{"id":34887,"date":"2023-07-26T19:48:03","date_gmt":"2023-07-26T19:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2090-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:03","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:03","slug":"decreto-2090-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2090-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2090 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2090 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se definen las actividades de alto riesgo para \u00a0la salud del trabajador y se modifican y se\u00f1alan las condiciones, requisitos y \u00a0beneficios del r\u00e9gimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas \u00a0actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado \u00a0por el Decreto 2655 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0extraordinarias conferidas en el numeral 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 797 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 797 de 2003, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica expedir o modificar el r\u00e9gimen legal \u00a0para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, y en \u00a0particular, definir las condiciones, requisitos y beneficios, aplicables a \u00a0dichos trabajadores, as\u00ed como ajustar las tasas de cotizaci\u00f3n hasta en 10 \u00a0puntos a cargo del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los estudios realizados se han determinado como \u00a0actividades de alto riesgo para el Sistema General de Pensiones aquellas que \u00a0generan por su propia naturaleza la disminuci\u00f3n de la expectativa de vida \u00a0saludable del trabajador, independiente de las condiciones en las cuales se \u00a0efect\u00fae el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el beneficio conferido a los trabajadores de que trata el presente \u00a0decreto consiste en una prestaci\u00f3n definida consistente en acceder al beneficio \u00a0pensional a edades inferiores a las establecidas para \u00a0la generalidad de los trabajadores, en atenci\u00f3n a la reducci\u00f3n de vida \u00a0saludable ala que se ven expuestos y a la mayor cotizaci\u00f3n pagada por los \u00a0empleadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n \u00a0y campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los \u00a0trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por \u00a0actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempe\u00f1ada implique \u00a0la disminuci\u00f3n de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de \u00a0las funciones laborales que ejecuta, con ocasi\u00f3n de su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Sentencia C-93 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Actividades de \u00a0alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de \u00a0alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trabajos en miner\u00eda que impliquen prestar el servicio en socavones \u00a0o en subterr\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trabajos que impliquen la exposici\u00f3n a altas temperaturas, por \u00a0encima de los valores l\u00edmites permisibles, determinados por las normas t\u00e9cnicas \u00a0de salud de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajos con exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trabajos con exposici\u00f3n a sustancias comprobadamente cancer\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil o la \u00a0entidad que haga sus veces, la actividad de los t\u00e9cnicos aeron\u00e1uticos con \u00a0funciones de controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, con licencia expedida o \u00a0reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, de conformidad con las normas vigentes. (Nota: \u00a0numeral declarado exequible por lo cargos estudiados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1125 \u00a0del 9 de noviembre de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la funci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de actuar en operaciones de extinci\u00f3n de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y \u00a0vigilancia de los internos en los centros de reclusi\u00f3n carcelaria, durante el \u00a0tiempo en el que ejecuten dicha labor. As\u00ed mismo, el personal que labore en las \u00a0actividades antes se\u00f1aladas en otros establecimientos carcelarios, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos administrados por la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-853 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia C-93 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Pensiones \u00a0especiales de vejez. Los afiliados al R\u00e9gimen de Prima Media con prestaci\u00f3n definida del Sistema General de \u00a0Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades \u00a0indicadas en el art\u00edculo anterior, durante el n\u00famero de semanas que corresponda \u00a0y efect\u00faen la cotizaci\u00f3n especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas \u00a0continuas o discontinuas, tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n especial de vejez, \u00a0cuando re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo siguiente. (Nota: El aparte \u00a0se\u00f1alado en negrilla fue declarado exequible por la corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-30 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.Condiciones y \u00a0requisitos para tener derecho a la pensi\u00f3n especial de vejez. La pensi\u00f3n \u00a0especial de vejez se sujetar\u00e1 a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber cumplido 55 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber cotizado el n\u00famero m\u00ednimo de semanas establecido para el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el art\u00edculo \u00a036 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuir\u00e1 en un \u00a0(1) a\u00f1o por cada (60) semanas de cotizaci\u00f3n especial, adicionales a las m\u00ednimas \u00a0requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser \u00a0inferior a cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.Monto de la \u00a0cotizaci\u00f3n especial. El monto de la cotizaci\u00f3n especial para las \u00a0actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, m\u00e1s \u00a0diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotizaci\u00f3n especial, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que, una vez cumplido el n\u00famero m\u00ednimo de semanas exigido por \u00a0la Ley 797 de 2003 para \u00a0acceder a la pensi\u00f3n, esta les sea reconocida en las mismas condiciones \u00a0establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para poder ejercer los derechos que se establecen en el \u00a0presente decreto cuando las personas se encuentren cubiertas por el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n, deber\u00e1n cumplir en adici\u00f3n a los requisitos especiales aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados, los previstos por el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 18 de la Ley 797 de 2003. (Nota: Ver Sentencia C-173 de 2017, con \u00a0relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-663 de 2007, Providencia confirmada en \u00a0t\u00e9rminos condicionados en la Sentencia C-922 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 6\u00ba: Declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-922 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.Normas aplicables \u00a0.En lo no previsto para las pensiones especiales por el presente \u00a0decreto, se aplican las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. L\u00edmite del \u00a0r\u00e9gimen especial. El r\u00e9gimen de pensiones especiales para las \u00a0actividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrir\u00e1 a los \u00a0trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2014. (Nota: Inciso 1\u00ba declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-93 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite de tiempo previsto en este art\u00edculo podr\u00e1 ampliarlo, parcial \u00a0o totalmente, el Gobierno Nacional hasta por 10 a\u00f1os m\u00e1s, previo concepto del \u00a0Consejo Nacional de Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha determinada en el inciso primero de este art\u00edculo \u00a0o la determinada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en \u00a0el inciso anterior, quienes actualmente est\u00e9n afiliados a las actividades que \u00a0en el presente decreto se definen como alto riesgo, continuar\u00e1n cobijados por \u00a0el r\u00e9gimen especial de que trata este decreto. Los nuevos trabajadores, se \u00a0afiliaran al Sistema General de Pensiones en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y \u00e1quellas que las modifiquen o adicionen y sus respectivos \u00a0reglamentos. (Nota: Inciso 3\u00ba declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-93 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: El Decreto 2655 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 la vigencia del r\u00e9gimen de \u00a0pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en este \u00a0decreto, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-651 de 2015. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-674 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Traslados. Los trabajadores que se dediquen \u00a0a las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentren afiliados al R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, deber\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. En este caso no ser\u00e1 \u00a0necesario que hubieren cumplido el t\u00e9rmino de permanencia de que trata el \u00a0literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-30 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bono Pensional. Los trabajadores que se dediquen a las \u00a0actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto afiliados al \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida que se trasladen al R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, tendr\u00e1n derecho a la emisi\u00f3n del correspondiente \u00a0Bono Pensional, el cual se liquidar\u00e1 con base en la \u00a0cotizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el art\u00edculo 168 \u00a0del Decreto 407 de 1994, \u00a0los Decretos 1281, \u00a01835, \u00a01837 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 691 de 1994, \u00a0el Decreto \u00a01388 y el art\u00edculo 117 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 1548 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-922 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2090 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual se definen las actividades de alto riesgo para \u00a0la salud del trabajador y se modifican y se\u00f1alan las condiciones, requisitos y \u00a0beneficios del r\u00e9gimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas \u00a0actividades \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado \u00a0por el Decreto 2655 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}