{"id":34908,"date":"2023-07-26T19:48:04","date_gmt":"2023-07-26T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2126-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:04","slug":"decreto-2126-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2126-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2126 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2126 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes \u00a0Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley \u00a0702 del 21 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.628 del 27 de noviembre de 2001, aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de \u00a0septiembre de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, mediante Sentencia C-536 de 2002 del \u00a016 de julio de 2002, declar\u00f3 exequibles la Ley \u00a0702 del 21 de noviembre de 2001 y la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta \u00a0Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de \u00a0septiembre de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a028 de marzo de 2003, Colombia deposit\u00f3, ante el Director General del Organismo \u00a0Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, con sede en Viena, el Instrumento de Adhesi\u00f3n \u00a0a la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes \u00a0Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986. En \u00a0consecuencia, el citado Instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el \u00a028 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 12, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes \u00a0Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares&#8221;, \u00a0aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENCION \u00a0SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE ACCIDENTES NUCLEARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados parte en la presente convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes, de que en cierto n\u00famero de \u00a0Estados se est\u00e1n llevando a cabo actividades nucleares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta, que \u00a0para garantizar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares se \u00a0han tomado y se est\u00e1n tomando medidas de gran amplitud, encaminadas a impedir \u00a0accidentes nucleares y reducir al m\u00ednimo las consecuencias de tales accidentes, \u00a0si se producen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando, fortalecer a\u00fan m\u00e1s la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo y la utilizaci\u00f3n seguros de la \u00a0energ\u00eda nuclear, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos, de que es necesario que los \u00a0Estados suministren lo m\u00e1s pronto posible la informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0accidentes nucleares a fin de que se puedan reducir al m\u00ednimo las consecuencias \u00a0radiol\u00f3gicas transfronterizas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta, la \u00a0utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre intercambio de \u00a0informaci\u00f3n en esta esfera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todo accidente relacionado con las \u00a0instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o entidades \u00a0jur\u00eddicas bajo su jurisdicci\u00f3n o control, a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 infra, que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberaci\u00f3n \u00a0de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una \u00a0liberaci\u00f3n transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el \u00a0punto de vista de la seguridad radiol\u00f3gica para otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0instalaciones y actividades a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00b0 abarcan las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cualquier reactor nuclear, dondequiera que est\u00e9 ubicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquier instalaci\u00f3n del ciclo del combustible nuclear; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cualquier instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de desechos radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o desechos radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0fabricaci\u00f3n, el uso, el almacenamiento, la evacuaci\u00f3n y el transporte de \u00a0radis\u00f3topos para fines agr\u00edcolas, industriales, m\u00e9dicos y otros fines \u00a0cient\u00edficos y de investigaci\u00f3n conexos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0empleo de radis\u00f3topo con fines de generaci\u00f3n de energ\u00eda en objetos espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que se produzca un accidente nuclear especificado en el art\u00edculo 1\u00b0 (en \u00a0adelante denominado &#8220;accidente nuclear&#8221;) el Estado Parte al que se \u00a0hace referencia en ese art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Notificar\u00e1 de inmediato, directamente o por conducto del Organismo internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (en \u00a0adelante denominado el &#8220;Organismo&#8221;) a aquellos Estados que se vean o \u00a0puedan verse f\u00edsicamente afectados seg\u00fan se espec\u00edfica en el art\u00edculo 1\u00b0, y al \u00a0organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y \u00a0el lugar exacto, cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar\u00e1 prontamente a los Estados indicados en el apartado a), \u00a0directamente o por conducto del Organismo, y al organismo, la informaci\u00f3n \u00a0pertinente disponible con miras a reducir al m\u00ednimo las consecuencias \u00a0radiol\u00f3gicas en esos Estados, como se espec\u00edfica en el art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0accidentes nucleares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras \u00a0a reducir al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas, los Estados Parte podr\u00e1n \u00a0efectuar notificaciones en caso de accidentes nucleares distintos de los \u00a0especificados en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0del organismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Organismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informar\u00e1 inmediatamente a los Estados Parte, los Estados Miembros, otros \u00a0Estados que se vean o puedan verse f\u00edsicamente afectados seg\u00fan se especifica en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0, y a las organizaciones intergubernamentales internacionales \u00a0pertinentes (en adelante denominadas &#8220;organizaciones \u00a0internacionales&#8221;) de toda notificaci\u00f3n recibida en conformidad con lo \u00a0dispuesto en el apartado a) del art\u00edculo 2\u00b0; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar\u00e1 prontamente a todo Estado Parte, Estado Miembro u organizaci\u00f3n \u00a0internacional pertinente que lo solicite, la informaci\u00f3n recibida en \u00a0conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que ha de suministrarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0informaci\u00f3n que ha de suministrarse en virtud del apartado b) del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0comprender\u00e1 los siguientes datos, tal como disponga de ellos en el momento el \u00a0Estado que dirija la notificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0momento, el lugar exacto cuando proceda, y la naturaleza del accidente nuclear; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0instalaci\u00f3n o actividad involucrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0causa supuesta o determinada y la evoluci\u00f3n previsible del accidente nuclear en \u00a0cuanto a la liberaci\u00f3n transfronteriza de los materiales radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0caracter\u00edsticas generales de la liberaci\u00f3n radiactiva, incluidas, en la medida \u00a0en que sea posible y apropiado, la naturaleza, la forma f\u00edsica y qu\u00edmica \u00a0probable y la cantidad, composici\u00f3n y altura efectiva de la liberaci\u00f3n \u00a0radiactiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Informaci\u00f3n sobre las condiciones meteorol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas actuales y \u00a0previstas, necesaria para pronosticar la liberaci\u00f3n transfronteriza de los \u00a0materiales radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0resultados de la vigilancia ambiental pertinentes en relaci\u00f3n con la liberaci\u00f3n \u00a0transfronteriza de los materiales radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0medidas de protecci\u00f3n adoptadas o planificadas fuera del emplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0comportamiento previsto, en el tiempo, de la liberaci\u00f3n radiactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa \u00a0informaci\u00f3n se suplementar\u00e1 a intervalos apropiados con nueva informaci\u00f3n \u00a0pertinente sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia, incluida su \u00a0terminaci\u00f3n previsible o efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n recibida en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo \u00a02\u00b0 podr\u00e1 utilizarse sin restricciones, salvo cuando el Estado Parte que dirija \u00a0la notificaci\u00f3n suministre esa informaci\u00f3n con car\u00e1cter confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Estado Parte que suministre informaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el \u00a0apartado b) del art\u00edculo 2\u00b0 responder\u00e1 prontamente, en la medida de lo \u00a0razonable, a cualquier petici\u00f3n de ulteriores informaciones o consultas que \u00a0formule un Estado Parte afectado con miras a reducir al m\u00ednimo las \u00a0consecuencias radiol\u00f3gicas en este \u00faltimo Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes y puntos de contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Parte comunicar\u00e1n al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o \u00a0por conducto del organismo, cu\u00e1les son sus autoridades nacionales competentes y \u00a0punto de contacto responsable por la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0y la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 2\u00b0. Esos puntos de \u00a0contacto y un punto de convergencia dentro del organismo deber\u00e1n estar disponibles \u00a0permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte informar\u00e1 prontamente al Organismo de cualquier cambio que se \u00a0produzca en la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Organismo mantendr\u00e1 una lista actualizada de tales autoridades nacionales y \u00a0puntos de contacto, as\u00ed como de los puntos de contacto de las organizaciones \u00a0internacionales pertinentes, y la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Estados Parte y \u00a0los Estados Miembros, y de las organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0a Estados Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Organismo, en conformidad con su Estatuto y a petici\u00f3n de todo Estado Parte que \u00a0no lleve a cabo actividades nucleares y limite con un Estado que tenga un activo \u00a0programa nuclear pero que no sea Parte, realizar\u00e1 investigaciones sobre la \u00a0viabilidad y el establecimiento de un sistema apropiado de vigilancia \u00a0radiol\u00f3gica a fin de facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos \u00a0bilaterales y multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0miras a fomentar sus intereses mutuos, los Estados Parte pueden considerar, \u00a0cuando se considere apropiado, la concertaci\u00f3n de arreglos bilaterales o \u00a0multilaterales en relaci\u00f3n con la materia de que trata la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0con otros acuerdos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente Convenci\u00f3n no afectar\u00e1 a las obligaciones ni a los derechos rec\u00edprocos \u00a0que tengan los Estados Parte en virtud de los acuerdos internacionales \u00a0existentes que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Convenci\u00f3n, \u00a0o en virtud de futuros acuerdos internacionales concertados en conformidad con \u00a0el objeto y la finalidad de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0caso de controversia entre Estados Parte, o entre un Estado Parte y el \u00a0organismo, relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0las partes en la controversia se consultar\u00e1n a fin de resolver la controversia \u00a0por negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio pac\u00edfico de soluci\u00f3n de \u00a0controversias que consideren aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0caso de que una controversia de esta naturaleza entre Estados Parte no pueda \u00a0ser resuelta al a\u00f1o de haberse formulado la petici\u00f3n de consulta conforme a lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0, la controversia deber\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de \u00a0las partes en la misma, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte \u00a0Internacional de Justicia para que decida. Cuando se someta una controversia a \u00a0arbitraje, si dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la petici\u00f3n, \u00a0las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, \u00a0cualquiera de ellas podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte Internacional de \u00a0Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre uno o m\u00e1s \u00a0\u00e1rbitros. En caso de conflicto entre las peticiones de las partes en la \u00a0controversia, la petici\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0tendr\u00e1 prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convenci\u00f3n, o al adherirse a \u00a0la misma, todo Estado podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por uno \u00a0cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la soluci\u00f3n \u00a0de controversias en el p\u00e1rrafo 2. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n obligados \u00a0por el procedimiento estipulado para la soluci\u00f3n de controversias en el p\u00e1rrafo \u00a02, con respecto a un Estado Parte que haya formulado tal declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo \u00a0Estado Parte que haya formulad o una declaraci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 3 podr\u00e1 \u00a0retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados y de \u00a0Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, en la \u00a0Sede del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica en Viena, y en la sede de \u00a0las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 26 de septiembre de 1986 y el 6 de \u00a0octubre de 1986, respectivamente, hasta su entrada en vigor, o durante doce \u00a0meses, rigiendo de estos dos per\u00edodos el que sea m\u00e1s largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier Estado y Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas \u00a0para Namibia, podr\u00e1 expresar su consentimiento a quedar obligado por la \u00a0presente Convenci\u00f3n, ya sea por firma, o por dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n tras la firma efectuada con sujeci\u00f3n a \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o bien por dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0se depositar\u00e1n en poder del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de que tres Estados \u00a0hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0caso de cada Estado que exprese consentimiento a quedar obligado por la \u00a0presente Convenci\u00f3n tras su entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en \u00a0vigor para ese Estado treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de expresi\u00f3n del \u00a0consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) La \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n, seg\u00fan se dispone en este \u00a0art\u00edculo, por organizaciones internacionales y organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0regional constituidas por Estados soberanos, que tengan competencia respecto de \u00a0la negociaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de acuerdos internacionales en las \u00a0materias abarcadas por la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0cuestiones comprendidas dentro de su competencia, tales organizaciones, en su \u00a0propio nombre, ejercer\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que la \u00a0presente Convenci\u00f3n atribuye a los Estados Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al \u00a0depositar su instrumento de adhesi\u00f3n, tales organizaciones comunicar\u00e1n al \u00a0depositario una declaraci\u00f3n en la que se indique el alcance de su competencia \u00a0respecto de las materias abarcadas por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tales \u00a0organizaciones no tendr\u00e1n voto alguno adicional a los de sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Estado podr\u00e1, en el momento de la firma o en cualquier otra fecha posterior \u00a0antes de que la Convenci\u00f3n entre en vigor para ese Estado, declarar que \u00a0aplicar\u00e1 la Convenci\u00f3n provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas a la presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas \u00a0propuestas se presentar\u00e1n al depositario, el cual las comunicar\u00e1 inmediatamente \u00a0a todos los dem\u00e1s Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0mayor\u00eda de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia \u00a0para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitar\u00e1 a todos los \u00a0Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzar\u00e1 no antes de que \u00a0hayan transcurrido treinta d\u00edas despu\u00e9s de cursadas las invitaciones. Toda enmienda \u00a0aprobada en la conferencia por mayor\u00eda de dos tercios de todos los Estados \u00a0Parte ser\u00e1 objeto de un protocolo que estar\u00e1 abierto a la firma de todos los \u00a0Estados Parte en Viena y Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0protocolo entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de que tres Estados hayan \u00a0expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo. Para cada Estado \u00a0que, con posterioridad a la entrada en vigor del protocolo, exprese su \u00a0consentimiento a quedar obligado por el mismo, el protocolo entrar\u00e1 en vigor \u00a0para ese Estado a los treinta d\u00edas de la fecha en que haya expresado tal \u00a0consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n notific\u00e1ndolo por escrito \u00a0al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a partir de la fecha en que el \u00a0depositario reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director General del organismo ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director General del Organismo notificar\u00e1 prontamente a los Estados Parte y a todos \u00a0los dem\u00e1s Estados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada \u00a0firma de la presente Convenci\u00f3n o de un protocolo de enmienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada \u00a0dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0concerniente a la presente Convenci\u00f3n o a un protocolo de enmienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda declaraci\u00f3n o retirada de la misma que se efect\u00fae \u00a0en conformidad con el art\u00edculo 11; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda \u00a0declaraci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional de la presente Convenci\u00f3n que se efect\u00fae \u00a0en conformidad con el art\u00edculo 13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n y de toda enmienda a la misma; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Toda \u00a0denuncia que se haga con arreglo al art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos \u00a0aut\u00e9nticos y copias certificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del \u00a0Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, quien enviar\u00e1 \u00a0copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los dem\u00e1s Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0testimonio de lo cual \u00a0los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convenci\u00f3n, \u00a0abierta a la firma seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada por la Conferencia General del \u00a0Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, en reuni\u00f3n extraordinaria, en \u00a0Viena, a los veintis\u00e9is d\u00edas de septiembre de mil novecientos ochenta y \u00a0seis&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2126 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes \u00a0Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}