{"id":34878,"date":"2023-07-26T19:48:02","date_gmt":"2023-07-26T19:48:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2066-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:02","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:02","slug":"decreto-2066-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2066-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2066 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2066 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 93 de la Ley 795 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 \u00a0y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 93 de la Ley 795 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto ser\u00e1n \u00a0aplicables a las instituciones financieras p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n, con \u00a0independencia de la modalidad de procedimiento de liquidaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente decreto ser\u00e1 aplicable a las entidades con participaci\u00f3n accionaria \u00a0mayoritaria de la Naci\u00f3n o de sus entidades descentralizadas, las entidades \u00a0nacionalizadas y las sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de empresa \u00a0industrial y comercial del Estado, cuya naturaleza se haya definido como de \u00a0entidad o instituci\u00f3n financiera o cuyo objeto social consista en alguna de las \u00a0modalidades de manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de recursos captados del \u00a0p\u00fablico, respecto de la cual se haya dispuesto o disponga la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Procedimiento para extinci\u00f3n de obligaciones por concepto de multas. \u00a0Podr\u00e1n extinguirse las obligaciones a cargo de instituciones financieras \u00a0p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n por concepto de multas a favor del Tesoro Nacional, \u00a0siempre y cuando se surta el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El liquidador deber\u00e1 presentar un estudio de la (s) obligaci\u00f3n (es) a extinguir \u00a0ante el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, que demuestre la \u00a0concurrencia de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La insuficiencia de activos para cancelar la totalidad de las acreencias de la \u00a0entidad, sustentada en un plan de pagos elaborado de acuerdo con la prelaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y en los estados financieros correspondientes al \u00faltimo corte de \u00a0ejercicio, siempre y cuando este corresponda a los tres (3) meses anteriores a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n del estudio. En caso contrario, este se deber\u00e1 \u00a0adelantar con base en los estados financieros intermedios m\u00e1s recientes. La \u00a0insuficiencia de activos deber\u00e1 ser certificada por el Liquidador y el Revisor \u00a0Fiscal o Contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que la extinci\u00f3n de la(s) obligaci\u00f3n(es) por este concepto, producir\u00eda alguno \u00a0de los siguientes efectos: Se evitar\u00eda la destinaci\u00f3n total o parcial de \u00a0recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras para cubrir necesidades de la liquidaci\u00f3n, los \u00a0dineros que se girar\u00edan por este concepto se ver\u00edan disminuidos, o la celeridad \u00a0en la culminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n aumentar\u00eda de tal forma que se \u00a0justifica la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras deber\u00e1 \u00a0conceptuar sobre la procedencia de la medida y enviar informe al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adjuntando el estudio presentado por el liquidador, \u00a0para someterlo a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de dicho \u00a0ministerio. A la sesi\u00f3n en la que se discuta la respectiva extinci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0invitados el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y el \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o sus \u00a0delegados, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del concepto por parte del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras. De ser favorable el pronunciamiento, el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado, podr\u00e1 suscribir con el \u00a0liquidador una convenci\u00f3n extintiva de la obligaci\u00f3n, en cuyo texto deber\u00e1 \u00a0incluirse una cl\u00e1usula en el sentido que de subsistir recursos, el liquidador \u00a0de la entidad deber\u00e1 girar al Tesoro Nacional una suma hasta por el monto \u00a0equivalente al de la(s) multa(s) extinta(s), con anterioridad a cualquier pago \u00a0del pasivo interno de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para determinar si los activos con que cuenta la liquidaci\u00f3n para el pago \u00a0de las obligaciones son suficientes, s\u00f3lo podr\u00e1 tenerse en cuenta las \u00a0obligaciones ciertas y exigibles al momento de la presentaci\u00f3n del estudio, y \u00a0las obligaciones condicionales y litigiosas respecto de las cuales se haya \u00a0constituido la respectiva provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las entidades involucradas en el procedimiento descrito en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que estimen necesaria \u00a0sobre la materia para adelantar adecuadamente su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. En el evento en que se hayan adelantado acciones relacionadas con la (s) \u00a0multa(s) a extinguir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, para la \u00a0suscripci\u00f3n de la convenci\u00f3n extintiva de la obligaci\u00f3n se requerir\u00e1 de una \u00a0conciliaci\u00f3n previa ante el juez competente. En este caso no se requerir\u00e1 un \u00a0nuevo pronunciamiento del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Archivo del expediente por extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Si no se ha \u00a0iniciado acci\u00f3n alguna contra los actos administrativos relacionados con la \u00a0multa a extinguir y respecto de los cuales se haya agotado la v\u00eda gubernativa, \u00a0una vez surtido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, el \u00a0liquidador deber\u00e1 solicitar al Representante Legal de la entidad que haya \u00a0impuesto la multa o la persona en quien este delegue esta funci\u00f3n, la \u00a0expedici\u00f3n de acto administrativo ordenando el archivo del expediente por \u00a0extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Responsabilidad. La extinci\u00f3n de las multas previstas en el presente \u00a0decreto no implica el cese de las actuaciones que se hayan adelantado o \u00a0adelanten sobre la responsabilidad personal de administradores, funcionarios o \u00a0el revisor fiscal de la entidad, por los hechos que dieron origen a la \u00a0expedici\u00f3n de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2066 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a024) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 93 de la Ley 795 de 2003 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 \u00a0y 25 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}