{"id":34909,"date":"2023-07-26T19:48:04","date_gmt":"2023-07-26T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2127-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:04","slug":"decreto-2127-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2127-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2127 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2127 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Convenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia&#8221;, suscrito en \u00a0Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis \u00a0(1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso Nacional, mediante Ley 602 \u00a0del 27 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.108 del 31 de julio de 2000, aprob\u00f3 el &#8220;Convenio Cultural y \u00a0Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia&#8221;, \u00a0suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa \u00a0y seis (1996); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-005 de 2001 del 17 de enero de \u00a02001, declar\u00f3 exequibles la Ley 602 \u00a0del 27 de julio de 2000 y el &#8220;Convenio Cultural y Educativo entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia&#8221;, suscrito en Jakarta, \u00a0el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 21 de noviembre de 2002, en el Departamento de Relaciones Exteriores de la \u00a0Rep\u00fablica de Indonesia, se realiz\u00f3 el Canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n \u00a0del &#8220;Convenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica de Indonesia&#8221;, suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de \u00a0octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 21 de noviembre de 2002, de acuerdo \u00a0a lo previsto en su art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia&#8221;, suscrito en Jakarta, el \u00a0veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Convenio \u00a0Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0Indonesia&#8221;, suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil \u00a0novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO \u00a0CULTURAL Y EDUCATIVO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y LA REPUBLICA DE INDONESIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia \u00a0(de aqu\u00ed en adelante denominadas las &#8220;Partes&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS \u00a0de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos \u00a0pueblos a trav\u00e9s del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y \u00a0las diversas \u00e1reas de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS \u00a0de que esta cooperaci\u00f3n contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la \u00a0b\u00fasqueda de la paz y los ideales universales del bienestar com\u00fan y a la \u00a0convivencia entre las naciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0DETERMINADO LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes facilitar\u00e1n y estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n en los campos de la cultura, el \u00a0arte, la educaci\u00f3n, el cine, los medios de comunicaci\u00f3n, el turismo y los \u00a0deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los valores culturales, las leyes, la \u00a0geograf\u00eda y la historia de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes otorgar\u00e1n rec\u00edprocamente becas a nivel de posgrado para que los \u00a0nacionales de ambos pa\u00edses puedan realizar investigaciones o estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes garantizar\u00e1n y proteger\u00e1n los derechos de autor en sus respectivos \u00a0territorios, de acuerdo con las leyes de cada pa\u00eds y los convenios \u00a0internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida \u00a0de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con manifestaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica y educativa que ingresen en el territorio de las Partes dentro del \u00a0marco de este Convenio, y a su vez estar\u00e1n exentos de derechos aduaneros y \u00a0otros impuestos, siempre y cuando no tengan prop\u00f3sitos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes facilitar\u00e1n dentro de sus respectivos marcos legales, la negociaci\u00f3n de \u00a0Convenios sobre la homologaci\u00f3n y el reconocimiento mutuo de los grados y \u00a0t\u00edtulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboraci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de controlar el tr\u00e1fico il\u00edcito de todos los objetos considerados Patrimonio \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las Partes cooperar\u00e1n en el rescate de los bienes u objetos considerados \u00a0Patrimonio Cultural, sustra\u00eddos ilegalmente de sus respectivos pa\u00edses de \u00a0acuerdo con su legislaci\u00f3n interna o con los tratados internacionales vigentes \u00a0suscritos por ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordar\u00e1n programas \u00a0culturales espec\u00edficos o planes de trabajo, determinando las diversas materias, \u00a0formas y condiciones de organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n en la colaboraci\u00f3n \u00a0acordada. Para este efecto cada una de las Partes acuerdan designar una \u00a0Comisi\u00f3n Asesora, las cuales dar\u00e1n los pasos necesarios para implementar este \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las Comisiones Asesoras antes mencionadas deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Reunirse peri\u00f3dicamente en la fecha que acuerden las Partes, alternativamente \u00a0en Colombia e Indonesia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la implementaci\u00f3n y \u00a0propuestas de programas y planes relacionados con este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como consecuencia \u00a0de las reuniones, informes o propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 ser implementada por instituciones culturales, \u00a0asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas, instituciones \u00a0de medios y organizaciones de deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para estimular la cooperaci\u00f3n \u00a0cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e \u00a0instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la \u00a0cooperaci\u00f3n cultural y educativa entre las instituciones especializadas de la \u00a0Rep\u00fablica de Indonesia y de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de la \u00a0implementaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 propiedad mutua y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0A cada Parte se le conceder\u00e1 el uso de esta propiedad intelectual con el \u00a0prop\u00f3sito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las Partes y\/o \u00a0instituciones en nombre del Gobierno, con prop\u00f3sitos comerciales, la otra Parte \u00a0tiene derecho de obtener la parte equitativa de los derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cada una de las Partes, indemnizar\u00e1 a la otra por los Derechos de Propiedad \u00a0Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la otra Parte, en la \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos o actividades y que no resulten violando los \u00a0derechos leg\u00edtimos de otra tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las Partes prescindir\u00e1n mutuamente, de las reclamaciones hechas por terceros \u00a0sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual, \u00a0usadas por la Parte, para la implementaci\u00f3n de alg\u00fan proyecto o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0disputa proveniente de la interpretaci\u00f3n o implementaci\u00f3n del presente Convenio \u00a0ser\u00e1 decidida amigablemente, mediante consultas y negociaciones entre las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio podr\u00e1 ser modificado, si es necesario, con el consentimiento mutuo y \u00a0por escrito de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, una vez que se hayan cumplido los \u00a0requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la fecha \u00a0del Intercambio de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente, salvo que una de las Partes \u00a0notifique por escrito, mediante v\u00eda diplom\u00e1tica, su intenci\u00f3n de dar por \u00a0terminado este Convenio. En tal evento, el Convenio dejar\u00e1 de regir seis (6) \u00a0meses despu\u00e9s de entregada la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo que las Partes convengan lo contrario, la \u00a0terminaci\u00f3n de este Convenio no afectar\u00e1, la validez y duraci\u00f3n de cualquier \u00a0medida, actividad y programas en ejecuci\u00f3n emprendidos bajo este Convenio y que \u00a0no se hayan cumplido totalmente a la fecha de terminaci\u00f3n de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, \u00a0debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELABORADO en Jakarta en duplicado, el d\u00eda \u00a0veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), en \u00a0idioma Indonesio, Espa\u00f1ol e Ingl\u00e9s, todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En \u00a0caso de divergencia en la interpretaci\u00f3n de este Convenio, prevalecer\u00e1 el texto \u00a0en Ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minister for Foreign \u00a0Affairs&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ali Alatas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minister for Foreign \u00a0Affairs&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2127 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Convenio Cultural y Educativo entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica de Indonesia&#8221;, suscrito en \u00a0Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis \u00a0(1996) \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}