{"id":34892,"date":"2023-07-26T19:48:03","date_gmt":"2023-07-26T19:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-210-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:03","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:03","slug":"decreto-210-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-210-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 210 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 210 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se determinan los objetivos y la estructura org\u00e1nica del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0por el Decreto 2622 de 2013, \u00a0por el Decreto 4176 de 2011, \u00a0por el Decreto 1714 de 2009, \u00a0por el Decreto 2700 de 2008, \u00a0por el Decreto 2785 de 2006 \u00a0y por el Decreto 4269 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 1844 de 2013 \u00a0y por el Decreto 566 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0634 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a02749 de 2017, por el Decreto 2699 de 2013, \u00a0por el Decreto 1939 de 2013, \u00a0por el Decreto 1844 de 2013, \u00a0por el Decreto 1859 de 2012, \u00a0por el Decreto 1513 de 2012 \u00a0y por la Resoluci\u00f3n 2329 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01451 de 2017. Ver Decreto 1074 de 2015. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a03861 de 2015, M. Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 16, literal b) de la Ley 790 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la \u00a0Ley 790 de 2002, \u00a0fusion\u00f3 los Ministerios de Desarrollo Econ\u00f3mico y de Comercio Exterior, \u00a0conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de \u00a0la fusi\u00f3n, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y dotarlo de la estructura org\u00e1nica que le \u00a0permita un adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL \u00a0MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco \u00a0de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas \u00a0generales en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas \u00a0con la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de \u00a0la industria, la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, el comercio exterior de \u00a0bienes, servicios y tecnolog\u00eda, la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, el \u00a0comercio interno y el turismo; y ejecutar las pol\u00edticas, planes generales, \u00a0programas y proyectos de comercio exterior. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones Generales. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo tendr\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica \u00a0en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds relacionada con la \u00a0competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de bienes, \u00a0servicios entre ellos el turismo y tecnolog\u00eda para la micro, peque\u00f1a y mediana \u00a0empresa, el comercio interno y el comercio exterior. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0524 de 2018, M. de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la pol\u00edtica \u00a0y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la \u00a0competitividad de las empresas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las \u00a0pol\u00edticas para la regulaci\u00f3n del mercado, la normalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, calidad, promoci\u00f3n de la competencia, protecci\u00f3n del consumidor y \u00a0propiedad industrial. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01222 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02580 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01373 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0942 de 2018, M. de Comercio. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0939 de 2018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01856 de 2017, M. CIT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Formular y ejecutar la pol\u00edtica tur\u00edstica, as\u00ed como los planes \u00a0y programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y \u00a0sostenibilidad de los productos y destinos tur\u00edsticos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 5.: \u201cFormular \u00a0la pol\u00edtica tur\u00edstica encaminada a fortalecer la competitividad y \u00a0sustentabilidad de los productos tur\u00edsticos colombianos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con los \u00a0ministerios y dem\u00e1s entidades competentes en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0econ\u00f3micas que afectan la actividad empresarial y su inserci\u00f3n en el mercado \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir la pol\u00edtica \u00a0en materia de promoci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial, protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, est\u00edmulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la \u00a0libre actividad econ\u00f3mica, productividad y competitividad y fomento a la \u00a0actividad exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, coordinar, \u00a0formular y evaluar la pol\u00edtica de desarrollo empresarial y de comercio exterior \u00a0de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, para lo cual podr\u00e1 convocar al Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior cuando lo considere pertinente. (Nota: Numeral \u00a0reglamentado por el Decreto 566 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular la pol\u00edtica \u00a0de incentivos a la inversi\u00f3n nacional y extranjera, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; coordinar las estrategias \u00a0gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del pa\u00eds como \u00a0receptor de inversi\u00f3n extranjera, y adelantar las negociaciones internacionales \u00a0en materia de inversi\u00f3n extranjera. La pol\u00edtica general de inversi\u00f3n extranjera \u00a0se formular\u00e1 con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social-CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular la pol\u00edtica de promoci\u00f3n de exportaciones teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones que para el efecto se\u00f1alen el Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Formular dentro del marco de su competencia \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas \u00a0especiales de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de las zonas francas, las sociedades de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional, las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por \u00a0la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas que regulan estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 11. Modificado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. \u201cFormular dentro del marco de su competencia \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con los instrumentos que promuevan la productividad, \u00a0la competitividad y el comercio exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial numeral 11: \u201cFormular \u00a0dentro del marco de su competencia las pol\u00edticas relacionadas con la existencia \u00a0y funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los \u00a0sistemas especiales de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, las comercializadoras \u00a0internacionales, zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones que se expidan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar, \u00a0formular y evaluar la pol\u00edtica de desarrollo de la micro, peque\u00f1a y mediana \u00a0empresa, para lo cual podr\u00e1 convocar al Consejo Superior de Micro, Peque\u00f1a y \u00a0Mediana Empresa cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la \u00a0coordinaci\u00f3n para definir la posici\u00f3n del pa\u00eds en las diferentes negociaciones \u00a0internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos \u00a0en las mismas. \u00a0(Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 566 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar el \u00a0alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin \u00a0perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota: Numeral \u00a0reglamentado por el Decreto 566 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Modificado por \u00a0el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. Velar por la pertinencia, estabilidad y \u00a0debida aplicaci\u00f3n de los incentivos a la productividad y competitividad y a las \u00a0exportaciones, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de regulaciones y procedimientos \u00a0dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en \u00a0el mercado externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial numeral 15: \u201cVelar por la pertinencia, estabilidad y debida \u00a0aplicaci\u00f3n de los incentivos a las exportaciones, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de \u00a0regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la \u00a0oferta exportable colombiana en el mercado externo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Representar al pa\u00eds \u00a0en los foros y organismos internacionales sobre pol\u00edtica, normas y dem\u00e1s \u00a0aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior, y servir de \u00f3rgano nacional de enlace del \u00a0Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas \u00a0de integraci\u00f3n y comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover las \u00a0relaciones comerciales del pa\u00eds en el exterior y presidir las delegaciones de \u00a0Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Evaluar, formular y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n de las pr\u00e1cticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio \u00a0exterior, que directa o indirectamente afecten la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Formular con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales las pol\u00edticas arancelaria, aduanera, de valoraci\u00f3n, los nuevos \u00a0reg\u00edmenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y \u00a0definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales \u00a0de los que Colombia deba hacer parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer los \u00a0tr\u00e1mites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y \u00a0exportaciones de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, y aquellos que con car\u00e1cter \u00a0excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al inter\u00e9s \u00a0comercial del pa\u00eds. Todo requisito a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n en tanto es \u00a0una regulaci\u00f3n de comercio exterior, deber\u00e1 establecerse mediante decreto \u00a0suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del \u00a0ramo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover, coordinar \u00a0y desarrollar con las entidades competentes, sistemas de informaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y comercial nacional e internacional, para apoyar la gesti\u00f3n de los empresarios \u00a0y el desarrollo del comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Actuar como \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior \u00a0de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa , as\u00ed como de los comit\u00e9s asesores, \u00a0sectoriales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Preparar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior \u00a0de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa, los aspectos de desarrollo empresarial y \u00a0de comercio exterior que deba contener el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Efectuar la \u00a0coordinaci\u00f3n del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4176 de 2011. \u00a0Modificado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. Llevar el registro de producci\u00f3n \u00a0nacional, de la declaraci\u00f3n escrita sobre los contratos de exportaci\u00f3n de \u00a0servicios, de contratos de importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda, de turismo y expedir las \u00a0certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial numeral 25: \u201cLlevar el registro de comercio exterior de importadores \u00a0y exportadores, de producci\u00f3n nacional, de comercializadoras internacionales, \u00a0usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producci\u00f3n nacional, \u00a0contratos de tecnolog\u00eda y dem\u00e1s usuarios de comercio exterior, y expedir las \u00a0certificaciones pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Certificar la \u00a0calidad de maquinaria pesada no producida en el pa\u00eds con destino a la industria \u00a0b\u00e1sica, para obtener la exclusi\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior con las distintas entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica que tienen asignadas competencias en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Formular y adoptar \u00a0la pol\u00edtica, los planes, programas y reglamentos de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Presentar al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con las materias de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Preparar o revisar \u00a0los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general o particular necesarios para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Preparar los \u00a0anteproyectos de planes y programas de inversi\u00f3n y otros desembolsos p\u00fablicos \u00a0correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los \u00a0Planes de Desarrollo Administrativo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus planes y programas con las entidades territoriales y \u00a0prestarles asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Orientar, coordinar \u00a0y controlar en la forma contemplada por la ley, a sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Impulsar y poner en \u00a0ejecuci\u00f3n planes de desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las actividades y \u00a0funciones en el Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le \u00a0determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Adicionado \u00a0por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben \u00a0inscribirse los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Adicionado \u00a0por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Adicionado \u00a0por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Adicionado \u00a0por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Certificar sobre la prestaci\u00f3n de servicios hoteleros en \u00a0establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exenci\u00f3n \u00a0tributaria, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 207-2 del Estatuto \u00a0Tributario, reglamentado por los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 2755 de 2003 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Adicionado \u00a0por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las dem\u00e1s que le determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0453 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social, por el Decreto 1939 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1859 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0445 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02186 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0130 de 2017, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n: La direcci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien \u00a0la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2700 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. El Sector \u00a0Administrativo de Comercio, Industria y Turismo est\u00e1 integrado por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades y organismos \u00a0adscritos y vinculados que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0Y ORGANISMOS ADSCRITOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unidad \u00a0Administrativa Especial Junta Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0VINCULADAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Artesan\u00edas de Colombia S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A., FNG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Banco \u00a0de Comercio Exterior S. A., Bancoldex\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cIntegraci\u00f3n del Sector Administrativo de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. El Sector \u00a0Administrativo de Comercio, Industria y Turismo est\u00e1 integrado por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Superintendencia de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0entidades vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Artesan\u00edas de Colombia S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S.A., FNG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Banco \u00a0de Comercio Exterior S.A., Bancoldex.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS ASESORES DE LA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consejos Superiores y Organismos Asesores de \u00a0la Administraci\u00f3n. El sector administrativo de comercio, industria y \u00a0turismo tendr\u00e1 los siguientes Consejos Superiores y organismos asesores en \u00a0materia de pol\u00edtica para el apoyo a la actividad empresarial y el desarrollo \u00a0del comercio exterior: el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo \u00a0Superior de Micro Empresa, Consejo Superior de Peque\u00f1a y Mediana Empresa, y el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Ley 1558 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL MINISTERIO Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Estructura. La estructura del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO \u00a0EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y \u00a0Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Numeral \u00a0modificado en lo pertinente por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de \u00a0Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficinas en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO \u00a0EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana \u00a0Empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de Calidad y Desarrollo Sostenible \u00a0del Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Sectorial y Promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y \u00a0COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a06\u00ba.: \u201cEstructura. La \u00a0Estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0 \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0 \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0 Oficina \u00a0de Asuntos Legales Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0 \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6\u00a0 \u00a0Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO \u00a0EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: 2.4 Modificado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo. 2. Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Direcciones Territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial numeral 2.4.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.4\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Instrumentos de Promoci\u00f3n de Exportaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 \u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4 \u00a0\u00a0 Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oficinas en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO \u00a0EMPRESARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Direcci\u00f3n de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y \u00a0COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Despacho \u00a0del Ministro. Son funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, adem\u00e1s de las contempladas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por \u00a0mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular la pol\u00edtica y los planes de acci\u00f3n del sector administrativo y ejercer \u00a0las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control en las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su \u00a0sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0la coordinaci\u00f3n necesaria para mejorar el clima para la inversi\u00f3n tanto \u00a0nacional como extranjera en el pa\u00eds y para incrementar la competitividad de los \u00a0bienes y servicios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Representar al pa\u00eds en las reuniones ministeriales de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio (OMC) y en las reuniones ministeriales de otros \u00f3rganos \u00a0multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva \u00a0conferencia se refiera a los temas de comercio internacional y de desarrollo \u00a0empresarial. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de titular ante la Comisi\u00f3n de la \u00a0Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0hemisf\u00e9rica y dem\u00e1s \u00f3rganos que se creen en desarrollo de negociaciones \u00a0comerciales y de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del pa\u00eds, en desarrollo \u00a0de la pol\u00edtica recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para \u00a0tal efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la \u00a0coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por \u00a0objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se \u00a0realicen a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Imponer, mediante resoluci\u00f3n, los derechos antidumping o compensatorios \u00a0definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre \u00a0pr\u00e1cticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0la pol\u00edtica de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del \u00a0Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento, as\u00ed \u00a0como el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se \u00a0contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso \u00a0de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el estatuto general de \u00a0contrataci\u00f3n y la ley org\u00e1nica de presupuesto los contratos relativos a asuntos \u00a0propios del Ministerio, previa delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0cuando esta se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Actuar \u00a0como superior jer\u00e1rquico, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los \u00a0superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Contratar con el sector privado de turismo la administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y el recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 300 de 1996 y en \u00a0el estatuto general de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar el proyecto de Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja (PAC), de ingresos, gastos, reservas presupuestales \u00a0y cuentas por pagar del Ministerio y de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, para \u00a0ser sometido a aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la \u00a0observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ejercer la vocer\u00eda del Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0presentando proyecto de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y \u00a0tomando parte en los debates relacionados con el objeto y las funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Participar en las actividades de los concejos u organismos consultivos o \u00a0coordinadores de la administraci\u00f3n p\u00fablica de los cuales haga parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Crear, \u00a0organizar y conformar mediante resoluci\u00f3n interna y con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del \u00a0servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, pol\u00edticas \u00a0y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los \u00a0responsables de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Distribuir \u00a0los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organizaci\u00f3n \u00a0interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el \u00a0ministerio; y seleccionar las personas que ocupar\u00e1n los cargos de la planta de \u00a0personal en el exterior del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en \u00a0aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas \u00a0del ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan car\u00e1cter \u00a0diplom\u00e1tico se realizar\u00e1 mediante decreto firmado por los Ministros de \u00a0Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su \u00a0adscripci\u00f3n a las embajadas, estos representantes depender\u00e1n funcional y \u00a0jer\u00e1rquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer \u00a0la coordinaci\u00f3n necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad \u00a0del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para \u00a0su desarrollo en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la \u00a0existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n y \u00a0Exportaci\u00f3n, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional, las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0instrumentos que promuevan el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Decidir las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas, as\u00ed \u00a0como las de extensi\u00f3n, ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1reas de las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Declarar la p\u00e9rdida de la declaratoria de Zonas Francas de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Imponer medidas cautelares, sancionar a los usuarios de las Zonas Francas y \u00a0adoptar las dem\u00e1s decisiones que correspondan, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Firmar \u00a0con el representante legal de la empresa elegida y el Alcalde del municipio \u00a0declarado como Zona Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n los contratos de admisi\u00f3n \u00a0a las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0especial regulado en la Ley 677 de 2001, \u00a0reglamentada por el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Declarar en las condiciones reguladas en el numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de 2001 el \u00a0incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona jur\u00eddica en el \u00a0contrato de admisi\u00f3n a una Zona Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0dem\u00e1s que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0relacionadas con su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: \u201cDespacho del Ministro: Son funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, adem\u00e1s de las \u00a0contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por \u00a0mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular la pol\u00edtica y los planes de acci\u00f3n del sector administrativo y ejercer \u00a0las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control en las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su \u00a0sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0la coordinaci\u00f3n necesaria para mejorar el clima para la inversi\u00f3n tanto \u00a0nacional como extranjera en el pa\u00eds y para incrementar la competitividad de los \u00a0bienes y servicios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Representar al pa\u00eds en las reuniones ministeriales de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio-OMC, y en las reuniones ministeriales de otros \u00f3rganos \u00a0multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva \u00a0conferencia sean los temas de comercio internacional y de desarrollo \u00a0empresarial. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de titular ante la Comisi\u00f3n de la \u00a0Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0hemisf\u00e9rica y dem\u00e1s \u00f3rganos que se creen en desarrollo de negociaciones \u00a0comerciales y de integraci\u00f3n. (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 566 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del pa\u00eds, en \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica recomendada por el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior. Para tal efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que \u00a0garanticen la coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por \u00a0objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se \u00a0realicen a otros pa\u00edses. (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 566 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer \u00a0mediante resoluci\u00f3n, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a \u00a0que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre pr\u00e1cticas desleales \u00a0y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0la pol\u00edtica de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del \u00a0Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y dem\u00e1s normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento, as\u00ed \u00a0como el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se \u00a0contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso \u00a0de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a \u00a0asuntos propios del Ministerio, previa delegaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, cuando esta se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Actuar \u00a0como superior jer\u00e1rquico, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los \u00a0superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Contratar con el sector privado del turismo la administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y el recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, \u00a0gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio y de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la \u00a0observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ejercer la vocer\u00eda del Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y \u00a0tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Participar en las actividades de los consejos u organismos consultivos o \u00a0coordinadores de la administraci\u00f3n p\u00fablica de los cuales haga parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Crear, \u00a0organizar y conformar mediante resoluci\u00f3n interna y con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del \u00a0servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, \u00a0pol\u00edticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban \u00a0cumplir y los responsables de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la \u00a0organizaci\u00f3n interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas \u00a0trazados por el Ministerio; y seleccionar las personas que ocupar\u00e1n los cargos \u00a0de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes \u00a0u oficinas del Ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan \u00a0car\u00e1cter diplom\u00e1tico, se realizar\u00e1 mediante decreto firmado por los Ministros \u00a0de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de \u00a0su adscripci\u00f3n a las embajadas, estos representantes depender\u00e1n funcional y \u00a0jer\u00e1rquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0relacionadas con su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adicionado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Ejercer la coordinaci\u00f3n necesaria para fortalecer la competitividad y \u00a0sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones \u00a0favorables para su desarrollo en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico, cultural y \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adicionado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las dem\u00e1s que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, relacionadas con su sector administrativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0Sectorial. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Sectorial, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales que incidan en los objetivos y \u00a0funciones generales de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n de los programas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la \u00a0preparaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0ministerio y de las diferentes \u00e1reas del organismo, evaluar los resultados del \u00a0plan anual y proponer los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar la \u00a0metodolog\u00eda para la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica o cualquier otro instrumento de \u00a0apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de \u00a0procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los planes \u00a0y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las \u00a0dependencias del organismo en la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos \u00a0institucionales y en los procesos de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar los \u00a0indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Exportador, los programas y proyectos del Ministerio y del \u00a0sector administrativo de comercio, industria y turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular programas de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional que el organismo requiera para el \u00a0desarrollo de sus objetivos institucionales, proponerlos ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinaci\u00f3n y tr\u00e1mite de los mismos \u00a0ante la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional-ACCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar, capacitar \u00a0y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio y a sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de proyectos que puedan ser \u00a0financiados con recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer seguimiento a \u00a0los proyectos ejecutados por el Ministerio y por sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas, con recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los planes \u00a0y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecuci\u00f3n, \u00a0atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de los organismos competentes los planes y presupuestos del \u00a0sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el Comit\u00e9 \u00a0Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, \u00a0efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Enviar al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica los informes anuales sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n y resultados de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo del \u00a0sector, as\u00ed como los convenios de desempe\u00f1o con sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, \u00a0Viceministros y Secretaria General y a las dem\u00e1s dependencias del organismo, en \u00a0la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales y en \u00a0los asuntos jur\u00eddicos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar judicial \u00a0y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra \u00a0o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n que le otorgue el \u00a0Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender directamente \u00a0los procesos judiciales en los que sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo cuando el Ministro le confiera poder o le delegue la \u00a0funci\u00f3n de defender los intereses de la Naci\u00f3n en las acciones instauradas por \u00a0los ciudadanos contra la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer vigilancia \u00a0sobre la actuaci\u00f3n de los abogados externos que excepcionalmente sean \u00a0contratados por el Ministerio para defender sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, revisar y \u00a0conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, \u00a0contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos del Ministerio que deba \u00a0expedir o proponer la entidad, cuando sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y conceptuar \u00a0sobre la viabilidad jur\u00eddica de los procesos de contrataci\u00f3n que adelante el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver \u00a0las consultas y derechos de petici\u00f3n relacionados con las funciones de la \u00a0oficina, presentados ante el Ministerio por personas de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y evaluar \u00a0el desarrollo de los asuntos jur\u00eddicos de las entidades adscritas y vinculadas, \u00a0con el fin de que exista una pol\u00edtica y criterios jur\u00eddicos unificados en el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las acciones \u00a0de cobro coactivo a que haya lugar en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compilar y mantener \u00a0actualizadas las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos \u00a0relacionados con el funcionamiento y administraci\u00f3n del Ministerio e informar \u00a0oportunamente las novedades a las correspondientes \u00e1reas y dependencias del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar en la forma \u00a0establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Asuntos Legales Internacionales: \u00a0Son funciones de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, \u00a0a los Viceministros y a las Direcciones del organismo, en la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n de la normatividad internacional y nacional relacionada con la \u00a0misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboraci\u00f3n de \u00a0proyectos e interpretaci\u00f3n de los tratados internacionales relacionados con el \u00a0comercio internacional, la industria y el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar en \u00a0coordinaci\u00f3n con otros organismos competentes, sobre la vigencia e \u00a0incorporaci\u00f3n al derecho interno, de los compromisos asumidos dentro de los \u00a0procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los que Colombia sea parte y sobre la \u00a0incidencia de dichos compromisos en las operaciones de comercio exterior y en \u00a0los temas del desarrollo industrial y tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y hacer \u00a0seguimiento a la normatividad y decisiones gubernamentales de otros Estados \u00a0sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserci\u00f3n en el mercado \u00a0internacional y realizar estudios comparativos que permitan proponer \u00a0recomendaciones para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas en el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a \u00a0las modalidades de negociaci\u00f3n de acuerdos comerciales y sus modificaciones, \u00a0con la finalidad de identificar el impacto de tales modificaciones en los \u00a0intereses del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo estrategias y proyectos de reformas legales y \u00a0reglamentarias tendientes a consolidar la seguridad jur\u00eddica como elemento \u00a0esencial de un clima favorable a la inversi\u00f3n nacional y extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar permanente \u00a0seguimiento a los esquemas de soluci\u00f3n de diferencias pactados entre \u00a0inversionistas extranjeros y entidades p\u00fablicas, para proponer mecanismos \u00a0expeditos de soluci\u00f3n de diferencias y una estrategia nacional en la materia, \u00a0en coordinaci\u00f3n con dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar al pa\u00eds \u00a0en las negociaciones internacionales relacionadas con la soluci\u00f3n de \u00a0diferencias comerciales y con las garant\u00edas para los inversionistas nacionales \u00a0y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar estudios de \u00a0derecho comparado sobre las normas relacionadas con la misi\u00f3n del Ministerio, \u00a0existentes en Colombia y en los pa\u00edses miembros de esquemas de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en los que el pa\u00eds participe, y conceptuar sobre la compatibilidad de \u00a0las mismas con los ordenamientos jur\u00eddicos supranacionales y de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar, preparar y \u00a0revisar en coordinaci\u00f3n con las Direcciones competentes del Ministerio, las \u00a0acciones y recursos que el Ministerio deba presentar ante el Tribunal de \u00a0Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio y dem\u00e1s foros y organismos internacionales de los que Colombia sea \u00a0parte, incluidos los relacionados con la soluci\u00f3n de diferencias entre los \u00a0Estados con ocasi\u00f3n de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los Acuerdos \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar, estudiar, \u00a0conceptuar y revisar los proyectos de acuerdos internacionales, leyes, decretos \u00a0y actos administrativos relacionados con la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y evaluar \u00a0el desarrollo de los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la misi\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, con la finalidad \u00a0de que exista una pol\u00edtica y criterio jur\u00eddicos unificados en el sector de \u00a0comercio, industria y turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Compilar, actualizar \u00a0y divulgar la normatividad y jurisprudencia internacional y nacional \u00a0relacionada con la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1939 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1859 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Estudios Econ\u00f3micos. La \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos, tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, aplicar y \u00a0hacer seguimiento de indicadores de eficiencia financiera y operacional que \u00a0permitan evaluar la gesti\u00f3n de los principales sectores productivos de la \u00a0econom\u00eda colombiana, y efectuar los pertinentes estudios econ\u00f3micos \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar la \u00a0incidencia de las pol\u00edticas cambiaria, monetaria, fiscal y crediticia sobre el \u00a0comercio exterior y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio \u00a0efectuando las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, an\u00e1lisis \u00a0de tendencias y los dem\u00e1s que sean necesarios para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0sectoriales de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica, tendencias, \u00a0desarrollos y perspectivas del comercio nacional e internacional por productos \u00a0y mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro \u00a0y a las dependencias del Ministerio, en temas relacionados con las tasas de \u00a0cambio e inter\u00e9s, la inflaci\u00f3n, el empleo y dem\u00e1s indicadores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar \u00a0peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y los principales indicadores de los m\u00e1s \u00a0importantes socios comerciales de Colombia, as\u00ed como las pol\u00edticas y programas \u00a0que se adelanten en materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizado \u00a0el observatorio econ\u00f3mico con el fin de garantizar la informaci\u00f3n indispensable \u00a0para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar el comportamiento \u00a0de las importaciones y exportaciones y el impacto de las mismas en la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar y \u00a0coordinar el sistema estad\u00edstico del organismo con las dem\u00e1s instituciones \u00a0estatales que producen estad\u00edsticas de comercio, industria y turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Mantener actualizadas las bases de datos de usuarios de \u00a0los instrumentos de promoci\u00f3n que permitan \u00a0la evaluaci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al \u00a0Ministro y los Viceministros en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al \u00a0dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de sistemas de control que contribuyan a garantizar e \u00a0incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0en las diferentes \u00e1reas del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, \u00a0implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar evaluaciones \u00a0peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y \u00a0correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, establecidos en \u00a0las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de \u00a0fondos, valores y bienes del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la \u00a0correcta inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos por parte de las correspondientes \u00a0dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque la \u00a0atenci\u00f3n que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en \u00a0relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, sean atendidas oportuna y \u00a0eficientemente, y rendir a la administraci\u00f3n del organismo un informe semestral \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0el sistema de auditor\u00eda de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas \u00a0y objetivos, y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones \u00a0preventivas o correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar que la \u00a0Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias que tengan sistemas \u00a0autom\u00e1ticos de informaci\u00f3n, realicen su trabajo cumpliendo las normas, procesos \u00a0y procedimientos legalmente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar \u00a0el desarrollo de las actividades que busquen la m\u00e1xima eficiencia en el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el desarrollo de las labores \u00a0de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la \u00a0observancia de las normas legales que regulan las operaciones de comercio \u00a0exterior, por parte de las diferentes dependencias y funcionarios del \u00a0Ministerio y proponer las medidas correctivas y preventivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar el \u00a0cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que utilice y adquiera el Ministerio y certificar anualmente dicho \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender \u00a0oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el \u00a0control interno, efectuadas por la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar la aplicaci\u00f3n \u00a0y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha \u00a0contra la corrupci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y austeridad del gasto, entre \u00a0otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Acompa\u00f1ar y asesorar \u00a0a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0del proceso de administraci\u00f3n del riesgo, y realizar la evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover la cultura \u00a0del autocontrol en la gesti\u00f3n de todos los funcionarios del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, a trav\u00e9s de los \u00a0controles de gesti\u00f3n, de comercio exterior, de industria, de turismo, \u00a0financiero, administrativo y del recurso humano, inform\u00e1tico, de legalidad y de \u00a0evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar el proceso \u00a0de planeaci\u00f3n analizando objetivamente las variables y factores que se \u00a0consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar y \u00a0establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias, los criterios, \u00a0m\u00e9todos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para \u00a0evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas \u00a0por la ley y las inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que \u00a0le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0trabajo y sistemas de procesamiento de informaci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar el plan de \u00a0sistematizaci\u00f3n del Ministerio, con base en el plan de desarrollo general de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Sectorial, el plan integral \u00a0de desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n gerencial y coordinar los estudios que \u00a0sean necesarios para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar la \u00a0reglamentaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos \u00a0y software y manejo autom\u00e1tico de la informaci\u00f3n en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los manuales \u00a0de usuarios e impartir la capacitaci\u00f3n requerida para el manejo de las \u00a0aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instruir a los \u00a0funcionarios del Ministerio sobre las normas de derechos de autor, en relaci\u00f3n \u00a0con la utilizaci\u00f3n de programas o aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el plan \u00a0integral de seguridad inform\u00e1tica del Ministerio, velar por su permanente \u00a0cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y \u00a0recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda y \u00a0soporte t\u00e9cnico a las distintas dependencias del organismo en el dise\u00f1o y \u00a0establecimiento de m\u00e9todos de procesamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar el \u00a0mantenimiento y actualizaci\u00f3n de las aplicaciones sistematizadas, del software \u00a0de base, del hardware y de los equipos de comunicaciones y de red, de acuerdo \u00a0con las necesidades, pol\u00edticas y desarrollo del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la \u00a0integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, de conformidad con las pol\u00edticas dise\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Despacho del Viceministro de Comercio \u00a0Exterior. Son funciones del Despacho del Viceministro de Comercio \u00a0Exterior, las siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas \u00a0temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Sector Administrativo y asistirlo en los \u00a0temas de su competencia, en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro \u00a0en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los \u00a0proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al \u00a0Ministro en las juntas y consejos directivos u otros cuerpos colegiados, y en \u00a0las dem\u00e1s actividades oficiales que este le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes \u00a0peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las \u00a0entidades adscritas y vinculadas a \u00e9ste deben rendir al Ministro y presentarle \u00a0las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n \u00a0de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y \u00a0programas del ramo de su competencia, deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presidir el Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la \u00a0aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo espec\u00edfico del \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar al pa\u00eds \u00a0en las negociaciones internacionales de comercio y de inversi\u00f3n extranjera, \u00a0cuando el Ministro le delegue tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar la \u00a0estrategia de las negociaciones comerciales del pa\u00eds, de promoci\u00f3n a las \u00a0exportaciones y a la cultura exportadora y de fomento a la inversi\u00f3n \u00a0extranjera, de conformidad con los lineamientos se\u00f1alados por el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social Conpes y el Ministro. Para tal efecto, deber\u00e1n \u00a0establecerse mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinaci\u00f3n y \u00a0la mayor participaci\u00f3n del sector privado en las negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir las \u00a0funciones que el Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y ejecutar la \u00a0pol\u00edtica comercial de Colombia en sus relaciones bilaterales, con la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC, con la Conferencia de las Naciones \u00a0Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, en los temas relacionados con el \u00a0comercio internacional, con las instancias regionales y subregionales de su \u00a0competencia, as\u00ed como con otros organismos de car\u00e1cter comercial. As\u00ed mismo, \u00a0coordinar la participaci\u00f3n de Colombia en las negociaciones comerciales \u00a0bilaterales o multilaterales que se realicen con otros pa\u00edses o en los foros \u00a0subregionales y regionales relacionados con tales negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de \u00a0acuerdos, convenios y otros instrumentos de car\u00e1cter internacional, sobre los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar las \u00a0negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los temas de su \u00a0competencia y participar en ellas. Para tal efecto, deber\u00e1n establecerse \u00a0mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la participaci\u00f3n del sector \u00a0privado en las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y vigilar el \u00a0cumplimiento de los acuerdos comerciales de su competencia, de los tratados y \u00a0de los convenios suscritos por Colombia en materia de comercio exterior, y \u00a0adoptar o proponer las medidas a que haya lugar; y evaluar y vigilar el \u00a0cumplimiento de los tratamientos comerciales preferenciales otorgados a \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estimular las \u00a0relaciones con las c\u00e1maras de comercio colombianas y con las c\u00e1maras de \u00a0comercio binacionales, con el fin de fomentar el intercambio de informaci\u00f3n y \u00a0el fortalecimiento de las relaciones comerciales bilaterales con los \u00a0respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar seguimiento a \u00a0los procesos de negociaci\u00f3n comercial de otros pa\u00edses, cuyos resultados puedan \u00a0tener inter\u00e9s para Colombia, y estudiar y conceptuar sobre las medidas \u00a0comerciales emanadas de los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener estrecha \u00a0coordinaci\u00f3n con entidades gubernamentales y privadas sobre los temas objeto de \u00a0consulta y negociaci\u00f3n comercial con otros pa\u00edses, y elaborar estudios y \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre las condiciones de acceso en los mercados \u00a0internacionales para productos de exportaci\u00f3n de inter\u00e9s para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar las \u00a0relaciones econ\u00f3micas y comerciales de Colombia con otros pa\u00edses, con el fin de \u00a0formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales \u00a0bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar bajo las \u00a0directrices del Ministro y en coordinaci\u00f3n con Proexport y la Direcci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Cultura Empresarial, las misiones de empresarios que acompa\u00f1en las \u00a0visitas del Presidente de la Rep\u00fablica al exterior, y dem\u00e1s misiones \u00a0comerciales de empresarios que se realicen, as\u00ed como elaborar los estudios \u00a0necesarios para apoyar dichas misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar estudios \u00a0para apoyar las labores de las Oficinas del Ministerio en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener estrecha \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos \u00a0temas objeto de negociaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, en la \u00a0UNCTAD en temas de comercio internacional, en las instancias regionales y \u00a0subregionales de su competencia y dem\u00e1s organismos de car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar las \u00a0notificaciones previstas en los acuerdos comerciales internacionales suscritos \u00a0por Colombia y elaborar los informes de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las \u00a0negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la \u00a0producci\u00f3n dom\u00e9stica y en la oferta exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y ejecutar la \u00a0estrategia de integraci\u00f3n regional, el seguimiento y evoluci\u00f3n de dicho proceso \u00a0y las negociaciones tendientes a su realizaci\u00f3n en la Asociaci\u00f3n \u00a0Latinoamericana de Integraci\u00f3n, ALADI, la Comunidad Andina de Naciones y los \u00a0dem\u00e1s pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las \u00a0negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0y temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar seguimiento \u00a0a los procesos de negociaci\u00f3n comercial de otros pa\u00edses, en las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas de su competencia, cuyos resultados puedan tener inter\u00e9s para \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y conceptuar \u00a0sobre las medidas emanadas de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0autoridades de los diferentes acuerdos comerciales y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0en que participe Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las \u00a0negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la \u00a0producci\u00f3n dom\u00e9stica y en la oferta exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con \u00a0Proexport y la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura Empresarial, las misiones de \u00a0empresarios al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de \u00a0acuerdos, convenios y otros instrumentos de car\u00e1cter internacional sobre temas \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incentivar las \u00a0relaciones con los gremios de la producci\u00f3n y el sector privado nacional, as\u00ed \u00a0como con las c\u00e1maras de comercio binacionales, con el fin de fomentar el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n para identificar oportunidades comerciales y \u00a0sensibilidades de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en el \u00a0desarrollo de programas y eventos encaminados a promover la mejor utilizaci\u00f3n \u00a0de las preferencias otorgadas a Colombia por parte del sector exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar los tr\u00e1mites \u00a0de incorporaci\u00f3n de los acuerdos comerciales al derecho interno y de \u00a0notificaci\u00f3n, as\u00ed como elaborar los informes que se deriven de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las estrategias y programas de desarrollo \u00a0fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar las \u00a0actividades relacionadas con los temas de su competencia con otras entidades \u00a0del Estado, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y \u00a0Servicios. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y \u00a0Servicios, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar diagn\u00f3sticos \u00a0y estudios sobre temas relacionados con las inversiones extranjera en Colombia \u00a0y colombiana en el exterior, as\u00ed como estudios en materia de servicios y \u00a0aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la adopci\u00f3n \u00a0de normas sobre inversi\u00f3n extranjera, identificar los ajustes necesarios en el \u00a0marco legal tendientes al mejoramiento del clima de inversi\u00f3n, y promover su \u00a0adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las \u00a0dem\u00e1s entidades competentes, y liderar y participar en las negociaciones \u00a0internacionales relacionadas con los temas de inversi\u00f3n, servicios y propiedad \u00a0intelectual relacionados con el comercio, que lleven a la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos internacionales en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar las \u00a0disposiciones derivadas de los acuerdos internacionales, relacionadas con la \u00a0calificaci\u00f3n de empresas y emisi\u00f3n de seguros contra riesgos no comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir conceptos y \u00a0preparar documentos relacionados con las autorizaciones de inversi\u00f3n \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a \u00a0controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades \u00a0gubernamentales de cualquier nivel, y actuar cuando a ello haya lugar, como \u00a0facilitador de un acuerdo amistoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades del Estado relacionadas con el tema, los \u00a0documentos sobre pol\u00edtica de inversi\u00f3n extranjera que deban presentarse al \u00a0Ministro y al Consejo Superior de Comercio Exterior, y participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los documentos que sobre el tema se presenten al Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulsar la \u00a0coordinaci\u00f3n de sus funciones con la Corporaci\u00f3n Invertir en Colombia, \u00a0Coinvertir, asegurando la articulaci\u00f3n de dicha corporaci\u00f3n con los \u00a0lineamientos de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liderar y coordinar \u00a0la formulaci\u00f3n de la estrategia de promoci\u00f3n del pa\u00eds como receptor de \u00a0inversi\u00f3n extranjera, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior y del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover ante las \u00a0diferentes dependencias gubernamentales la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, la \u00a0estabilidad jur\u00eddica y la transparencia y en general todas aquellas medidas \u00a0destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Procurar la \u00a0eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos identificados por los inversionistas extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1939 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1859 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior es una dependencia del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos del literal j) del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar las funciones de ejecuci\u00f3n, control y vigilancia de la pol\u00edtica de \u00a0comercio exterior en materia de tr\u00e1mites y procedimientos de comercio exterior \u00a0y pr\u00e1cticas desleales de comercio, y realizar estudios y an\u00e1lisis estad\u00edsticos \u00a0sobre las operaciones de comercio exterior y la utilizaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0de promoci\u00f3n de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presidir el Comit\u00e9 de Importaciones, organismo cuyas competencias son las \u00a0se\u00f1aladas para la Junta de Importaciones en los art\u00edculos 77 del Decreto ley 444 de \u00a01967 y 2\u00b0 del Decreto 1247 de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoci\u00f3n de las \u00a0exportaciones que le correspondan, conforme al \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar \u00a0la apertura de las investigaciones relativas a las pr\u00e1cticas desleales de \u00a0comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la \u00a0materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas \u00a0pr\u00e1cticas desleales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la descentralizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de comercio exterior a su cargo, \u00a0con el fin de facilitar las actividades de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su \u00a0competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de \u00a0informaci\u00f3n del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio \u00a0exterior, los rendimientos de inversiones financieras y dem\u00e1s recursos que se \u00a0generen en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y \u00a0financieros de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Colaborar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y del programa anual \u00a0mensualizado de caja que deba adoptar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requeridas para el \u00a0normal funcionamiento de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Actuar, de conformidad con la delegaci\u00f3n conferida por el Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los \u00a0excedentes temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Direcci\u00f3n, que le \u00a0asigne el Ministro, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna, y crear y organizar \u00a0con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo \u00a0con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Realizar con otras entidades competentes las acciones de control y verificaci\u00f3n \u00a0para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Adoptar controles e imponer sanciones y otras medidas por la utilizaci\u00f3n \u00a0indebida o injustificada de los instrumentos de promoci\u00f3n de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Administrar la ventanilla \u00fanica de comercio exterior de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto \u00a04149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos de comercio exterior. (Nota: Ver Decreto 656 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Verificar, a trav\u00e9s de visitas o cualquier otro mecanismo, la informaci\u00f3n \u00a0suministrada al Ministerio, de conformidad con las funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar, \u00a0realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos \u00a0de exportaci\u00f3n, imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, \u00a0cancelar las autorizaciones y autorizar las dem\u00e1s modificaciones a los \u00a0beneficiarios de los sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y \u00a0sociedades de comercializaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Preparar estudios y proponer criterios para el manejo de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Proponer criterios para la evaluaci\u00f3n de las solicitudes y modificaciones de \u00a0los Programas de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y de las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Proponer criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en los Programas de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n y Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional; \u00a0controlar y velar por su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas, seg\u00fan el caso, las \u00a0garant\u00edas que deban constituirse; e imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Autorizar las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, controlar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones adquiridas por estas con \u00a0el Ministerio, o dejar sin efecto o cancelar la autorizaci\u00f3n otorgada, seg\u00fan \u00a0corresponda de acuerdo con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Participar en la creaci\u00f3n de bases de datos y dem\u00e1s mecanismos estad\u00edsticos que \u00a0permitan la comparaci\u00f3n de sectores, empresas, ciudades, ventas y dem\u00e1s datos \u00a0que requieran los sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Circular \u00a0Externa 19 de 2019, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 18: \u201cDirecci\u00f3n de Comercio Exterior. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, con autonom\u00eda administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado por \u00a0el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4. 1. Desarrollar las funciones de ejecuci\u00f3n, control y vigilancia de la \u00a0pol\u00edtica de comercio exterior en materia de tr\u00e1mites, procedimientos de comercio \u00a0exterior y pr\u00e1cticas desleales de comercio, y realizar estudios y an\u00e1lisis \u00a0estad\u00edsticos sobre las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial numeral 1: \u201cDesarrollar \u00a0las funciones de ejecuci\u00f3n, control y vigilancia de la pol\u00edtica de comercio \u00a0exterior en materia de tr\u00e1mites y procedimientos de comercio exterior y \u00a0pr\u00e1cticas desleales de comercio, y realizar estudios y an\u00e1lisis estad\u00edsticos \u00a0sobre las operaciones de comercio exterior y la utilizaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0de promoci\u00f3n de las exportaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presidir el Comit\u00e9 de Importaciones, organismo cuyas competencias son las \u00a0se\u00f1aladas para la Junta de Importaciones en los art\u00edculos 77 del Decreto ley 444 de \u00a01967 y 2\u00b0 del Decreto 1247 de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoci\u00f3n de las \u00a0exportaciones que le correspondan, conforme al \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar \u00a0la apertura de las investigaciones relativas a las pr\u00e1cticas desleales de \u00a0comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la \u00a0materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas \u00a0pr\u00e1cticas desleales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la descentralizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de comercio exterior a su cargo, \u00a0con el fin de facilitar las actividades de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su \u00a0competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de informaci\u00f3n \u00a0del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio exterior, \u00a0los rendimientos de inversiones financieras y dem\u00e1s recursos que se generen en \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y \u00a0financieros de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y del programa anual \u00a0mensualizado de caja que deba adoptar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requeridas para el \u00a0normal funcionamiento de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Actuar, de conformidad con la delegaci\u00f3n conferida por el Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los \u00a0excedentes temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Direcci\u00f3n, que le \u00a0asigne el Ministro, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y crear y organizar \u00a0con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo \u00a0con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen a trav\u00e9s de las \u00a0Direcciones Territoriales, para garantizar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0comercio exterior y las actividades de desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Administrar la \u00a0Ventanilla Unica de Comercio Exterior de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto \u00a04149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0El valor de los registros, formularios y servicios prestados por el Ministerio \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, se fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administracion \u00a0de Operaciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar el \u00a0registro de productores nacionales con el fin de recopilar informaci\u00f3n sobre la \u00a0producci\u00f3n existente en el pa\u00eds, expedir los conceptos sobre existencia de \u00a0producci\u00f3n nacional, entre otras finalidades con destino a las licitaciones \u00a0p\u00fablicas y a la expedici\u00f3n de licencias previas de importaci\u00f3n, y expedir las \u00a0dem\u00e1s certificaciones requeridas relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral derogado por el Decreto 4176 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Fijar criterios de origen y expedir la certificaci\u00f3n del origen de los \u00a0productos colombianos con destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 4176 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1714 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administrar el registro de comercio exterior de usuarios importadores y \u00a0exportadores, exportadores de caf\u00e9, de contratos de importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda y \u00a0de exportaci\u00f3n de servicios y dem\u00e1s usuarios del comercio exterior, y expedir \u00a0las certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional requerida para garantizar el control de las \u00a0autorizaciones y requisitos previos para las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. Realizar el control de la utilizaci\u00f3n de las licencias anuales \u00a0de importaci\u00f3n de las empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Importaciones, para garantizar el adecuado manejo \u00a0de las autorizaciones aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Texto \u00a0inicial numeral 5: \u201cRealizar el control de las importaciones efectuadas por las \u00a0empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, con cargo a las licencias \u00a0anuales de importaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificar la calidad \u00a0de maquinaria pesada no producida en el pa\u00eds con destino a la industria b\u00e1sica, \u00a0para la obtenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer mecanismos \u00a0de vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones \u00a0establecidas para las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar criterios para el \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del comercio exterior administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir los actos \u00a0administrativos e instrucciones sobre las materias de su competencia, y \u00a0realizar l as operaciones a que haya lugar para el \u00a0adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los \u00a0proyectos de descripciones m\u00ednimas de productos, o\u00eddo el concepto de \u00a0pertinencia de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y \u00a0administrar, con el apoyo de la Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n, el sistema \u00a0de informaci\u00f3n sobre los exportadores de bienes y servicios y sobre la \u00a0producci\u00f3n nacional registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7. Realizar con otras entidades \u00a0competentes, las acciones de control y verificaci\u00f3n para asegurar el efectivo \u00a0reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7. Analizar las solicitudes de reconocimiento de Certificados de \u00a0Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por devoluci\u00f3n y cruces de \u00a0cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos administrativos mediante los \u00a0cuales se decidan las correspondientes peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7. Coordinar con las entidades responsables y vinculadas de la \u00a0Ventanilla Unica de Comercio Exterior, su operaci\u00f3n, \u00a0manejo y respuesta oportuna a las solicitudes que sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Derogado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Instrumentos de Promoci\u00f3n de Exportaciones: Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Instrumentos de Promoci\u00f3n de Exportaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar con otras entidades competentes, las acciones \u00a0de control y verificaci\u00f3n para asegurar el efectivo reconocimiento de los \u00a0instrumentos de promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar controles, sanciones y otras medidas \u00a0tendientes a evitar la utilizaci\u00f3n indebida o injustificada de instrumentos de \u00a0promoci\u00f3n de las exportaciones por quienes no sean exportadores o no cumplan \u00a0con los requisitos establecidos para hacerse acreedores a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar a trav\u00e9s de visitas o cualquier otro \u00a0mecanismo, la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio en desarrollo de los \u00a0tr\u00e1mites a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de promoci\u00f3n, seg\u00fan los sectores econ\u00f3micos y dem\u00e1s variables que \u00a0se determinen, para medir su efecto en las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar estudios y proponer criterios para el manejo \u00a0de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n de bienes, de servicios y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer criterios para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n y de las solicitudes de reposici\u00f3n de materias primas, \u00a0y con base en ellas, decidir tales solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer criterios y perfiles de riesgo para el \u00a0control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas de los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n; controlar y velar por la debida \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos; aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer \u00a0efectivas seg\u00fan el caso, las garant\u00edas que deban constituirse; y recomendar la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos por los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar las solicitudes de reconocimiento de \u00a0Certificados de Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por \u00a0devoluci\u00f3n y cruces de cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos \u00a0administrativos mediante los cuales se decidan las correspondientes peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y aprobar las solicitudes de registro de \u00a0comercio exterior de los usuarios de Zonas Francas, Zonas Especiales Econ\u00f3micas \u00a0de Exportaci\u00f3n y de Comercializadoras Internacionales, as\u00ed como las respectivas \u00a0modificaciones y cancelaciones, administrar estos registros y expedir las \u00a0certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar el seguimiento y control de las zonas \u00a0francas, tanto en lo relacionado con el r\u00e9gimen franco como con el uso de los \u00a0terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0y de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por los usuarios de las mismas; y proponer las medidas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar las solicitudes de declaratoria de las Zonas \u00a0Francas, de modificaci\u00f3n a las condiciones de los contratos celebrados con los \u00a0respectivos usuarios operadores y a los planes de inversi\u00f3n y desarrollo de las \u00a0Zonas Francas, y las solicitudes relacionadas con las Zonas Especiales \u00a0Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y proyectar los correspondientes actos \u00a0administrativos mediante los cuales se disponga el acceso y cancelaci\u00f3n de \u00a0inscripciones o permisos de las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional, y \u00a0controlar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por estas sociedades \u00a0ante el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la creaci\u00f3n de las bases de datos y \u00a0dem\u00e1s mecanismos estad\u00edsticos que permitan la comparaci\u00f3n de sectores, \u00a0empresas, ciudades, ventas y dem\u00e1s datos que requieran los instrumentos de \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las \u00a0investigaciones relativas a pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional y \u00a0salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y preparar los \u00a0proyectos de los actos administrativos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las \u00a0negociaciones en las materias de su competencia, con el fin de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional y adecuadas condiciones de acceso a los \u00a0mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener informaci\u00f3n \u00a0actualizada respecto de la pol\u00edtica de competencia comercial formulada en \u00a0organismos internacionales y en los distintos pa\u00edses o grupo de pa\u00edses, y de \u00a0las medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por pr\u00e1cticas desleales \u00a0en el comercio internacional y salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar orientaci\u00f3n a los \u00a0exportadores colombianos que sean investigados en el exterior por pr\u00e1cticas \u00a0comerciales desleales o por salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Direcciones Territoriales. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior podr\u00e1 contar hasta con seis Direcciones Territoriales \u00a0situadas en las ciudades en las cuales se realice el mayor volumen de las \u00a0operaciones de comercio, industria y turismo en el pa\u00eds. Estas Direcciones \u00a0Territoriales tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y ejecutar la pol\u00edtica de comercio exterior \u00a0en la regi\u00f3n de su competencia, siguiendo los criterios se\u00f1alados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de \u00a0inspecciones y verificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y recomendar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias competentes, programas especiales de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para atender las necesidades de la respectiva zona en materia de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8 Orientar \u00a0y asesorar a los usuarios acerca de los tr\u00e1mites y requisitos necesarios para \u00a0el reconocimiento del CERT, la obtenci\u00f3n de recursos y servicios del Fomipyme y de tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de \u00a0bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4:\u00a0 \u201cOrientar \u00a0y asesorar a los usuarios acerca de los tr\u00e1mites y requisitos necesarios para \u00a0las solicitudes de autorizaci\u00f3n de Programas de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n, de autorizaci\u00f3n de reposici\u00f3n de materias primas, de \u00a0reconocimiento del CERT, de obtenci\u00f3n de recursos y servicios del Fomipyme y de tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de \u00a0bienes, servicios y tecnolog\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derogado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12. Apoyar a la Subdirecci\u00f3n de Instrumentos de Promoci\u00f3n de Exportaciones en \u00a0el control del cumplimiento de los compromisos derivados de los Programas de \u00a0los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Calificar y registrar la producci\u00f3n nacional y \u00a0certificar el origen de los productos de exportaci\u00f3n, con base en los criterios \u00a0establecidos previamente por la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de \u00a0Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuar como secretar\u00eda t\u00e9cnica de los Comit\u00e9s Asesores \u00a0Regionales de Comercio Exterior, Carces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las visas y autorizaciones requeridas para las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar bajo las directrices de la Direcci\u00f3n de Micro, \u00a0Peque\u00f1a y Mediana Empresa, la promoci\u00f3n de programas y proyectos que fomenten \u00a0la generaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como el fomento a la \u00a0innovaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico de las mismas en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el trabajo conjunto entre el sector privado \u00a0y p\u00fablico, para desarrollar la integraci\u00f3n entre los eslabones de las cadenas \u00a0de bienes y servicios de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fomentar la creaci\u00f3n y velar por la operaci\u00f3n de los \u00a0Consejos Regionales de Mipymes, de conformidad con \u00a0las instrucciones de la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica y la coordinaci\u00f3n del \u00a0nodo regional del Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en su respectiva \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar los recursos asignados para su \u00a0funcionamiento, seg\u00fan la delegaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de \u00a0la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 2622 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oficinas en el Exterior. Las oficinas en el exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cumplir\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina en Montevideo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento e \u00a0informar a las entidades competentes, sobre las pol\u00edticas y regulaciones \u00a0adoptadas o que est\u00e9n en curso de adoptar la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de \u00a0Integraci\u00f3n (Aladi) y la Secretar\u00eda General del \u00a0Mercado Com\u00fan del Sur (Mercosur), relacionados con los intereses comerciales de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y remitir a \u00a0las entidades competentes informes sobre las reuniones y compromisos que se \u00a0asuman en el marco de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (Aladi), as\u00ed como sobre las pol\u00edticas que se adopten en \u00a0materia de comercio exterior y preparar adecuadamente las gestiones que deban \u00a0realizarse frente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al jefe de \u00a0la misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana en las negociaciones y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con el comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la posici\u00f3n \u00a0negociadora de Colombia ante la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (Aladi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover los estudios \u00a0que sean necesarios para incentivar la inversi\u00f3n en Colombia y la importaci\u00f3n \u00a0de bienes, servicios y tecnolog\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los \u00a0estudios y el an\u00e1lisis sobre el comercio internacional, determinando los \u00a0efectos econ\u00f3micos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades \u00a0gubernamentales, judiciales o legislativas en el \u00e1mbito de su competencia, para \u00a0la defensa de los intereses comerciales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar ante las \u00a0autoridades locales correspondientes las acciones para procurar el acceso real \u00a0de los productos colombianos, en las condiciones pactadas en los acuerdos \u00a0internacionales sobre comercio y\/o inversi\u00f3n, con los pa\u00edses miembros del \u00a0Mercado Com\u00fan del Sur (Mercosur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento a \u00a0la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los compromisos asumidos en el \u00a0marco de los acuerdos comerciales internacionales relacionados con la Asociaci\u00f3n \u00a0Latinoamericana de Integraci\u00f3n (Aladi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la planeaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asesor\u00eda a \u00a0los exportadores colombianos sobre los reglamentos, leyes, decisiones \u00a0judiciales y administrativas que afectan la actividad exportadora, en los \u00a0pa\u00edses del Mercado Com\u00fan del Sur (Mercosur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar las gestiones \u00a0de pol\u00edtica econ\u00f3mica y comercial que se adelanten con las autoridades de \u00a0comercio y los organismos internacionales de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en las \u00a0negociaciones, en temas espec\u00edficos de \u00edndole comercial o de inversi\u00f3n, que se \u00a0adelanten en el marco de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (Aladi) y que inciden en las relaciones comerciales de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina en Ginebra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento e \u00a0informar a las entidades competentes, sobre las pol\u00edticas y regulaciones \u00a0adoptadas o que est\u00e9n en curso de adoptar la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0(OMC) y otros organismos internacionales de comercio, relacionados con los \u00a0intereses comerciales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y remitir a \u00a0las entidades competentes informes sobre los acuerdos y decisiones adoptados al \u00a0interior de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos \u00a0internacionales de su competencia en materia de comercio exterior que \u00a0conciernan a Colombia, con el fin de preparar adecuadamente las gestiones que \u00a0deban realizarse frente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al jefe de \u00a0la misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana en las negociaciones y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con el comercio internacional en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio (OMC), para asegurar el cumplimiento de las pol\u00edticas y \u00a0objetivos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar, ante la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de \u00a0su competencia, recursos y proyectos de cooperaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de \u00a0capacidades comerciales, en coordinaci\u00f3n con las entidades y dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al sector \u00a0p\u00fablico y privado colombiano, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades y \u00a0dependencias competentes, acerca de los acuerdos o decisiones adoptadas al \u00a0interior de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales \u00a0de su competencia que afecten o puedan afectar potencialmente la actividad \u00a0exportadora colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la gesti\u00f3n de \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica y comercial que se adelante con las autoridades de comercio, \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Comercio (OMC) y otros organismos \u00a0internacionales en materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en las \u00a0negociaciones que se adelanten en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio (OMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, la posici\u00f3n negociadora de \u00a0Colombia ante la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, en los procedimientos de soluci\u00f3n \u00a0de controversias que se desarrollen al interior de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio (OMC) de inter\u00e9s para Colombia o en defensa de los intereses \u00a0comerciales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina en Bruselas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento e \u00a0informar a las entidades competentes, sobre las pol\u00edticas y regulaciones \u00a0adoptadas o que est\u00e9n en curso de adoptar las autoridades de la Uni\u00f3n Europea, \u00a0incluyendo las pol\u00edticas comunitarias en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0las de inversiones, relacionados con los intereses comerciales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y remitir a \u00a0las entidades competentes informes sobre las pol\u00edticas que adopte la Uni\u00f3n \u00a0Europea en materia de comercio e inversi\u00f3n que sean de inter\u00e9s para Colombia y \u00a0formular recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al jefe de \u00a0la misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana en las negociaciones y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con la pol\u00edtica de comercio exterior y de inversi\u00f3n, en el marco \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las \u00a0autoridades competentes, en la formulaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica relacionados con la formaci\u00f3n de capacidades en materia de \u00a0aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior de Colombia y gestionar tales \u00a0proyectos ante las instituciones de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar ante las \u00a0autoridades de la Uni\u00f3n Europea los asuntos relacionados con la aplicaci\u00f3n de \u00a0los derechos y obligaciones derivados del acuerdo comercial con esta y aquellos \u00a0derivados de los acuerdos de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a \u00a0la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los compromisos asumidos en el \u00a0marco del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea, de los acuerdos bilaterales \u00a0de inversi\u00f3n y de otros instrumentos de la relaci\u00f3n comercial bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar los \u00a0intereses de Colombia ante la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina en Washington \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento e \u00a0informar a las entidades competentes, sobre las pol\u00edticas y regulaciones \u00a0estadounidenses adoptadas o que est\u00e9n en curso de adoptar, relacionadas con los \u00a0intereses comerciales de Colombia o que puedan impactar la relaci\u00f3n comercial \u00a0bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y remitir a \u00a0las entidades competentes informes sobre las pol\u00edticas comerciales \u00a0estadounidenses que conciernan a Colombia, con el fin de preparar adecuadamente \u00a0las gestiones que deban realizarse frente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al jefe de \u00a0la misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana en las actividades relacionadas con comercio e \u00a0inversi\u00f3n, para asegurar el cumplimiento de las pol\u00edticas y objetivos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar recursos y \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de capacidades comerciales para \u00a0el aprovechamiento del mercado de los Estados Unidos, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades y dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al sector \u00a0p\u00fablico y privado colombiano acerca de las pol\u00edticas, leyes, reglamentos, \u00a0decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar potencialmente \u00a0la actividad exportadora colombiana, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades y \u00a0dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a \u00a0la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los compromisos asumidos en el \u00a0marco del Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial con los Estados Unidos de Am\u00e9rica y en \u00a0otros instrumentos de la relaci\u00f3n bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la utilizaci\u00f3n de la institucionalidad creada \u00a0por el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial con los Estados Unidos y otros mecanismos \u00a0bilaterales para lograr los objetivos de pol\u00edtica comercial colombiana y \u00a0coordinar con las entidades y dependencias relevantes en Colombia la puesta en \u00a0funcionamiento de dicha institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar ante las \u00a0autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los \u00a0productos colombianos a Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar la pol\u00edtica \u00a0y la actualidad comercial de Estados Unidos tendientes a promover las \u00a0exportaciones de bienes y servicios colombianos a ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina en Se\u00fal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios \u00a0que sean necesarios para promover la inversi\u00f3n de Corea del Sur en Colombia y \u00a0la importaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y remitir a \u00a0las entidades competentes informes sobre las pol\u00edticas comerciales que se \u00a0adopten en Corea del Sur y que interesen a Colombia, para preparar \u00a0adecuadamente las gestiones que deban realizarse frente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la planeaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la \u00a0construcci\u00f3n de capacidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Jefe de \u00a0la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica colombiana en las negociaciones y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con la pol\u00edtica de comercio exterior y de inversi\u00f3n, en el marco \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al sector \u00a0p\u00fablico y privado colombiano acerca de las pol\u00edticas, leyes, reglamentos, \u00a0decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar \u00a0potencialmente la actividad exportadora colombiana, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s entidades y dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a \u00a0las pol\u00edticas y normas comerciales que adopten las autoridades de Corea del \u00a0Sur, de inter\u00e9s para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar ante las \u00a0autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los \u00a0productos colombianos a Corea del Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer el seguimiento \u00a0a la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los compromisos asumidos en el \u00a0marco de un acuerdo comercial con Corea del Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar los \u00a0estudios y el an\u00e1lisis sobre el comercio internacional, determinando los \u00a0efectos econ\u00f3micos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades \u00a0gubernamentales, judiciales o legislativas en el \u00e1mbito de su competencia, para \u00a0la defensa de los intereses comerciales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinas en el Exterior \u00a0\u2013 Tokyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar los \u00a0estudios que sean necesarios para promover la inversi\u00f3n de Jap\u00f3n en Colombia y \u00a0la importaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y remitir a \u00a0las entidades competentes informes sobre las pol\u00edticas comerciales que se \u00a0adopten en Jap\u00f3n y que interesen a Colombia, para preparar adecuadamente las \u00a0gestiones que deban realizarse frente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la planeaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la \u00a0construcci\u00f3n de capacidades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al jefe de la \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana en las negociaciones y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con la pol\u00edtica de comercio exterior y de inversi\u00f3n, en el marco \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al sector \u00a0p\u00fablico y privado colombiano acerca de las pol\u00edticas, leyes, reglamentos, \u00a0decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar \u00a0potencialmente la actividad exportadora colombiana, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s entidades y dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a \u00a0las pol\u00edticas y normas comerciales que adopten las autoridades de Jap\u00f3n, de \u00a0inter\u00e9s para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar ante las \u00a0autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los \u00a0productos colombianos a Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer el seguimiento \u00a0a la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los compromisos asumidos en el \u00a0marco de un acuerdo comercial con Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar los \u00a0estudios y el an\u00e1lisis sobre el comercio internacional, determinando los \u00a0efectos econ\u00f3micos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades \u00a0gubernamentales, judiciales o legislativas en el \u00e1mbito de su competencia, para \u00a0la defensa de los intereses comerciales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 23: Derogado por el Decreto 2622 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cOficinas en el Exterior. \u00a0Las Oficinas del Ministerio en el Exterior, tendr\u00e1n las siguiente funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a las pol\u00edticas que adopten las \u00a0autoridades de comercio y los organismos internacionales de comercio en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como a la normatividad reguladora del comercio \u00a0que se relacione con los intereses comerciales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana \u00a0en las negociaciones y dem\u00e1s actividades relacionadas con el comercio \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios que sean necesarios para \u00a0promover la inversi\u00f3n en Colombia y la importaci\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asesor\u00eda a los exportadores colombianos sobre \u00a0los reglamentos, leyes, decisiones judiciales y administrativas que afecten la \u00a0actividad exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar oportunamente a las autoridades gubernamentales \u00a0colombianas sobre las pol\u00edticas que se adopten en materia de comercio exterior \u00a0y que interesen a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver consultas, hacer estudios y an\u00e1lisis sobre el \u00a0comercio internacional, y determinar los efectos econ\u00f3micos y comerciales para \u00a0Colombia de las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales, \u00a0judiciales o legislativas de los pa\u00edses del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar las gestiones de pol\u00edtica econ\u00f3mica y comercial \u00a0que se adelanten con las autoridades de comercio y con los organismos \u00a0internacionales de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean \u00a0asignadas por la ley o el reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Despacho del Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial. Son funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas \u00a0temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del sector administrativo y asistirlo en las \u00a0funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Ministerio, en los temas de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro \u00a0en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los \u00a0proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al \u00a0Ministro en las juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y dem\u00e1s \u00a0actividades oficiales que este le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes \u00a0peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las \u00a0entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al Ministro y presentarle \u00a0las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de \u00a0los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo espec\u00edfico del \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de \u00a0productividad y competitividad, de Mipymes y \u00a0regulaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos se\u00f1alados por los Consejos \u00a0Superiores de Micro y de Peque\u00f1a y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal \u00a0efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la \u00a0coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 8. \u201cDesarrollar \u00a0la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes, turismo y regulaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos \u00a0se\u00f1alados por los Consejos Superiores de Micro y de Peque\u00f1a y Mediana Empresa y \u00a0el Ministro. Para tal efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que \u00a0garanticen la coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derogado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Decidir en segunda instancia las investigaciones que se adelanten con \u00a0ocasi\u00f3n a las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos y dem\u00e1s infracciones contempladas en \u00a0las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir las \u00a0funciones que el Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Productividad y \u00a0Competitividad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0Instrumentos de promoci\u00f3n a la productividad y competitividad, encaminada al \u00a0fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n en las acciones \u00a0tendientes a estimular la modernizaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n, el desarrollo y la \u00a0transferencia de tecnol\u00f3gica dentro del sector productivo para fomentar la \u00a0creaci\u00f3n de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados \u00a0internacionales y consolidar su presencia en el mercado dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular, implementar, concertar y evaluar la pol\u00edtica de productividad y \u00a0competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con el fin de \u00a0mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los productos y \u00a0servicios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos de la \u00a0Pol\u00edtica de Productividad y Competitividad, con las entidades competentes de \u00a0los sectores privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formular, implementar, concertar y evaluar las pol\u00edticas, planes y programas de \u00a0fomento, apoyo, modernizaci\u00f3n y fortalecimiento de la industria en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Articular los lineamientos de la pol\u00edtica sectorial orientada a fortalecer las cadenas \u00a0productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el sector privado y p\u00fablico, \u00a0para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la \u00a0integraci\u00f3n entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el \u00a0fin de consolidar los mercados externos y la competencia en los mercados \u00a0dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la pol\u00edtica de productividad y competitividad con el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y dem\u00e1s organismos y entidades relacionadas con \u00a0dicha pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con los sectores p\u00fablico y privado, las acciones tendientes a promover la \u00a0adaptaci\u00f3n, desarrollo, promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de mejoramiento de \u00a0la productividad en las empresas productoras de bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar a las regiones en la identificaci\u00f3n de ventajas competitivas para el \u00a0fortalecimiento productivo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en el desarrollo de las \u00a0estrategias de competitividad a Nivel Andino, coordinando con los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0de la subregi\u00f3n las acciones necesarias para conformar una pol\u00edtica regional \u00a0que busque la integraci\u00f3n en materia de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Evaluar los instrumentos de promoci\u00f3n que utilizan otros pa\u00edses, analizar los \u00a0resultados obtenidos con los existentes en Colombia y recomendar la creaci\u00f3n de \u00a0nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y \u00a0productores nacionales las condiciones que los hagan m\u00e1s competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer \u00a0la simplificaci\u00f3n de las operaciones y la eliminaci\u00f3n de las barreras al \u00a0comercio, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s direcciones del Ministerio y otras \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Evaluar las solicitudes de declaratoria de existencia de Zonas Francas, de \u00a0ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1reas, y verificar la calificaci\u00f3n de los \u00a0usuarios de las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de inversi\u00f3n, \u00a0empleo y dem\u00e1s obligaciones derivadas de la declaratoria de existencia de las \u00a0Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Elaborar y compilar los informes t\u00e9cnicos relacionados con el funcionamiento de \u00a0las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proponer la expedici\u00f3n de reglamentaciones y\/o modificaciones a la normatividad \u00a0sobre los instrumentos de promoci\u00f3n a la competitividad, productividad e \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 25. Modificado por el \u00a0Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u201cDirecci\u00f3n \u00a0de Productividad y Competitividad. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Productividad y Competitividad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Instrumentos de Promoci\u00f3n a la productividad y \u00a0competitividad, encaminados al fortalecimiento de las empresas para acceder a \u00a0los mercados nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Innovaci\u00f3n en las acciones tendientes a estimular la modernizaci\u00f3n, \u00a0la innovaci\u00f3n, el desarrollo y la transferencia tecnol\u00f3gica dentro del sector \u00a0productivo, para fomentar la creaci\u00f3n de nuevas capacidades empresariales que \u00a0permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el \u00a0mercado dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, implementar, concertar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica de productividad y competitividad, y los planes y programas derivados \u00a0de esta, con el fin de mejorar la productividad de las empresas y la \u00a0competitividad de los productos y servicios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de las acciones \u00a0derivadas de los lineamientos de la Pol\u00edtica de Productividad y Competitividad, \u00a0con las entidades competentes de los sectores privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, implementar, concertar y evaluar \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernizaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la industria en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Micro, \u00a0Peque\u00f1a y Mediana Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular los lineamientos de la pol\u00edtica \u00a0sectorial orientada a fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el \u00a0trabajo conjunto entre el sector privado y p\u00fablico, para desarrollar una \u00a0estrategia de mediano y largo plazo que busque la integraci\u00f3n entre los \u00a0eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el fin de consolidar los \u00a0mercados externos y la competencia en los mercados dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la pol\u00edtica de productividad y \u00a0competitividad con el Ministerio de Agricultura y dem\u00e1s organismos y entidades \u00a0relacionadas con dicha pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con los sectores p\u00fablico y privado, \u00a0las acciones tendientes a promover la adaptaci\u00f3n, desarrollo, promoci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de programas de mejoramiento de la productividad en las empresas \u00a0productoras de bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las regiones en la identificaci\u00f3n \u00a0de ventajas competitivas para el fortalecimiento productivo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en el desarrollo de las \u00a0estrategias de competitividad a Nivel Andino, coordinando con los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0de la subregi\u00f3n las acciones necesarias para conformar una pol\u00edtica regional \u00a0que busque la integraci\u00f3n en materia de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los instrumentos de promoci\u00f3n que \u00a0utilizan otros pa\u00edses, analizar los resultados obtenidos con los existentes en \u00a0Colombia y recomendar la creaci\u00f3n de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios \u00a0para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que \u00a0los hagan m\u00e1s competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer la simplificaci\u00f3n de las \u00a0operaciones y la eliminaci\u00f3n de las barreras al comercio, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s direcciones del Ministerio y otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y \u00a0funciones de la dependencia, que le sean asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 25: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Productividad y Competitividad. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Productividad y Competitividad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovaci\u00f3n en las acciones \u00a0tendientes a estimular la modernizaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n, el desarrollo y la \u00a0transferencia tecnol\u00f3gica dentro del sector productivo, para fomentar la \u00a0creaci\u00f3n de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados \u00a0internacionales y consolidar su presencia en el mercado dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular, implementar, concertar y evaluar la pol\u00edtica de productividad y \u00a0competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con el fin de \u00a0mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los productos y \u00a0servicios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos de la \u00a0pol\u00edtica nacional de productividad y competitividad, con las entidades competentes \u00a0de los sectores privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular, implementar, concertar y evaluar las pol\u00edticas, planes y programas de \u00a0fomento, apoyo, modernizaci\u00f3n y fortalecimiento de industria en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa y la Direcci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Cultura Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular los lineamientos de la pol\u00edtica sectorial orientada a fortalecer las \u00a0cadenas productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el sector privado y \u00a0p\u00fablico, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la \u00a0integraci\u00f3n entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el \u00a0fin de consolidar los mercados externos y la competencia en los mercados \u00a0dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la pol\u00edtica de productividad y competitividad con el Ministerio de \u00a0Agricultura y dem\u00e1s organismos y entidades relacionadas con dicha pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con los sectores p\u00fablico y privado, las acciones tendientes a \u00a0promover la adaptaci\u00f3n, desarrollo, promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de mejoramiento \u00a0de la productividad en las empresas productoras de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar a las regiones en la identificaci\u00f3n de ventajas competitivas para el \u00a0fortalecimiento productivo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar en el desarrollo de las estrategias de competitividad en el nivel \u00a0andino, coordinando con los dem\u00e1s pa\u00edses de la subregi\u00f3n las acciones \u00a0necesarias para conformar una pol\u00edtica regional que busque la integraci\u00f3n en \u00a0materia de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean \u00a0asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa, Mipymes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a \u00a0y Mediana Empresa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, implementar, proponer, concertar y \u00a0evaluar las pol\u00edticas, planes y programas financieros y no financieros de \u00a0fomento, apoyo, modernizaci\u00f3n y fortalecimiento, que faciliten la creaci\u00f3n de \u00a0empresas en Colombia y la consolidaci\u00f3n de nuevos mercados de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como participar y apoyar a las entidades y \u00a0dependencias responsables en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica industrial, e \u00a0implementar los planes y programas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular los lineamientos de la pol\u00edtica \u00a0sectorial y coordinar las relaciones del sector de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, promoviendo un trabajo conjunto entre el sector privado y \u00a0p\u00fablico, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la \u00a0integraci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas en las cadenas de bienes \u00a0y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar al Ministerio ante las diferentes \u00a0entidades y programas internacionales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la generaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0programas que faciliten la asociatividad empresarial de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, aquellos que promuevan procesos de asociatividad empresarial \u00a0y establecer programas para fortalecer las actividades econ\u00f3micas regionales de \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender por el desarrollo, aplicaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los instrumentos legales y normativos, para la creaci\u00f3n de \u00a0micro, peque\u00f1as y medianas empresas, y su implementaci\u00f3n en los servicios \u00a0financieros y no financieros de apoyo a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer medidas e instrumentos para el \u00a0acceso de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, a los mercados nacionales e \u00a0internacionales, su posicionamiento y competitividad y contribuir en su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar estudios que permitan identificar \u00a0sectores susceptibles de otorgamiento de condiciones especiales, financieras y \u00a0no financieras, encaminadas al desarrollo de micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica de l Fondo Colombiano para la Modernizaci\u00f3n y Desarrollo de \u00a0las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar y coordinar las acciones de los \u00a0centros, fondos, redes y sistemas de inversi\u00f3n que se estructuren para promover \u00a0la creaci\u00f3n y desarrollo de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como \u00a0el establecimiento de parques industriales, tecnol\u00f3gicos, centros de \u00a0investigaci\u00f3n, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, \u00a0centros de desarrollo tecnol\u00f3gico, bancos de maquinaria y dem\u00e1s instrumentos \u00a0para el fomento de las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer medidas e instrumentos para el \u00a0desarrollo de una cultura empresarial de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, promover y fomentar el esp\u00edritu \u00a0emprendedor y la cultura exportadora y empresarial, a trav\u00e9s de estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidas a instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0y tecnol\u00f3gicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, \u00a0industria y turismo, y ejecutar las actividades log\u00edsticas necesarias para su \u00a0realizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio y \u00a0entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar, proponer y ejecutar programas y \u00a0medidas, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad, \u00a0que faciliten la creaci\u00f3n de empresas en Colombia y la consolidaci\u00f3n de nuevos \u00a0mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer y promover la creaci\u00f3n de \u00a0consultorios empresariales en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al sector comercio, industria y turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer y desarrollar la pol\u00edtica de \u00a0descentralizaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Exportador y de la micro, peque\u00f1a y \u00a0mediana empresa, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Productividad y \u00a0Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener actualizado el sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre el portafolio de servicios del sistema de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y \u00a0funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 26: \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa-mipymes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa-MIPYMES, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular, implementar, proponer, concertar y evaluar las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas financieros y no financieros de fomento, apoyo, modernizaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como participar \u00a0y apoyar a las entidades y dependencias responsables en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica industrial, e implementar los planes y programas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular los lineamientos de la pol\u00edtica sectorial y coordinar las relaciones \u00a0del sector de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, promoviendo un trabajo \u00a0conjunto entre el sector privado y p\u00fablico, para desarrollar una estrategia de \u00a0mediano y largo plazo que busque la integraci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas en las cadenas de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representar al Ministerio ante las diferentes entidades y programas \u00a0internacionales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0la generaci\u00f3n y desarrollo de programas que faciliten la asociatividad \u00a0empresarial de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, aquellos que promuevan \u00a0procesos de asociatividad empresarial de los trabajadores y establecer \u00a0programas para fortalecer las actividades econ\u00f3micas regionales de las micro, peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propender por el desarrollo, aplicaci\u00f3n y seguimiento de los instrumentos \u00a0legales y normativos, para la creaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas, \u00a0y su implementaci\u00f3n en los servicios financieros y no financieros de apoyo a \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer medidas e instrumentos para el acceso de las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, a los mercados nacionales e internacionales, su \u00a0posicionamiento y competitividad y contribuir en su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Efectuar estudios que permitan identificar sectores susceptibles de \u00a0otorgamiento de condiciones especiales, financieras y no financieras, \u00a0encaminadas al desarrollo de micro peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Fondo Colombiano para la Modernizaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, FOMIPYME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar \u00a0y coordinar las acciones de los centros, fondos, redes y sistemas de inversi\u00f3n \u00a0que se estructuren para promover la creaci\u00f3n y desarrollo de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como el establecimiento de parques \u00a0industriales, tecnol\u00f3gicos, centros de investigaci\u00f3n, incubadoras de empresas, \u00a0centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnol\u00f3gico, bancos de \u00a0maquinaria y dem\u00e1s instrumentos para el fomento de las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean \u00a0asignadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n de Turismo. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Turismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo de los mecanismos, programas o instrumentos necesarios \u00a0para la adecuada ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas relativas al sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer la pol\u00edtica tur\u00edstica del pa\u00eds y velar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar el plan sectorial de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales en materia de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar las inversiones que deban efectuarse para \u00a0mejorar la competitividad de los destinos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar la pol\u00edtica de promoci\u00f3n tur\u00edstica del pa\u00eds y \u00a0velar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover procesos de calidad para el sector a trav\u00e9s \u00a0de las unidades sectoriales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar los convenios internacionales de \u00a0cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer la pol\u00edtica de formaci\u00f3n tur\u00edstica y \u00a0coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar los programas de seguridad tur\u00edstica y \u00a0coordinar su ejecuci\u00f3n con la Polic\u00eda de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer mecanismos de apoyo a las empresas \u00a0tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar las investigaciones y decidir en primera \u00a0instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por \u00a0parte de los prestadores de servicios tur\u00edsticos y dem\u00e1s infracciones \u00a0contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las \u00a0sanciones de car\u00e1cter administrativo a que ha ya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar los estudios para establecer tarifas del \u00a0registro nacional de turismo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 338 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de \u00a0la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, implementar \u00a0y hacer seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas de regulaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n, \u00a0acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, certificaci\u00f3n, metrolog\u00eda, calidad, \u00a0promoci\u00f3n de la competencia y protecci\u00f3n del consumidor y formular, coordinar y \u00a0elaborar los estudios necesarios en esas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, implementar \u00a0y hacer seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de propiedad industrial y \u00a0a las pol\u00edticas de promoci\u00f3n nacional de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el Sistema \u00a0Nacional de Normalizaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, formular, \u00a0coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones \u00a0necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro \u00a0en la Orientaci\u00f3n de las inversiones p\u00fablicas que deban efectuarse para el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas gubernamentales relativas al comercio interno, \u00a0Regulaci\u00f3n, Normalizaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n, Metrolog\u00eda, Calidad, \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Conformidad y en la promoci\u00f3n de las inversiones privadas que \u00a0deban propiciarse en esos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular implementar \u00a0y hacer seguimiento a la pol\u00edtica de regulaci\u00f3n del comercio interno y efectuar \u00a0los estudios y programas de promoci\u00f3n relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, \u00a0coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de \u00a0normalizaci\u00f3n, obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y administrar y \u00a0mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n nacional en materia de \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y normas de aplicaci\u00f3n obligatoria en el nivel nacional \u00a0e internacional. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. Nota 2: Numeral desarrollado por el Decreto 1844 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar en el nivel \u00a0nacional la elaboraci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos que se requieran para la \u00a0defensa de los objetivos leg\u00edtimos del pa\u00eds y estudiar y aprobar el programa \u00a0anual de elaboraci\u00f3n de los reglamentos que se requieran en coordinaci\u00f3n con \u00a0los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, as\u00ed como elaborar \u00a0aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando \u00a0que mediante la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, no se creen \u00a0obst\u00e1culos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y \u00a0los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a082 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0721 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02580 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02606 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01373 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0942 de 2018, M. de Comercio. Nota 2: Numeral desarrollado por el Decreto 1844 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para la realizaci\u00f3n anual del certamen Premio Colombiano a \u00a0la Calidad y el desarrollo de los instrumentos originados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar que el \u00a0Proceso de Normalizaci\u00f3n Voluntaria sea transparente y propender por la \u00a0participaci\u00f3n en el proceso de las partes interesadas en igualdad de \u00a0condiciones, as\u00ed como aprobar la creaci\u00f3n de Unidades Sectoriales de \u00a0Normalizaci\u00f3n y aprobar el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n Voluntaria que \u00a0presente el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n y hacer seguimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir y ejercer \u00a0la Secretar\u00eda General del Comit\u00e9 Nacional del Codex Alimentarius. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular, \u00a0implementar y hacer seguimiento a la pol\u00edtica nacional de precios de bienes y \u00a0servicios, identificar y desarrollar mecanismos para la determinaci\u00f3n de los \u00a0productos y servicios que se deban someter al r\u00e9gimen de control de precios en \u00a0cualquiera de sus modalidades y servir de Secretar\u00eda T\u00e9cnica y prestar el apoyo \u00a0requerido por la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer las \u00a0pol\u00edticas de Regulaci\u00f3n sobre Registro Mercantil y C\u00e1maras de Comercio y hacer \u00a0seguimiento a las actividades de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular, \u00a0implementar y hacer seguimiento a la pol\u00edtica nacional de regulaci\u00f3n de \u00a0comercio electr\u00f3nico y de otras formas de comercio, de log\u00edstica, de \u00a0almacenamiento y distribuci\u00f3n y de comercializaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 2785 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y \u00a0Cultura Empresarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura \u00a0Empresarial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de instrumentos de promoci\u00f3n y cultura empresarial, encaminados \u00a0a la creaci\u00f3n y al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar los instrumentos de promoci\u00f3n que utilizan \u00a0otros pa\u00edses, analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia \u00a0y recomendar la creaci\u00f3n de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para \u00a0brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los \u00a0hagan m\u00e1s competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer la simplificaci\u00f3n de las operaciones y la \u00a0eliminaci\u00f3n de las barreras al comercio, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0Direcciones del Ministerio y otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de \u00a0una cultura empresarial de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear, promover y fomentar el esp\u00edritu emprendedor y \u00a0la cultura exportadora y empresarial, a trav\u00e9s de estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidas a instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0y tecnol\u00f3gicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, \u00a0industria y turismo, y ejecutar las actividades log\u00edsticas necesarias para su \u00a0realizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio y \u00a0entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, conjuntamente \u00a0con las Direcciones de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa y Productividad y \u00a0Competitividad, que faciliten la creaci\u00f3n de empresas en Colombia y la \u00a0consolidaci\u00f3n de nuevos mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y promover la creaci\u00f3n de consultorios \u00a0empresariales en coordinaci\u00f3n con Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y desarrollar la pol\u00edtica de \u00a0descentralizaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico exportador, de la pol\u00edtica de \u00a0productividad y de competitividad y de micro, peque\u00f1as y medianas empresas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones de Productividad y Competitividad y de Micro, \u00a0Peque\u00f1a y Mediana Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n sobre \u00a0el portafolio de servicios de l sistema de comercio y \u00a0gestionar la estructuraci\u00f3n de proyectos a trav\u00e9s del sistema de promoci\u00f3n de \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de \u00a0la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Secretar\u00eda General. Son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n \u00a0de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar \u00a0las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y \u00a0relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas del Ministerio \u00a0y las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas \u00a0de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los funcionarios del \u00a0Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios \u00a0sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y requisitos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar \u00a0en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar y \u00a0desarrollar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar las \u00a0necesidades de apoyo log\u00edstico del Ministerio, a cargo de los recursos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0financiera y presupuestal del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y del programa anual mensualizado de \u00a0caja que deba adoptar el Ministerio, de acuerdo con las directrices que al \u00a0respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el plan financiero \u00a0de fuentes y usos de los recursos del organismo, efectuar su seguimiento y \u00a0proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Ministro \u00a0los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal \u00a0y financiera del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y \u00a0controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto \u00a0funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Controlar los \u00a0inventarios de elementos devolutivos y de consumo, as\u00ed como el almacenamiento y \u00a0custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de compras, y \u00a0conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Controlar el manejo \u00a0del archivo y la correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la debida \u00a0aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las \u00a0pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter \u00a0administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y financieros del organismo, orientado a \u00a0fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional, de \u00a0conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recibir y atender \u00a0oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en relaci\u00f3n con la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar las \u00a0investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar la \u00a0recepci\u00f3n de los estados financieros de las entidades del Sector Administrativo \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como de las entidades receptoras de \u00a0inversi\u00f3n de la liquidada Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar lo \u00a0relacionado con la imagen institucional y del sector administrativo y las \u00a0actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n interna y externa, as\u00ed como el manejo \u00a0de medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes fiscales, auditor\u00eda, \u00a0presupuestales y contables de los recursos asignados al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s inherentes \u00a0a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9. Efectuar el seguimiento y control al uso de los terrenos \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, arrendados a los usuarios operadores de las \u00a0zonas francas privatizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n: \u00a0La composici\u00f3n y las funciones del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo, del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9s Sectoriales o T\u00e9cnicos. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 crear como organismos \u00a0consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comit\u00e9s \u00a0sectoriales o t\u00e9cnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por \u00a0representantes de la agremiaci\u00f3n o agremiaciones vinculadas al respectivo \u00a0sector industrial, tecnol\u00f3gico, comercial, tur\u00edstico, o de servicios, y por \u00a0personas que posean especial conocimiento y pr\u00e1ctica en el ramo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s asesorar\u00e1n \u00a0al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, pol\u00edticas y problemas \u00a0espec\u00edficos de los respectivos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento para la selecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0asociaciones gremiales del sector privado en cada comit\u00e9. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2349 de \u00a02011, M. de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Naturaleza de Proexport. Proexport \u00a0es un patrimonio aut\u00f3nomo, integrado con los recursos destinados al fomento de \u00a0las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados \u00a0por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del art\u00edculo 282 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Se entiende \u00a0por fomento de las exportaciones, las actividades asignadas al mencionado \u00a0fideicomiso por el Decreto 663 de 1993, \u00a0las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estrat\u00e9gico Exportador y las \u00a0labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y \u00a0productividad del pa\u00eds y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta \u00a0exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Junta Asesora de Proexport. La Junta \u00a0Asesora de Proexport estar\u00e1 integrada por el Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o su delegado, quien la presidir\u00e1; el Presidente del Banco de Comercio \u00a0Exterior S.A.-BANCOLDEX, en cuya ausencia podr\u00e1 actuar como suplente el \u00a0representante legal del Banco que su presidente designe; dos personas \u00a0designadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0en cuya ausencia actuar\u00e1n los suplentes que \u00e9l designe; y dos representantes \u00a0del sector privado o sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de ternas presentadas por los gremios exportadores y de la producci\u00f3n \u00a0nacional inscritos en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de una \u00a0lista de empresarios presentada por los Comit\u00e9s Asesores Regionales del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. A las \u00a0sesiones de la Junta asistir\u00e1 con voz pero sin voto, el Presidente de entidad \u00a0fiduciaria que administre el fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Fondos de Cuenta. Son sistemas separados \u00a0de manejo de cuentas del Ministerio de Comercio Industria y Turismo los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo Colombiano de \u00a0Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas, Fomipyme \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo de Promoci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Adopci\u00f3n de la planta de personal del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la \u00a0estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a \u00a0adoptar la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Atribuciones de los funcionarios de las \u00a0plantas actuales de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. Los funcionarios de las actuales plantas de personal de los \u00a0Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Econ\u00f3mico, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea \u00a0adoptada e incorporados a la planta de personal del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Pensiones. Las pensiones que ven\u00edan \u00a0reconociendo los ministerios fusionados, pasar\u00e1n a cargo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. Para tal efecto, los ministerios fusionados \u00a0deber\u00e1n entregar al nuevo ministerio los documentos, archivos magn\u00e9ticos, \u00a0equipos y dem\u00e1s informaci\u00f3n laboral necesaria para la elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina \u00a0de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contratos vigentes. Los contratos y \u00a0convenios actualmente vigentes, celebrados por los ministerios fusionados, \u00a0relacionados con las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0se entienden cedidos a este organismo, el cual continuar\u00e1 con su administraci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos de los mismos, sin que para ello sea necesario suscribir una \u00a0modificaci\u00f3n contractual. La documentaci\u00f3n relacionada con dichos contratos, \u00a0deber\u00e1 allegarse a la Secretar\u00eda General del nuevo Ministerio en un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n del decreto que adopte la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la adecuaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorer\u00eda, Almacenes y \u00a0dem\u00e1s servicios de apoyo, as\u00ed como la transferencia de los bienes, derechos y \u00a0obligaciones al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1 concluir en \u00a0un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia del presente Decreto. \u00a0Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Ajustes presupuestales y contables El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales \u00a0conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto Nacional, para que \u00a0las apropiaciones de los ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la conformaci\u00f3n \u00a0de la contabilidad y de los estados financieros del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Obligaciones especiales de los servidores de \u00a0manejo y confianza y responsables de los archivos del Ministerio. Los \u00a0funcionarios que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de los ministerios fusionados, deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Referencias normativas. A partir de \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que \u00a0hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y \u00a0al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico en los temas de industria, comercio y \u00a0turismo, se entender\u00e1n referidas al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto 2553 de 1999 \u00a0con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 2, 3, 25, 26, 27 y 28 y el Decreto 219 de 2000 \u00a0con excepci\u00f3n de las disposiciones relativas al uso del suelo y ordenamiento \u00a0urbano, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, desarrollo territorial y urbano y a \u00a0la pol\u00edtica habitacional integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a03 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 210 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se determinan los objetivos y la estructura org\u00e1nica del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 1289 de 2015, \u00a0por el Decreto 2622 de 2013, \u00a0por el Decreto 4176 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}