{"id":34904,"date":"2023-07-26T19:48:04","date_gmt":"2023-07-26T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2122-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:04","slug":"decreto-2122-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2122-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2122 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2122 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la Fabricaci\u00f3n y el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales \u00a0relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley 737 del \u00a05 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a044.734 del 9 de marzo de 2002, aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra \u00a0la Fabricaci\u00f3n y el Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos \u00a0y o tros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D.C., el \u00a0catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, mediante Sentencia C-764 de 2002 del \u00a017 de septiembre de 2002, declar\u00f3 exequibles la Ley 737 del \u00a05 de marzo de 2002 y la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la \u00a0Fabricaci\u00f3n y el Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y \u00a0otros materiales relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D. C., el catorce \u00a0(14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 \u00a0de febrero de 2003, Colombia deposit\u00f3, ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, OEA, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la Fabricaci\u00f3n y el Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de \u00a0Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, \u00a0adoptada en Washington, D.C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). En consecuencia, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 6 de marzo de 2003, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en su art\u00edculo XXV, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la Fabricaci\u00f3n y el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales \u00a0relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre \u00a0de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la Fabricaci\u00f3n y el Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de \u00a0Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados&#8221;, \u00a0adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ConvenciOn Interamericana contra\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 la fabricaciOn y el trafico ilIcitos de armas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de fuego, municiones, explosivos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y otros materiales relacionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad urgente de \u00a0impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los \u00a0efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la \u00a0regi\u00f3n, en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su \u00a0desarrollo social y econ\u00f3mico y su derecho a vivir en paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por el incremento, a nivel internacional, \u00a0de la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, \u00a0explosivos y otros materiales relacionados y por la gravedad de los problemas \u00a0que estos ocasionan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando la prioridad para los Estados \u00a0Partes de impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de \u00a0armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su \u00a0vinculaci\u00f3n con el narcotr\u00e1fico, el terrorismo, la delincuencia transnacional \u00a0organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0explosivos empleando sustancias y art\u00edculos que en s\u00ed mismos no son explosivos \u00a0\u00bfy que no est\u00e1n cubiertos por esta Convenci\u00f3n debido a sus otros usos l\u00edcitos\u00bf \u00a0para actividades relacionadas con el narcotr\u00e1fico, el terrorismo, la \u00a0delincuencia trasnacional organizada, las actividades mercenarias y otras \u00a0conductas criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la urgencia de que todos los \u00a0Estados, en especial aquellos que producen, exportan e importan armas, tomen \u00a0las medidas necesarias para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales \u00a0relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la lucha contra la \u00a0fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y \u00a0otros materiales relacionados requiere la cooperaci\u00f3n internacional, el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y otras medidas apropiadas a nivel nacional, \u00a0regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la \u00a0comunidad internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltando la necesidad de que en los \u00a0procesos de pacificaci\u00f3n y en las situaciones postconflicto se realice un \u00a0control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales \u00a0relacionados, a fin de prevenir su introducci\u00f3n en el mercado il\u00edcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0presentes las \u00a0resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0relativas a las medidas para erradicar las transferencias il\u00edcitas de armas \u00a0convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad, \u00a0as\u00ed como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0para el Control del Abuso de Drogas, (Cicad); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de fortalecer los \u00a0mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicaci\u00f3n de la ley, tales \u00a0como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol), para impedir, \u00a0combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el comercio internacional de \u00a0armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales \u00a0y que una pol\u00edtica de &#8220;conozca a su cliente&#8221; para quienes producen, \u00a0comercian, exportan o importan armas de fuego, municiones, explosivos y otros \u00a0materiales relacionados, es crucial para combatir este flagelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que los Estados \u00a0han desarrollado diferentes costumbres y tradiciones con respecto al uso de \u00a0armas de fuego y que el prop\u00f3sito de mejorar la cooperaci\u00f3n internacional para \u00a0erradicar el tr\u00e1fico il\u00edcito transnacional de armas de fuego no pretende \u00a0desalentar o disminuir actividades l\u00edcitas de recreaci\u00f3n o esparcimiento, tales \u00a0como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otras formas de propiedad \u00a0y usos legales reconocidos por los Estados Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que los Estados \u00a0Partes tienen legislaciones y reglamentos internos sobre armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y reconociendo que esta \u00a0Convenci\u00f3n no compromete a los Estados partes a adoptar legislaciones o \u00a0reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercializaci\u00f3n de armas de fuego \u00a0de car\u00e1cter exclusivamente interno y reconociendo que los Estados Partes \u00a0aplicar\u00e1n sus leyes y reglamentos respectivos en consonancia con esta \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando \u00a0los principios de \u00a0soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n e igualdad jur\u00eddica de los Estados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han decidido adoptar la presente Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana contra la Fabricaci\u00f3n y el Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de Armas de Fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos de la presente Convenci\u00f3n, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0&#8220;Fabricaci\u00f3n il\u00edcita&#8221;: la fabricaci\u00f3n o el ensamblaje de armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A \u00a0partir de componentes o partes il\u00edcitamente traficados; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin licencia de una autoridad gubernamental competente \u00a0del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de \u00a0fabricaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0&#8220;Tr\u00e1fico il\u00edcito&#8221;: la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, venta, \u00a0entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y \u00a0otros materiales relacionados desde o a trav\u00e9s del territorio de un Estado \u00a0Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo \u00a0autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0&#8220;Armas de fuego&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cualquier arma que conste de por lo menos un ca\u00f1\u00f3n por el cual una bala o \u00a0proyectil puede ser descargado por la acci\u00f3n de un explosivo y que haya sido \u00a0dise\u00f1ada para ello o pueda convertirse f\u00e1cilmente para tal efecto, excepto las \u00a0armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus r\u00e9plicas, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, \u00a0incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles \u00a0y minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0&#8220;Municiones&#8221;: el cartucho completo o sus componentes, incluyendo \u00a0c\u00e1psula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las \u00a0armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0&#8220;Explosivos&#8221;: toda aquella sustancia o art\u00edculo que se hace, se \u00a0fabrica o se utiliza para producir una explosi\u00f3n, detonaci\u00f3n, propulsi\u00f3n o \u00a0efecto pirot\u00e9cnico, excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sustancias y art\u00edculos que no son en s\u00ed mismos explosivos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sustancias y art\u00edculos mencionados en el anexo de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0&#8220;Otros materiales relacionados&#8221;: cualquier componente, parte o \u00a0repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de \u00a0fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0&#8220;Entrega vigilada&#8221;: t\u00e9cnica consistente en dejar que remesas il\u00edcitas \u00a0o sospechosas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales \u00a0relacionados salgan del territorio de uno o m\u00e1s Estados, lo atraviesen o entren \u00a0en \u00e9l, con el conocimiento y bajo la supervisi\u00f3n de sus autoridades competentes, \u00a0con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0mencionados en el art\u00edculo IV de esta convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedir, \u00a0combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover \u00a0y facilitar entre los Estados Partes la cooperaci\u00f3n y el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n \u00a0y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros \u00a0materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soberan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados partes cumplir\u00e1n las obligaciones que se derivan de la presente \u00a0Convenci\u00f3n de conformidad con los principios de igualdad soberana e integridad \u00a0territorial de los Estados y de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de \u00a0otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0Estado parte no ejercer\u00e1 en el territorio de otro Estado Parte jurisdicci\u00f3n ni \u00a0f unciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro Estado Parte \u00a0por su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes que a\u00fan no lo hayan hecho adoptar\u00e1n las medidas legislativas o \u00a0de otro car\u00e1cter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho \u00a0interno la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, \u00a0explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0reserva de los respectivos principios constitucionales y conceptos \u00a0fundamentales de los ordenamientos jur\u00eddicos de los Estados Partes, los delitos \u00a0que se tipifiquen conforme al p\u00e1rrafo anterior incluir\u00e1n la participaci\u00f3n en la \u00a0comisi\u00f3n de alguno de dichos delitos, la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para \u00a0cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitaci\u00f3n, la \u00a0facilitaci\u00f3n o el asesoramiento en relaci\u00f3n con su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para declararse \u00a0competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta \u00a0Convenci\u00f3n cuando el delito se cometa en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte podr\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias para declararse \u00a0competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta \u00a0Convenci\u00f3n cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una \u00a0persona que tenga residencia habitual en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para declararse \u00a0competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta \u00a0Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo \u00a0extradite a otro pa\u00eds por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0presente Convenci\u00f3n no excluye la aplicaci\u00f3n de cualquier otra regla de \u00a0jurisdicci\u00f3n penal establecida por un Estado Parte en virtud de su legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcaje \u00a0de armas de fuego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los \u00a0efectos de la identificaci\u00f3n y el rastreo de las armas de fuego a que se \u00a0refiere el art\u00edculo I.3 a, los Estados Partes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Requerir que al fabricarse se marquen de manera adecuada el nombre del \u00a0fabricante, el lugar de fabricaci\u00f3n y el n\u00famero de serie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Requerir el marcaje adecuado en las armas de fuego importadas de manera que \u00a0permita identificar el nombre y la direcci\u00f3n del importador; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Requerir el marcaje adecuado de cualquier arma de fuego confiscada o decomisada \u00a0de conformidad con el art\u00edculo VII.1 que se destinen para uso oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0armas de fuego a que se refiere el art\u00edculo I.3.b) deber\u00e1n marcarse de manera \u00a0adecuada en el momento de su fabricaci\u00f3n, de ser posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiscaci\u00f3n \u00a0o decomiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de \u00a0fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurarse de que todas \u00a0las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que \u00a0hayan sido incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de su fabricaci\u00f3n \u00a0o tr\u00e1fico il\u00edcitos no lleguen a manos de particulares o del comercio por la v\u00eda \u00a0de subasta, venta u otros medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes, a los efectos de eliminar p\u00e9rdidas o desviaciones, se comprometen \u00a0a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se importen, \u00a0exporten o est\u00e9n en tr\u00e1nsito en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones \u00a0o licencias de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes establecer\u00e1n o mantendr\u00e1n un sistema eficaz de licencias o \u00a0autorizaciones de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito internacional para las \u00a0transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales \u00a0relacionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes no permitir\u00e1n el tr\u00e1nsito de armas de fuego, municiones, \u00a0explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor \u00a0expida la licencia o autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Partes, antes de autorizar los embarques de armas de fuego, municiones, \u00a0explosivos y otros materiales relacionados para su exportaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0asegurarse de que los pa\u00edses importadores y de tr\u00e1nsito han otorgado las \u00a0licencias o autorizaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Estado Parte importador informar\u00e1 al Estado Parte exportador que lo solicite de \u00a0la recepci\u00f3n de los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros \u00a0materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento \u00a0de los controles en los puntos de exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que puedan ser necesarias para detectar e \u00a0impedir el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros \u00a0materiales relacionados entre su territorio y el de otros Estados Partes, \u00a0mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento \u00a0de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados partes mantendr\u00e1n, por un tiempo razonable, la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para permitir el rastreo y la identificaci\u00f3n de armas de fuego que han sido \u00a0fabricadas o traficadas il\u00edcitamente, para permitirles cumplir con las \u00a0obligaciones estipuladas en los art\u00edculos XIII y XVII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0reserva de las obligaciones impuestas por sus Constituciones o por cualquier \u00a0acuerdo internacional, los Estados partes garantizar\u00e1n la confidencialidad de \u00a0toda informaci\u00f3n que reciban cuando as\u00ed lo solicite el Estado Parte que \u00a0suministre la informaci\u00f3n. Si por razones legales no se pudiera mantener dicha \u00a0confidencialidad, el Estado Parte que suministr\u00f3 la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0notificado antes de su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio \u00a0de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes intercambiar\u00e1n entre s\u00ed, de conformidad con sus respectivas \u00a0legislaciones internas y los tratados aplicables, informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0cuestiones tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Productores, comerciantes, importadores, exportadores y, cuando sea posib le, \u00a0transportistas autorizados de armas de fuego, municiones, explosivos y otros \u00a0materiales relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0medios utilizados para ocultar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y las maneras de \u00a0detectarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que \u00a0participan en el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, explosivos y \u00a0otros materiales relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Experiencias, pr\u00e1cticas y medidas de car\u00e1cter legislativo para impedir, \u00a0combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0T\u00e9cnicas, pr\u00e1cticas y legislaci\u00f3n contra el lavado de dinero relacionado con la \u00a0fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y \u00a0otros materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes proporcionar\u00e1n e intercambiar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica pertinente para hacer cumplir la ley y mejorar la \u00a0capacidad de cada uno para prevenir, detectar e investigar la fabricaci\u00f3n y el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales \u00a0relacionados y para procesar penalmente a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Partes cooperar\u00e1n en el rastreo de armas de fuego, municiones, \u00a0explosivos y otros materiales relacionados que pudieran haber sido fabricados o \u00a0traficados il\u00edcitamente. Dicha cooperaci\u00f3n incluir\u00e1 dar respuesta pronta y \u00a0precisa a las solicitudes de rastreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados partes cooperar\u00e1n en el plano bilateral, regional e internacional para \u00a0impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes identificar\u00e1n una entidad nacional o un punto \u00fanico de contacto \u00a0que act\u00fae como enlace entre los Estados Partes, as\u00ed como entre ellos y el \u00a0Comit\u00e9 Consultivo establecido en el art\u00edculo XX, para fines de cooperaci\u00f3n e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio \u00a0de experiencias y capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n de programas de intercambio de \u00a0experiencias y capacitaci\u00f3n entre funcionarios competentes y colaborar\u00e1n entre \u00a0s\u00ed para facilitarse el acceso a equipos o tecnolog\u00eda que hubieren demostrado \u00a0ser eficaces en la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes colaborar\u00e1n entre s\u00ed y con los organismos internacionales \u00a0pertinentes, seg\u00fan proceda, para cerciorarse de que exista en sus territorios \u00a0capacitaci\u00f3n adecuada para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales \u00a0relacionados. Dicha capacitaci\u00f3n incluir\u00e1, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0identificaci\u00f3n y el rastreo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros \u00a0materiales relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inteligencia, en particular la relativa a la \u00a0identificaci\u00f3n de los responsables de la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos y a \u00a0los m\u00e9todos de transporte y las t\u00e9cnicas de ocultamiento de armas de fuego, \u00a0municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0mejoramiento de la eficiencia del personal responsable de la b\u00fasqueda y \u00a0detecci\u00f3n, en los puntos convencionales y no convencionales de entrada y \u00a0salida, de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales \u00a0relacionados traficados il\u00edcitamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con los organismos internacionales \u00a0pertinentes, seg\u00fan proceda, a fin de que aquellos Estados Partes que lo \u00a0soliciten reciban la asistencia t\u00e9cnica necesaria para fortalecer su capacidad \u00a0para impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de \u00a0armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, \u00a0incluida la asistencia t\u00e9cnica en los temas identificados en el art\u00edculo XV.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0jur\u00eddica mutua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia asistencia jur\u00eddica mutua, de \u00a0conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso y respondiendo \u00a0en forma oportuna y precisa a las solicitudes emanadas de las autoridades que, \u00a0de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigaci\u00f3n o \u00a0procesamiento de las actividades il\u00edcitas descritas en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0a fin de obtener pruebas y tomar otras medidas necesarias para facilitar los \u00a0procedimientos y actuaciones referentes a dicha investigaci\u00f3n o procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los \u00a0fines de la asistencia jur\u00eddica mutua prevista en este art\u00edculo, cada Estado \u00a0Parte podr\u00e1 designar una autoridad central o podr\u00e1 recurrir a autoridades \u00a0centrales seg\u00fan se estipula en los tratados pertinentes u otros acuerdos. Las \u00a0autoridades centrales tendr\u00e1n la responsabilidad de formular y recibir \u00a0solicitudes de asistencia en el marco de este art\u00edculo, y se comunicar\u00e1n \u00a0directamente unas con otras a los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0vigilada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos internos lo permitan los Estados \u00a0Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que \u00a0se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la t\u00e9cnica de \u00a0entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, \u00a0con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos mencionados en el \u00a0art\u00edculo IV y de entablar acciones legales contra ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0decisiones de los Estados Partes de recurrir a la entrega vigilada se adoptar\u00e1n \u00a0caso por caso y podr\u00e1n, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos \u00a0financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por los Estados \u00a0Partes interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0el consentimiento de los Estados Partes interesados, las remesas il\u00edcitas \u00a0sujetas a entrega vigilada podr\u00e1n ser interceptadas y autorizadas a proseguir \u00a0intactas o habi\u00e9ndose retirado o sustituido total o parcialmente las armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos que se mencionan en el art\u00edculo IV \u00a0de esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo se considerar\u00e1 \u00a0incluido entre los delitos que den lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de \u00a0extradici\u00f3n vigente entre los Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen \u00a0a incluir tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de \u00a0extradici\u00f3n que concierten entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si un \u00a0Estado Parte que supedita la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado recibe \u00a0una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado Parte, con el que no lo vincula \u00a0ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 considerar la presente convenci\u00f3n como la \u00a0base jur\u00eddica de la extradici\u00f3n respecto de los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Estados Partes que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado \u00a0reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo como casos de \u00a0extradici\u00f3n entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado Parte requerido o por los tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidos \u00a0los motivos por los que se puede denegar la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si la \u00a0extradici\u00f3n solicitada por un delito al que se aplica el presente art\u00edculo se \u00a0deniega en raz\u00f3n \u00fanicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la \u00a0solicitud, el Estado Parte requerido presentar\u00e1 el caso ante sus autoridades \u00a0competentes para su enjuiciamiento seg\u00fan los criterios, leyes y procedimientos \u00a0aplicables por el Estado requerido a esos delitos cuando son cometidos en su \u00a0territorio. El Estado Parte requerido y el Estado Parte requirente podr\u00e1n de \u00a0conformidad con sus legislaciones nacionales, convenir de otra manera con \u00a0respecto a cualquier enjuiciamiento a que se refiere este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0y funciones del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0el prop\u00f3sito de lograr los objetivos de esta convenci\u00f3n, los Estados Partes \u00a0establecer\u00e1n un Comit\u00e9 Consultivo encargado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere esta convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n sobre legislaciones nacionales y \u00a0procedimientos administrativos de los Estados Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fomentar la cooperaci\u00f3n entre las dependencias nacionales de enlace a fin de \u00a0detectar exportaciones e importaciones presuntamente il\u00edcitas de armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Promover la capacitaci\u00f3n, el intercambio de conocimientos y experiencias entre \u00a0los Estados Partes, la asistencia t\u00e9cnica entre ellos y las organizaciones \u00a0internacionales pertinentes, as\u00ed como los estudios acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Solicitar a otros Estados no Partes, cuando corresponda, informaci\u00f3n sobre la \u00a0fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y \u00a0otros materiales relacionados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) \u00a0Promover medidas que faciliten la aplicaci\u00f3n de esta convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0decisiones del Comit\u00e9 Consultivo ser\u00e1n de naturaleza recomendatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo deber\u00e1 mantener la confidencialidad de cualquier informaci\u00f3n \u00a0que reciba en el cumplimiento de sus funciones, si as\u00ed se le solicitare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y reuniones del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo estar\u00e1 integrado por un representante de cada Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria anual y las reuniones \u00a0extraordinarias que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0primera reuni\u00f3n ordinaria del Comit\u00e9 Consultivo se celebrar\u00e1 dentro de los 90 \u00a0d\u00edas siguientes al dep\u00f3sito del d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n de esta \u00a0convenci\u00f3n. Esta reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en la sede de la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, a menos que un Estado Parte ofrezca la \u00a0sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0reuniones del Comit\u00e9 Consultivo se celebrar\u00e1n en el lugar que acuerden los \u00a0Estados Partes en la reuni\u00f3n ordinaria anterior. De no haber ofrecimiento de \u00a0sede, el Comit\u00e9 Consultivo se reunir\u00e1 en la sede de la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Estado Parte anfitri\u00f3n de cada reuni\u00f3n ordinaria ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda pro \u00a0tempore del Comit\u00e9 Consultivo hasta la siguiente reuni\u00f3n ordinaria. Cuando \u00a0la reuni\u00f3n ordinaria se celebre en la sede de la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, en ella se elegir\u00e1 el Estado Parte que \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda pro tempore. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consulta con los Estados Partes, la Secretar\u00eda pro tempore tendr\u00e1 a su \u00a0cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar el proyecto de temario de las reuniones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparar los proyectos de informes y actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo elaborar\u00e1 su reglamento interno y lo adoptar\u00e1 por mayor\u00eda \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente convenci\u00f3n est\u00e1 abierta a la firma de los estados Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes podr\u00e1n formular reservas a la presente convenci\u00f3n al momento de \u00a0aprobarla, firmarla o ratificarla siempre que no sean incompatibles con el objeto \u00a0y los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en \u00a0que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada \u00a0Estado que ratifique la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de haber sido depositado el segundo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a \u00a0partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados \u00a0Partes podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurridos \u00a0seis meses a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la \u00a0Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante y permanecer\u00e1 en \u00a0vigor para los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0denuncia no afectar\u00e1 las solicitudes de informaci\u00f3n o asistencia formuladas \u00a0durante la vigencia de la Convenci\u00f3n para el Estado denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0acuerdos o pr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ninguna de las normas de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 interpretada en el sentido \u00a0de impedir que los Estados Partes se presten rec\u00edprocamente cooperaci\u00f3n al \u00a0amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o \u00a0multilaterales, vigentes o que se celebren entre ellos, o de cualquier otro \u00a0acuerdo o pr\u00e1ctica aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes podr\u00e1n adoptar medidas m\u00e1s estrictas que las previstas en la \u00a0presente convenci\u00f3n si, a su juicio, tales medidas son convenientes para \u00a0impedir, combatir y erradicar la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de \u00a0fuego, municiones, explosivos, otros materiales relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia \u00a0de los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de entrada en vigor la presente convenci\u00f3n, el depositario \u00a0convocar\u00e1 una Conferencia de los Estados Partes para examinar el funcionamiento \u00a0y la aplicaci\u00f3n de esta convenci\u00f3n. Cada conferencia decidir\u00e1 la fecha en que \u00a0habr\u00e1 de celebrarse la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0controversias que puedan surgir en torno a la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n ser\u00e1n resueltas por la v\u00eda diplom\u00e1tica o, en su defecto, por \u00a0cualquier otro medio de soluci\u00f3n pac\u00edfica que acuerden los Estados Partes \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XXX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instrumento original de la presente convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 \u00a0copia certificada del texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de \u00a0las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos notificar\u00e1 a los Estados miembros de dicha organizaci\u00f3n las firmas, \u00a0los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n y denuncia, as\u00ed como las reservas \u00a0que hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;explosivos&#8221; no incluye: gases comprimidos; l\u00edquidos \u00a0inflamables; dispositivos activados por explosivos tales como bolsas de aire de \u00a0seguridad (air bags) y extinguidores de incendio; dispositivos activados \u00a0por propulsores tales como cartuchos para disparar clavos; fuegos artificiales \u00a0adecuados para usos por parte del p\u00fablico y dise\u00f1ados principalmente para \u00a0producir efectos visibles o audibles por combusti\u00f3n, que contienen compuestos \u00a0pirot\u00e9cnicos y que no proyectan ni dispersan fragmentos peligrosos como metal, \u00a0vidrio o pl\u00e1stico quebradizo; fulminante de papel o de pl\u00e1stico para pistolas \u00a0de juguete; dispositivos propulsores de juguete que consisten en peque\u00f1os tubos \u00a0fabricados de papel o de material compuesto o envases que contienen una peque\u00f1a \u00a0carga de p\u00f3lvora propulsora de combusti\u00f3n lenta que al funcionar no estallan ni \u00a0producen una llamarada externa excepto a trav\u00e9s de la boquilla o escape; y \u00a0velas de humo, balizas, granadas de humo, se\u00f1ales de humo, luces de bengala, \u00a0dispositivos para se\u00f1ales manuales y cartuchos de pistola de se\u00f1ales tipo \u00a0&#8220;Very&#8221;, dise\u00f1adas para producir efectos visibles para fines de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n que contienen compuestos de humo y cargas no deflagrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos, OEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico \u00a0que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos aut\u00e9nticos en \u00a0espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s y franc\u00e9s de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA \u00a0FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y \u00a0OTROS MATERIALES RELACIONADOS, suscrito en la ciudad de Washington, D. C., el \u00a014 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el vigesimocuarto \u00a0per\u00edodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0los Estados Americanos, y que los textos firmados de dicho original se \u00a0encuentran depositados en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos. Se expide la presente certificaci\u00f3n a solicitud de la \u00a0Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de \u00a0mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jean Michel Arrighi, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Departamento de Derecho Internacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2122 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la Fabricaci\u00f3n y el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales \u00a0relacionados&#8221;, adoptada en Washington, D. 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