{"id":34903,"date":"2023-07-26T19:48:04","date_gmt":"2023-07-26T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2120-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:04","slug":"decreto-2120-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2120-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2120 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2120 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares&#8221;, firmada en Viena y Nueva York el \u00a03 de marzo de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley \u00a0728 del 27 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.662 del 30 de diciembre de 2001, aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares&#8221;, firmada en Viena y Nueva \u00a0York el 3 de marzo de 1980; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, mediante Sentencia C-673 de 2002 del \u00a020 de agosto de 2002, declar\u00f3 exequibles la Ley \u00a0728 del 27 de diciembre de 2001 y la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n \u00a0F\u00edsica de los Materiales Nucleares&#8221;, firmada en Viena y Nueva York el 3 de \u00a0marzo de 1980; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a028 de marzo de 2003, Colombia deposit\u00f3, ante el Director General del Organismo \u00a0Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, con sede en Viena, el Instrumento de Adhesi\u00f3n \u00a0a la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales \u00a0Nucleares&#8221;, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980. En \u00a0consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia \u00a0el 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo 19, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales \u00a0Nucleares&#8221;, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares&#8221;, firmada en Viena \u00a0y Nueva York el 3 de marzo de 1980). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENCION \u00a0SOBRE LA PROTECCION FISICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LOS MATERIALES NUCLEARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el derecho de todos los Estados a \u00a0desarrollar y emplear la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos y su leg\u00edtimo \u00a0inter\u00e9s en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos \u00a0pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de facilitar la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando prevenir los peligros que puede \u00a0plantear el uso o apoderamiento il egal de materiales nucleares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que los delitos que puedan \u00a0cometerse en relaci\u00f3n con los materiales nucleares son motivo de grave \u00a0preocupaci\u00f3n y de que es necesario adoptar con urgencia medidas apropiadas y \u00a0eficaces para asegurar la prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de tales \u00a0delitos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de la necesidad de \u00a0la cooperaci\u00f3n internacional para poder establecer medidas efectivas para la \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de cada Estado Parte y con las disposiciones de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de que la \u00a0presente Convenci\u00f3n facilitar\u00e1 la transferencia segura de materiales nucleares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalcando tambi\u00e9n la importancia de la \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares cuando sean objeto de \u00a0utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de la protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica eficaz de los materiales nucleares utilizados con fines militares, y en \u00a0el entendimiento de que dichos materiales son y seguir\u00e1n siendo objeto de una \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica rigurosa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0&#8220;materiales nucleares&#8221; se entiende el plutonio, excepto aquel cuyo \u00a0contenido en el is\u00f3topo plutonio-238 exceda del 80%, el uranio-233, el uranio \u00a0enriquecido en los is\u00f3topos 235 \u00f3 233, el uranio que contenga la mezcla de \u00a0is\u00f3topos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de \u00a0residuos de mineral, y cualquier material que contenga uno o varios de los \u00a0materiales citados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0&#8220;uranio enriquecido en los is\u00f3topos 235 \u00f3 233&#8221; se entiende el uranio \u00a0que contiene los is\u00f3topos 235 \u00f3 233, o ambos, en cantidad tal que la raz\u00f3n de \u00a0abundancia entre la suma de estos is\u00f3topos y el is\u00f3topo 238 sea mayor que la \u00a0raz\u00f3n entre el is\u00f3topo 235 y el is\u00f3topo 238 en el estado natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0&#8220;transporte nuclear internacional&#8221; se entiende la conducci\u00f3n de una \u00a0consignaci\u00f3n de materiales nucleares en cualquier medio de transporte que vaya \u00a0a salir del territorio del Estado en el que la expedici\u00f3n tenga su origen, \u00a0desde el momento de la salida desde la instalaci\u00f3n del remitente en dicho \u00a0Estado hasta el momento de la llegada a la instalaci\u00f3n del destinatario en el \u00a0Estado de destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los materiales nucleares utilizados con fines \u00a0pac\u00edficos, cuando sea objeto de transporte nuclear internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0excepci\u00f3n de los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0, y del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0, la \u00a0presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los materiales nucleares utilizados \u00a0con fines pac\u00edficos, cuando sean objeto de utilizaci\u00f3n, almacenamiento y \u00a0transporte nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Independientemente de los compromisos que los Estados Parte hayan asumido \u00a0expl\u00edcitamente con arreglo a los art\u00edculos indicados en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo en lo que respecta a los materiales nucleares utilizados con \u00a0fines pac\u00edficos cuando sean objeto de utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte \u00a0nacionales, ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse \u00a0de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado con respecto a la \u00a0utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales de dichos materiales \u00a0nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Estado parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas en el marco de su legislaci\u00f3n nacional \u00a0y de conformidad con el derecho internacional para asegurarse, en la mayor \u00a0medida posible, de que, durante el transporte nuclear internacional, los \u00a0materiales nucleares que se encuentren en su territorio, o a bordo de un buque \u00a0o de una aeronave bajo su jurisdicci\u00f3n en tanto que dicho buque o dicha \u00a0aeronave est\u00e9n dedicados al transporte a ese Estado o desde ese Estado, quedan \u00a0protegidos a los niveles descritos en el Anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Parte no exportar\u00e1n ni autorizar\u00e1n la exportaci\u00f3n de materiales \u00a0nucleares a menos que hayan recibido la seguridad de que los niveles de \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica descritos en el Anexo 1 se aplicar\u00e1n a esos materiales \u00a0durante el transporte nuclear internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Parte no importar\u00e1n ni autorizar\u00e1n la importaci\u00f3n de materiales \u00a0nucleares desde un estado que no sea Parte en la presente Convenci\u00f3n, a menos \u00a0que hayan recibido la seguridad de que los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica \u00a0descritos en el Anexo 1 se aplicar\u00e1n a esos materiales durante el transporte \u00a0nuclear internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0Estado Parte no permitir\u00e1 el tr\u00e1nsito por su territorio por tierra o v\u00edas \u00a0acu\u00e1ticas internas, ni a trav\u00e9s de sus aeropuertos o de sus puertos mar\u00edtimos, \u00a0de materiales nucleares que se transporten entre Estados que no sean Parte en \u00a0la presente Convenci\u00f3n, a menos que el Estado Parte haya recibido la seguridad, \u00a0en la medida de lo posible, de que los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica descritos \u00a0en el Anexo I se aplicar\u00e1n a esos materiales nucleares durante el transporte \u00a0nuclear internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Estados Parte aplicar\u00e1n en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales \u00a0los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica descritos en el Anexo I a los materiales \u00a0nucleares que se transporten de una regi\u00f3n a otra del mismo Estado a trav\u00e9s de \u00a0aguas o espacio a\u00e9reo internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Estado Parte que haya de recibir la seguridad de que los niveles de protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica descritos en el Anexo I se aplicar\u00e1n a los materiales nucleares conforme \u00a0a los p\u00e1rrafos 1 a 3, determinar\u00e1 cu\u00e1les son los Estados cuyo territorio se \u00a0prev\u00e9 que los materiales nucleares atravesar\u00e1n por v\u00eda terrestre o por v\u00edas \u00a0acu\u00e1ticas internas, o en cuyos aeropuertos o puertos mar\u00edtimos se prev\u00e9 que \u00a0entrar\u00e1n, y lo notificar\u00e1 de antemano a dichos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0responsabilidad de obtener la seguridad mencionada en el p\u00e1rrafo 1 se puede \u00a0transferir, por mutuo acuerdo, al Estado Parte que intervenga en el transporte \u00a0en calidad de Estado importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ninguna disposici\u00f3n del presente art\u00edculo podr\u00e1 interpretarse de manera que \u00a0afecte a la soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n de un Estado sobre su territorio, \u00a0incluyendo su espacio a\u00e9reo y su mar territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Parte determinar\u00e1n y comunicar\u00e1n a los dem\u00e1s Estados Parte, \u00a0directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, \u00a0cu\u00e1l es su autoridad nacional y servicios a los que incumba la protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de los materiales nucleares y la coordinaci\u00f3n de las actividades de \u00a0recuperaci\u00f3n y de intervenci\u00f3n en caso de retirada, utilizaci\u00f3n o alteraci\u00f3n no \u00a0autorizadas de materiales nucleares, o en caso de amenaza veros\u00edmil de uno de \u00a0estos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0caso de hurto, robo o cualquier otro apoderamiento il\u00edcito de materiales \u00a0nucleares, o en caso de amenaza veros\u00edmil de uno de estos actos, los Estados \u00a0Parte, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, proporcionar \u00e1n cooperaci\u00f3n \u00a0y ayuda en la mayor medida posible para la recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n de esos \u00a0materiales a cualquier Estado que se lo pida. En particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea \u00a0posible a otros Estados que considere interesados todo hurto, robo u otro \u00a0apoderamiento il\u00edcito de materiales nucleares o amenaza veros\u00edmil de uno de \u00a0estos actos, as\u00ed como para notificarlo, cuando proceda, a las organizaciones \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conforme proceda, los Estados Parte interesados cambiar\u00e1n informaciones, entre \u00a0ellos o con organizaciones internacionales, con miras a proteger los materiales \u00a0nucleares amenazados, a verificar la integridad de los contenedores de \u00a0transporte, o a recuperar los materiales nucleares objeto de apoderamiento \u00a0il\u00edcito, y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Coordinar\u00e1n sus esfuerzos utilizando la v\u00eda diplom\u00e1tica y otros conductos \u00a0convenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Prestar\u00e1n ayuda, si se les pide; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Asegurar\u00e1n la devoluci\u00f3n de los materiales nucleares que se hayan robado o que \u00a0falten como consecuencia de los actos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manera de llevar a la pr\u00e1ctica esta cooperaci\u00f3n la determinar\u00e1n los Estados \u00a0Parte interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Parte cooperar\u00e1n y se consultar\u00e1n como proceda, directamente entre \u00a0ellos o por conducto de organizaciones internacionales, con miras a obtener \u00a0asesoramiento acerca del dise\u00f1o, mantenimiento y perfeccionamiento de los \u00a0sistemas de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares en el transporte \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n las medidas apropiadas \u00a0compatibles con su legislaci\u00f3n nacional para proteger el car\u00e1cter confidencial \u00a0de toda informaci\u00f3n que reciban con ese car\u00e1cter de otro Estado Parte en virtud \u00a0de lo estipulado en la presente Convenci\u00f3n o al participar en una actividad \u00a0destinada a aplicar la presente Convenci\u00f3n. Si los Estados Parte facilitan \u00a0confidencialmente informaci\u00f3n a organizaciones internacionales, se adoptar\u00e1n \u00a0medidas para asegurarse de que el car\u00e1cter confidencial de esa informaci\u00f3n \u00a0queda protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0presente Convenci\u00f3n no exigir\u00e1 a los Estados Parte que faciliten informaci\u00f3n \u00a0alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislaci\u00f3n nacional o \u00a0cuya comunicaci\u00f3n comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0comisi\u00f3n intencionada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un acto \u00a0que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar \u00a0materiales nucleares sin autorizaci\u00f3n legal, si tal acto causa, o es probable \u00a0que cause, la muerte o lesiones graves a una persona o da\u00f1os materiales \u00a0sustanciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hurto \u00a0o robo de materiales nucleares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Malversaci\u00f3n de materiales nucleares o su obtenci\u00f3n mediante fraude; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0acto que consista en la exacci\u00f3n de materiales nucleares mediante amenaza o uso \u00a0de violencia o mediante cualquier otra forma de intimidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una \u00a0amenaza de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Utilizar materiales nucleares para causar la muerte o lesiones graves a una \u00a0persona o da\u00f1os materiales sustanciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cometer uno de los delitos mencionados en el apartado b) a fin de obligar a una \u00a0persona f\u00edsica o jur\u00eddica, a una organizaci\u00f3n internacional o a un Estado a \u00a0hacer algo o a abstenerse de hacer algo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una tentativa de cometer uno de los delitos \u00a0mencionados en los apartados a), b) o c), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0acto que consista en participar en cualquiera de los delitos mencionados en los \u00a0apartados a) a f) ser\u00e1 considerada como delito punible por cada Estado Parte en \u00a0virtud de su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte deber\u00e1 considerar punibles los delitos descritos en el presente \u00a0art\u00edculo mediante la imposici\u00f3n de penas apropiadas que tengan en cuenta la \u00a0gravedad de su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0Estado Parte tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre los delitos indicados en el art\u00edculo 7\u00b0 en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el \u00a0delito ha sido cometido en el territorio de ese Estado o a bordo de un buque o \u00a0aeronave matriculado en ese Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0presunto delincuente es nacional de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte tomar\u00e1 as\u00ed mismo las medidas que sean necesarias para establecer \u00a0su jurisdicci\u00f3n sobre dichos delitos en los casos en que el presunto \u00a0delincuente se encuentre en su territorio y no proceda a su extradici\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 11, a ninguno de los Estados mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presente Convenci\u00f3n no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n penal ejercida de acuerdo \u00a0con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de los Estados Parte mencionados en los \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2, un Estado Parte que intervenga en el transporte nuclear \u00a0internacional en tanto que Estado exportador o Estado importador de los \u00a0materiales nucleares, puede establecer su jurisdicci\u00f3n, en t\u00e9rminos compatibles \u00a0con el derecho internacional, sobre los delitos enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si \u00a0considera que las circunstancias lo justifican, tomar\u00e1 las medidas apropiadas, \u00a0inclusive la detenci\u00f3n, de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional, para asegurar \u00a0su presencia a efectos de procesamiento o extradici\u00f3n. Las medidas tomadas en \u00a0virtud del presente art\u00edculo se notificar\u00e1n sin demora a los Estados que hayan \u00a0de establecer la jurisdicci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00b0 y, cuando proceda, a todos \u00a0los dem\u00e1s Estados interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El Estado Parte en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no \u00a0procede a su extradici\u00f3n, someter\u00e1 el caso a sus autoridades competentes, sin \u00a0excepci\u00f3n alguna ni demora injustificada, a efectos del procesamiento, seg\u00fan \u00a0los procedimientos que prevea la legislaci\u00f3n de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0delitos indicados en el art\u00edculo 7\u00b0 se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos \u00a0que den lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n concertado entre \u00a0Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir dichos delitos como \u00a0casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que concierten entre s\u00ed en \u00a0el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un \u00a0Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado recibe \u00a0una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado Parte con el cual no tiene tratado \u00a0de extradici\u00f3n, podr\u00e1 discrecionalmente considerar la presente convenci\u00f3n como \u00a0la base jur\u00eddica necesaria para la extradici\u00f3n referente al delito. La \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones exigidas por el derecho del \u00a0Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Parte que no subordinen la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado \u00a0reconocer\u00e1n los delitos como casos de extradici\u00f3n entre ellos, con sujeci\u00f3n a \u00a0las condiciones exigidas por el Derecho del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los \u00a0efectos de la extradici\u00f3n entre Estados Parte, se considerar\u00e1 que ca da uno de \u00a0los delitos se ha cometido no solamente en el lugar donde ocurri\u00f3 sino tambi\u00e9n \u00a0en el territorio de los Estados Parte obligados a establecer su jurisdicci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en relaci\u00f3n \u00a0con cualquiera de los delitos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 gozar\u00e1 de las \u00a0garant\u00edas de un trato justo en todas las fases del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Parte se prestar\u00e1n la mayor ayuda posible en lo que respecta a todo \u00a0procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0, \u00a0inclusive el suministro de las pruebas necesarias para el procedimiento que \u00a0obren en su poder. La ley del Estado requerido se aplicar\u00e1 en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 no afectar\u00e1 a las obligaciones que se deriven de \u00a0cualquier otro tratado bilateral o multilateral que regule o pueda regular, en \u00a0todo o en parte, lo relativo a la ayuda mutua en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0Estado Parte informar\u00e1 al depositario acerca de las leyes y reglamentos que den \u00a0vigencia a la presente Convenci\u00f3n. El depositario comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0dicha informaci\u00f3n a todos los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Estado Parte en el que se procese al presunto delincuente comunicar\u00e1, siempre \u00a0que sea posible, el resultado final de la acci\u00f3n penal en primer lugar a los \u00a0Estados directamente interesados. Dicho Estado Parte comunicar\u00e1 tambi\u00e9n el \u00a0resultado final al depositario, quien informar\u00e1 en consecuencia a todos los \u00a0Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando en un delito est\u00e9n implicados materiales nucleares utilizados con fines \u00a0pac\u00edficos en su transporte, almacenamiento o utilizaci\u00f3n nacionales, y tanto el \u00a0presunto delincuente como los materiales nucleares permanezcan en el territorio \u00a0del Estado Parte en el que se cometi\u00f3 el delito, ninguna de las disposiciones \u00a0de la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que obligue a dicho \u00a0Estado Parte a facilitar informaci\u00f3n acerca de los procedimientos penales \u00a0incoados a ra\u00edz de dicho delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Los anexos de la presente Convenci\u00f3n constituyen parte integrante de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cinco \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, el depositario \u00a0convocar\u00e1 una conferencia de Estados Parte para que revisen su aplicaci\u00f3n y \u00a0vean si es adecuada, en lo que respecta al pre\u00e1mbulo, al conjunto de la parte \u00a0dispositiva y a los anexos, a la luz de la situaci\u00f3n que entonces prevalezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente, a intervalos no menores de cinco a\u00f1os, la mayor\u00eda de los \u00a0Estados Parte podr\u00e1n obtener, presentando una propuesta a tal efecto al \u00a0depositario, la convocatoria de nuevas conferencias con la misma finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte \u00a0en la presente Convenci\u00f3n con respecto a su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, dichos \u00a0Estados Parte celebrar\u00e1n consultas con el fin de solucionar la controversia \u00a0mediante negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio pac\u00edfico de resolver \u00a0controversias que sea aceptable para todas las partes en la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0controversia de esta naturaleza que no pueda ser resuelta en la forma prescrita \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes en dicha \u00a0controversia, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de \u00a0Justicia para que decida. Si se somete una controversia a arbitraje y dentro de \u00a0un plazo de seis meses a partir de la fecha de presenta ci\u00f3n de la solicitud de \u00a0arbitraje las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para \u00a0organizarlo, cualquiera de ellas podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte \u00a0Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que \u00a0nombre uno o m\u00e1s \u00e1rbitros. En caso de que las partes en la controversia se \u00a0hubieran dirigido a ambos, la solicitud de arbitraje dirigida al Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas tendr\u00e1 prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 declarar en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de su adhesi\u00f3n a ella, que no se \u00a0considera obligado por cualquiera o por ninguno de los procedimientos para la \u00a0soluci\u00f3n de controversias estipulados en el p\u00e1rrafo 2. Los dem\u00e1s Estados Parte \u00a0no quedar\u00e1n obligados por un procedimiento para la soluci\u00f3n de controversias \u00a0estipulado en dicho p\u00e1rrafo con respecto a un Estado Parte que haya formulado \u00a0una reserva acerca de dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0Estado Parte que haya formulado una reserva con arreglo al p\u00e1rrafo 3 podr\u00e1 \u00a0retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados en la Sede \u00a0del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica en Viena y en la Sede de las \u00a0Naciones Unidas en Nueva York a partir del 3 de marzo de 1980, hasta que entre \u00a0en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de \u00a0los Estados signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Despu\u00e9s de su entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la \u00a0adhesi\u00f3n de todos los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) La \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma o adhesi\u00f3n de las organizaciones \u00a0internacionales y organizaciones regionales de car\u00e1cter integrado o de otro \u00a0car\u00e1cter, siempre que dichas organizaciones est\u00e9n constituidas por Estados \u00a0soberanos y tengan competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos \u00a0internacionales en las cuestiones a que se refiere la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0las cuestiones que sean de su competencia, dichas organizaciones, en su propio \u00a0nombre, ejercitar\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que la presente \u00a0Convenci\u00f3n atribuye a los Estados Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando pasen a ser parte en la presente Convenci\u00f3n, dichas organizaciones \u00a0comunicar\u00e1n al depositario una declaraci\u00f3n indicando cu\u00e1les son sus Estados \u00a0Miembros y qu\u00e9 art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n no son aplicables a la \u00a0organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0organizaci\u00f3n de esta \u00edndole no tendr\u00e1 ning\u00fan derecho de voto aparte y adem\u00e1s de \u00a0los que correspondan a sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n \u00a0en poder del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de \u00a0dep\u00f3sito del vig\u00e9simo primer instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n, en poder del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben la presente \u00a0Convenci\u00f3n o se adhieran a ella despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del vig\u00e9simo \u00a0primer instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la presente \u00a0Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que dicho \u00a0Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16, un Estado Parte podr\u00e1 proponer \u00a0enmiendas de la presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas propuestas se presentar\u00e1n al \u00a0depositario, el cual las comunicar\u00e1 inmediatamente a todos los Estados Parte. \u00a0Si la mayor\u00eda de los Estados Parte pide al depositario que convoque una \u00a0conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitar\u00e1 a \u00a0todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzar\u00e1 no antes \u00a0de que hayan transcurrido treinta d\u00edas desde la fecha en que se hayan cursado \u00a0las invitaciones. Toda enmienda que haya sido aprobada en la conferencia por \u00a0mayor\u00eda de dos tercios de todos los Estados Parte la comunicar\u00e1 inmediatamente \u00a0el depositario a todos los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0enmienda entrar\u00e1 en vigor, para cada Estado Parte que deposite su instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda, el trig\u00e9simo d\u00eda a \u00a0contar desde la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado \u00a0sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en poder del \u00a0depositario. Posteriormente, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otro \u00a0Estado Parte el d\u00eda en que ese Estado Parte deposite su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n notific\u00e1ndolo por escrito \u00a0al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto transcurridos ciento ochenta d\u00edas a partir de la fecha \u00a0en que el depositario haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El depositario notificar\u00e1 prontamente a todos los Estados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada \u00a0firma de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada \u00a0dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquiera reserva que se haya formulado o se retire \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 17; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cualquier comunicaci\u00f3n que haga una organizaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a04 c) del art\u00edculo 18; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0entrada en vigor de cualquier enmienda de la presente Convenci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cualquier denuncia que se haga con arreglo al art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del \u00a0Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda at\u00f3mica, quien enviar\u00e1 \u00a0copias certificadas a todos los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe \u00a0de lo cual los \u00a0infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n, que \u00a0se abre a la firma en Viena y Nueva York el d\u00eda 3 de marzo de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niveles \u00a0de protecci\u00f3n f\u00edsica que habr\u00e1n de aplicarse durante el transporte internacional \u00a0de materiales nucleares seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Anexo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares durante su \u00a0almacenamiento con ocasi\u00f3n del transporte nuclear internacional comprender\u00e1n \u00a0las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0se trate de materiales de la Categor\u00eda III, almacenamiento en una zona cuyo \u00a0acceso est\u00e9 controlado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de materiales de la Categor\u00eda II, almacenamiento en una zona \u00a0sometida a constante vigilancia mediante personal de guarda o dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos y rodeada por una barrera f\u00edsica con un n\u00famero limitado de \u00a0entradas adecuadamente controladas o en cualquier zona con un nivel equivalente \u00a0de protecci\u00f3n f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando se trata de materiales de la Categor\u00eda I, almacenamiento en una zona protegida, \u00a0conforme se la define para los materiales de la Categor\u00eda II en el apartado \u00a0anterior, a la cual, adem\u00e1s, solo podr\u00e1n tener acceso las personas cuya \u00a0probidad se haya determinado, y que est\u00e9 vigilada por personal de guarda que se \u00a0mantenga en estrecha comunicaci\u00f3n con equipos apropiados de intervenci\u00f3n en \u00a0caso de emergencia. Las medidas especificadas que se adopten en este sentido \u00a0deber\u00e1n tener por objeto la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de todo asalto, acceso no \u00a0autorizado o retirada no autorizada de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares durante su transporte \u00a0internacional comprender\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de materiales de las Categor\u00edas II y III, el transporte tendr\u00e1 \u00a0lugar bajo precauciones especiales, inclusive arreglos previos entre el \u00a0remitente, el destinatario y el transportista y arreglos previos entre las \u00a0personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sometidas a la jurisdicci\u00f3n y a las \u00a0reglamentaciones de los Estados exportador e importador, con especificaci\u00f3n del \u00a0momento, lugar y procedimientos para la transferencia de la responsabilidad \u00a0respecto del transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de materiales de la Categor\u00eda I, el transporte tendr\u00e1 lugar \u00a0bajo las precauciones especiales indicadas en el apartado anterior para el \u00a0transporte de materiales de las Categor\u00edas II y III y, adem\u00e1s, bajo la \u00a0vigilancia constante de personal de escolta y en condiciones que aseguren una \u00a0estrecha comunicaci\u00f3n con equipos apropiados de intervenci\u00f3n en caso de \u00a0emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando se trate de uranio natural que no est\u00e9 en forma de mineral o de residuos \u00a0de mineral, la protecci\u00f3n durante el transporte de cantidades superiores a 500 \u00a0kilogramos de uranio incluir\u00e1 la notificaci\u00f3n previa de la expedici\u00f3n, con \u00a0especificaci\u00f3n de la modalidad de transporte, momento previsto de la llegada y \u00a0confirmaci\u00f3n de haberse recibido la expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO: CLASIFICACION DE LOS \u00a0MATERIALES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 NUCLEARES EN CATEGORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Categor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material\u00a0\u00a0 \u00a0Forma\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0II\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0IIIc\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plutonioa\/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No irradiadob\/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02 kg o m\u00e1s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Menos de 2 kg pero \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 500 g o menos pero\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0m\u00e1s de 500 g m\u00e1s de 15 g \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Uranio-235-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0irradiadob\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-Uranio con un\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5 kg o m\u00e1s \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Menos de 5 kg\u00a0 1 kg o menos pero<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0enriquecimiento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0pero m\u00e1s de 1 kg \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00e1s de 15 g<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0del 20% o supe-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0rior en 235U \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-Uranio con un\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010 kg o m\u00e1s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Menos de 10 kg pero<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0enriquecimiento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0m\u00e1s de 1 kg\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0del 10% como\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0m\u00ednimo pero in-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ferior al 20% en\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0235U \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-Uranio con un \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 10 kg o m\u00e1s<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0enriquecimiento\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0superior al del<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0uranio natural\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0pero inferior al\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010% en 235U\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Uranio-233\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No \u00a0irradiadob\/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02 kg o m\u00e1s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Menos de 2 kg pero \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 500 g o menos pero m\u00e1s de 500 \u00a0g\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00e1s de 15 g \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Combustible Uranio empobrecido irradiado o natural, torio o \u00a0combustible de bajo enriquecimiento (contenido fisionable inferior al \u00a010%)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\/ Todo el plutonio excepto aquel \u00a0cuyo contenido en el is\u00f3topo plutonio-238 exceda del 80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b\/ Material no irradiado en un \u00a0reactor o material irradiado en un reactor pero con una intensidad de radiaci\u00f3n \u00a0igual o inferior a 100 rads\/hora a 1 metro de distancia sin mediar blindaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c\/ \u00a0 Las cantidades de material \u00a0que no correspondan a la Categor\u00eda III y el uranio natural deber\u00e1n quedar \u00a0protegidos de conformidad con pr\u00e1cticas prudentes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\/ Aunque se recomienda este nivel de \u00a0protecci\u00f3n, queda al arbitrio de los Estados asignar una categor\u00eda diferente de \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica previa evaluaci\u00f3n de las circunstancias que concurran en cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e\/\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Cuando se trate de \u00a0otro combustible que en raz\u00f3n de su contenido original en materia fisionable \u00a0est\u00e9 clasificado en la Categor\u00eda I o II con anterioridad a su irradiaci\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1 reducir el nivel de protecci\u00f3n f\u00edsica en una categor\u00eda cuando la \u00a0intensidad de radiaci\u00f3n de ese combustible exceda de 100 rads\/hora a 1 metro de \u00a0distancia sin mediar blindaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2120 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares&#8221;, firmada en Viena y Nueva York el \u00a03 de marzo de 1980. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}