{"id":34882,"date":"2023-07-26T19:48:03","date_gmt":"2023-07-26T19:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2074-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:03","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:03","slug":"decreto-2074-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2074-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2074 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2074 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Publicidad. La informaci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Turismo ser\u00e1 p\u00fablica y en consecuencia cualquier persona podr\u00e1 \u00a0consultarla, observando las reglas que se\u00f1ale el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. Se except\u00faa de esta disposici\u00f3n, la informaci\u00f3n protegida \u00a0por reserva constitucional y legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.3. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Formalizaci\u00f3n del registro. El solicitante deber\u00e1 presentar al \u00a0Registrador el formulario diligenciado junto con los documentos solicitados en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 el contenido \u00a0del formulario o los formularios requeridos para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Devoluci\u00f3n de la solicitud de \u00a0registro. El \u00a0Registrador proceder\u00e1 a devolver la solicitud de inscripci\u00f3n en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la informaci\u00f3n consignada en el formulario estuviere incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando no se adjunten los documentos solicitados en el presente Decreto, o \u00a0estos no cumplan con las condiciones exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0completada la informaci\u00f3n y presentada la documentaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el documento de devoluci\u00f3n y cumplidos los requisitos de este decreto, \u00a0la entidad competente proceder\u00e1 a otorgar el registro dentro de los 30 d\u00edas \u00a0calendario siguientes y a expedir el certificado de registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de evitar confusi\u00f3n entre los usuarios, el Registrador se abstendr\u00e1 \u00a0de inscribir una solicitud de un prestador de servicios tur\u00edsticos con el mismo \u00a0nombre de otro que haya presentado previamente y en forma completa la \u00a0correspondiente solicitud o que previamente haya sido registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de homonimia de personas naturales, se proceder\u00e1 al registro siempre que el \u00a0solicitante tenga o adopte elementos adicionales que permitan la distintividad requerida para evitar confusi\u00f3n en el \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido del Certificado de \u00a0Inscripci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n. El Certificado de Inscripci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombre y domicilio del prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombre del establecimiento comercial si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase \u00a0de prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De los requisitos para la inscripci\u00f3n. \u00a0Para inscribirse en \u00a0el Registro Nacional de Turismo los prestadores se\u00f1alados en el art\u00edculo 62 de \u00a0la Ley 300 de 1996 y los \u00a0dem\u00e1s que el Gobierno Nacional determine, deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentaci\u00f3n del formulario. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n \u00a0presentar ante el Registrador el formulario dise\u00f1ado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n financiera registrada en el formulario por el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 estar certificada por un Contador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal. Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas, la acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio o \u00a0autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de \u00a0una persona natural, esta acompa\u00f1ar\u00e1 el correspondiente certificado de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, as\u00ed \u00a0como en el se\u00f1alado en el inciso 3\u00ba del presente numeral, deber\u00e1 adjuntar el \u00a0certificado de matr\u00edcula mercantil del establecimiento o establecimientos de \u00a0comercio. Los documentos de que trata este numeral deber\u00e1n estar vigentes al \u00a0momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado de matr\u00edcula en el registro mercantil deber\u00e1 especificar claramente \u00a0la actividad que desarrollar\u00e1 el respectivo establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar acreditar\u00e1n la respectiva representaci\u00f3n legal, \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o \u00a0la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 25 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De las oficinas de representaciones \u00a0tur\u00edsticas. Son \u00a0Oficinas de Representaciones Tur\u00edsticas las constituidas por personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que act\u00faan por virtud del contrato de \u00a0agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo previsto en el \u00a0t\u00edtulo XIII del Libro IV del C\u00f3digo de Comercio, como intermediarios para la \u00a0venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos ofrecidos por otras \u00a0personas, en el territorio nacional o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0representaci\u00f3n fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones \u00a0tur\u00edsticas deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, incluyendo el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 27 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de \u00a0tiempo compartido y multipropiedad. La empresa o el administrador que vaya a operar \u00a0conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo \u00a0compartido como la del hotel u hospedaje, deber\u00e1 inscribirlo como establecimiento \u00a0de alojamiento cumpliendo con los requisitos que este Decreto contempla para \u00a0esta clase de prestadores de servicios tur\u00edsticos, antes de iniciar la \u00a0operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido deber\u00e1n solicitar \u00a0la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo cuando \u00a0hayan concluido la ejecuci\u00f3n de sus proyectos o sus actividades de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 29 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De los gu\u00edas de turismo. Para la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas \u00a0de turismo en el Registro Nacional de Turismo, bastar\u00e1 que el Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas de Turismo informe a aquel sobre la aprobaci\u00f3n de las \u00a0respectivas tarjetas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo solamente proceder\u00e1 cuando el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera actualizar la informaci\u00f3n \u00a0de estos prestadores y \u00fanicamente para fines estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edcase el art\u00edculo 30 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De las empresas captadoras de ahorro \u00a0para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro \u00a0para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados deber\u00e1n poseer un capital \u00a0pagado m\u00ednimo de dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0que se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del Balance General de apertura o a \u00a0diciembre 31 del a\u00f1o inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados \u00a0del Ejercicio, certificado por contador p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edcase el art\u00edculo 33 del Decreto 504 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De la actualizaci\u00f3n anual del registro \u00a0nacional de turismo para todos los prestadores de servicios tur\u00edsticos. El Registro Nacional de Turismo \u00a0tendr\u00e1 una vigencia anual y deber\u00e1 actualizarse dentro del per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de abril de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere \u00a0sido la fecha de la inscripci\u00f3n inicial por parte del prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos, salvo que la inscripci\u00f3n se realice dentro del plazo aqu\u00ed previsto, \u00a0caso en el cual bastar\u00e1 la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 quedar radicada en el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a m\u00e1s tardar el 30 de abril de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inscrito informar\u00e1 anualmente al Registrador los cambios presentados en su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica y las mutaciones acaecidas por raz\u00f3n de su actividad \u00a0comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el cambio modifique la situaci\u00f3n jur\u00eddica del establecimiento, el inscrito \u00a0deber\u00e1 anexar certificado de C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando el prestador de servicios tur\u00edsticos no realice la actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro dentro del per\u00edodo establecido en este art\u00edculo, este se suspender\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente hasta tanto cumpla con esta obligaci\u00f3n, lo anterior sin \u00a0perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tiempo de suspensi\u00f3n del Registro, el prestador de servicios tur\u00edsticos no \u00a0podr\u00e1 ejercerla actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del \u00a0establecimiento de comercio, generan la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n inmediata \u00a0con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los \u00a0restaurantes tur\u00edsticos deber\u00e1n informar sobre el cumplimiento del pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente al per\u00edodo anterior al de la \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos cuyo registro haya sido suspendido \u00a0autom\u00e1ticamente de acuerdo con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0, deber\u00e1n \u00a0cumplirlos requisitos exigidos para cada uno de los per\u00edodos no actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De la informaci\u00f3n sobre programas \u00a0de turismo especializado y programas de turismo de inter\u00e9s social. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos contemplados en los literales a), b), c), \u00a0d), e), f), g) y h) del art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, que \u00a0desarrollen los programas de turismo especializado y\/o los programas de turismo \u00a0de inter\u00e9s social previstos en los t\u00edtulos IV y V de la misma norma, deber\u00e1n informar \u00a0en el formulario de actualizaci\u00f3n, si realizan tales programas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De la suspensi\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Turismo por inactividad. El prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1 informar al Registro Nacional de Turismo sobre la suspensi\u00f3n \u00a0de actividades tur\u00edsticas en forma previa, caso en el cual la correspondiente \u00a0inscripci\u00f3n ser\u00e1 suspendida por el tiempo que dure la inactividad. El prestador \u00a0deber\u00e1 informar al Registro Nacional de Turismo, la fecha cierta en que la \u00a0actividad se reanudar\u00e1. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Exhibici\u00f3n delos \u00a0Certificados de Inscripci\u00f3n y de Actualizaci\u00f3n. Las personas naturales \u00a0encargadas de la operaci\u00f3n de planes tur\u00edsticos, deber\u00e1n portar copia del \u00a0certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo o copia del \u00a0certificado de actualizaci\u00f3n correspondiente a la empresa para la cual prestan \u00a0sus servicios y estar\u00e1n obligados a exhibirlo cuando las autoridades requieran \u00a0verificar la operaci\u00f3n legal de tales planes. En caso contrario, la Polic\u00eda \u00a0Nacional o la Polic\u00eda de Turismo desmovilizar\u00e1 o impedir\u00e1 la operaci\u00f3n de \u00a0planes tur\u00edsticos que no cumplan con las normas legales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Del n\u00famero \u00fanico del Registro \u00a0Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos se \u00a0identificar\u00e1n con un n\u00famero \u00fanico en el Registro Nacional de Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. De la inscripci\u00f3n de los \u00a0establecimientos hoteleros o de hospedaje. De conformidad con lo \u00a0establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IX de la Ley 300 de 1996 en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 76 de la misma norma, la \u00a0obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, cobija a los \u00a0establecimientos que presten servicio de alojamiento exclusivamente a personas \u00a0que tengan el car\u00e1cter de turistas, seg\u00fan las previsiones de la misma norma. \u00a0Las solicitudes de inscripci\u00f3n presentadas por establecimientos que presten el \u00a0servicio de alojamiento por horas, no ser\u00e1n tramitadas por el Registrador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. De la inscripci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas \u00a0de intercambio .Las compa\u00f1\u00edas de intercambio vacacional definidas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1076 de 1997, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, con el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto, en un plazo de \u00a0tres (3) meses contados a partir de su publicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias y adem\u00e1s los art\u00edculos 9\u00ba, 12, 21, 22, 23,24, 26, 28, 31 y 32 \u00a0del Decreto 504 de 1997 \u00a0y el Decreto 2485 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2074 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}