{"id":34922,"date":"2023-07-26T19:48:05","date_gmt":"2023-07-26T19:48:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-216-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:05","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:05","slug":"decreto-216-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-216-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 216 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 216 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los objetivos, \u00a0la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 3571 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40 y por el Decreto 3570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 2372 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 3137 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2734 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 2733 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 482 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 221 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Pol\u00edticas. Vol. 42, No. 116. El \u00a0paisaje como categor\u00eda jur\u00eddica y como derecho subjetivo. C\u00e9sar Augusto Molina Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista \u00a0de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 12. No. 23. Una \u00a0aproximaci\u00f3n al paisaje como categor\u00eda jur\u00eddica y derecho subjetivo en el plan \u00a0de ordenamiento territorial de Medell\u00edn. C\u00e9sar Augusto Molina Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del art\u00edculo 16 de la Ley 790 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 790 de 2002 \u00a0dispuso que la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas relativas al uso del suelo y \u00a0ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, desarrollo territorial \u00a0y urbano, as\u00ed como la pol\u00edtica habitacional integral necesaria para dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ser\u00e1n funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la asignaci\u00f3n de funciones dispuesta en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 790 de 2002, se \u00a0hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y dotarlo de la estructura org\u00e1nica que le permita un \u00a0adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO, \u00a0FUNCIONES, DIRECCI\u00d3N E INTEGRACI\u00d3N DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE AMBIENTE, \u00a0VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, tendr\u00e1 como objetivos primordiales contribuir y promover \u00a0el desarrollo sostenible a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n en materia ambiental, \u00a0recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, as\u00ed \u00a0como en materia habitacional integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, adem\u00e1s de las funciones que le establece las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, planes y \u00a0programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial, agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, y ambiental, uso del suelo y ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos \u00a0de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se \u00a0apliquen criterios de sostenibilidad e incorporen las \u00e1reas de manejo especial, \u00a0reservas forestales y dem\u00e1s \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar estudios y establecer determinantes y orientaciones \u00a0t\u00e9cnicas en materia de poblaci\u00f3n para ser incorporadas en los procesos de \u00a0planificaci\u00f3n, ordenamiento y desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular la pol\u00edtica nacional sobre renovaci\u00f3n urbana, calidad de \u00a0vivienda, espacio p\u00fablico, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad \u00a0ambiental del transporte urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar las normas de car\u00e1cter general para la implementaci\u00f3n del \u00a0proceso de descentralizaci\u00f3n en materia habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Regular los instrumentos administrativos para el seguimiento a las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la producci\u00f3n habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y dirigir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, en materia habitacional, de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y \u00a0ambiental y desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios \u00a0que otorgar\u00e1 la Naci\u00f3n para vivienda, agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0establecer los criterios para su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la gesti\u00f3n eficiente de los prestadores de servicios de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones asignadas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estar\u00e1 a cargo del Ministro quien \u00a0la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo. El Sector \u00a0Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial est\u00e1 integrado \u00a0por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las \u00a0entidades adscritas y vinculadas, las que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-INURBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO CON PERSONER\u00cdA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo Nacional Ambiental-FONAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL (Sin Personer\u00eda Jur\u00eddica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORPORACIONES CIVILES SIN ANIMO DE LUCRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives \u00a0de Andreis\u201d-INVEMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u201cAlexander Von \u00a0Humboldt\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u201dSINCHI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico \u201cJohn Von \u00a0Neumann\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Ahorro-FNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 3137 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de C ontrol \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y \u00a0Coordinaci\u00f3n Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Ecosistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Desarrollo Sectorial Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y \u00a0Tr\u00e1mites Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Viceministro de Agua y \u00a0Saneamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Unidad Administrativa Especial del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Parques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fondos como Sistema Especial de Manejo \u00a0de Cuentas-Sin personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Fondo Ambiental para el desarrollo \u00a0sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEstructura. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del \u00a0Viceministro de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0Ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcc i\u00f3n de Desarrollo \u00a0Sectorial Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del \u00a0Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00d3rganos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-UAESPNN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Fondos como \u00a0Sistema Especial de Manejo de Cuentas-Sin personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0 Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0 Fondo Ambiental \u00a0para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de Despacho del Ministro. Son funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental-SINA-con el fin \u00a0de asegurar la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos \u00a0y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental-FONAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo \u00a0relacionado con la cooperaci\u00f3n y negociaci\u00f3n internacional en materia \u00a0ambiental, de vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la agenda \u00a0legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las \u00a0funciones del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer el Sistema de Informaci\u00f3n Nacional de Vivienda y Entorno \u00a0Urbano de forma que sea compatible con los sistemas de informaci\u00f3n regional, \u00a0departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los anteproyectos de planes y programas de inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para su presentaci\u00f3n al Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar y coordinar el comit\u00e9 sectorial de desarrollo \u00a0administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Declarar, delimitar, alinderar y sustraer \u00e1reas de manejo especial, \u00a0\u00e1reas de reserva nacional forestal y dem\u00e1s \u00e1reas protegidas. (Nota: Ver Decreto 2372 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declarar, delimitar y alinderar las \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00a0Parques Nacionales Naturales y dem\u00e1s \u00e1reas protegidas. (Nota: Ver Decreto 2372 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Otorgar o negar licencias ambientales, y velar por el recaudo y \u00a0administraci\u00f3n de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la licencia \u00a0ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n con destino al pago de bienes y mejoras \u00a0para las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Constituir con otras personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, \u00a0asociaciones o sociedades para la conservaci\u00f3n, manejo, administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de las \u00c1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones \u00a0intelectuales, cient\u00edficas, art\u00edsticas y ecotur\u00edsticas, entre otras, \u00a0relacionadas con las \u00c1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Imponer las medidas preventivas o sanciones por infracci\u00f3n a la \u00a0normatividad ambiental, en los asuntos de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, teniendo \u00a0en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas trazados por el Ministerio para el adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Distribuir los cargos de la planta global de acuerdo con la \u00a0organizaci\u00f3n interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas \u00a0trazados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de \u00a0las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley y el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 221 de \u00a02004, M. de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. La Oficina \u00a0de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar los elementos t\u00e9cnicos y conceptuales para la formulaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las Pol\u00edticas de Educaci\u00f3n Ambiental y \u00a0de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y orientar el dise\u00f1o y la evaluaci\u00f3n de programas \u00a0nacionales, regionales y sectoriales de educaci\u00f3n ambiental en el sector \u00a0productivo, las instituciones del Estado, las organizaciones de la sociedad \u00a0civil y los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar procesos de educaci\u00f3n y participaci\u00f3n en materia de \u00a0desarrollo territorial, vivienda, agua potable y saneamiento b\u00e1sico y ambiental \u00a0a trav\u00e9s de diferentes instrumentos y mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n sobre las \u00a0organizaciones de la sociedad civil que permitan generar o establecer alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas y desarrollar actividades propias de la Pol\u00edtica del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer mecanismos para la protecci\u00f3n del conocimiento tradicional \u00a0respecto al uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad en \u00a0concertaci\u00f3n con comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar procesos de organizaci\u00f3n social para la concertaci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n y puesta en marcha de agendas regionales y locales para el \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptuar en lo de su competencia, sobre la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de \u00a0la propiedad en los casos que disponga la ley, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0organismos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro, a los Viceministros y dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con las funciones, competencias y gesti\u00f3n de cada una de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de la normatividad del sector y absolver las consultas que le \u00a0formulen a la entidad, las personas naturales y jur\u00eddicas en relaci\u00f3n con los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jur\u00eddicas que \u00a0sirvan como fundamento para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y regulaci\u00f3n del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos jur\u00eddicos para la negociaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de tratados, \u00a0convenios, protocolos y dem\u00e1s instrumentos internacionales, en los asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar proyectos de ley relacionados con las funciones del \u00a0sector, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decreto y \u00a0dem\u00e1s actos administrativos que deba expedir el ministerio o que sean sometidos \u00a0a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia y las disposiciones legales que regulan las funciones de la \u00a0entidad y velar por su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los \u00a0procesos en que este sea parte, en los casos que determine el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de \u00a0las multas que se adeudan al Ministerio por todo concepto, desarrollando las \u00a0labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar al Ministerio y al Ministerio del Interior y la \u00a0Justicia, en los procesos en que sea parte la Naci\u00f3n, todo el apoyo y, las \u00a0informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los \u00a0intereses del Estado, e informar al Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica sobre el curso de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Control Interno. Adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas en la ley 87 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, la Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los lineamientos y directrices para el dise\u00f1o y \u00a0organizaci\u00f3n de un sistema de evaluaci\u00f3n y control integral de gesti\u00f3n y \u00a0resultados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar y evaluar permanentemente el Sistema de Control Interno y \u00a0recomendar las medidas de mejoramiento necesarias para el adecuado desarrollo \u00a0de los objetivos, planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proponer los instrumentos de control asociados a cada una \u00a0de las actividades de la entidad y propiciar su optimizaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de las leyes, planes, programas, \u00a0proyectos de la entidad y recomendar los ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la formaci\u00f3n de una cultura de autocontrol con el fin de \u00a0contribuir al mejoramiento continuo de la gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las evaluaciones peri\u00f3dicas a la gesti\u00f3n del Ministerio y elaborar \u00a0los informes correspondientes a los entes de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y verificar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0los procesos de la entidad, de conformidad con la constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque los controles identificados para el seguimiento de los \u00a0procesos y actividades administrativas y t\u00e9cnicas de la entidad, sean aplicados \u00a0por los responsables de cada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar que el sistema de control interno sea intr\u00ednseco al \u00a0desarrollo de las funciones de las dependencias y cargos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar en el proceso de an\u00e1lisis de las debilidades \u00a0administrativas y t\u00e9cnicas planteadas por los \u00f3rganos de control y en el dise\u00f1o \u00a0y concertaci\u00f3n de las metas que deban incorporarse en los planes de \u00a0mejoramiento respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n \u00a0Regional. La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Regional, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y coordinar al interior del Ministerio y con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y su \u00a0incorporaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n sectorial y en los instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental-SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar los procesos de \u00a0formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y \u00a0resultados del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n de los instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n de las entidades del sector y efectuar su seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los criterios y mecanismos para orientar el proceso de \u00a0focalizaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los recursos y las \u00a0inversiones del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir e implementar criterios para la operaci\u00f3n de los Fondos de \u00a0Inversi\u00f3n del sector, de manera que sus asignaciones les permitan implementar \u00a0las pol\u00edticas bajo principios de redistribuci\u00f3n y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y operar el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del sector como \u00a0instrumento para articular las iniciativas territoriales con las pol\u00edticas y \u00a0programas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar al interior del Ministerio la formulaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, el Presupuesto Anual de Inversi\u00f3n, los Planes \u00a0Indicativo y de Acci\u00f3n, as\u00ed como su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular y conceptuar para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0informaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y coordinar los procesos de conceptualizaci\u00f3n del sistema \u00a0de informaci\u00f3n ambiental y proponer los mecanismos para el establecimiento de \u00a0est\u00e1ndares, protocolos y procesos para la generaci\u00f3n, procesamiento y \u00a0administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, administrar el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental y coordinar su implementaci\u00f3n con el IDEAM, los \u00a0institutos de investigaci\u00f3n y las autoridades ambientales regionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular y dise\u00f1ar los planes de desarrollo inform\u00e1tico del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y poner en operaci\u00f3n el sistema de referencia de \u00a0informaci\u00f3n documental y bibliogr\u00e1fica del Ministerio y del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recopilar, procesar y divulgar la informaci\u00f3n documental y \u00a0orientar su acopio y procesamiento por parte de las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar y coordinar la estructuraci\u00f3n tem\u00e1tica del tesauro \u00a0como herramienta de articulaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n terminol\u00f3gica del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Servir de enlace y soporte entre el Ministerio y las redes de \u00a0informaci\u00f3n documental nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Despacho del Viceministro de Ambiente. Son \u00a0funciones del Despacho del Viceministro de Ambiente, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala \u00a0la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar el proceso de formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, regulaci\u00f3n y \u00a0criterios para el manejo de las aguas, biodiversidad, bosques, agua potable, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y ambiental y producci\u00f3n limpia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos econ\u00f3micos para \u00a0evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado \u00a0de bienes y servicios, al impacto sobre la econom\u00eda nacional y los procesos de \u00a0deterioro, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la formulaci\u00f3n de planes de reconversi\u00f3n industrial \u00a0relacionados con la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas y la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades de descontaminaci\u00f3n, reciclaje y reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y organizar la demanda y oferta de investigaci\u00f3n entre el \u00a0Ministerio, los Institutos de Investigaci\u00f3n adscritos y vinculados y las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los asuntos de cooperaci\u00f3n, compromisos y relaciones \u00a0internacionales del Ministerio y velar por el cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s previstas en la ley y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Ecosistemas. La Direcci\u00f3n de \u00a0Ecosistemas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular e implementar las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos \u00a0y regulaci\u00f3n con respecto a la conservaci\u00f3n, manejo, restauraci\u00f3n y uso \u00a0sostenible de los ecosistemas forestales, terrestres, acu\u00e1ticos continentales, \u00a0costeros y marinos y de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, conjuntamente con la Unidad del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales y las autoridades ambientales, las pol\u00edticas y estrategias \u00a0para la creaci\u00f3n, administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas de manejo especial, \u00a0\u00e1reas de reserva forestal y dem\u00e1s \u00e1reas protegidas y la delimitaci\u00f3n de las \u00a0zonas amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer las reglas y criterios t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos \u00a0para la zonificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n ambiental de los ecosistemas de valor \u00a0estrat\u00e9gico como apoyo a los procesos de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los criterios t\u00e9cnicos para el establecimiento de las \u00a0tasas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la \u00a0definici\u00f3n de metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de los costos ambientales por el \u00a0deterioro y\/o conservaci\u00f3n de los ecosistemas y sus recursos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las entidades del Sistema Nacional Ambiental-SINA la \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas de inventarios, la definici\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos \u00a0y metodolog\u00edas para establecer las especies y cupos globales para el \u00a0aprovechamiento de bosques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los criterios t\u00e9cnicos para el ordenamiento, manejo y \u00a0restauraci\u00f3n de cuencas hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Regular las condiciones generales del uso sostenible, \u00a0aprovechamiento, manejo, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0tendientes a prevenir, mitigar y controlar su p\u00e9rdida y\/o deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar que el estudio, exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n de nacionales o \u00a0extranjeros en relacion a los recursos naturales, \u00a0respete la soberan\u00eda nacional y los derechos de la Naci\u00f3n sobre los recursos \u00a0gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aportar los criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse dentro del \u00a0proceso de licenciamiento ambiental y dem\u00e1s instrumentos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular y conceptuar para el desarrollo de un marco normativo en \u00a0materia de recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer y coordinar las prioridades de investigaci\u00f3n que en el \u00a0\u00e1rea de su competencia deben adelantar los institutos de investigaci\u00f3n y \u00a0realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar de com\u00fan acuerdo con el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural especies y los vol\u00famenes de pesca susceptibles de ser \u00a0aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes con base en \u00a0los cuales la autoridad competente, expedir\u00e1 los correspondientes permisos de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aportar los criterios t\u00e9cnicos requeridos para la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de especies de flora y fauna \u00a0silvestres amenazadas; e implementar la Convenci\u00f3n sobre el Comercio \u00a0Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora-CITES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Desarrollo Sectorial Sostenible. La \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Sectorial Sostenible cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar propuestas \u00a0t\u00e9cnicas para la reglamentaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y control de la \u00a0contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Definir criterios \u00a0ambientales para la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los sectores productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Promover el dise\u00f1o y \u00a0participar en las actividades de implementaci\u00f3n de las agendas conjuntas de \u00a0trabajo interinstitucionales y realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las \u00a0mismas en lo atinente a cada uno de los sectores productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Promover el dise\u00f1o y \u00a0participar en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los convenios de concertaci\u00f3n \u00a0para una producci\u00f3n m\u00e1s limpia y realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y promover al \u00a0interior de los sectores productivos estrategias para la adopci\u00f3n de mejores \u00a0pr\u00e1cticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad, \u00a0autogesti\u00f3n e internalizaci\u00f3n de costos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y promover la \u00a0aplicaci\u00f3n de instrumentos t\u00e9cnicos para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0ambientales en cada uno de los sectores productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Definir los criterios y \u00a0metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n y seguimiento del impacto ambiental de las \u00a0actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer y aplicar las \u00a0metodolog\u00edas y criterios t\u00e9cnicos para la evaluaci\u00f3n de los estudios \u00a0ambientales y para la expedici\u00f3n, seguimiento y monitoreo de las licencias y \u00a0dem\u00e1s autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos t\u00e9cnicos que se requieran \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar y conceptuar sobre \u00a0la viabilidad ambiental de los proyectos a partir de los estudios ambientales \u00a0presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 31137 de \u00a02006, art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n de Agua Potable, Saneamiento B\u00e1sico y Ambiental. La Direcci\u00f3n de Agua Potable, Saneamiento B\u00e1sico y \u00a0Ambiental cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el manejo \u00a0integral del recurso agua y la protecci\u00f3n de las microcuencas abastecedoras de \u00a0acueductos municipales y veredales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas en materia de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento \u00a0de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica y normas para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y \u00a0ambiental, as\u00ed como para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables que sean utilizados en la captaci\u00f3n, transporte, \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, dise\u00f1ar y \u00a0coordinar acciones, programas y proyectos con la participaci\u00f3n de los actores \u00a0involucrados en el sector, orientados al uso y ahorro eficiente del recurso \u00a0h\u00eddrico y a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar las \u00a0fuentes de financiamiento para los servicios de agua potable, saneamiento \u00a0b\u00e1sico y ambiental y colaborar con las negociaciones para la contrataci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos externos destinados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que \u00a0utilicen las empresas de servicios p\u00fablicos del sector de agua potable, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y ambiental, cuando la comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n haya resuelto \u00a0por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para garantizar la \u00a0calidad del servicio y que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar, \u00a0establecer y reglamentar el monto de los subsidios que otorgar\u00e1 la Naci\u00f3n para \u00a0los servicios de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y presentar las propuestas correspondientes \u00a0durante la preparaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar estudios, \u00a0an\u00e1lisis e investigaciones para obtener informaci\u00f3n que permita la formulaci\u00f3n, \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos sobre los \u00a0servicios de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiental y consolidar su \u00a0sistema de informaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar las \u00a0negociaciones internacionales para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica relacionada con los \u00a0servicios p\u00fablicos de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el dise\u00f1o \u00a0y transferencia de programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y \u00a0administrativa para el desarrollo del sector de agua potable, saneamiento \u00a0b\u00e1sico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir \u00a0conjuntamente con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, los requisitos que \u00a0deben cumplir las empresas prestadoras del servicio de agua potable sobre la \u00a0calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar mecanismos e instrumentos que permitan la asistencia t\u00e9cnica e \u00a0institucional a los organismos regionales y locales prestadores del servicio \u00a0para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las normas regulatorias \u00a0expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y \u00a0coordinar y evaluar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar e implementar programas de asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n e \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos para el desarrollo del sector de agua potable, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar e implementar planes, programas y proyectos para la gesti\u00f3n \u00a0eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento \u00a0b\u00e1sico y ambiental y desarrollar y divulgar las herramientas e instrumentos \u00a0necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan nacional de capacitaci\u00f3n a los usuarios y prestadores de \u00a0los servicios de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y ambiental en lo de su \u00a0competencia y realizar el seguimiento a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. Son funciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, adem\u00e1s de las establecidas por la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales, \u00a0estrategias, programas, planes, proyectos, y dem\u00e1s instrumentos para el \u00a0desarrollo del Sistema Nacional Habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos en materia de desarrollo territorial y de financiamiento \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover los mecanismos de financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Nacional de Vivienda y Entorno Urbano y compatibilizarlo con los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, regional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en el Comit\u00e9 Nacional del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios e informes sobre el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio \u00a0en materia habitacional y de desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las relaciones con las entidades adscritas y vinculadas que \u00a0desarrollen funciones relacionadas con los temas de vivienda, ordenamiento y \u00a0desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s previstas en la ley y las que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial. La Direcci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Territorial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, implementar y efectuar el seguimiento de la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo territorial en el marco del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden \u00a0nacional, regional, departamental y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas en materia de ordenamiento y desarrollo \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar estudios y dise\u00f1ar metodolog\u00edas que establezcan \u00a0determinantes y orientaciones t\u00e9cnicas en materia de poblaci\u00f3n para ser \u00a0incorporadas en los procesos de planificaci\u00f3n, ordenamiento y desarrollo \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular pol\u00edticas y regulaci\u00f3n nacionales sobre zonificaci\u00f3n y uso \u00a0adecuado del suelo y desarrollar metodolog\u00edas e instrumentos para su transferenci a y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los criterios y directrices para articular las \u00e1reas \u00a0protegidas y de manejo especial de car\u00e1cter nacional a procesos de \u00a0planificaci\u00f3n y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar los instrumentos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros, \u00a0normativos y metodol\u00f3gicos para la implementaci\u00f3n por parte de los municipios \u00a0de los instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n del desarrollo \u00a0consignado en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en lo de su competencia en la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular las pol\u00edticas y la regulaci\u00f3n en materia de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, espacio p\u00fablico, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad \u00a0ambiental del transporte urbano y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer las normas sobre el ejercicio de las curadur\u00edas urbanas y \u00a0de las comisiones de veedur\u00eda de seguimiento y control de los curadores \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular e implementar una estrategia de fortalecimiento institucional \u00a0en materia de descentralizaci\u00f3n, ordenamiento y gesti\u00f3n territorial dirigida a \u00a0las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental-SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar los instrumentos normativos, financieros, incentivos y \u00a0est\u00edmulos para propiciar la incorporaci\u00f3n de las \u00e1reas urbanas informales a la \u00a0ciudad formal y la reubicaci\u00f3n de asentamientos en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir conceptos de viabilidad t\u00e9cnica sobre el impacto \u00a0territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos que requieran recursos \u00a0del Presupuesto Nacional cuando se solicite el concurso de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar mecanismos para impulsar la creaci\u00f3n de bancos de tierras \u00a0municipales y fortalecer los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el montaje e implementaci\u00f3n de los observatorios del suelo \u00a0y del mercado inmobiliario y de los observatorios ambientales urbanos en los \u00a0Municipios y Distritos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional. La Direcci\u00f3n \u00a0del Sistema Habitacional, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos en materia habitacional integral y en lo relacionado con la \u00a0formalizaci\u00f3n de la propiedad y la modernizaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar instrumentos para el desarrollo del Sistema Nacional \u00a0Habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los criterios t\u00e9cnicos para la formulaci\u00f3n de la normatividad \u00a0relacionada con el mercado inmobiliario de vivienda en todas sus modalidades, \u00a0con la producci\u00f3n habitacional y calidad de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar a los entes territoriales, organizaciones populares de \u00a0vivienda y dem\u00e1s organizaciones para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover las alianzas estrat\u00e9gicas entre los actores p\u00fablicos y \u00a0privados del Sistema Nacional Habitacional para la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y promover el desarrollo y aplicaci\u00f3n de programas de \u00a0investigaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica para el desarrollo sostenible \u00a0del sector habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, \u00a0econ\u00f3micos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de \u00a0informes fiscales, de auditor\u00eda, presupuestales y contables de los recursos \u00a0asignados al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del \u00a0Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n, bienestar \u00a0social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo \u00a0del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar que la atenci\u00f3n al usuario sea prestada de manera \u00a0eficiente, oportuna y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para \u00a0el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se \u00a0cumplan las normas vigentes sobre estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar, conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar los asuntos de car\u00e1cter disciplinario a cargo del \u00a0Ministerio de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y \u00a0mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar el proceso de contrataci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0NACIONALES NATURALES-UAESPNN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales-UAESPNN, es una dependencia del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera, en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0encargada del manejo y administraci\u00f3n del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales y de los asuntos que le sean asignados o delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales-UAESPNN tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer e implementar las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0normas y procedimientos relacionados con las \u00e1reas del sistema de parques \u00a0nacionales naturales y del sistema nacional de \u00e1reas protegidas SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir a la conformaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de un sistema nacional \u00a0de \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el proceso para reservar y alinderar las \u00e1reas del \u00a0sistema de parques nacionales naturales y elaborar los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0cient\u00edficos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones para el uso y aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales renovables asociados a las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de otorgamiento de Licencias \u00a0Ambientales que afecten o puedan afectar las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, \u00a0multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales asociados a las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y \u00a0dem\u00e1s bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir para las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, por negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, los bienes de \u00a0propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho p\u00fablico y \u00a0dem\u00e1s derechos constituidos e imponer las servidumbres a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las autoridades ambientales, las entidades \u00a0territoriales, los grupos sociales y \u00e9tnicos y otras instituciones regionales y \u00a0locales, p\u00fablicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de \u00a0uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas \u00a0amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo \u00a0con los criterios de sustentabilidad y mitigaci\u00f3n que se definan para cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar y promover investigaciones b\u00e1sicas y aplicadas, \u00a0estudios y monitoreo ambiental en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgar incentivos de conservaci\u00f3n en las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales, en los t\u00e9rminos previstos por la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la elaboraci\u00f3n y mantenimiento del registro de las \u00a0Reservas Naturales de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar las funciones contenidas en el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, el Decreto 622 de 1977 \u00a0y en la Ley 99 de 1993 en cuanto \u00a0a las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo las referentes a \u00a0licencias ambientales, reservaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n y \u00a0declaratoria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer funciones policivas y sancionatorias \u00a0en los niveles central, regional y local, las cuales se ejercer\u00e1n de acuerdo \u00a0con el reglamento que para tal efecto se expida por parte del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y coordinar la elaboraci\u00f3n de estudios y reglamentaciones \u00a0para los programas Ecotur\u00edsticos que se puedan desarrollar en las \u00e1reas de \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las dem\u00e1s autoridades ambientales, las entidades \u00a0territoriales, autoridades y representantes de grupos \u00e9tnicos, las \u00a0organizaciones comunitarias y dem\u00e1s organizaciones las estrategias para la \u00a0conformaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de un sistema nacional de \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar e implementar la estrategia de sostenibilidad financiera \u00a0para la generaci\u00f3n de recursos, que apoyen la gesti\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema \u00a0de Parques Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le correspondan o le sean \u00a0asignadas o delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Recursos. Los recursos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de los recursos provenientes de derechos, concesiones, \u00a0autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas por \u00a0el aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las \u00e1reas del sistema \u00a0de parques nacionales naturales que perciba conforme a la ley y \u00a0reglamentaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de la administraci\u00f3n de los bienes \u00a0patrimoniales, oferta y venta de los bienes y servicios ambientales asociados a \u00a0las \u00e1reas del sistema de parques nacionales naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados \u00a0de la creaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, traducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, \u00a0reproducci\u00f3n o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las \u00a0\u00e1reas del sistema de parques nacionales naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que se llegaren a determinar, provenientes de los \u00a0contratos nacionales e internacionales de acceso a los recursos gen\u00e9ticos \u00a0asociados a las \u00e1reas del sistema de parques nacionales naturales, que celebre \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha son administrados por \u00a0la unidad, los que adquiera a cualquier t\u00edtulo y los dem\u00e1s que le sean \u00a0transferidos o asignados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o por otras entidades de derecho p\u00fablico o privado, nacionales o \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de los empr\u00e9stitos externos o internos que el Gobierno \u00a0Nacional contrate para la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos que reciba por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e \u00a0internacional y los que reciba del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos que el Fondo Nacional Ambiental, Fonam, \u00a0o cualquier otro fondo destine para la consolidaci\u00f3n de las \u00e1reas del sistema \u00a0de parques nacionales naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n vigentes en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas, \u00a0tarifas, concesiones, contribuciones o por la venta de bienes y servicios \u00a0ambientales asociados a las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, \u00a0se aplicar\u00e1n al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en la ley y en el \u00a0presente decreto, sin perjuicio de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica que tengan algunos \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Sistema de Parques Nacionales Naturales en materia \u00a0patrimonial estar\u00e1 conformado por todos los bienes tangibles e intangibles, \u00a0muebles e inmuebles que administre o sobre los cuales ejerza derecho de \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Parques. La Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Parques, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0ecotur\u00edsticos en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0asociados al ecoturismo por parte de terceros y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y apoyar la implementaci\u00f3n de herramientas pedag\u00f3gicas para \u00a0la sensibilizaci\u00f3n social en torno a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n del servicio de Guardaparques \u00a0Voluntarios como herramienta de apoyo a la gesti\u00f3n de las \u00e1reas que conforman \u00a0el Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar el proceso de registro de las reservas naturales de la \u00a0sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos t\u00e9cnicos para el tr\u00e1mite de licencias ambientales, \u00a0permisos, concesiones, autorizaciones en las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y poner en marcha programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0emergencias en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar la red nacional de radiocomunicaciones de la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer estrategias y desarrollar metodolog\u00edas para la valoraci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica de la oferta de bienes y servicios ambientales en los territorios y con \u00a0los actores sociales e institucionales que conforman regional y localmente \u00a0sistemas de \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. La \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los recursos f\u00edsicos y humanos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, programas y planes sobre \u00a0capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y bienestar social de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir lineamientos y coordinar a todas las dependencias y \u00a0Direcciones Territoriales de la Unidad en materia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, programar y controlar la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0que requieran las dependencias de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el inventario f\u00edsico de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder por la estructuraci\u00f3n, administraci\u00f3n y custodia del \u00a0sistema de archivo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos financieros de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir lineamientos y coordinar las dependencias y Direcciones \u00a0Territoriales de la Unidad en materia presupuestal y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias el Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja-PAC y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de la Unidad y sus Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar e implantar metodolog\u00edas, procedimientos e instrumentos \u00a0t\u00e9cnicos para la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar el dise\u00f1o y administraci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos \u00a0de la Unidad y brindar la asesor\u00eda que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Direcciones Territoriales. La Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, contar\u00e1 \u00a0hasta con seis (6) Direcciones Territoriales. Estas Direcciones Territoriales \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular e implementar el plan de manejo de las \u00e1reas asignadas en \u00a0coordinaci\u00f3n con los lineamientos fijados por la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la gesti\u00f3n regional que se adelanta en las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar a nivel regional las metodolog\u00edas e instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n y seguimiento a la gesti\u00f3n, as\u00ed como coordinar su ejecuci\u00f3n a nivel \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y asesorar la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0manejo y de sistemas regionales de \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las entidades p\u00fablicas y privadas del orden regional \u00a0y local, y con las comunidades la implementaci\u00f3n de los proyectos para el uso \u00a0sostenible, manejo y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las actividades que se relacionen con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios ecotur\u00edsticos en las \u00e1reas que le sean asignadas, en armon\u00eda con las \u00a0directrices impartidas por la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios b\u00e1sicos requeridos para la identificaci\u00f3n y \u00a0declaratoria de nuevas \u00e1reas del Sistema de Parques, y prestar apoyo en la \u00a0creaci\u00f3n de otras categor\u00edas de conservaci\u00f3n de nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar los sistemas de control y monitoreo de los valores de \u00a0conservaci\u00f3n de las \u00e1reas, para la toma de decisiones sobre el manejo de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos relacionados con el otorgamiento de licencias \u00a0ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones en el \u00e1rea, en los asuntos \u00a0de su competencia y hacer seguimiento a las actividades que de estos se \u00a0deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover actividades relacionadas con la educaci\u00f3n ambiental, con \u00a0las entidades y comunidades del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar estrategias para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0emergencias en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS COMO \u00a0SISTEMA ESPECIAL DE MANEJO DE CUENTAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SIN PERSONER\u00cdA JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental. El Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Ambiental, estar\u00e1 integrado y organizado de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta. El Fondo Ambiental para el Desarrollo \u00a0Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta est\u00e1 organizado de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1594 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJOS \u00a0DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Consejos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Los Consejos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consejo Consultivo Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y \u00a0Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal. De conformidad con \u00a0la estructura establecida en el presente Decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. \u00a0Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta \u00a0tanto sea adoptada la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal necesario para el cumplimiento de las funciones \u00a0trasladadas del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, ser\u00e1 incorporado a la Planta de Personal del \u00a0mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Contratos Vigentes. Los contratos y convenios \u00a0actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, que \u00a0tengan relaci\u00f3n con las funciones trasladadas por la Ley 790 de 2002, al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se entienden cedidos \u00a0a este organismo, el cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los \u00a0mismos, sin que para ello sea necesaria su modificaci\u00f3n. La documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con dichos contratos deber\u00e1 allegarse a la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el t\u00e9rmino que \u00a0este se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. \u00a0A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se entienden \u00a0transferidos todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial que tengan relaci\u00f3n con las funciones transferidas a \u00a0este Ministerio. En el caso de los bienes que deban registrarse, el registro se \u00a0efectuar\u00e1 previa solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ajustes Presupuestales y Contables. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales a que haya \u00a0lugar, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0Nacional. As\u00ed mismo los ajustes contables se har\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0establecido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y por las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Entrega de archivos. Los archivos relacionados con \u00a0las funciones que se le transfieren al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, ser\u00e1n entregados de conformidad con las normas \u00a0establecidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Referencias Normativas. Todas las referencias que \u00a0hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio del Medio Ambiente deben \u00a0entenderse referidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1124 de 1999 \u00a0excepto los art\u00edculos 17, 18 y 19 y deroga el Decreto 219 de 2000 \u00a0con excepci\u00f3n de las disposiciones relativas a Comercio, Industria y Turismo y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro del Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 216 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a03) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los objetivos, \u00a0la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 3571 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40 y por el Decreto 3570 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}