{"id":34905,"date":"2023-07-26T19:48:04","date_gmt":"2023-07-26T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2123-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:04","slug":"decreto-2123-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2123-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2123 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2123 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, \u00a0el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos&#8221;, \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley \u00a0625 del 11 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.259 del 15 de diciembre de 2000, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos&#8221;, \u00a0suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, mediante Sentencia C-835 de 2001 del 8 \u00a0de agosto de 2001, declar\u00f3 exequibles la Ley \u00a0625 del 11 de diciembre de 2000 y el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para \u00a0la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes \u00a0y Sustancias Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos&#8221;, suscrito en La Habana, Cuba, \u00a0el 14 de enero de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo X, p\u00e1rrafo 2 del mencionado Acuerdo, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 554 del \u00a029 de marzo de 2000, comunic\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos constitucionales \u00a0y legales internos, y en el mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, mediante Nota Diplom\u00e1tica DM\/OAJ.CAT. 2554 del 24 de enero de 2003, \u00a0notific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos, para su \u00a0entrada en vigor, siendo recibida por el Gobierno de Cuba el 19 de febrero de \u00a02003 seg\u00fan nota S\/N del 3 de marzo de 2003. En consecuencia, el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 19 de febrero de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, \u00a0el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos&#8221;, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de \u00a0enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo \u00a0de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos&#8221;, \u00a0suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de enero de 1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO \u00a0DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE \u00a0LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA PREVENCION, EL CONTROL Y LA REPRESION DEL TRAFICO \u00a0ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, en \u00a0lo sucesivo referidos como las &#8220;Partes&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0Acuerdo con lo establecido \u00a0en la Convenci\u00f3n Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, \u00a0enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972, el Convenio sobre \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas, del 21 de febrero de 1971 y la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, del 20 de diciembre de 1988, para los efectos de este Acuerdo en \u00a0adelante &#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;, as\u00ed como las resoluciones adoptadas en el \u00a0Vig\u00e9simo Per\u00edodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas sobre Drogas celebrada del 8 al 10 de junio de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para obtener resultados \u00a0eficaces contra las diversas manifestaciones del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se hace \u00a0necesario implementar medidas que permitan dar un tratamiento integral y \u00a0equilibrado al problema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que la lucha contra las \u00a0actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y \u00a0consumo indebido de estupefacientes, sustancias sicotr\u00f3picas, precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas esenciales y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral I del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n, es una responsabilidad compartida de la Comunidad \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que por \u00a0el creciente e il\u00edcito beneficio econ\u00f3mico de las organizaciones de \u00a0delincuentes dedicadas a la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y \u00a0venta de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se \u00a0hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bienes producto \u00a0de estas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por los da\u00f1os irreparables que \u00a0causa a la vida humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y \u00a0sicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para obtener resultados \u00a0eficaces contra las diversas manifestaciones del tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se hace \u00a0necesario el intercambio permanente de informaci\u00f3n con el fin de prevenir, \u00a0controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad il\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acatando las disposiciones legales y \u00a0constitucionales de su derecho interno y respetando los principios del derecho \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes convienen en desarrollar la cooperaci\u00f3n prevista en la Convenci\u00f3n a fin \u00a0de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y consumo indebido de estupefacientes y \u00a0sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes se prestar\u00e1n asistencia para el intercambio de informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere este Acuerdo, con el fin de detectar organizaciones dedicadas al \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, al desv\u00edo de \u00a0precursores y qu\u00edmicos esenciales y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes se prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica para apoyar programas de capacitaci\u00f3n en \u00a0las \u00e1reas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la \u00a0eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Partes, cuando sea del caso y siempre que no contravengan su derecho interno, \u00a0podr\u00e1n autorizar el desarrollo de acciones coordinadas, con el fin de realizar \u00a0operaciones de investigaci\u00f3n contra la producci\u00f3n, tr\u00e1fico, venta y \u00a0distribuci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos \u00a0conexos, en los t\u00e9rminos de dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio \u00a0de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes podr\u00e1n brindarse la informaci\u00f3n que posean sobre presuntos delincuentes \u00a0individuales o asociados, sus m\u00e9todos de acci\u00f3n relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed para brindarse informaci\u00f3n sobre rutas de naves y \u00a0aeronaves de las que se sospeche est\u00e9n siendo utilizadas para el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito, de estupefacientes, sustancias sicotr\u00f3picas, precursores y sustancias \u00a0qu\u00edmicas esenciales y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral 1 del art\u00edculo 3 \u00a0de la Convenci\u00f3n a fin de que las Autoridades Competentes puedan adoptar las \u00a0medidas que consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes, igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, \u00a0dar\u00e1n a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos \u00a0adelantados por las Autoridades Competentes respectivas. Como consecuencia de \u00a0la cooperaci\u00f3n brindada en virtud de este Acuerdo, informar\u00e1n sobre las \u00a0actividades de interdicci\u00f3n que se hayan adelantado como resultado de la \u00a0asistencia prevista en este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Partes, se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, \u00a0recurrir\u00e1n a los provistos por Interpol para el intercambio de informaci\u00f3n no \u00a0judicializada. As\u00ed mismo y en circunstancias urgentes las Partes podr\u00e1n acudir \u00a0a la Interpol para transmitir las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca \u00a0y cualquier otra informaci\u00f3n, seg\u00fan lo prev\u00e9 la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n \u00a0y control al desv\u00edo de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0los fines de este Acuerdo, se entender\u00e1 por precursores y sustancias qu\u00edmicas \u00a0esenciales toda sustancia o mezcla de sustancias qu\u00edmicas utilizadas en el \u00a0proceso de extracci\u00f3n, s\u00edntesis o fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y\/o \u00a0sustancias sicotr\u00f3picas tanto de origen natural como sint\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0ser un desarrollo de la Convenci\u00f3n, las sustancias que se encuentren sometidas \u00a0a control en los Cuadros I y II de \u00e9sta y las medidas a las que se refiere el \u00a0Acuerdo se aplicar\u00e1n exclusivamente a tales sustancias. Las Partes iniciar\u00e1n \u00a0consultas para identificar y definir de com\u00fan acuerdo los precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas esenciales que deban controlarse adicionalmente a las \u00a0contempladas, teniendo en cuenta en sus pa\u00edses, las tendencias del desv\u00edo de \u00a0tales sustancias para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada \u00a0vez que las Partes, de com\u00fan acuerdo, adicionen precursores o sustancias \u00a0qu\u00edmicas esenciales, lo confirmar\u00e1n mediante Canje de Notas y utilizar\u00e1n el \u00a0mismo mecanismo para las posteriores actualizaciones o revisiones de la misma. \u00a0La Parte Requerida contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres meses para manifestar por \u00a0escrito la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la propuesta de adici\u00f3n a la lista de \u00a0sustancias. Las Partes utilizar\u00e1n los canales diplom\u00e1ticos para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0de operaciones comerciales, aduaneras y de distribuci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed para asegurar la vigilancia de operaciones \u00a0comerciales, aduaneras, de transbordo, de tr\u00e1fico y de distribuci\u00f3n de los \u00a0precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales. Asimismo, proceder\u00e1n a informar \u00a0sobre estas operaciones cuando existan razones fundadas para creer que los \u00a0precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales pueden ser o est\u00e1n siendo objeto \u00a0de desv\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes verificar\u00e1n que toda operaci\u00f3n de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0reexportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito, transbordo y distribuci\u00f3n de precursores y sustancias \u00a0qu\u00edmicas esenciales est\u00e9 acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n pertinente, en \u00a0particular de los documentos oficiales del caso, los comerciales, aduaneros, de \u00a0transporte, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes proceder\u00e1n a intercambiar informaci\u00f3n para identificar operaciones \u00a0inusuales o sospechosas que indiquen que los precursores y sustancias qu\u00edmicas \u00a0esenciales pueden ser o est\u00e1n siendo desviados hacia la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, por lo menos en los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cantidad del qu\u00edmico vendido, importado, exportado, reexportado, almacenado, \u00a0transportado, transbordado, expresada en el sistema internacional de unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, fax, clientes y actividad de los vendedores de \u00a0precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rutas \u00a0de comercio de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales establecidas \u00a0previamente para ser utilizadas por los comerciantes, corredores y \u00a0transportadores de su pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sustancias \u00a0qu\u00edmicas que se encuentren en tr\u00e1nsito por el territorio de una de las Partes, \u00a0cuando \u00e9stas se dirijan al territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Parte que reciba informaci\u00f3n sobre operaciones inusuales o sospechosas de la \u00a0otra Parte, verificar\u00e1 al consignatario o destinatario de los precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas esenciales, con el fin de confirmar que los mismos se \u00a0emplear\u00e1n para fines l\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de que \u00e9stos se env\u00eden a un consignatario o destinatario dentro del \u00a0territorio de la otra parte y sean vendidos o transferidos a terceros, tambi\u00e9n \u00a0se verificar\u00e1 a estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0Partes se comunicar\u00e1n oportunamente toda modificaci\u00f3n realizada en los sistemas \u00a0de etiquetado de los precursores y sustancias qu\u00edmicas a que se refiere el \u00a0presente Acuerdo y cuando sea necesario, anexar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente a \u00a0fin de facilitar la comprensi\u00f3n de las modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0Partes de conformidad con su derecho interno, suministrar\u00e1n informaci\u00f3n sobre \u00a0licencias otorgadas, rechazadas o revocadas relativas a las exportaciones, \u00a0importaciones, transporte, distribuci\u00f3n, as\u00ed como los medios de pago con que se \u00a0efect\u00faen o se hayan efectuado transacciones sospechosas o inusuales de comercio \u00a0de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, con el fin de que sean \u00a0aportadas a las investigaciones y procesos administrativos o penales que \u00a0adelanten las Autoridades Competentes de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Autoridad Central de una Parte podr\u00e1 solicitar a la Autoridad Central de la \u00a0otra, la informaci\u00f3n no judicializada que posea sobre las personas y \u00a0organizaciones que se ocupan de la producci\u00f3n, venta, importaci\u00f3n, transbordo, \u00a0exportaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte y almacenamiento con el fin de iniciar, \u00a0si hay lugar, la investigaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0Autoridad Central de una Parte notificar\u00e1 previamente a su env\u00edo a la Autoridad \u00a0Central de la otra Parte, cualquier operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas esenciales previstas en el presente Acuerdo. Una vez \u00a0recibida esta notificaci\u00f3n la Parte importadora confirmar\u00e1 la posibilidad del \u00a0env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0Autoridad Central de la Parte exportadora, siempre que posea informaci\u00f3n que \u00a0indique que la operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n es so spechosa o inusual, o que los \u00a0precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales pueden ser o est\u00e1n siendo \u00a0desviados hacia la producci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, podr\u00e1 negar la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anterior, notificar\u00e1 a la autoridad central de la Parte importadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0t\u00e9cnica y prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes se prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a intercambiar \u00a0conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los \u00a0eslabones propios del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes, en la medida de lo posible, realizar\u00e1n seminarios, conferencias y \u00a0cursos de entrenamiento y especializaci\u00f3n sobre las materias objeto de este \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas y programas de prevenci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de adictos, legislaci\u00f3n vigente, investigaci\u00f3n policial respecto \u00a0del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y dem\u00e1s \u00a0conductas descritas en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0coordinadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes siempre que la efectividad de un operativo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y delitos conexos lo requiera, \u00a0llevar\u00e1n a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicci\u00f3n de cada una de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0el fin de mejorar la cooperaci\u00f3n prevista en el presente Acuerdo y de \u00a0conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del art\u00edculo 9\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n, las Partes considerar\u00e1n la designaci\u00f3n de oficiales de enlace, \u00a0evento en el cual proceder\u00e1n a definir de com\u00fan acuerdo el perfil y las \u00a0funciones a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes se asistir\u00e1n para planear y organizar acciones coordinadas contra el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y sus delitos \u00a0conexos. Para la ejecuci\u00f3n de las operaciones resultantes de la asistencia \u00a0prevista en este art\u00edculo, las autoridades competentes de cada una de las \u00a0Partes actuar\u00e1n \u00fanicamente en su respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva \u00a0de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0informaci\u00f3n comunicada de cualquier forma, tendr\u00e1 un car\u00e1cter confidencial o \u00a0reservado, seg\u00fan el derecho interno de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0informaci\u00f3n obtenida deber\u00e1 ser utilizada \u00fanicamente para los efectos del \u00a0presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes la requiera para otros \u00a0fines, deber\u00e1 contar previamente con la autorizaci\u00f3n por escrito de la \u00a0Autoridad Central que la haya proporcionado y estar\u00e1 sometida a las \u00a0restricciones impuestas por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo \u00a0dispuesto en el numeral anterior no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la utilizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes como \u00a0consecuencia del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas y \u00a0sus delitos conexos. La utilizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n y sus resultados ser\u00e1 \u00a0comunicada a la Autoridad Central que la proporcion\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0conjunta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0el seguimiento del desarrollo del presente Acuerdo se crea una Comisi\u00f3n \u00a0Conjunta integrada por miembros designados por las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que le concedan las autoridades competentes, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proponer a las autoridades competentes de ambos pa\u00edses las condiciones de coope \u00a0raci\u00f3n en las materias a que se refiere el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a \u00a0que se refiere este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar el seguimiento en la aplicaci\u00f3n de los programas e intercambios \u00a0previstos en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 constituir en su seno grupos de trabajo y podr\u00e1 recabar la \u00a0colaboraci\u00f3n de cualquier otra entidad susceptible de ayudarle en su labor, y \u00a0ello a propuesta de una o de las dos Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Independientemente de las reuniones, de los grupos de trabajo, la Comisi\u00f3n se \u00a0reunir\u00e1 cuando lo solicite una de las Partes con dos meses de antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha prevista para la reuni\u00f3n, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su \u00a0inmediata convocatoria para el an\u00e1lisis de los trabajos en curso, definici\u00f3n de \u00a0orientaciones y evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos en los diversos campos \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes designar\u00e1n Autoridades Centrales para la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, \u00a0las cuales se comunicar\u00e1n directamente entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de Autoridades Centrales ser\u00e1n comunicadas mediante \u00a0Notas Diplom\u00e1ticas. La primera de ellas se cursar\u00e1 en la fecha en que las \u00a0Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y \u00a0legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0del presente Acuerdo ser\u00e1 solucionada directamente por las Partes, para lo cual \u00a0realizar\u00e1n consultas con las Autoridades Centrales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen \u00a0por Notas Diplom\u00e1ticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y \u00a0legales internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cualquiera de las Partes podr\u00e1 dar por terminado el presente Acuerdo mediante \u00a0denuncia formalizada a trav\u00e9s de Nota Diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efecto \u00a0noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. Las \u00a0solicitudes de asistencia realizadas durante este t\u00e9rmino ser\u00e1n atendidas por \u00a0la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito \u00a0en La Habana, Cuba, a los catorce (14) d\u00edas del mes de enero mil novecientos \u00a0noventa y nueve (1999) en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Robaina Gonz\u00e1lez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2123 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba para la Prevenci\u00f3n, \u00a0el Control y la Represi\u00f3n del Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas y Delitos Conexos&#8221;, \u00a0\u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}