{"id":34890,"date":"2023-07-26T19:48:03","date_gmt":"2023-07-26T19:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2093-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:03","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:03","slug":"decreto-2093-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2093-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2093 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2093 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los \u00a0Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2170 de 2004, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones \u00a0que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso \u00a0la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual \u00a0que los Fondos Territoriales de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, modificado \u00a0por el art\u00edculo 38 de la Ley 782 de 2002, \u00a0establece que los recursos recaudados por concepto de la contribuci\u00f3n especial \u00a0del cinco por ciento (5%) consagrada en dicha ley, deben invertirse por el \u00a0Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realizaci\u00f3n de \u00a0gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento \u00a0del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de \u00a0Seguridad de las entidades territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Carta Pol\u00edtica consagra como principio fundamental \u00a0que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza \u00a0p\u00fablica y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario crear \u00a0los comit\u00e9s de orden p\u00fablico en los municipios y distritos especiales del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta \u00a0especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por el Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad \u00a0y Convivencia Ciudadana. La inversi\u00f3n de los recursos que recaude la Naci\u00f3n \u00a0por concepto de la contribuci\u00f3n especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por \u00a0parte Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendr\u00e1 como objetivo \u00a0atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los objetivos previstos, el Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podr\u00e1 financiar o cofinanciar, \u00a0entre otros proyectos y programas, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconstrucci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de instalaciones militares \u00a0de los organismos que conforman la fuerza p\u00fablica, que sean o hayan sido \u00a0afectadas por actos terroristas o que no ofrezcan garant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0seguridad, en concordancia con las estrategias oficiales de orden p\u00fablico, \u00a0defensa y seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n de instalaciones militares del Ej\u00e9rcito, \u00a0la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y Estaciones de Polic\u00eda, en \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0estrat\u00e9gicas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades de inteligencia, recompensas a personas \u00a0que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado y \u00a0protecci\u00f3n de personas amenazadas con alto nivel de riesgo seg\u00fan criterio de \u00a0los organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconstrucci\u00f3n de sedes administrativas de autoridades \u00a0p\u00fablicas territoriales afectadas por actos terroristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementaci\u00f3n y fortalecimiento de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, vigilancia y reacci\u00f3n contra la delincuencia, que permitan la \u00a0disminuci\u00f3n de los \u00edndices de criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconstrucci\u00f3n de bienes u obras destruidas por grupos \u00a0armados al margen de la ley, que sean indispensables para las comunicaciones, \u00a0tales como v\u00edas, puentes, puertos, infraestructura y dem\u00e1s, que permitan \u00a0combatir el terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atenci\u00f3n de los gastos operativos, de funcionamiento y \u00a0dem\u00e1s gastos estrictamente necesarios para la administraci\u00f3n y el cumplimiento \u00a0de las funciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los programas y proyectos podr\u00e1n ser \u00a0ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante \u00a0contratos o convenios con entidades de derecho p\u00fablico. Tales entidades o \u00a0dependencias p\u00fablicas podr\u00e1n adelantar los actos administrativos y \u00a0contractuales necesarios para la realizaci\u00f3n del correspondiente objeto, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto 2170 de 2002. \u00a0En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podr\u00e1n ser ejecutados por \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n del Fondo en la \u00a0financiaci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos mencionados, no \u00a0exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales \u00a0y\/o Municipales, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales en \u00a0la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la preservaci\u00f3n de la seguridad en sus \u00a0respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo estar\u00e1 a cargo del Ministro del Interior y de \u00a0Justicia o de quien este delegue. Para efectos de la ejecuci\u00f3n de los recursos, \u00a0deber\u00e1n atenderse las directrices para la preservaci\u00f3n y restablecimiento del \u00a0orden p\u00fablico en el territorio nacional establecidas por el Consejo Superior de \u00a0Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y \u00a0Ordenaci\u00f3n del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0El Ministro del Interior y de Justicia o quien este delegue, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto de Fonsecon: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y las actividades \u00a0administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los \u00a0recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las \u00a0pol\u00edticas de seguridad y defensa definidas por el Consejo Superior de Seguridad \u00a0y Defensa Nacional y del Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes que requieran los organismos de \u00a0control u otras autoridades del Estado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00f1iculo 5\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo. El \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites contractuales, \u00a0contables, presupuestales y dem\u00e1s propios de la administraci\u00f3n del Fondo, a \u00a0trav \u00e9s de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos \u00a0de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de la contrataci\u00f3n del seguro \u00a0contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de \u00a0socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, establecido en la Ley 782 de 2002, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento que determine el Gobierno Nacional en la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. Los \u00a0jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del nivel nacional que \u00a0efect\u00faen giros sobre contratos de obra p\u00fablica para la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de v\u00edas de comunicaci\u00f3n terrestre o fluvial, puertos a\u00e9reos, \u00a0mar\u00edtimos o fluviales con entidades de derecho p\u00fablico o celebren contratos de \u00a0adici\u00f3n al valor de los existentes, son responsables de retener las sumas \u00a0correspondientes a la contribuci\u00f3n especial de que trata el art\u00edculo 120 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y \u00a0consignarlas en las cuentas bancarias que determine el Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 121 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, los \u00a0jefes de las tesorer\u00edas de las entidades p\u00fablicas nacionales contratantes, \u00a0deber\u00e1n enviar mensualmente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0copia del correspondiente recibo de consignaci\u00f3n. Igualmente las entidades \u00a0contratantes deber\u00e1n enviar a la DIAN una relaci\u00f3n donde conste el nombre del \u00a0contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico. En cada \u00a0municipio y distrito especial del pa\u00eds, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico \u00a0integrado, de acuerdo con la existencia de los organismos en el respectivo \u00a0municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnici\u00f3n Militar o su delegado, \u00a0el Comandante de la Polic\u00eda, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado \u00a0del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario \u00a0de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de los Comit\u00e9s de Orden \u00a0P\u00fablico. Son funciones de estos comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el empleo de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la puesta en marcha de los planes de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar la inversi\u00f3n de los recursos de \u00a0Fondos-Cuenta Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica y Administraci\u00f3n de \u00a0los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los fondos de \u00a0seguridad de las entidades territoriales tienen el car\u00e1cter de \u00abfondos-cuenta\u00bb \u00a0y deben ser administrados como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0Estos fondos de seguridad, ser\u00e1n administrados por el Gobernador o el Alcalde \u00a0seg\u00fan el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de los fondos-cuenta departamentales deber\u00e1n \u00a0ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicci\u00f3n y \u00a0su inversi\u00f3n ser\u00e1 determinada por los comit\u00e9s de orden p\u00fablico establecidos en \u00a0los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recursos de los Fondos Territoriales de \u00a0Seguridad. Los recursos de los Fondos Territoriales est\u00e1n constituidos \u00a0principalmente por los ingresos que se recauden de la contribuci\u00f3n especial \u00a0equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos de obra p\u00fablica que se \u00a0suscriban para la construcci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de comunicaci\u00f3n \u00a0terrestre o fluvial o puertos a\u00e9reos, mar\u00edtimos o fluviales o los de adici\u00f3n al \u00a0valor de los existentes, a excepci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2001 y 2810 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2093 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los \u00a0Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2170 de 2004, \u00a0art\u00edculo 11. 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