{"id":34895,"date":"2023-07-26T19:48:03","date_gmt":"2023-07-26T19:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2103-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:03","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:03","slug":"decreto-2103-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2103-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2103 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2103 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n convencional de voz y\/o datos, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en \u00a0los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar los servicios de telecomunicaciones que utilicen \u00a0sistemas de radiocomunicaci\u00f3n convencional de voz y\/o datos, establecer las \u00a0condiciones bajo las cuales se otorgar\u00e1n concesiones, y fijar los mecanismos \u00a0para la autorizaci\u00f3n de las redes y el otorgamiento de los permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente decreto, se adoptan las definiciones que en materia de \u00a0telecomunicaciones ha expedido la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, \u00a0UIT, a trav\u00e9s de sus organismos reguladores, y las definiciones que se \u00a0establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Radiocomunicaci\u00f3n Convencional de Voz y\/o \u00a0Datos: Sistema de radiocomunicaci\u00f3n del servicio radioel\u00e9ctrico \u00a0fijo y m\u00f3vil terrestre, que opera mediante la explotaci\u00f3n s\u00edmplex, d\u00faplex y \u00a0semid\u00faplex de uno o m\u00e1s canales radioel\u00e9ctricos de voz y\/o datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas \u00a0de radiocomunicaci\u00f3n convencional de voz y\/o datos, que proporcionen en s\u00ed \u00a0mismos la capacidad completa para la comunicaci\u00f3n entre usuarios, incluidas las \u00a0funciones del equipo terminal, constituyen una modalidad de servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de radiocomunicaci\u00f3n convencional de voz y\/o \u00a0datos pueden utilizarse tanto en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones, como para el desarrollo de los servicios especiales y de \u00a0ayuda, y en las redes soporte de los servicios de valor agregado y portador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales, los sistemas monocanales \u00a0o multicanales de voz y\/o datos se asimilan a los sistemas de radiocomunicaci\u00f3n \u00a0convencional de voz y\/o datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio: Zona \u00a0geogr\u00e1fica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede \u00a0utilizar la frecuencia o frecuencias radioel\u00e9ctricas que se le han asignado y \u00a0operar los equipos destinados a la telecomunicaci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0concesi\u00f3n, el permiso otorgado y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de operaci\u00f3n \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de telecomunicaciones: Se entiende \u00a0por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados p or personas \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades espec\u00edficas de \u00a0telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexi\u00f3n con \u00a0el exterior. Para todos los efectos legales los servicios de correspondencia \u00a0p\u00fablica se asimilan a servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Concesi\u00f3n. Las concesiones para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n convencional de voz y\/o datos dentro del territorio nacional, \u00a0se otorgar\u00e1n por el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia, a solicitud \u00a0de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Condiciones para ser titular de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser sociedad especializada en la prestaci\u00f3n al p\u00fablico de servicios de \u00a0telecomunicaciones, y acreditar una duraci\u00f3n no inferior a la del plazo de la \u00a0concesi\u00f3n y un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o \u00a0prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la licencia. Las licencias se \u00a0otorgar\u00e1n por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) a\u00f1os, el cual podr\u00e1 ser prorrogado \u00a0hasta por un per\u00edodo igual. En todo caso, la duraci\u00f3n total de la licencia, \u00a0incluyendo sus pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 exceder de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga deber\u00e1 ser solicitada por el licenciatario antes del \u00a0vencimiento de la licencia ante el Ministerio de Comunicaciones, quien la \u00a0evaluar\u00e1 teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos y de las obligaciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Cesi\u00f3n de la licencia. La cesi\u00f3n de la \u00a0licencia requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la red \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la \u00a0red. Se consideran caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red de \u00a0telecomunicaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de emisi\u00f3n y ancho de banda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n de las estaciones repetidoras y bases fijas \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ganancia, altura y patr\u00f3n de radiaci\u00f3n de las antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Potencia autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Horario de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0esenciales de la red de telecomunicaciones autorizada destinada a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicaci\u00f3n \u00a0convencional de voz y\/o datos, requiere autorizaci\u00f3n previa y expresa \u00a0del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son caracter\u00edsticas no esenciales de la red, la cantidad \u00a0de estaciones fijas, m\u00f3viles y port\u00e1tiles de la red de usuario o abonado y la \u00a0ubicaci\u00f3n de dichas estaciones. Las caracter\u00edsticas no esenciales de la red se \u00a0encuentran autorizadas de manera general. El licenciatario podr\u00e1 modificar \u00a0libremente las caracter\u00edsticas no esenciales de la red, siempre y cuando no \u00a0exceda el \u00e1rea de servicio autorizada, debiendo informar al Ministerio, durante \u00a0los tres (3) primeros meses de cada a\u00f1o, las variaciones surtidas en la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Otorgamiento \u00a0del permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El permiso para uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico se otorgar\u00e1 por el Ministerio de Comunicaciones a \u00a0solicitud de parte, salvo cuando se presente alguno de los siguientes eventos, \u00a0en los cuales el otorgamiento se har\u00e1 previo el desarrollo de un procedimiento \u00a0administrativo que permita la concurrencia de interesados, respetando los \u00a0principios de transparencia, publicidad, igualdad, econom\u00eda, imparcialidad y \u00a0selecci\u00f3n objetiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Ministerio de Comunicaciones determine que \u00a0el espectro radioel\u00e9ctrico disponible es inferior a las solicitudes que se \u00a0formulen para determinada banda de frecuencias o \u00e1rea de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca que \u00a0existe escasez de frecuencias en una determinada banda o zona geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Ministerio de Comunicaciones considere \u00a0necesario limitar el n\u00famero de permisos porque las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico impliquen una limitaci\u00f3n en el n\u00famero de \u00a0asignaciones, y sea preciso garantizar el uso efectivo y la gesti\u00f3n eficaz del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El permiso para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico no constituye por s\u00ed mismo t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telecomunicaciones, requiri\u00e9ndose para el efecto la \u00a0correspondiente concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las frecuencias de enlaces fijos, \u00a0complementarias a las frecuencias o a la banda de frecuencia asignada para la \u00a0operaci\u00f3n del sistema radioel\u00e9ctrico otorgado en concesi\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0asignadas a solicitud de parte, siempre y cuando exista disponibilidad de \u00a0espectro y la solicitud se ajuste a los requerimientos t\u00e9cnicos del Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga del permiso. El permiso para uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 una vigencia igual al t\u00e9rmino de la licencia \u00a0otorgada para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pr\u00f3rroga de la licencia para la prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1 \u00a0prorrogarse el t\u00e9rmino del permiso, sin perjuicio de las facultades del \u00a0Ministerio de Comunicaciones relacionadas con el uso efectivo y la gesti\u00f3n \u00a0eficaz del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Inicio de operaciones. Los licenciatarios de \u00a0servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicaci\u00f3n \u00a0convencional de voz y\/o datos, deber\u00e1n iniciar operaciones dentro de los doce \u00a0(12) meses siguientes a partir del otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 recuperar las frecuencias o canales \u00a0radioel\u00e9ctricos asignados que no est\u00e9n siendo utilizados o no cumplan con lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Terminaci\u00f3n de la licencia. Son causales de \u00a0terminaci\u00f3n de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El vencimiento del t\u00e9rmino de su vigencia, incluyendo las pr\u00f3rrogas \u00a0otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de terminaci\u00f3n anticipada de la licencia por parte del \u00a0operador, la cual deber\u00e1 hacerse por escrito, e indicar la fecha a partir de la \u00a0cual se suspende la prestaci\u00f3n del servicio, sin perjuicio de los derechos que \u00a0les asistan a los usuarios de dicho licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Cancelaci\u00f3n de la licencia. La licencia ser\u00e1 \u00a0cancelada por las causas previstas en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, y por las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de inicio de operaciones dentro de los doce meses siguientes a \u00a0la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que otorga la licencia. Se presume el \u00a0no inicio de operaciones cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir \u00a0del vencimiento del per\u00edodo mencionado, el licenciatario no presente \u00a0autoliquidaci\u00f3n para el pago de las contraprestaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio por un per\u00edodo continuo \u00a0superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El incumplimiento por parte del licenciatario de cualquiera de las \u00a0obligaciones previstas en el t\u00edtulo habilitante o en este decreto, o la \u00a0infracci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes, cuando a juicio del Ministerio \u00a0de Comunicaciones el incumplimiento o la infracci\u00f3n no puedan ser sancionados \u00a0con una pena inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Contraprestaciones. Las concesiones, \u00a0autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones, dar\u00e1n \u00a0lugar a la liquidaci\u00f3n, cobro recaudo y pago de contraprestaciones de \u00a0conformidad con los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999, o las normas que los \u00a0sustituyan, aclaren, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Quienes a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto tengan la calidad de concesionarios de \u00a0servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas monocanales o \u00a0multicanales de voz y\/o datos, continuar\u00e1n regidos por lo dispuesto en sus \u00a0respectivos t\u00edtulos habilitantes, sin perjuicio de que puedan acogerse a la \u00a0presente norma, mediante solicitud remitida en tal sentido al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. En todo caso, al momento de la solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00edtulo \u00a0habilitante, la misma se efectuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las normas de igual o inferior \u00a0jerarqu\u00eda que le sean contrarias, en especial el Decreto 1448 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de de Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2103 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n convencional de voz y\/o datos, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}