{"id":34936,"date":"2023-07-26T19:48:06","date_gmt":"2023-07-26T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2207-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:06","slug":"decreto-2207-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2207-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2207 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2207 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0desarrolla el art\u00edculo 3\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de julio 3 de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y \u00a0municipales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-523 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de las facultades conferidas por el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 de \u00a0julio 3, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2003 determin\u00f3 que la cuant\u00eda de la financiaci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as pol\u00edticas ser\u00e1 por lo menos tres veces la aportada en el per\u00edodo 1999-2002 \u00a0en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del d\u00eda de \u00a0elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2003 deleg\u00f3 en la ley la determinaci\u00f3n del porcentaje de \u00a0votaci\u00f3n necesario para tener derecho a dicha financiaci\u00f3n, el monto de los \u00a0gastos que los partidos, movimientos pol\u00edticos o candidatos puedan realizar en \u00a0las campa\u00f1as electorales, as\u00ed como la m\u00e1xima cuant\u00eda de las contribuciones \u00a0privadas y los efectos de la vulneraci\u00f3n de los topes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n \u00a0de campa\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con el calendario electoral, las elecciones municipales y \u00a0departamentales deben celebrarse el 26 de octubre del a\u00f1o en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo transitorio determin\u00f3 que la reglamentaci\u00f3n en lo concerniente a \u00a0las elecciones departamentales y municipales, deber\u00e1 estar lista a m\u00e1s tardar \u00a0tres meses antes de su realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el acto legislativo previ\u00f3 que si el Congreso de la Rep\u00fablica no expidiere \u00a0dicha reglamentaci\u00f3n en ese lapso, lo har\u00e1 el Gobierno Nacional antes del \u00a0cierre de inscripciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Financiaci\u00f3n de campa\u00f1as. Las campa\u00f1as que adelanten partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y grupos significativos de ciudadanos, que \u00a0postulen candidatos ser\u00e1n financiadas con recursos estatales \u00fanicamente \u00a0mediante el sistema de reposici\u00f3n por votos v\u00e1lidos depositados a favor de la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por lista, para efectos de este decreto, tanto las uninominales para \u00a0candidatos a alcalde o gobernador como aquellas plurinominales en el caso de \u00a0elecciones a cuerpos colegiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Partidos y movimientos pol\u00edticos. Tendr\u00e1n derecho a recibir financiaci\u00f3n \u00a0estatal, en los t\u00e9rminos del presente decreto, las campa\u00f1as adelantadas por los \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Grupos significativos de ciudadanos. Para efectos de este decreto, \u00a0se entiende por grupo significativo de ciudadanos aquel equivalente al menos al \u00a0veinte por ciento del resultado de dividir el n\u00famero de ciudadanos aptos para \u00a0votar entre el n\u00famero de puestos o curules por proveer. En ning\u00fan caso se \u00a0exigir\u00e1n m\u00e1s de cincuenta mil firmas para permitir la inscripci\u00f3n de una lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Sistema de reposici\u00f3n de votos. De acuerdo con los requisitos \u00a0dispuestos en el presente decreto, la financiaci\u00f3n estatal se har\u00e1 \u00fanicamente \u00a0por medio del reconocimiento de los valores establecidos en el siguiente \u00a0art\u00edculo por cada uno de los votos v\u00e1lidos depositados a favor de la lista inscrita \u00a0en la elecci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Valor del voto por reposici\u00f3n. La financiaci\u00f3n estatal de las \u00a0campa\u00f1as que adelanten partidos, movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y grupos significativos de ciudadanos, en lo concerniente a las elecciones \u00a0departamentales y municipales, ser\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0el caso de las elecciones de las asambleas, se reconocer\u00e1 por voto v\u00e1lido \u00a0depositado a favor de la lista respectiva la suma de $1.824 pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las elecciones de concejos se reconocer\u00e1 \u00a0por voto v\u00e1lido depositado a favor de la lista respectiva la suma de $1.102 \u00a0pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las elecciones de los gobernadores, se \u00a0reconocer\u00e1 por voto v\u00e1lido depositado a favor del candidato la suma de $1.824 \u00a0pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de las elecciones de alcaldes se reconocer\u00e1 \u00a0por voto depositado v\u00e1lido a favor del candidato la suma de $1.102 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor total de la reposici\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0superior a las sumas m\u00e1ximas de dinero que se pueden invertir en las campa\u00f1as \u00a0electorales establecidas en el art\u00edculo s\u00e9ptimo de este decreto o a la suma \u00a0realmente invertida y acreditada en los informes p\u00fablicos de la contabilidad de \u00a0las campa\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Porcentaje de votaci\u00f3n para tener derecho \u00a0a la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as. En las elecciones para asambleas \u00a0departamentales y concejos municipales y distritales tendr\u00e1n derecho a obtener \u00a0la financiaci\u00f3n estatal las listas que superen el porcentaje equivalente al \u00a0umbral determinado en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el \u00a0umbral, tendr\u00e1n derecho a financiaci\u00f3n aquellas listas que hayan obtenido \u00a0curul. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las elecciones a cargos uninominales, \u00a0tendr\u00e1n derecho a financiaci\u00f3n el ganador y los candidatos que superen el 50% \u00a0del total de votos v\u00e1lidos obtenidos por el ganador de dicha elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fijaci\u00f3n de sumas m\u00e1ximas que pueden \u00a0invertir en su campa\u00f1a los candidatos a gobernaci\u00f3n, asamblea departamental, \u00a0alcald\u00edas y concejos municipales y distritales. Se fijan las siguientes \u00a0cuant\u00edas como sumas m\u00e1ximas de dinero que pueden invertir en las campa\u00f1as \u00a0electorales los aspirantes a gobernaci\u00f3n, asambleas departamentales, alcald\u00edas \u00a0y concejos municipales y distritales durante las elecciones a realizarse en el \u00a02003: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los departamentos con censo electoral superior a un \u00a0mill\u00f3n (1.000.000) de electores, el candidato no podr\u00e1 invertir en la campa\u00f1a \u00a0electoral suma que sobrepase los $1.004.016.718 para gobernador. Y por cada lista \u00a0para asamblea no se podr\u00e1 invertir suma que sobrepase los $1.506.025.077; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los departamentos con censo electoral comprendido \u00a0entre quinientos mil uno (500.001) y un mill\u00f3n (1.000.000) de electores, el \u00a0candidato no podr\u00e1n invertir suma que sobrepase los $535.477.088 para \u00a0gobernador. Y por cada lista para asamblea no se podr\u00e1 invertir suma que \u00a0sobrepase los $803.215.632; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los departamentos con censo electoral comprendido \u00a0entre los cien mil uno (100.001) y quinientos mil (5 00.000) electores, el \u00a0candidato no podr\u00e1 invertir suma que sobrepase los $401.604.684 para \u00a0gobernador. Y por cada lista para asamblea no se podr\u00e1 invertir suma que \u00a0sobrepase los $602.407.026; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los departamentos con censo electoral igual o \u00a0inferior a cien mil (100.000) electores, el candidato no podr\u00e1 invertir suma \u00a0que sobrepase los $334.672.242 para gobernador. Y por cada lista para asamblea \u00a0no se podr\u00e1 invertir suma que sobrepase los $502.008.363; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D. C. el candidato no \u00a0podr\u00e1 invertir suma que sobrepase los $1.004.016.720 para alcalde. Y por cada \u00a0lista para concejo no se podr\u00e1 invertir suma que sobrepase los $2.008.033.440; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En los distritos y municipios con censo electoral \u00a0superior a los quinientos mil (500.000) electores, el candidato no podr\u00e1 \u00a0invertir en la campa\u00f1a electoral suma que sobrepase los $803.214.378 para \u00a0alcalde. Y por cada lista para concejo no se podr\u00e1 invertir suma que sobrepase \u00a0los $1.204.821.567; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En los distritos y municipios con censo electoral \u00a0comprendido entre los doscientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil \u00a0(500.000) electores, el candidato no podr\u00e1 invertir suma que exceda los \u00a0$468.542.032 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podr\u00e1 invertir \u00a0suma que sobrepase los $702.813.048; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En los distritos y municipios con censo electoral \u00a0comprendido entre los cien mil uno (100.001) y doscientos cincuenta mil \u00a0(250.000) electores, el candidato no podr\u00e1 invertir suma que sobrepase los \u00a0$401.604.684 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podr\u00e1 invertir \u00a0suma que sobrepase los $602.407.026; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En los distritos y municipios con censo electoral \u00a0comprendido entre los cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) \u00a0electores, los candidatos no podr\u00e1n invertir suma que sobrepase los \u00a0$200.807.352 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podr\u00e1 invertir \u00a0suma que sobrepase los $301.211.028; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En \u00a0los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco \u00a0mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) electores, el candidato no podr\u00e1 invertir \u00a0suma que sobrepase los $66.932.444 para alcalde. Y por cada lista para concejo \u00a0no se podr\u00e1 invertir suma que sobrepase los $100.398.666; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En \u00a0los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco \u00a0mil (25.000) electorales los candidatos no podr\u00e1n invertir suma que sobrepase \u00a0los $34.552.420 para alcalde. Y por cada lista para concejo no se podr\u00e1 \u00a0invertir suma que sobrepase los $51.828.630. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Sistema de auditor\u00eda interna. Para recibir los recursos a que alude \u00a0el presente decreto, los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y los grupos significativos de ciudadanos deber\u00e1n acreditar un sistema \u00a0de auditor\u00eda interna de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro del mes siguiente a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0auditor ser\u00e1 solidariamente responsable del manejo que se haga de dichos \u00a0recursos, por lo que deber\u00e1 informar al Consejo Nacional Electoral sobre las \u00a0irregularidades que se cometan. De igual manera, debe dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en la parte pertinente de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de auditor\u00eda as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones para la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas ser\u00e1n reglamentados por el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rt\u00edculo 9\u00b0. Informes p\u00fablicos. Los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, grupos significativos de ciudadanos y las personas \u00a0jur\u00eddicas que los apoyen deber\u00e1n presentar ante el Consejo Nacional Electoral \u00a0informes p\u00fablicos sobre el monto, origen y destino de sus ingresos, detallando \u00a0los obtenidos y los gastos realizados durante las campa\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0balance deber\u00e1 ser presentado a m\u00e1s tardar un (1) mes despu\u00e9s del \u00a0correspondiente debate electoral y una vez sean revisados por el Consejo \u00a0Nacional Electoral ser\u00e1n publicados en un diario de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas. Sin perjuicio de las disposiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 18, 19, 20, 21 de la Ley 130 de 1994, los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos tendr\u00e1n que presentar ante el Consejo Nacional \u00a0Electoral sus libros de contabilidad, como condici\u00f3n para poder acceder a los \u00a0recursos de reposici\u00f3n por voto depositado. Los libros irregularmente llevados \u00a0no ser\u00e1n medio de prueba y la lista perder\u00e1 el derecho a obtener la reposici\u00f3n \u00a0por votos depositados a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Responsables de los informes p\u00fablicos y de la rendici\u00f3n p\u00fablica de \u00a0cuentas. Para estos efectos de la presentaci\u00f3n de informes y de la \u00a0rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y los grupos significativos de ciudadanos deber\u00e1n \u00a0determinar para cada lista en cada circunscripci\u00f3n electoral la persona \u00a0responsable de la presentaci\u00f3n de estos informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Efectos de la violaci\u00f3n de topes en campa\u00f1as electorales. La \u00a0violaci\u00f3n de los topes establecidos por el presente decreto para la elecci\u00f3n de \u00a0gobernador o alcalde debidamente comprobada, una vez verificada la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas de la que trata el presente decreto, se sancionar\u00e1 con la p\u00e9rdida del \u00a0cargo y no dar\u00e1 lugar a la reposici\u00f3n de votos al partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0con personer\u00eda o grupo significativo de ciudadanos que hubiere inscrito al \u00a0candidato. Declarada la p\u00e9rdida de la elecci\u00f3n por esa causa, se reconocer\u00e1 \u00a0ganador al que hubiere obtenido la segunda votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0candidatos a concejos municipales y distritales o asambleas departamentales que \u00a0hagan parte de las listas a las que se les compruebe la violaci\u00f3n de los topes \u00a0establecidos en el presente decreto, perder\u00e1n las curules obtenidas. Los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda o grupos significativos de \u00a0ciudadanos que hubieren incurrido en dicha irregularidad no tendr\u00e1n derecho a \u00a0la reposici\u00f3n de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, para reemplazar las curules obtenidas por la lista o las listas a las \u00a0que se les haya comprobado la violaci\u00f3n de los topes, se asignar\u00e1n las curules \u00a0de acuerdo con la nueva cifra repartidora que se elabore para el efecto entre \u00a0las listas que hubieren superado el umbral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Reposici\u00f3n de gastos. La reposici\u00f3n de gastos de campa\u00f1as solo podr\u00e1 \u00a0hacerse a trav\u00e9s de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0o grupos significativos de ciudadanos, que inscribieron la respectiva lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0partidos, movimientos pol\u00edticos o grupos significativos de ciudadanos \u00a0distribuir\u00e1n los aportes estatales entre los candidatos inscritos, de \u00a0conformidad con lo establecido en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reconocimiento por parte del Estado de la reposici\u00f3n de los gastos \u00a0electorales conforme a lo dispuesto en el presente decreto deber\u00e1 efectuarse \u00a0dentro del mes siguiente a la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago efectivo de lo dispuesto en el presente decreto sobre reposici\u00f3n de votos \u00a0se har\u00e1 dentro del mes siguiente a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0topes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de \u00a0Justicia,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2207 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0desarrolla el art\u00edculo 3\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de julio 3 de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y \u00a0municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-523 de 2005 \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}