{"id":34910,"date":"2023-07-26T19:48:04","date_gmt":"2023-07-26T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2128-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:04","slug":"decreto-2128-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2128-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2128 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2128 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio Internacional \u00a0del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en \u00a0Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el &#8220;Protocolo de \u00a0Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y \u00a0Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas \u00a0el veinticuatro (24) \u00a0de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 646 \u00a0del 19 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.337 del 23 de febrero de 2001, aprob\u00f3 el &#8220;Convenio Internacional \u00a0del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en \u00a0Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el \u00a0&#8220;Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de \u00a0Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el \u00a0veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1145 de \u00a02001 del 31 de octubre de 2001, declar\u00f3 exequibles la Ley 646 \u00a0del 19 de febrero de 2001 y el &#8220;Convenio Internacional del Sistema \u00a0Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas \u00a0el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el \u00a0&#8220;Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de \u00a0Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el veinticuatro \u00a0(24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 21 de octubre de 2002, Colombia deposit\u00f3, ante el \u00a0Secretario General del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, el Instrumento de \u00a0Adhesi\u00f3n al &#8220;Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n \u00a0y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el catorce (14) de junio \u00a0de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el &#8220;Protocolo de Enmienda al \u00a0Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de \u00a0Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil \u00a0novecientos ochenta y seis (1986). En consecuencia, los citados instrumentos \u00a0internacionales entraron en vigor para Colombia el 21 de octubre de 2002, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 2, respectivamente, y en la \u00a0Comunicaci\u00f3n 03NL0044-J\/FI del 16 de enero de 2003 de la Secretar\u00eda General de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falganse el &#8220;Convenio Internacional del Sistema Armonizado de \u00a0Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el catorce \u00a0(14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el &#8220;Protocolo de \u00a0Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y \u00a0Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de \u00a0junio de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Convenio \u00a0Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de \u00a0Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos \u00a0ochenta y tres (1983) y el &#8220;Protocolo de Enmienda al Convenio \u00a0Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de \u00a0Mercanc\u00edas&#8221;, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil \u00a0novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO \u00a0INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bruselas, el 14 de junio de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes contratantes del presente Convenio, elaborado en Bruselas bajo los \u00a0auspicios del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0el deseo de facilitar el comercio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0el deseo de facilitar el registro, la comparaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las \u00a0estad\u00edsticas, especialmente de las del comercio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0el deseo de reducir los gastos que ocasiona en el curso de las transacciones \u00a0internacionales la necesidad de atribuir a las mercanc\u00edas una nueva \u00a0designaci\u00f3n, una nueva clasificaci\u00f3n y un nuevo c\u00f3digo al pasar de una \u00a0clasificaci\u00f3n a otra y de facilitar la uniformidad de los documentos \u00a0comerciales, as\u00ed como la transmisi\u00f3n de datos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y estructuras del comercio internacional \u00a0reclama modificaciones importantes del Convenio de la Nomenclatura para la \u00a0Clasificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas en los Aranceles de Aduanas, dado en Bruselas el 15 \u00a0de diciembre de 1950, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0igualmente que el grado de detalle requerido por los gobiernos y los medios \u00a0comerciales para fines arancelarios y estad\u00edsticos sobrepasa ampliamente al que \u00a0ofrece la Nomenclatura aneja al Convenio citado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que es preciso disponer de datos exactos y comparables para las negociac iones \u00a0comerciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que el Sistema Armonizado ser\u00e1 destinado a la utilizaci\u00f3n para la fijaci\u00f3n de \u00a0tarifas y las estad\u00edsticas correspondientes a los diferentes modos de \u00a0transporte de mercanc\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que el Sistema Armonizado ser\u00e1 incorporado, en lo posible, a los sistemas \u00a0comerciales de designaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que el Sistema Armonizado pretende favorecer el establecimiento de una \u00a0correlaci\u00f3n, lo m\u00e1s estrecha posible, entre las estad\u00edsticas del comercio de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, por una parte, y las estad\u00edsticas de producci\u00f3n, por \u00a0otra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que debe mantenerse una estrecha correlaci\u00f3n entre el Sistema Armonizado y la \u00a0Clasificaci\u00f3n uniforme para el comercio internacional de Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que conviene dar respuesta a las necesidades antes aludidas mediante una \u00a0nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinada que pueda ser utilizada por \u00a0cuantos intervienen en el comercio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que es importante mantener al d\u00eda el Sistema Armonizado siguiendo la evoluci\u00f3n \u00a0de las t\u00e9cnicas y estructuras del comercio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0los trabajos ya efectuados en este campo por el Comit\u00e9 del Sistema Armonizado \u00a0establecido por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0que, si bien el Convenio de la Nomenclatura se ha revelado como un instrumento \u00a0eficaz para conseguir determinado n\u00famero de estos objetivos, el mejor medio de \u00a0llegar a los resultados deseados consiste en concluir un nuevo convenio \u00a0internacional, Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0por Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, \u00a0llamado en adelante Sistema Armonizado: la nomenclatura que comprenda \u00a0las partidas, subpartidas y los c\u00f3digos num\u00e9ricos correspondientes, las Notas \u00a0de las secciones, de los cap\u00edtulos y de las subpartidas, as\u00ed como las Reglas \u00a0Generales para interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado que figuran en el anexo al \u00a0presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0por nomenclatura arancelaria: La nomenclatura establecida seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de una Parte contratante para la percepci\u00f3n de los derechos \u00a0arancelarios a la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0por nomenclaturas estad\u00edsticas: Las nomenclaturas elaboradas por una Parte \u00a0contratante para registrar los datos que han de servir para la presentaci\u00f3n de \u00a0las estad\u00edsticas del comercio de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0por nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinadas: La nomenclatura \u00a0combinada que integra la arancelaria y la estad\u00edstica, reglamentariamente \u00a0sancionada por una Parte contratante para la declaraci\u00f3n de las mercanc\u00edas a la \u00a0importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0por Convenio que crea el Consejo: El Convenio por el que se crea el Consejo \u00a0de Cooperaci\u00f3n Aduanera, dado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0por Consejo: El Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera al que se refiere el \u00a0apartado e) anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0por Secretario General: El Secretario General del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0por ratificaci\u00f3n: L a ratificaci\u00f3n propiamente dicha, la aceptaci\u00f3n o la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo al presente Convenio forma parte de este y cualquier referencia al \u00a0Convenio se aplica tambi\u00e9n a dicho anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0de las Partes Contratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el art\u00edculo 4\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones \u00a0del apartado c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estad\u00edstica se \u00a0ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Convenio para cada Parte. Se comprometen, por tanto, en la elaboraci\u00f3n \u00a0de sus nomenclaturas arancelaria y estad\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l\u00b0. \u00a0Utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adici\u00f3n ni \u00a0modificaci\u00f3n, as\u00ed como los c\u00f3digos num\u00e9ricos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0A aplicar las Reglas generales para la interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado \u00a0as\u00ed como todas las Notas de las secciones, cap\u00edtulos y subpartidas y a no \u00a0modificar el alcance de las secciones, de los cap\u00edtulos, partidas o subpartidas \u00a0del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0A seguir el orden de numeraci\u00f3n del Sistema Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las Partes contratantes pondr\u00e1n tambi\u00e9n a disposici\u00f3n del p\u00fablico las \u00a0estad\u00edsticas del comercio de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n siguiendo el c\u00f3digo de \u00a0seis cifras del Sistema Armonizado o, por su propia iniciativa, con un nivel \u00a0m\u00e1s detallado, en la medida en que tal publicaci\u00f3n no quede excluida por \u00a0razones excepcionales, tales como el car\u00e1cter confidencial de las informaciones \u00a0de orden comercial o la seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ninguna disposici\u00f3n del presente art\u00edculo obliga a las Partes contratantes a \u00a0utilizar las subpartidas del Sistema Armonizado en la nomenclatura arancelaria, \u00a0siempre que respeten las obligaciones prescritas en los apartados a) l\u00b0, a) 2\u00b0, \u00a0a) 3\u00b0, anteriores en la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respetando las obligaciones previstas en el apartado 1 a) del presente \u00a0art\u00edculo, las Partes contratantes podr\u00e1n introducir las adaptaciones de texto \u00a0que sean indispensables para dar validez al Sistema Armonizado en relaci\u00f3n con \u00a0la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ninguna disposici\u00f3n del presente art\u00edculo proh\u00edbe a las Partes contratantes, \u00a0crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estad\u00edstica, subdivisiones para \u00a0la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas a un nivel m\u00e1s detallado que el del Sistema \u00a0Armonizado, siempre que tales subdivisiones se a\u00f1adan y codifiquen a un nivel \u00a0superior al del c\u00f3digo num\u00e9rico de seis cifras que figura en el anexo al \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0parcial por los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la \u00a0aplicaci\u00f3n de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema \u00a0Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario, teniendo en cuenta la \u00a0estructura de su comercio internacional o sus posibilidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la aplicaci\u00f3n \u00a0parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo, se compromete a hacer lo necesario para aplicar el Sistema Armonizado \u00a0completo con sus seis cifras en el per\u00edodo de cinco a\u00f1os que siga a la fecha de \u00a0entrada en vigor del presente Convenio para dicho pa\u00eds o en cualquier otra \u00a0fecha que estime necesaria, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 1 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la \u00a0utilizaci\u00f3n parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo aplicar\u00e1 todas las subpartidas de dos guiones de una \u00a0subpartida de un gui\u00f3n o ninguna, o bien todas las subpartidas de un gui\u00f3n de \u00a0una partida o ninguna. En estos casos de aplicaci\u00f3n parcial, la sexta cifra o \u00a0las cifras quinta y sexta correspondiente a la parte de c\u00f3digo del Sistema \u00a0Armonizado que no se aplique ser\u00e1n reemplazadas por &#8220;0&#8221; o \u00a0&#8220;00&#8221;, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al convertirse en Parte contratante, cualquier pa\u00eds en desarrollo que opte por \u00a0la aplicaci\u00f3n parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones \u00a0del presente art\u00edculo notificar\u00e1, al Secretario General, las subpartidas que no \u00a0aplique en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para dicho pa\u00eds y \u00a0le notificar\u00e1 tambi\u00e9n las subpartidas que va a aplicar posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al convertirse en Parte contratante, cualquier pa\u00eds en desarrollo que opte por \u00a0la aplicaci\u00f3n parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones \u00a0del presente art\u00edculo podr\u00e1 notificar, al Secretario General, que se compromete \u00a0formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el \u00a0per\u00edodo de tres a\u00f1os que siga a la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0Convenio respecto de dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cualquier pa\u00eds en desarrollo que sea Parte contratante y aplique parcialmente \u00a0el Sistema Armonizado conforme a las disposiciones del presente art\u00edculo \u00a0quedar\u00e1 exento de las obligaciones que impone el art\u00edculo 3 en lo que se \u00a0refiere a las subpartidas que no aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pa\u00edses desarrollados que sean partes contratantes prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica \u00a0a los pa\u00edses en desarrollo que lo soliciten, seg\u00fan las modalidades convenidas \u00a0de com\u00fan acuerdo, especialmente, en la formaci\u00f3n de personal, en la \u00a0transposici\u00f3n de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado y en el \u00a0asesoramiento sobre las medidas convenientes para mantener actualizados sus \u00a0sistemas ya alineados, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas en el \u00a0Sistema Armonizado, as\u00ed como sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0del Sistema Armonizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el presente Convenio, se crea un comit\u00e9 denominado Comit\u00e9 del \u00a0Sistema Armonizado, compuesto por representantes de cada una de las Partes \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Comit\u00e9 del Sistema Armonizado se reunir\u00e1, en general, por lo menos, dos \u00a0veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las reuniones ser\u00e1n convocadas por el Secretario General y tendr\u00e1n lugar en la \u00a0sede del Consejo, salvo decisi\u00f3n en contrario de las Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el seno del Comit\u00e9 del Sistema Armonizado, cada Parte contratante tendr\u00e1 \u00a0derecho a un voto; sin embargo, a efectos del presente Convenio y sin perjuicio \u00a0de cualquier otro que se concluya en el futuro, cuando una Uni\u00f3n aduanera o \u00a0econ\u00f3mica, as\u00ed como uno o varios de sus Estados miembros sean Partes contratantes, \u00a0estas Partes contratantes tendr\u00e1n en conjunto un solo voto. Del mismo modo, \u00a0cuando todos los Estados miembro s de una Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que pueda \u00a0ser Parte contratante seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 11 b) sean ya Partes \u00a0contratantes tendr\u00e1n en conjunto un solo voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Comit\u00e9 del Sistema Armonizado elegir\u00e1 su Presidente, as\u00ed como uno o varios \u00a0Vicepresidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Comit\u00e9 redactar\u00e1 su propio reglamento por decisi\u00f3n de una mayor\u00eda de dos \u00a0tercios de los votos de sus miembros. Dicho reglamento se someter\u00e1 a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Comit\u00e9 invitar\u00e1 a participar en sus trabajos, si lo estima conveniente, con \u00a0car\u00e1cter de observadores, a organizaciones intergubernamentales u otras \u00a0organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Comit\u00e9 crear\u00e1, llegado el caso, subcomit\u00e9s o grupos de trabajo, teniendo en \u00a0cuenta, principalmente, lo dispuesto en el apartado 1 a) del art\u00edculo 7 y \u00a0determinar\u00e1 la composici\u00f3n, los derechos relativos al voto y el reglamento \u00a0interno de dichos \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Teniendo en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 8, el Comit\u00e9 ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proponer cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime \u00a0conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los \u00a0usuarios y la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas o de las estructuras del comercio \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Redactar notas explicativas, criterios de clasificaci\u00f3n y otros criterios para \u00a0la interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Formular recomendaciones para asegurar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n uniformes \u00a0del Sistema Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reunir y difundir cualquier informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n del Sistema \u00a0Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proporcionar, de oficio o a petici\u00f3n, informaciones o consejos sobre cualquier \u00a0cuesti\u00f3n relativa a la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el Sistema Armonizado a \u00a0las Partes contratantes, a los Estados miembros del Consejo, as\u00ed como a \u00a0organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones internacionales que \u00a0el Comit\u00e9 estime apropiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Presentar en cada sesi\u00f3n del Consejo un informe de sus actividades, incluidas \u00a0las propuestas de enmiendas, notas explicativas, criterios de clasificaci\u00f3n y \u00a0otros criterios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Ejercer, en lo que se refiere al Sistema Armonizado, cualquier potestad o \u00a0funci\u00f3n que el Consejo o las Partes contratantes puedan juzgar convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las decisiones administrativas del Comit\u00e9 del Sistema Armonizado que tengan \u00a0implicaciones presupuestarias se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Papel \u00a0del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo examinar\u00e1 las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas \u00a0por el Comit\u00e9 del Sistema Armonizado y las recomendar\u00e1 a las Partes \u00a0contratantes de acuerdo con el procedimiento del art\u00edculo 16, salvo que un \u00a0Estado Miembro del Consejo que sea parte contratante del presente Convenio pida \u00a0que todas o parte de dichas propuestas se devuelvan al Comit\u00e9 para un nuevo \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las Notas explicativas, los Criterios de clasificaci\u00f3n y dem\u00e1s criterios \u00a0relativos a la interpretaci\u00f3n del Sistema Armonizado y las recomendaciones \u00a0encaminadas a asegurar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n uniforme del Sistema \u00a0Armonizado que hayan sido redactados durante una sesi\u00f3n del Comit\u00e9 del Sistema \u00a0Armonizado, conforme a las disposiciones del apartado 1 del art\u00edculo 7, se \u00a0considerar\u00e1n aprobadas por el Consejo si, antes de finalizar el segundo mes que \u00a0siga al de la clausura de dicha sesi\u00f3n, ninguna Parte contratante del presente \u00a0Convenio hubiera presentado al Secretario General una petici\u00f3n para que el \u00a0asunto sea sometido al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando el Consejo deba ocuparse de un asunto de acuerdo con las disposiciones \u00a0del apartado 2 del presente art\u00edculo, aprobar\u00e1 las citadas notas explicativas, \u00a0criterios de clasificaci\u00f3n y dem\u00e1s criterios y recomendaciones, salvo que un \u00a0Estado Miembro del Consejo que sea Parte contratante del presente Convenio pida \u00a0que se devuelva todo o parte al Comit\u00e9 para nuevo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos \u00a0de los Derechos de Aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes contratantes no contraen, por el presente Convenio, ning\u00fan compromiso en \u00a0lo que se refiere al tipo de los derechos arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a0de Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier diferencia entre las Partes contratantes sobre la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio se resolver\u00e1, en lo posible, por v\u00eda de \u00a0negociaciones directas entre dichas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier diferencia que no se resuelva por esta v\u00eda ser\u00e1 presentada por las \u00a0Partes en desacuerdo ante el Comit\u00e9 del Sistema Armonizado que la examinar\u00e1 y \u00a0har\u00e1 las recomendaciones pertinentes con vistas a su resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si el comit\u00e9 del Sistema Armonizado no puede resolver la diferencia, la \u00a0presentar\u00e1 ante el Consejo que har\u00e1 las recomendaciones pertinentes conforme al \u00a0apartado 3 del art\u00edculo 3 del Convenio por el que se crea el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las Partes en desacuerdo podr\u00e1n convenir por anticipado la aceptaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 o del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0requeridas para ser Parte Contratante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden \u00a0ser Parte contratante del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los Estados miembros del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las Uniones aduaneras o econ\u00f3micas a las que se haya transferido la competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 para concluir tratados sobre todas o algunas de las materias reguladas por el \u00a0presente Convenio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cualquier Estado al que el Secretario General dirija una invitaci\u00f3n con este \u00a0fin conforme a las instrucciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para ser Parte Contratante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que cumpla las condiciones \u00a0requeridas podr\u00e1 ser Parte contratante del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Firm\u00e1ndolo sin reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Depositando un instrumento de ratificaci\u00f3n despu\u00e9s de haberlo firmado a reserva \u00a0de ratificaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adhiri\u00e9ndose a \u00e9l despu\u00e9s de que el Convenio haya dejado de estar abierto a la \u00a0firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y Uniones \u00a0aduaneras o econ\u00f3micas a las que alude el art\u00edculo 11 hasta el 31 de diciembre \u00a0de 1986 en la sede del Con sejo en Bruselas. A partir de dicha fecha, estar\u00e1 abierto \u00a0a la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el l\u00b0 de enero que siga con un plazo \u00a0m\u00ednimo de doce meses y m\u00e1ximo de veinticuatro meses a la fecha en que un m\u00ednimo \u00a0de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o econ\u00f3micas a los que se alude en el \u00a0art\u00edculo 11 anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o hayan \u00a0depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, pero nunca antes del \u00a0l\u00b0 de enero de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que firme el presente \u00a0Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n, que lo ratifique o que se adhiera al \u00a0mismo despu\u00e9s de haberse alcanzado el n\u00famero m\u00ednimo requerido en el apartado 1 \u00a0del presente art\u00edculo, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el l\u00b0 de enero que siga con \u00a0un plazo m\u00ednimo de doce meses y m\u00e1ximo de veinticuatro meses a la fecha en que, \u00a0si no se precisa alguna m\u00e1s cercana, dicho Estado o dicha Uni\u00f3n Aduanera o econ\u00f3mica \u00a0haya firmado el Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n o haya depositado el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. Sin embargo, la fecha de entrada en \u00a0vigor derivada de las disposiciones de este apartado no podr\u00e1 ser anterior a la \u00a0prevista en el apartado 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0por los Territorios Dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando un Estado llegue a ser Parte contratante del presente Convenio o \u00a0posteriormente, podr\u00e1 notificar al Secretario General que este Convenio se \u00a0extiende al conjunto o a algunos de los territorios cuyas relaciones \u00a0internacionales est\u00e1n a su cargo design\u00e1ndolos en la notificaci\u00f3n. Esta \u00a0notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos el 1\u00b0 de enero que siga con un plazo m\u00ednimo de \u00a0doce meses y m\u00e1ximo de veinticuatro meses a la fecha en que la reciba el \u00a0Secretario General, salvo si se indica en la misma una fecha m\u00e1s cercana. Sin \u00a0embargo, el presente Convenio no podr\u00e1 ser aplicable a dichos territorios antes \u00a0de su entrada en vigor respecto del Estado interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El presente Convenio dejar\u00e1 de ser aplicable al territorio designado en la \u00a0fecha en que las relaciones internacionales de dicho territorio dejen de estar \u00a0bajo la responsabilidad de la Parte contratante, o en cualquier fecha anterior \u00a0que se notifique al Secretario General en las condiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio es de duraci\u00f3n ilimitada. No obstante, cualquier Parte \u00a0contratante podr\u00e1 denunciarlo y la denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia por el Secretario General, salvo que \u00a0se fije en el mismo una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo podr\u00e1 recomendar a las Partes contratantes enmiendas al presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier Parte contratante podr\u00e1 notificar al Secretario General que formula \u00a0una objeci\u00f3n a una enmienda recomendada y podr\u00e1 retirarla posteriormente en el \u00a0plazo indicado en el apartado 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cualquier enmienda recomendada se considera ac eptada a la expiraci\u00f3n de un \u00a0plazo de seis meses contados desde la fecha en que el Secretario General haya \u00a0notificado dicha enmienda, siempre que al t\u00e9rmino de dicho plazo no exista \u00a0ninguna objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las enmiendas aceptadas entrar\u00e1n en vigor para todas las Partes contratantes en \u00a0una de las fechas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El 1\u00b0 de enero del segundo a\u00f1o que siga a la fecha de notificaci\u00f3n, si la \u00a0enmienda recomendada fue notificada antes del 1\u00b0 de abril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El 1\u00b0 de enero del tercer a\u00f1o que siga a la fecha de notificaci\u00f3n, si la \u00a0enmienda recomendada fue notificada el 1\u00b0 de abril o posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En la fecha contemplada en el apartado 4 del presente art\u00edculo, las \u00a0nomenclaturas estad\u00edsticas de las Partes contratantes, as\u00ed como la nomenclatura \u00a0arancelaria o la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica combinadas en el caso \u00a0previsto en el apartado 1 c) del art\u00edculo 3, deber\u00e1n estar ya de acuerdo con el \u00a0Sistema Armonizado enmendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Debe entenderse que cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que firme el \u00a0presente Convenio sin reserva de ratificaci\u00f3n, que lo ratifique o que se \u00a0adhiera ha aceptado las enmiendas que en la fecha en que dicho Estado o dicha \u00a0Uni\u00f3n accedan al Convenio hayan entrado en vigor o hayan sido aceptadas de \u00a0acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0de las Partes Contratantes con respecto al Sistema Armonizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que se refiere a las cuestiones relativas al Sistema Armonizado, el apartado \u00a04 del art\u00edculo 6, el art\u00edculo 8 y el apartado 2 del art\u00edculo 16 confieren \u00a0derechos a las Partes contratantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Respecto a la parte del Sistema Armonizado que aplique conforme a las \u00a0disposiciones del presente Convenio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para una Parte \u00a0contratante conforme a las disposiciones del art\u00edculo 13, respecto a la parte \u00a0del Sistema Armonizado que estar\u00e1 obligada a aplicar en dicha fecha de acuerdo \u00a0con las disposiciones del presente Convenio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Respecto a todo el Sistema Armonizado, siempre que haya comprometido \u00a0formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo, con sus seis cifras, en \u00a0el plazo de tres a\u00f1os indicado en el apartado 5 art\u00edculo 4 y hasta la \u00a0expiraci\u00f3n de dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se admite ninguna reserva al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General comunicar\u00e1 a las Partes contratantes, a los dem\u00e1s Estados \u00a0signatarios, a los Estados miembros del Consejo que no sean Partes contratantes \u00a0del presente Convenio y al Secretario General de Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las notificaciones recibidas de acuerdo con el art\u00edculo 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las firmas, ratificaciones y adhesiones que se contemplan en el art\u00edculo 12; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con el art\u00edculo \u00a013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las notificaciones recibidas de acuerdo con el art\u00edculo 14; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las denuncias recibidas de acuerdo con el art\u00edculo 15; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las enmiendas al presente Convenio recomendadas de acuerdo con el art\u00edculo 16; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Las objeciones formuladas a las enmiendas recomendadas de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 16, as\u00ed como su eventual retirada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Las enmiendas aceptadas de acuerdo con el art\u00edculo 16, as\u00ed como la fecha de su \u00a0entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0b&gt;Registro en Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 102 de la Carta de Naciones Unidas, el presente \u00a0Convenio se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de Naciones Unidas a petici\u00f3n del \u00a0Secretario General del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, \u00a0suscriben el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bruselas, el 14 de junio de 1983, en lengua francesa e inglesa, dando fe \u00a0ambos textos, en un solo ejemplar el cual se deposita ante el Secretario \u00a0General del Consejo que remitir\u00e1 copias certificadas a todos los Estados y a \u00a0todas las Uniones aduaneras o econ\u00f3micas que se contemplan en el art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera certifica que la \u00a0presente es copia fiel del original depositado en los archivos del Consejo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bruselas, \u00a020 de enero, 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0Ilegible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. W. Shaver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sello&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROTOCOLO \u00a0DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ARMONIZADO DE \u00a0DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bruselas \u00a024 de junio de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes contratantes del Convenio por el que se cre\u00f3 el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950; y la Comunidad \u00a0Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que es deseable que el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de \u00a0Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas (dado en Bruselas el 14 de junio de \u00a01983) entre en vigor el 1\u00b0 de enero de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que, salvo que se enmiende el art\u00edculo 13 de dicho Convenio, la entrada en \u00a0vigor del Convenio permanecer\u00e1 incierta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 13 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de \u00a0Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, dado en Bruselas el 14 de junio de \u00a01983 (denominado en adelante &#8220;Convenio&#8221;) se sustituir\u00e1 por el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. \u00a0El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el 1\u00b0 de enero que siga inmediatamente, \u00a0despu\u00e9s de tres meses por lo menos, a la fecha en que un m\u00ednimo de diecisiete \u00a0Estados o Uniones aduaneras o econ\u00f3micas a los que se alude en el art\u00edculo 11 \u00a0anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o hayan depositado el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n pero no antes del 1\u00b0 de enero de \u00a0l988&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor al mismo tiempo que el Convenio con la \u00a0condici\u00f3n de que un m\u00ednimo de diecisiete Estados o Uniones, aduaneras o \u00a0econ\u00f3micas a las que alude el art\u00edculo 11 del Convenio hayan depositado el \u00a0instrumento de aceptaci\u00f3n del Protocolo ante el Secretario General del Consejo \u00a0de Cooperaci\u00f3n Aduanera. Sin embargo, ning\u00fan Estado o Uni\u00f3n Aduanera o \u00a0econ\u00f3mica podr\u00e1 depositar el Instrumento de Aceptaci\u00f3n del presente Protocolo, \u00a0si previamente no ha firmado o no firma al mismo tiempo el Convenio sin reserva \u00a0de ratificaci\u00f3n, o no ha depositado o no deposita al mismo tiempo el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n al Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquier Estado o Uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que llegue a ser Parte contra \u00a0tante del convenio despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Protocolo de \u00a0acuerdo con el apartado A anterior ser\u00e1 parte contratante del Convenio \u00a0enmendado por el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0traducci\u00f3n fiel y completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, septiembre 2 de 1999&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2128 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio Internacional \u00a0del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, dado en \u00a0Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el &#8220;Protocolo de \u00a0Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}