{"id":34872,"date":"2023-07-26T19:48:02","date_gmt":"2023-07-26T19:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2053-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:02","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:02","slug":"decreto-2053-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2053-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2053 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2053 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura \u00a0del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 87 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 39 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n 1778 de \u00a02010, Resoluci\u00f3n 63 de \u00a02010, Resoluci\u00f3n 62 de \u00a02010 y Resoluci\u00f3n 61 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivo del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene \u00a0como objetivo primordial la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos y regulaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de transporte, tr\u00e1nsito \u00a0e infraestructura de los modos de transporte carretero, mar\u00edtimo, fluvial, \u00a0f\u00e9rreo y a\u00e9reo y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de transporte y tr\u00e1nsito de \u00a0los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Transporte \u00a0cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Formular las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de \u00a0tr\u00e1nsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Establecer la pol\u00edtica del Gobierno Nacional para la directa, \u00a0controlada y libre fijaci\u00f3n de tarifas de transporte nacional e internacional \u00a0en relaci\u00f3n con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en \u00a0acuerdos y tratados de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Formular la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Formular la reg ulaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en materia de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura para todos los \u00a0modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Establecer las disposiciones que propendan por la integraci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento de los servicios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Fijar y adoptar la pol\u00edtica, planes y programas en materia de \u00a0seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Establecer las pol\u00edticas para el desarrollo de la infraestructura \u00a0mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participaci\u00f3n de \u00a0capital privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Apoyar y prestar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a los organismos estatales \u00a0en los planes y programas que requieran asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de la \u00a0construcci\u00f3n de obras y de infraestructura f\u00edsica, con el fin de contribuir a \u00a0la creaci\u00f3n y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y \u00a0desarrollo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e \u00a0infraestructura, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0las entidades del sector y evaluar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura \u00a0con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 Coordinar, promover, vigilar y evaluar las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional en materia de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura de los modos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 Dise\u00f1ar, coordinar y participar en programas de investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y administrativo en las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14 Impulsar en coordinaci\u00f3n con los Ministerios competentes las \u00a0negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15 Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente \u00a0decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el \u00a0control de tutela sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16 Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17 Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones \u00a0orientadas por el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Except\u00faase de la Infraestructura de Transporte, los \u00a0faros, boyas y otros elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n para el transporte mar\u00edtimo, \u00a0sobre los cuales tiene competencia la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas en relaci\u00f3n con lo de su competencia, para el \u00a0desarrollo de las actividades del modo de Transporte mar\u00edtimo, ser\u00e1n asesorados \u00a0por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Transporte. El Sector Transporte \u00a0est\u00e1 integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Nacional de Concesiones, INCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n del Sector Transporte los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n permanente entre el Ministerio de Transporte \u00a0y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Consultivo de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos previstos en este decreto, la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar, tambi\u00e9n formar\u00e1 parte del Sector Transporte y estar\u00e1 \u00a0sujeta a una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 105 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas de transporte, adem\u00e1s de los organismos indicados \u00a0en el presente art\u00edculo, los organismos de tr\u00e1nsito y transporte terrestre, \u00a0a\u00e9reo y mar\u00edtimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales \u00a0y dem\u00e1s dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier \u00a0orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Estructura. El Ministerio de Transporte tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n del Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones territoriales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sede\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Antioquia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medell\u00edn\u00a0\u00a0\u00a0 Antioquia y Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Atl\u00e1ntico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Barranquilla\u00a0 Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Bol\u00edvar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cartagena\u00a0\u00a0 Bol\u00edvar y San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Boyac\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Duitama\u00a0\u00a0\u00a0 Boyac\u00e1 y Casanare \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Caldas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manizales\u00a0\u00a0 Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Popay\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0 Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Cesar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valledupar\u00a0\u00a0 Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 C\u00f3rdoba\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monter\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00f3rdoba y Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Cundinamarca\u00a0 Bogot\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cundinamarca y Amazonas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Guajira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Riohacha\u00a0\u00a0\u00a0 Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 Huila\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Neiva\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Huila y Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 Magdalena\u00a0\u00a0 Santa Marta \u00a0Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13 Meta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Villavicencio\u00a0 Meta, Guaviare, Guain\u00eda, \u00a0Vaup\u00e9s y Vichada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14 Nari\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pasto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nari\u00f1o y Putumayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15 Norte de Santander\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00facuta\u00a0\u00a0 Norte de Santander y \u00a0Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones territoriales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sede\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16 Quind\u00edo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armenia\u00a0\u00a0\u00a0 Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17 Risaralda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pereira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18 Santander\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bucaramanga\u00a0\u00a0 Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.19 Tolima\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ibagu\u00e9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.20 Valle del Cauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cali Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones del Despacho del Ministro. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones que determina el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, le \u00a0corresponden las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el \u00a0cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, \u00a0tr\u00e1nsito e infraestructura de todos los modos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Definir y establecer las pol\u00edticas en materia de transporte, \u00a0tr\u00e1nsito, e infraestructura de todos los modos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Formular la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de transporte, tr\u00e1nsito \u00a0y de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Formular la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de \u00a0tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Establecer las disposiciones que propendan por la integraci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento de los servicios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Establecer los mecanismos y alternativas econ\u00f3micas relativos a la \u00a0modernizaci\u00f3n del parque automotor del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e \u00a0inversiones requeridos en materia de tr\u00e1nsito, transporte e infraestructura de \u00a0todos los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Fijar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional para la directa, \u00a0controlada o libre fijaci\u00f3n de tarifas de transporte nacional e internacional \u00a0en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o \u00a0acuerdos de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Establecer pol\u00edticas para el desarrollo de la infraestructura \u00a0mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participaci\u00f3n de \u00a0capital privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n 5369 de \u00a02007, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Establecer las disposiciones para la integraci\u00f3n y el \u00a0fortalecimiento de los servicios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley \u00a0relacionados con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Coordinar, controlar y evaluar la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0plan es, programas y proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Atender la defensa judicial y extrajudicial del Ministerio y \u00a0coordinar la del sector transporte, de conformidad con las pol\u00edticas y \u00a0directrices que trace el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14 Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte \u00a0y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento \u00a0de los peajes que deban cobrarse por el uso de las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15 Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el \u00a0uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16 Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en la negociaci\u00f3n de tratados o convenios \u00a0internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le \u00a0corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17 Apoyar y prestar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a los organismos estatales \u00a0en los planes y programas que requieran asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de la \u00a0construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica en los asuntos de competencia \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18 Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros y de carga en el territorio nacional, \u00a0con cobertura y frecuencia adecuada a la demanda, en t\u00e9rminos de servicio y \u00a0costo que lo hagan accesible a la mayor\u00eda de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19 Declarar la habilitaci\u00f3n de los puertos para el comercio \u00a0exterior, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 404 de \u00a02010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20 Autorizar la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de muelles privados y \u00a0puertos de servicio p\u00fablico, dedicados al cargue y descargue de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.21 Aprobar el anteproyecto de inversi\u00f3n y de funcionamiento, as\u00ed \u00a0como el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se \u00a0contemplen para el Sector Transporte y vigilar el curso de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.22 Crear, organizar y conformar con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio, grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.23 Las dem\u00e1s que se le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas sectoriales, estrategias, planes, programas y proyectos para \u00a0garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio, el anteproyecto de presupuesto anual que habr\u00e1 de someterse a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y las modificaciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno \u00a0en relaci\u00f3n con las materias de transporte, tr\u00e1nsito, e infraestructura de los \u00a0modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Coordinar con las entidades del sector y dem\u00e1s entidades \u00a0pertinentes, la formulaci\u00f3n de propuestas de pol\u00edticas, estrategias, planes, \u00a0programas, proyectos e inversiones a desarrollarse en el sector, realizar su \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Formular programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional \u00a0para el desarrollo de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e \u00a0infraestructura, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0las entidades del Sector y evaluar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Viabilizar, registrar y actualizar los proyectos de inversi\u00f3n a \u00a0cargo del Sector, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Coordinar la elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros y el desarrollo de estad\u00edsticas, metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n de proyectos y programas del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Oficina de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica. La Oficina de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Promover la competencia entre las empresas o los operadores que \u00a0prestan el servicio p\u00fablico de transporte y servicios conexos, para que sus \u00a0operaciones sean eficientes y el servicio est\u00e9 enmarcado bajo los principios de \u00a0calidad, cubrimiento y libertad de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Formular las propuestas para establecer las disposiciones que \u00a0propendan por la integraci\u00f3n y el fortalecimiento de los servicios de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Formular las propuestas para definir los criterios de eficiencia y \u00a0desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0financiera de las empresas operadoras de servicio p\u00fablico de transporte y de \u00a0los concesionarios en materia de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Formular las propuestas para establecer la cobertura y condiciones \u00a0de los seguros y garant\u00edas que deben ofrecer las empresas de servicio p\u00fablico \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Formular las propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas \u00a0econ\u00f3micas relativos a la renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n del parque automotor del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Elaborar las propuestas para establecer f\u00f3rmulas y criterios para \u00a0la fijaci\u00f3n de las tarifas para el servicio p\u00fablico del transporte y servicios \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Definir los criterios econ\u00f3micos y financieros para los concursos \u00a0y licitaciones para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Elaborar las propuestas para establecer f\u00f3rmulas y criterios en \u00a0materia tarifaria y de localizaci\u00f3n de las estaciones de peajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 Definir los elementos de registro e informaci\u00f3n que deben \u00a0suministrar las entidades del Sistema Nacional del Transporte y las empresas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte y conexos, para fundamentar la \u00a0regulaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Asesorar y asistir al Ministro y dem\u00e1s dependencias del Ministerio \u00a0en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Establecer los criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima \u00a0instancia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su natura leza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en \u00a0otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, \u00a0decretos, resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que \u00a0deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea \u00a0parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte, cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, y \u00a0suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y \u00a0documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo \u00a0de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las \u00a0labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva, en las condiciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7 Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jur\u00eddica de los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n que adelante el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petici\u00f3n \u00a0relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio \u00a0por personas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9 Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina \u00a0relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualizaci\u00f3n, \u00a0difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10 Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Oficina de Control Interno. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993, la \u00a0Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Asesorar y coordinar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas \u00a0del sistema de control interno sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Verificar que los controles definidos para los procesos y \u00a0actividades de la organizaci\u00f3n se cumplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, \u00a0bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos \u00a0que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Fomentar la cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Despacho del Viceministro. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones que determina el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998 le \u00a0corresponden las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas a las distintas dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Coordinar las relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos \u00a0y financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de \u00a0personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos \u00a0administrativos y financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Dirigir los procesos de selecci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Coordinar a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la \u00a0correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en \u00a0relaci\u00f3n con el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones \u00a0disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la \u00a0planeaci\u00f3n y desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y recursos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n del Talento Humano. La Subdirecci\u00f3n del \u00a0Talento Humano cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Asesorar al Secretario General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Ejecutar las pol\u00edticas, programas y proyectos relativos a la \u00a0selecci\u00f3n, registro y control, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, r\u00e9gimen salarial y prestacional, capacitaci\u00f3n, desarrollo, seguridad y \u00a0bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Ejecutar los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0calidad laboral de los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Elaborar y mantener actualizados los estudios sobre manual de \u00a0funciones y requisitos y la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de los servicios generales y de apoyo \u00a0log\u00edstico para el correcto funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal, contable y de tesorer\u00eda del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n el \u00a0anteproyecto anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Preparar el Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC del \u00a0Ministerio y presentar ante la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las solicitudes respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Realizar la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los Estados \u00a0Financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Ejecutar y controlar los procesos de administraci\u00f3n y adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 Controlar el archivo y la correspondencia del Ministerio de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes y las directrices emitidas por la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito. La Direcci\u00f3n de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con las materias de transporte y tr\u00e1nsito nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 Apoyar al Ministro en la determinaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0en las materias de transporte y tr\u00e1nsito de los modos carretero, mar\u00edtimo, \u00a0fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gesti\u00f3n del \u00a0transporte, tr\u00e1nsito y seguridad en los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y \u00a0f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Proponer al Ministro las pol\u00edticas sobre la directa, controlada o \u00a0libre fijaci\u00f3n de tarifas para el servicio de transporte p\u00fablico y de los \u00a0servicios conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 Fijar los criterios e indicadores t\u00e9cnicos de calidad y seguridad \u00a0a las que deben ce\u00f1irse las empresas de servicio p\u00fablico de transporte, en los \u00a0modos a su cargo, para la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6 Administrar el proceso de registro de operadores de transporte \u00a0multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7 Conocer en segunda instancia sobre las decisiones proferidas por \u00a0las Subdirecciones a su cargo y las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.8 Mantener un sistema de informaci\u00f3n y registro de transporte y \u00a0tr\u00e1nsito de los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.9 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n de Transporte. La Subdirecci\u00f3n de Transporte \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de transporte de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de \u00a0transporte de su competencia a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Elaborar los estudios y presentar las propuestas en relaci\u00f3n con \u00a0el Sistema de Transporte Urbano que incluya los desarrollos de transporte \u00a0masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Elaborar los estudios orientados al cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0para la directa, controlada o libre fijaci\u00f3n de tarifas para todos los modos de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Expedir los actos administrativos necesarios para las \u00a0autorizaciones y dem\u00e1s requerimientos relacionados con el transporte carretero, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Determinar par\u00e1metros para el aval\u00fao comercial de los veh\u00edculos \u00a0automotores, que se utilizan en la fijaci\u00f3n de los impuestos sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Expedir los actos administrativos en relaci\u00f3n con los procesos de \u00a0homologaciones, adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios, capacidad transportador a, \u00a0habilitaci\u00f3n, permisos de operaci\u00f3n, declaratoria de vacancia o abandono de \u00a0rutas y horarios, para el per\u00edmetro nacional, de los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Expedir los actos administrativos en relaci\u00f3n con los procesos de \u00a0autorizaciones, permisos, habilitaciones, registros y dem\u00e1s documentos \u00a0necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con \u00a0la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los \u00a0cuales hace parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 Preparar los proyectos de normas o reglamentos sobre el \u00a0transporte internacional para presentar a las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10 Coordinar con las entidades correspondientes la organizaci\u00f3n de \u00a0los Centros Nacionales y de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.11 Registrar, modificar, renovar y cancelar las habilitaciones a \u00a0los operadores portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.12 Coordinar, impulsar, ejecutar y controlar los planes de \u00a0desconcentraci\u00f3n, delegaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de transporte de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.13 Ejecutar el proceso de registro de operadores de transporte \u00a0multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.14 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito. La Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de tr\u00e1nsito en los modos \u00a0carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de \u00a0tr\u00e1nsito, tr\u00e1fico y seguridad de los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Expedir los actos administrativos pertinentes para el dise\u00f1o y \u00a0asignaci\u00f3n de la placa \u00fanica nacional, licencias de conducci\u00f3n y especies \u00a0venales; clasificaci\u00f3n y reclasificaci\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito, \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las sedes operativas y supresi\u00f3n de permisos, \u00a0cuando dichas funciones no est\u00e9n asignadas o delegadas a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 Expedir los actos administrativos necesarios para las \u00a0autorizaciones y dem\u00e1s requerimientos relacionados con el tr\u00e1fico y tr\u00e1nsito \u00a0carretero, mar\u00edtimo, fluvial, y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 Expedir los actos administrativos pertinentes para la \u00a0autorizaci\u00f3n, constituci\u00f3n, funcionamiento y clasificaci\u00f3n de los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6 Dirigir y coordinar los estudios para la fijaci\u00f3n de la pol\u00edtica, \u00a0planes y programas sobre seguridad vial en los modos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 Ejecutar en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n las pol\u00edticas, planes, y \u00a0programas aprobados por el Ministerio, relacionados con el transporte y tr\u00e1nsito \u00a0terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2 Desarrollar en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas que \u00a0tengan funciones de tr\u00e1nsito o delegadas en materia de transporte, las \u00a0pol\u00edticas generales fijadas por el Ministerio en el territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3 Ejecutar en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n las pol\u00edticas, planes, y \u00a0programas, que se establezcan para la descentralizaci\u00f3n de las funciones \u00a0relacionadas con el transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4 Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar las rutas y \u00a0horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto \u00a0por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, cuando el servicio sea regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 Llevar el registro de las rutas y horarios, que tengan origen y \u00a0destino dentro de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0este efecto se expida, cuando exista r\u00e9gimen de libertad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6 Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitaci\u00f3n a las \u00a0empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo \u00a0y especial, por carretera que tengan sede principal en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.7 Fijar previo estudio t\u00e9cnico, la capacidad transportadora a las \u00a0empresas de transporte de pasajeros, carga y mixto por carretera y expedir, \u00a0modificar o cancelar las tarjetas de operaci\u00f3n para los veh\u00edculos vinculados a \u00a0las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los \u00a0nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.8 Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n sobre los fondos \u00a0de reposici\u00f3n constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.9 Expedir los registros relacionados con transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.10 Expedir las planillas de viaje ocasional, los certificados de \u00a0capacitaci\u00f3n a los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, las licencias de \u00a0instructor y las tarjetas de servicios para veh\u00edculos de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.11 Asesorar y supervisar a las autoridades regionales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n en lo relacionado con los tr\u00e1mites delegados en materia de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.12 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y \u00a0proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.13 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Infraestructura. La Direcci\u00f3n de \u00a0Infraestructura cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 Asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con el desarrollo de la infraestructura de los modos de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 Adelantar los procesos y prestar la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica a los \u00a0organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia t\u00e9cnica \u00a0en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n de obras y de infraestructura f\u00edsica en el sector \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de asistencia t\u00e9cnica en el \u00e1rea de la \u00a0construcci\u00f3n de obras y de infraestructura f\u00edsica en el sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4 Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con el \u00a0desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5 Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas para el desarrollo \u00a0de la infraestructura mediante el sistema de concesiones o de otras modalidades \u00a0de participaci\u00f3n de capital privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6 Coordinar con las diferentes entidades p\u00fablicas o privadas las \u00a0acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o \u00a0estrat\u00e9gicos de infraestructura de su competencia, de inter\u00e9s para el pa\u00eds. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 39 de \u00a02013, DIMAR.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.7 Coordinar con las entidades y comunidades respectivas la \u00a0estructuraci\u00f3n, definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de los proyectos de transporte \u00a0masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8 Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo, del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n el Sistema de Control Interno y de \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Inspecciones fluviales. Las inspecciones fluviales se \u00a0establecer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del Ministro, quien definir\u00e1 las sedes y su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, estar\u00e1n bajo el control de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0y representar\u00e1n a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subrogaci\u00f3n o cesi\u00f3n de convenios y contratos. El \u00a0Ministerio de Transporte subrogar\u00e1 o ceder\u00e1, seg\u00fan el caso, al Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas, a t\u00edtulo gratuito, los \u00a0convenios y contratos vigentes, relacionados con el desarrollo de la \u00a0infraestructura fluvial y mar\u00edtima no concesionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n en curso los culminar\u00e1 el Ministerio de \u00a0Transporte, el cual, una vez suscritos los contratos respectivos proceder\u00e1 a \u00a0subrogarlos al Instituto Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Instituto Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas, \u00a0se subroga en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, en los derechos y obligaciones \u00a0del Ministerio de Transporte, as\u00ed como en todo aquello que guarde relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con los Convenios Interinstitucionales de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Asistencia T\u00e9cnica n\u00fameros 2-014\/00, 1739\/01 y los dem\u00e1s, celebrados entre el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica-Fondo de \u00a0Inversiones para la Paz y el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de concesiones mar\u00edtimas que a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto se encuentren en tr\u00e1mite en el Ministerio de \u00a0Transporte, ser\u00e1n trasladadas al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, para \u00a0darle continuidad a los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal. De conformidad con la \u00a0estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a \u00a0adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Atribuciones de los funcionarios de la planta. Los \u00a0funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Transporte \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada \u00a0la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n, modifica parcialmente el Decreto 101 de 2000, \u00a0deroga el Decreto 540 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2053 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura \u00a0del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 87 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 39 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}