y los principios de buenas pr\u00e1cticas de manufactura en el procesamiento de \u00a0alimentos, bebidas, medicamentos, productos de uso dom\u00e9stico, productos \u00a0cosm\u00e9ticos y dem\u00e1s que afectan la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer y \u00a0desarrollar los principios y pol\u00edticas relativas al saneamiento ambiental y \u00a0b\u00e1sico relacionado con los factores que afecten la salud y su debida \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y los est\u00e1ndares en materia de protecci\u00f3n social que le permitan \u00a0al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para \u00a0realizar un manejo social de los riesgos y sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, desarrollar \u00a0y aplicar estrategias de protecci\u00f3n social para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0superaci\u00f3n de los riesgos sociales, econ\u00f3micos y los relacionados con el ciclo \u00a0vital y la salud que incidan en la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar las \u00a0estrategias para ampliar las coberturas y proteger la poblaci\u00f3n contra los \u00a0riesgos idiosincr\u00e1sicos que inciden en la salud y la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y evaluar \u00a0el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0estrategias para prevenir, mitigar y superar los riesgos, en especial, los que \u00a0inciden en la salud y la calidad de vida de las poblaciones m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con los \u00a0departamentos, distritos y\/o municipios, seg\u00fan el caso, la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de emergencias y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover, impulsar y \u00a0asesorar la creaci\u00f3n de los centros reguladores de urgencias en coordinaci\u00f3n \u00a0con los departamentos, distritos y\/o municipios, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizar y \u00a0promover la participaci\u00f3n solidaria de las entidades y organismos del sector \u00a0salud en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer y \u00a0supervisar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y proyectos destinados a \u00a0conocer, desarrollar y adoptar alternativas de cuidado, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley o le delegue el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Calidad de Servicios. La Direcci\u00f3n General de Calidad de Servicios tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impulsar y coordinar \u00a0el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de la atenci\u00f3n \u00a0de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en las \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, proponer y \u00a0velar por el cumplimiento de las normas sobre garant\u00eda de la calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y promoci\u00f3n social en sus componentes de \u00a0habilitaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, auditor\u00eda e informaci\u00f3n para la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, asesorar y \u00a0velar por la implementaci\u00f3n de los procesos de acreditaci\u00f3n de las \u00a0instituciones prestadoras de salud, entidades promotoras de salud y entidades \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y de promoci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, revisar y actualizar \u00a0las normas t\u00e9cnicas e implantar pol\u00edticas para el desarrollo adecuado, oportuno \u00a0y eficiente de los servicios de salud y promoci\u00f3n social en temas como \u00a0dotaci\u00f3n, infraestructura, tecnolog\u00eda e insumos, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y apoyar a \u00a0las entidades territoriales en la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la \u00a0gesti\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar a las \u00a0entidades territoriales en la integraci\u00f3n de las redes de servicio por nivel, \u00a0especialidad y grado de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y coordinar \u00a0con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia t\u00e9cnica para \u00a0la adecuada organizaci\u00f3n de los servicios de salud y promoci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por el \u00a0fortalecimiento y mejoramiento de la gesti\u00f3n de las instituciones prestadoras \u00a0de los servicios de salud de la red p\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar y asesorar \u00a0la realizaci\u00f3n de estudios sobre la oferta de servicios de salud y promoci\u00f3n \u00a0social en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, revisar, \u00a0actualizar las normas t\u00e9cnicas sobre los recursos de infraestructura, \u00a0tecnolog\u00eda, recursos humanos e insumos de los servicios de salud y promoci\u00f3n \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, los criterios, \u00a0requisitos y est\u00e1ndares de intervenci\u00f3n de obligatorio cumplimiento, para las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades p\u00fablicas que desarrollan \u00a0actividades de protecci\u00f3n social en materia de riesgos de salud para garantizar \u00a0la calidad, acreditaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Social. La Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Social tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer pol\u00edticas \u00a0y programas dirigidos a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad a riesgos \u00a0de car\u00e1cter estructural o coyuntural cuyo impacto en el bienestar de los \u00a0hogares y la comunidad puede ser devastador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las \u00a0pol\u00edticas de protecci\u00f3n social del Ministerio con sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con \u00a0actores p\u00fablicos y privados relacionados con el tema, con el fin de optimizar \u00a0recursos y sumar esfuerzos para prevenir, mitigar y superar los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0criterios, requisitos y est\u00e1ndares de intervenci\u00f3n, de obligatorio \u00a0cumplimiento, para las personas naturales y jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades de protecci\u00f3n social de los grupos sociales con alta \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas y estrategias relacionadas con el cuidado y protecci\u00f3n de la \u00a0salud, especialmente las destinadas a incorporar los avances en el campo de la \u00a0nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los criterios \u00a0para la focalizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de indicadores de vulnerabilidad para \u00a0las poblaciones en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, \u00a0desarrollar y velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social \u00a0relacionadas con situaciones de equidad y g\u00e9nero que aumenten la \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar y \u00a0promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar y mejorar la \u00a0calidad de vida de las poblaciones con alta vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer y \u00a0coordinar programas especiales de protecci\u00f3n social para mitigar y superar los \u00a0riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten a poblaciones \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas destinadas al apoyo y protecci\u00f3n familiar para prevenir, mitigar \u00a0y superar los riesgos que afectan el bienestar de los hogares, especialmente \u00a0los m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fortalecer los \u00a0mecanismos y acciones de pol\u00edtica destinados a la consolidaci\u00f3n de las redes de \u00a0protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio, en lo de su \u00a0competencia, la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de la violencia y el \u00a0desplazamiento forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y procedimientos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n \u00a0de los riesgos para la salud y la generaci\u00f3n de factores protectores que \u00a0conlleven un mejoramiento de la calidad de vida y promuevan la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer \u00a0estrategias para prevenir, detectar e intervenir los riesgos que conducen a \u00a0lesiones y enfermedades de origen com\u00fan, ambientales y psicosociales que \u00a0afectan a las personas o a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, proponer \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y normas en materia de salud \u00a0p\u00fablica y psicosocial en todos sus aspectos, para reducir y mitigar los riesgos \u00a0que inciden sobre la salud y la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la evaluaci\u00f3n, seguimiento, \u00a0asistencia, asesor\u00eda y control de gesti\u00f3n de las entidades territoriales en \u00a0relaci\u00f3n con el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica-PAB-y el \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y \u00a0determinar los factores de riesgo que inciden en la salud y la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar las pol\u00edticas, \u00a0los programas y los proyectos tendientes a la protecci\u00f3n de la salud para \u00a0prevenir, detectar e intervenir los riesgos del ambiente, f\u00edsicos, qu\u00edmicos y \u00a0de consumo que afectan la salud y la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y orientar \u00a0el Sistema de Vigilancia en salud p\u00fablica y de control de enfermedades de \u00a0obligatorio registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0desarrollar, en forma articulada con las entidades territoriales, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, la \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento, asistencia, asesor\u00eda y control de gesti\u00f3n de las \u00a0acciones de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad y de otras de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica, contenidas en los planes Obligatorios de Salud-POS-de \u00a0los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas y normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, vigilar y \u00a0controlar las acciones que en materia de prevenci\u00f3n y control de enfermedades y \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica ejecuten las entidades del sector y del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir concepto \u00a0toxic\u00f3logo sobre clasificaci\u00f3n toxic\u00f3loga y evaluaci\u00f3n del riesgo de toxicidad \u00a0de los productos que vayan a ser utilizados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer, \u00a0desarrollar, ejecutar y apoyar proyectos o labores de control e investigaci\u00f3n \u00a0de problemas de salud p\u00fablica en el pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las instituciones \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir los \u00a0programas de control de enfermedades, en coordinaci\u00f3n con los institutos del \u00a0orden nacional y de otras entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar y \u00a0mantener estrategias que permitan el suministro oportuno de los productos \u00a0biol\u00f3gicos necesarios para la ejecuci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones \u00a0y el control de enfermedades de importancia para la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar, evaluar \u00a0y controlar las acciones que en materia de vigilancia sanitaria y control de \u00a0calidad ejecute el INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto ley 257 de \u00a01969, funcionar\u00e1 como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a067 de la Ley 489 de 1998, para \u00a0lo cual contar\u00e1 con un Consejo de Administraci\u00f3n y un Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia \u00a0y control sobre la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y venta de \u00a0drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que \u00a0se refiere la Ley 30 de 1986 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como \u00a0apoyar a los programas contra la farmacodependencia \u00a0que adelanta el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer un control estricto sobre la importaci\u00f3n de medicamentos, \u00a0materias primas, precursores y reactivos de control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscalizar la transformaci\u00f3n de materias primas de control especial \u00a0para la elaboraci\u00f3n de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar la fabricaci\u00f3n de medicamentos de control especial y \u00a0aquellos que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar las estad\u00edsticas sobre importaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control \u00a0a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar la distribuci\u00f3n, venta y consumo de medicamentos de \u00a0control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia \u00a0adopte el Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Salud \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n 3565 de \u00a02012, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Rentas y recursos del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes est\u00e1n conformadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos provenientes de la importaci\u00f3n de materia prima de control \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes de la comercializaci\u00f3n de medicamentos de \u00a0control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendimientos de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de \u00a0personas naturales, p\u00fablicas y privadas, nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La distribuci\u00f3n interna de los recursos del presupuesto \u00a0del Fondo Nacional de Estupefacientes se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, previo visto bueno de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 el ordenador \u00a0del gasto del Fondo, para lo cual contar\u00e1 con la asesor\u00eda del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes y funciones. El Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes estar\u00e1 integrado por los funcionarios del \u00a0Ministerio o las entidades vinculadas o adscritas que para el efecto, designe \u00a0el Ministro de la Protecci\u00f3n Social y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y \u00a0orientaciones del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos \u00a0del Fondo, como establecer los criterios para la determinaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, para las campa\u00f1as contra la farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y \u00a0transferencias que requiera el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no \u00a0corresponda a otra instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum para decidir ser\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros que lo \u00a0integran y actuar\u00e1 como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien \u00a0actuar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la Direcci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes. La Direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Estupefacientes, \u00a0cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar \u00a0ante el Consejo de Administraci\u00f3n el informe anual de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n y del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administraci\u00f3n los manuales \u00a0de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que \u00a0los proyectos de presupuestos, modificaciones y afectaciones para concepto del \u00a0mismo y posterior aprobaci\u00f3n del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado \u00a0funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de la Demanda en \u00a0Salud. La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de la \u00a0Demanda en Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con la compra de los servicios en salud y \u00a0desarrollar los mecanismos destinados a agilizar la compra y el pago oportuno de \u00a0los servicios de salud, velando por el fortalecimiento, la viabilidad y la \u00a0estabilidad financiera de las entidades demandantes en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, revisar y \u00a0actualizar las normas t\u00e9cnicas sobre determinaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la \u00a0demanda de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar y asesorar \u00a0la realizaci\u00f3n de estudios sobre la demanda de servicios de salud en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar modelos de \u00a0atenci\u00f3n que permitan la integralidad en el cuidado y protecci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar los \u00a0procedimientos y mecanismos para la revisi\u00f3n y ajuste de los planes de \u00a0beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar y supervisar \u00a0los estudios necesarios para establecer la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n-UPC-, costos, tarifas, planes obligatorios de salud y dem\u00e1s \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos y financieros del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer la \u00a0viabilidad e impacto de los planes de beneficios del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en la poblaci\u00f3n afiliada y beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar los \u00a0modelos, procesos y medios de pago destinados a incentivar la administraci\u00f3n \u00a0eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios y \u00a0seguimientos que permitan evaluar la compra de servicios, los contratos y las \u00a0formas de pago y su incidencia sobre el costo de los planes de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Examinar y \u00a0establecer la incidencia del comportamiento de la demanda sobre la adquisici\u00f3n, \u00a0costos y mecanismos de transacci\u00f3n para la compra de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer las \u00a0pol\u00edticas y acciones que contribuyan a suprimir las deficiencias y limitaciones \u00a0que incrementan los costos de transacci\u00f3n en la compra de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de \u00a0Riesgos Profesionales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las \u00a0pol\u00edticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento \u00a0de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, proponer y \u00a0evaluar pol\u00edticas, planes, programas y normas sobre salud ocupacional y riesgos \u00a0profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, dirigir y \u00a0coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, coordinar \u00a0y adoptar pol\u00edticas, proponer la expedici\u00f3n de normas y desarrollar planes y \u00a0programas en las \u00e1reas de salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a \u00a0prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparici\u00f3n de enfermedades profesionales, \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones del organismo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer e impulsar \u00a0programas de extensi\u00f3n de los servicios de salud ocupacional y medicina laboral \u00a0para la poblaci\u00f3n afiliada, el sector informal de la econom\u00eda y los trabajadores \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los \u00a0procedimientos para la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con medicina \u00a0laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar con las \u00a0entidades competentes, en la definici\u00f3n de requerimientos m\u00ednimos de dise\u00f1o, \u00a0fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para \u00a0prevenir los riesgos ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las \u00a0direcciones territoriales en aspectos relacionados con el \u00e1rea de salud \u00a0ocupacional y medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar \u00a0programas de divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en salud ocupacional y \u00a0medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar \u00a0y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar, \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Pol\u00edtica, el \u00a0Subsistema de Informaci\u00f3n que permita el procesamiento y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente de informaci\u00f3n del Sistema General de Salud Ocupacional y Riesgos \u00a0Profesionales, el cual debe incluir el registro estad\u00edstico de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer \u00a0modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual \u00fanico de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orientar y \u00a0coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que \u00a0adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar el \u00a0proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales, para la \u00a0aprobaci\u00f3n del organismo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Propiciar la concertaci\u00f3n \u00a0entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades estatales y \u00a0otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales \u00a0con el fin de coordinar pol\u00edticas y orientaciones para la promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones del Viceministerio de Relaciones Laborales. Adem\u00e1s de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Relaciones Laborales cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica laboral y la garant\u00eda de los derechos sociales \u00a0y econ\u00f3micos en el trabajo y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas de protecci\u00f3n y desarrollo \u00a0laboral, productividad y formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y evaluar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas globales y sectoriales de protecci\u00f3n y desarrollo \u00a0laboral e ingresos acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la \u00a0concertaci\u00f3n para el fortalecimiento de las relaciones empleador trabajador y \u00a0el respeto de los convenios y tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y evaluar \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con la promoci\u00f3n del trabajo, la protecci\u00f3n a los \u00a0desempleados, la generaci\u00f3n de empleo y la protecci\u00f3n de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer pol\u00edticas y \u00a0estrategias relacionadas con la Protecci\u00f3n Social en el \u00e1mbito de los mercados \u00a0de trabajo, la promoci\u00f3n del trabajo, los Derechos Humanos, y la Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, desarrollar \u00a0y coordinar estrategias de protecci\u00f3n social para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0superaci\u00f3n de los riesgos sociales, econ\u00f3micos y de salud que incidan sobre el \u00a0trabajo y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y los est\u00e1ndares en materia de protecci\u00f3n social que le \u00a0permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias \u00a0para atender los riesgos relacionados con el trabajo y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y dirigir las \u00a0pol\u00edticas destinadas a garantizar la ejecuci\u00f3n de programas relacionados con \u00a0los subsidios al empleo y al desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las \u00a0pol\u00edticas y el desarrollo de normas destinadas al fomento de la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover una amplia \u00a0cultura y sensibilizaci\u00f3n sobre la observancia y pr\u00e1ctica de los derechos \u00a0humanos en el mundo del trabajo y apoyar a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para \u00a0los Derechos Humanos de los Trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios para la adopci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales en materia de protecci\u00f3n social en los \u00e1mbitos del trabajo y el \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al \u00a0Ministro en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en \u00a0materia de Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo-OIT-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular pol\u00edticas \u00a0relativas a la adopci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y cumplimiento de los Convenios \u00a0Internacionales en materia de Derechos Humanos en el \u00e1mbito del trabajo, el \u00a0empleo y las relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, coordinar \u00a0y velar por el desarrollo de procesos y mecanismos de di\u00e1logo social que \u00a0contribuyan al fortalecimiento de la protecci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar al \u00a0interior del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la atenci\u00f3n de los Derechos \u00a0Humanos de los trabajadores, en lo cual estar\u00e1n comprometidas las Direcciones \u00a0Territoriales, las Oficinas Especiales y las Inspecciones de Trabajo de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar al \u00a0Despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social y a la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos de los Trabajadores las sugerencias, los conceptos y recomendaciones \u00a0que considere pertinentes, con el fin de atender oportunamente las denuncias de \u00a0violaciones de Derechos Humanos y procurar su reparaci\u00f3n y combatir la \u00a0impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley o le delegue el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Laboral. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Laboral cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas que garanticen el cumplimiento de \u00a0las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos \u00a0y de seguridad social en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover pol\u00edticas \u00a0que contribuyan en los procesos de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y \u00a0arbitraje para la soluci\u00f3n de conflictos en las relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer pol\u00edticas y \u00a0estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al fomento de \u00a0la productividad y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades los componentes de la pol\u00edtica de \u00a0protecci\u00f3n laboral que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover los \u00a0procesos y mecanismos de di\u00e1logo social encaminados a la mediaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer pol\u00edticas que \u00a0acojan y desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de \u00a0empleo, trabajo y relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer planes y \u00a0programas que contribuyan a la creaci\u00f3n, desarrollo y fortalecimiento \u00a0democr\u00e1tico de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, promover y \u00a0cofinanciar proyectos de investigaci\u00f3n encaminados a mejorar las condiciones de \u00a0trabajo de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el di\u00e1logo \u00a0social, la concertaci\u00f3n entre los actores para armonizar las relaciones \u00a0laborales y defender los derechos de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y \u00a0desarrollar las pol\u00edticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e \u00a0individuales de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fomentar la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y \u00a0los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer pol\u00edticas, \u00a0coordinar y desarrollar acciones con las entidades p\u00fablicas, privadas, \u00a0nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas \u00a0a la erradicaci\u00f3n de las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer normas y \u00a0procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores, la \u00a0mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para \u00a0elevar la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer normas y \u00a0procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, \u00a0independientes, de los individuos y grupos m\u00e1s desprotegidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n de Trabajo. La Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n de Trabajo tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y aplicar \u00a0las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir, \u00a0mitigar y superar los riesgos asociados con desempleo, desacumulaci\u00f3n \u00a0de activos reales y p\u00e9rdida del ingreso que afectan a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y ejecutar \u00a0programas encaminados a la generaci\u00f3n de trabajo productivo asociativo y de \u00a0otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinaci\u00f3n \u00a0con los Ministerios y entidades respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y evaluar \u00a0las pol\u00edticas globales y sectoriales de generaci\u00f3n de trabajo y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el sistema \u00a0de informaci\u00f3n de los desempleados e identificar las opciones de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de trabajo y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, \u00a0estrategias y programas encaminados a la preparaci\u00f3n del trabajo y la \u00a0habilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el mercado laboral y velar por la ejecuci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades relacionadas, los componentes de \u00a0pol\u00edtica de promoci\u00f3n del trabajo y el empleo a ser adoptados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y \u00a0fortalecer el trabajo no asalariado, velando por el incremento de la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y promover \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas destinadas a la protecci\u00f3n de los activos de los \u00a0trabajadores, desempleados y de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer y promover \u00a0la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de readaptaci\u00f3n profesional y generaci\u00f3n de empleo \u00a0para personas con discapacidad, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones \u00a0Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover, \u00a0cofinanciar y divulgar los estudios necesarios para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de programas y proyectos de fomento del trabajo y del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Programar, dirigir \u00a0y coordinar los programas destinados al desarrollo de las pol\u00edticas de empleo, \u00a0ingresos, productividad y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar y \u00a0desarrollar estrategias y mecanismos de gesti\u00f3n para la promoci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer las \u00a0acciones y est\u00edmulos para la consolidaci\u00f3n de formas sociales de propiedad que \u00a0contribuyan a la protecci\u00f3n de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover la \u00a0organizaci\u00f3n y fortalecimiento de formas asociativas, solidarias y mutuales \u00a0para el fomento del trabajo y del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer, coordinar \u00a0y evaluar la pol\u00edtica y funcionamiento de la gesti\u00f3n e intermediaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0privada del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer y evaluar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, pol\u00edticas para la generaci\u00f3n de \u00a0trabajo y empleo de mujeres cabeza de familia y poblaciones menores de 25 a\u00f1os \u00a0y mayores de 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar pol\u00edticas \u00a0de generaci\u00f3n de trabajo y empleo para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia y \u00a0el desplazamiento forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar propuestas \u00a0de pol\u00edtica para adecuar el mercado de trabajo al proceso de innovaci\u00f3n y \u00a0reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Decidir sobre las \u00a0solicitudes de cambio de proporci\u00f3n de trabajadores nacionales y extranjeros y \u00a0expedir los certificados de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Programar, \u00a0coordinar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los Programas de subsidio al empleo y al \u00a0desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Convocar a las \u00a0entidades del sector de Protecci\u00f3n Social para integrar comisiones \u00a0interinstitucionales que dise\u00f1en y ejecuten estrategias de generaci\u00f3n de trabajo, \u00a0empleo y productividad en los \u00e1mbitos nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Apoyar a las \u00a0entidades territoriales y organizaciones comunitarias en el dise\u00f1o de los \u00a0programas de trabajo, empleo y mejoramiento de la productividad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Modificado por el Decreto 1293 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de Trabajo. La Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Trabajo, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, orientar, \u00a0coordinar, dirigir y evaluar pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de trabajo que estimulen el cumplimiento de \u00a0las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y \u00a0seguridad social, en el sector p\u00fablico y privado, en todo el territorio \u00a0nacional, en coordinaci\u00f3n con los despachos del Ministro y del Viceministro de \u00a0Relaciones Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las \u00a0gestiones para la adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos relacionados con el \u00a0sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los \u00a0derechos de los trabajadores a trav\u00e9s del cumplimiento de las normas \u00a0reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social \u00a0en los sectores p\u00fablico y privado, conforme a lo previsto en los Convenios y \u00a0Tratados Internacionales, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones \u00a0Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, con m\u00e9todos y \u00a0procedimientos unificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y \u00a0participar en las actividades de conciliaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y arbitraje para la \u00a0soluci\u00f3n de los conflictos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la \u00a0protecci\u00f3n y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos \u00a0conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y las dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar \u00a0las acciones relativas al registro sindical y al dep\u00f3sito de estatutos y de \u00a0elecci\u00f3n de juntas directivas de las organizaciones sindicales, as\u00ed como las \u00a0acciones relativas a la cancelaci\u00f3n del registro sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y \u00a0administrar el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar \u00a0las acciones necesarias para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales \u00a0de arbitramento en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las \u00a0acciones de vigilancia sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas \u00a0Nacionales y Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez y dirimir los conflictos \u00a0de competencia por jurisdicci\u00f3n que se presentan entre estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasi\u00f3n y \u00a0elusi\u00f3n en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s \u00a0aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar las \u00a0acciones de vigilancia y control de los servicios de prevenci\u00f3n de accidentes \u00a0de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades administradoras \u00a0de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con otras \u00a0entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las empresas \u00a0asociativas de trabajo, las precooperativas y \u00a0cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar las \u00a0acciones de autorizaci\u00f3n, vigilancia, prevenci\u00f3n y control de las empresas de \u00a0servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conocer los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n de las providencias dictadas por los Directores \u00a0Territoriales en los casos previstos en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Generar estrategias \u00a0de difusi\u00f3n que fomenten una cultura orientada al cumplimiento de las \u00a0obligaciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral \u00a0de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y \u00a0consolidar el Sistema de Informaci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del \u00a0Trabajo y articular el panorama del riesgo laboral a escala nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Analizar y definir \u00a0planes y programas de intervenci\u00f3n en sectores cr\u00edticos, dentro del marco del \u00a0sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para lograr el cumplimiento de las \u00a0obligaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar con \u00a0entidades u organismos de los sectores p\u00fablico, privado y social, mecanismos \u00a0tendientes a desarrollar programas y actividades de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en materia de trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar y evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n de acciones del esquema de inspecci\u00f3n preventiva a la gesti\u00f3n \u00a0desarrollada por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 29.: \u201cFunciones de la Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control de Trabajo. La Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0de Trabajo, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control en todo el territorio \u00a0nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, \u00a0reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad \u00a0social tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos \u00a0que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a trav\u00e9s del \u00a0cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo \u00a0, empleo y seguridad social en los sectores p\u00fablico y privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el \u00a0cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales, \u00a0Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con m\u00e9todos y procedimientos \u00a0unificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar y participar en las actividades de \u00a0mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje para la soluci\u00f3n de los conflictos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la observancia de los Derechos Humanos en el \u00a0trabajo y velar por su cumplimiento, para asegurar el trabajo digno de acuerdo \u00a0con los principios del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, coordinar y evaluar pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control para estimular el \u00a0cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar y proponer modelos de visitas para \u00a0implantar en las inspecciones de trabajo y protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con otras entidades y dependencias, el \u00a0desarrollo de los programas y actividades de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la protecci\u00f3n y respeto de los derechos \u00a0laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y \u00a0tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto de Trabajo y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar las acciones para la inscripci\u00f3n \u00a0de las organizaciones sindicales en el registro sindical, adopci\u00f3n y reforma de \u00a0estatutos y dem\u00e1s aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el \u00a0archivo sindical especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tramitar y revisar la documentaci\u00f3n relacionada con \u00a0la declaratoria de ilegalidad de cese de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tramitar y revisar la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilar y controlar la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las Juntas Nacionales y Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de \u00a0competencia que se presenten entre estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobaci\u00f3n de \u00a0elecciones y designaci\u00f3n de cargos directivos en las organizaciones sindicales \u00a0de tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cancelar el registro sindical en los casos previstos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar y aplicar mecanismos que permitan prevenir y \u00a0controlar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n en el pago de aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y dem\u00e1s aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vigilar y controlar la organizaci\u00f3n de los servicios \u00a0de prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan \u00a0las entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitar la cancelaci\u00f3n del registro de las \u00a0empresas asociativas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar con otras entidades y dependencias el \u00a0desarrollo de los programas y actividades de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre las empresas asociativas de trabajo y las precooperativas \u00a0y cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer los recursos de apelaci\u00f3n de las \u00a0providencias dictadas por los directores territoriales por las sanciones \u00a0impuestas por violaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Modificado por el Decreto 1293 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Direcciones Territoriales. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y \u00a0depender\u00e1n t\u00e9cnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y \u00a0administrativamente de la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de las \u00a0Direcciones Territoriales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los asuntos relacionados \u00a0con protecci\u00f3n social, trabajo, empleo, desarrollo de la familia y de la \u00a0sociedad, formaci\u00f3n del talento humano y del sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de trabajo de acuerdo con las normas vigentes y directrices del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y \u00a0participar con los organismos planificadores de los \u00f3rdenes regional, \u00a0departamental, distrital y municipal en la adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos relacionados con protecci\u00f3n social, trabajo, empleo, protecci\u00f3n y desarrollo \u00a0de la familia y la sociedad, formaci\u00f3n del talento humano y el Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, programar y \u00a0ejecutar las acciones de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes y las pol\u00edticas, directrices y lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites relativos a las autorizaciones, aprobaciones, registros, dep\u00f3sitos, \u00a0expedici\u00f3n de certificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y ejecutar \u00a0las acciones de vigilancia y control en la aplicaci\u00f3n de las normas de Salud \u00a0Ocupacional; ordenar la suspensi\u00f3n de pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o \u00a0evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar y \u00a0participar en el proceso de conciliaci\u00f3n administrativa laboral y en la \u00a0concertaci\u00f3n de conflictos de trabajo de car\u00e1cter individual y colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar los planes \u00a0y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y \u00a0promover el cumplimiento de las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar y \u00a0garantizar el desarrollo de la negociaci\u00f3n colectiva e intervenir en ella de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer prevenci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que \u00a0regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer prevenci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y las \u00a0que desarrollan actividades de intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar la \u00a0cancelaci\u00f3n del registro de las Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativo laborales e imponer las sanciones previstas en \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover la \u00a0organizaci\u00f3n de formas asociativas para el fomento del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar \u00a0investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediaci\u00f3n \u00a0laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de \u00a0las empresas de servicios temporales y las agencias de colocaci\u00f3n de empleo; \u00a0llevar el registro de intermediaci\u00f3n laboral p\u00fablica y privada; hacer efectivas \u00a0las garant\u00edas en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; \u00a0llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las \u00a0agencias de colocaci\u00f3n de empleo y adelantar el procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica sobre intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer vigilancia \u00a0y control sobre el cumplimiento de las normas relativas a migraciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Reconocer la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de las asociaciones de pensionados, registrar sus juntas \u00a0directivas y expedir las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Decidir las \u00a0solicitudes de financiaci\u00f3n de planes de vivienda realizados por los \u00a0empleadores, con pr\u00e9stamos o anticipos del auxilio de cesant\u00eda de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Decidir sobre la \u00a0disminuci\u00f3n del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad \u00a0provenga de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Resolver las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n para el cierre parcial o total de empresas, \u00a0suspensi\u00f3n de actividades hasta por 120 d\u00edas en empresas que no sean de \u00a0servicios p\u00fablicos, autorizaci\u00f3n de despidos colectivos y declaratoria de \u00a0unidad de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Comprobar las \u00a0circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar y \u00a0ejecutar las acciones de autorizaci\u00f3n de trabajo de menores y ejercer \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de las normas que los protegen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Vigilar que las \u00a0empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las \u00a0investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la \u00a0aparici\u00f3n de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Vigilar que el \u00a0empleador cumpla la obligaci\u00f3n de reubicar al trabajador discapacitado \u00a0parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adoptar las medidas \u00a0de prevenci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de \u00a0los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los t\u00e9rminos \u00a0estipulados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Recibir las \u00a0denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Adelantar las \u00a0investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar, por violaci\u00f3n de las \u00a0normas del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Suscribir convenios \u00a0y acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades y organismos p\u00fablicos, privados y \u00a0sociales, para el desarrollo del sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0trabajo, con \u00e9nfasis en an\u00e1lisis de conflictividad, informaci\u00f3n estad\u00edstica y \u00a0riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Desarrollar \u00a0programas de prevenci\u00f3n, efectuando visitas de car\u00e1cter preventivo a las \u00a0empresas con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y \u00a0riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Promover la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y \u00a0trabajadores y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Desarrollar y \u00a0aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0del servicio al usuario, bajo est\u00e1ndares adecuados y dentro del marco de las \u00a0pol\u00edticas del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Desarrollar \u00a0acciones de colaboraci\u00f3n con los diferentes actores sociales, que contribuyan a \u00a0la generaci\u00f3n de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en \u00a0materia de trabajo, empleo y seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Analizar la \u00a0informaci\u00f3n sobre conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar \u00a0acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral en \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Dirigir, ejecutar y \u00a0controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Conocer y fallar en \u00a0primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex \u00a0servidores p\u00fablicos de la respectiva Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30.: \u201cDirecciones Territoriales. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 Direcciones Territoriales con sede en las capitales de \u00a0los departamentos. Las Direcciones Territoriales depender\u00e1n t\u00e9cnicamente del \u00a0Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Unidad Especial \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de las Direcciones Territoriales las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los asuntos relacionados con protecci\u00f3n \u00a0social, trabajo, empleo, protecci\u00f3n y desarrollo de la familia y la sociedad, \u00a0formaci\u00f3n del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0ejercer la prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de acuerdo con las \u00a0normas vigentes y las directrices del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y participar con los organismos \u00a0planificadores de los \u00f3rdenes departamental, municipal y regional en la \u00a0adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos relacionados con protecci\u00f3n social, \u00a0trabajo, empleo, protecci\u00f3n y desarrollo de la familia y la sociedad, formaci\u00f3n \u00a0del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los reglamentos internos de trabajo, higiene \u00a0y seguridad industrial presentados por las empresas de su jurisdicci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n general o previa que defina el \u00a0Ministerio. y controlar y vigilar la aplicaci\u00f3n de normas en salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar y participar en el proceso de conciliaci\u00f3n \u00a0administrativa laboral en los conflictos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los \u00a0trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de \u00a0las disposiciones legales al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar y garantizar la negociaci\u00f3n colectiva e \u00a0intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar la representaci\u00f3n sindical para efectos de \u00a0la negociaci\u00f3n colectiva, y registrar los libros que deben llevar las \u00a0organizaciones sindicales previos los estudios y las investigaciones \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y \u00a0la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre las empresas que desarrollen actividades de intermediaci\u00f3n \u00a0laboral y presten servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la organizaci\u00f3n de formas asociativas para \u00a0el fomento del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar investigaciones por incumplimiento a las \u00a0disposiciones legales sobre intermediaci\u00f3n laboral; otorgar, suspender o \u00a0cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios \u00a0temporales y las agencias de colocaci\u00f3n o empleo; llevar el registro de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral p\u00fablica y privada; hacer efectivas las garant\u00edas en caso \u00a0de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de \u00a0vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocaci\u00f3n o \u00a0empleo y adelantar el procesamiento de la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre \u00a0intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por el cumplimiento de las normas sobre \u00a0migraciones laborales y suministrar la informaci\u00f3n necesaria sobre esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Inscribir las agremiaciones de pensionados y sus \u00a0juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Decidir las solicitudes de financiaci\u00f3n de planes de \u00a0vivienda realizados por los empleadores, con pr\u00e9stamos o anticipos del auxilio \u00a0de cesant\u00eda de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir sobre la disminuci\u00f3n del capital social, \u00a0cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n para el \u00a0cierre parcial o total de empresas, suspensi\u00f3n de actividades hasta por 120 \u00a0d\u00edas y despidos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ordenar la suspensi\u00f3n de pr\u00e1cticas ilegales, no \u00a0autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados \u00a0al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Autorizar a los menores de edad para trabajar y \u00a0velar por el cumplimiento de las normas que protegen al menor trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por que las empresas y las administradoras de \u00a0riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores \u00a0determinantes de los accidentes de trabajo y la aparici\u00f3n de enfermedades \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Velar por que el empleador cumpla la obligaci\u00f3n de \u00a0reubicar al trabajador discapacitado parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Adoptar las medidas de prevenci\u00f3n para garantizar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los \u00a0empleadores en caso de huelga y en los t\u00e9rminos estipulados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Recibir las denuncias de convenciones y pactos \u00a0colectivos de trabajo y efectuar el dep\u00f3sito de las convenciones y pactos \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las \u00a0funciones administrativas que requiera la Direcci\u00f3n Territorial para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Imponer las sanciones previstas en el art\u00edculo 91 \u00a0del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen y, conocer del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios \u00a0contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley y las que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Oficinas Especiales. El \u00a0Ministro podr\u00e1 crear Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de \u00a0competencia del Ministerio en una determinada regi\u00f3n, con una o m\u00e1s \u00a0inspecciones, cuando a su juicio las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0sociales lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Inspecciones de Trabajo. El \u00a0Ministerio tendr\u00e1, en los municipios que \u00e9l mismo determine, Inspecciones de \u00a0Trabajo, las cuales desarrollar\u00e1n las funciones que la ley y el Ministerio les \u00a0se\u00f1alen. El Ministro determinar\u00e1 su sede y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con los \u00a0asuntos financieros, de administraci\u00f3n de personal, de contrataci\u00f3n y de \u00a0servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los asuntos gerenciales y administrativos \u00a0internos relacionados con la operaci\u00f3n de los procesos y responsabilidades a \u00a0cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar al Ministerio, \u00a0por delegaci\u00f3n del Ministro, en los actos de car\u00e1cter administrativo que as\u00ed lo \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar \u00a0la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0funcionamiento del \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Trazar las pol\u00edticas \u00a0y programas de administraci\u00f3n, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar \u00a0el servicio de correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar \u00a0los procedimientos para la recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas con los de la Biblioteca y \u00a0los fondos documentales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y \u00a0consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y \u00a0las solicitudes de adici\u00f3n y traslado presupuestal, para su presentaci\u00f3n ante \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa Anual de Caja, de \u00a0conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Compras del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los \u00a0elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal del \u00a0Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre \u00a0estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir los asuntos \u00a0financieros y administrativos requeridos para el funcionamiento eficiente, \u00a0eficaz y efectivo de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, estructurar \u00a0y aplicar m\u00e9todos y procedimientos para evaluar la contrataci\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria, el adecuado manejo y el funcionamiento de los fondos y dem\u00e1s \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafeter\u00eda y \u00a0vigilancia en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar los \u00a0procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales \u00a0de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n \u00a0de procesos administrativos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar el \u00a0proceso de contrataci\u00f3n de bienes y servicios requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a las disposiciones, \u00a0facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer y fallar en \u00a0primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, tendientes al esclarecimiento \u00a0de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de \u00a0la competencia preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y fallar en primera \u00a0instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores p\u00fablicos de los \u00a0Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al \u00a0esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las \u00a0normas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir en cualquier \u00a0momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen \u00a0adelantando los Directores Territoriales y que por su connotaci\u00f3n o gravedad, \u00a0se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la gesti\u00f3n \u00a0del nominador en la ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas, de conformidad con \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y remitir \u00a0los informes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los \u00a0procesos disciplinarios y dem\u00e1s actuaciones inherentes a las funciones \u00a0encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar a conocer a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los organismos de control y fiscalizaci\u00f3n del \u00a0Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, \u00a0los hechos y pruebas materia de la acci\u00f3n disciplinaria a su cargo cuando \u00a0pudieren ser de competencia de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Viceministros \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario \u00a0General del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Directores \u00a0Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Superintendentes \u00a0Nacional de Salud y de Subsidio Familiar o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Presidentes, \u00a0Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Funciones del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo, \u00a0cumplir\u00e1 las funciones previstas en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control Interno. El Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control Interno del \u00a0Ministerio se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones, de conformidad con la ley y \u00a0las disposiciones reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal del Ministerio se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones, de conformidad \u00a0con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Otros \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 crear y \u00a0organizar comit\u00e9s, consejos y \u00f3rganos de asesor\u00eda y de coordinaci\u00f3n para el \u00a0estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. De conformidad con la estructura \u00a0prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0planta de personal del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de las plantas de personal de los \u00a0Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0funciones respectivas hasta tanto se establezca la planta de personal del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de conformidad con la estructura del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Contratos vigentes. Los contratos y \u00a0convenios actualmente vigentes celebrados por los ministerios fusionados, se \u00a0entienden cedidos al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, sin que para ello sea \u00a0necesario suscribir una modificaci\u00f3n contractual. La documentaci\u00f3n relacionada \u00a0con dichos contratos, deber\u00e1 allegarse a la Secretar\u00eda General del nuevo \u00a0Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del Decreto que adopte la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la adecuaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorer\u00eda, Almacenes y \u00a0dem\u00e1s servicios de apoyo, as\u00ed como la transferencia de los bienes, derechos y \u00a0obligaciones al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 concluir en un \u00a0t\u00e9rmino de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0Decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Ajustes presupuestales y contables. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales \u00a0conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto Nacional para que \u00a0las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. As\u00ed mismo, la conformaci\u00f3n de la contabilidad y de los \u00a0estados financieros del nuevo Ministerio se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y por las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Obligaciones especiales de los empleados de \u00a0manejo y confianza y los responsables de los archivos de los Ministerios \u00a0fusionados. Los empleados que desempe\u00f1en cargos de manejo y confianza y \u00a0los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados, deber\u00e1n rendir \u00a0las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de \u00a0los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos \u00a0por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad a la que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Reconocimiento de Pensiones. Las \u00a0pensiones que ven\u00eda reconociendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0seguir\u00e1n siendo reconocidas por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado por el Decreto 4107 de 2011, \u00a0art\u00edculo 66. Referencias normativas. Todas \u00a0las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad \u00a0Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 469 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias en \u00a0especial el Decreto 1128 de 1999 \u00a0con excepci\u00f3n del Cap\u00edtulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 205 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los \u00a0objetivos, la estructura org\u00e1nica y las funciones del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Socia l y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 4108 de 2011, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}