{"id":34939,"date":"2023-07-26T19:48:06","date_gmt":"2023-07-26T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2216-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:06","slug":"decreto-2216-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2216-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2216 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2216 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los requisitos para la redefinici\u00f3n y el \u00a0cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicas, p\u00fablicas y privadas y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 749 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0educaci\u00f3n superior es un servicio p\u00fablico cultural con una funci\u00f3n social que \u00a0le es inherente y, que como tal, de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 30 de 1992, le \u00a0corresponde al Estado velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines \u00a0mediante el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad referida a los resultados acad\u00e9micos, a los \u00a0medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 749 de 2002 \u00a0dispone que para poder ofrecer y desarrollar un programa de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional, tecnol\u00f3gica y profesional de pregrado, o de especializaci\u00f3n, nuevo \u00a0o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 749 de 2002 \u00a0establece que el Gobierno Nacional debe reglamentar el registro de programas \u00a0acad\u00e9micos, los est\u00e1ndares m\u00ednimos, y los ex\u00e1menes de calidad de los \u00a0estudiantes de educaci\u00f3n superior, como herramientas de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de calidad e instrumentos de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0redefinici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Redefinici\u00f3n de las instituciones t\u00e9cnicas \u00a0profesionales y tecnol\u00f3gicas. La redefinici\u00f3n es un proceso \u00a0institucional integral de reforma estatutaria, acad\u00e9mica y administrativa que \u00a0asume voluntariamente una instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o tecnol\u00f3gica para \u00a0organizar la actividad formativa de pregrado en ciclos proped\u00e9uticos de \u00a0formaci\u00f3n en las \u00e1reas de las ingenier\u00edas, la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y la \u00a0administraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Ley 749 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones t\u00e9cnicas \u00a0profesionales o tecnol\u00f3gicas, p\u00fablicas o privadas, que resuelvan redefinirse de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 749 de 2002, deber\u00e1n \u00a0solicitar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional la ratificaci\u00f3n de la reforma \u00a0estatutaria conducente a la redefinici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos \u00a0para la redefinici\u00f3n. Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales o \u00a0tecnol\u00f3gicas de educaci\u00f3n superior que opten por la redefinici\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 749 de 2002. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cambio \u00a0de car\u00e1cter acad\u00e9mico de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicas. El cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico es un proceso \u00a0institucional integral de reforma estatutaria, acad\u00e9mica y administrativa \u00a0mediante el cual una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0profesional puede convertirse en instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica, instituci\u00f3n \u00a0universitaria o escuela tecnol\u00f3gica y una instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica puede \u00a0convertirse en escuela tecnol\u00f3gica o instituci\u00f3n universitaria. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Requisitos para el cambio de \u00a0car\u00e1cter acad\u00e9mico. Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 749, las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas, que decidan cambiar de car\u00e1cter acad\u00e9mico deber\u00e1n cumplir \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico solicitado. El reglamento estudiantil deber\u00e1 contener los criterios \u00a0de movilidad interna y externa de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener \u00a0definidas pol\u00edticas y programas para la interacci\u00f3n con el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Plan de Desarrollo Institucional deber\u00e1 incluir la proyecci\u00f3n del desarrollo acad\u00e9mico, \u00a0investigativo, administrativo, econ\u00f3mico y financiero de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contar con programas acad\u00e9micos acreditados voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los criterios de evaluaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en la Ley 749 de 2002 y en \u00a0el presente reglamento, ser\u00e1n definidos por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0con el apoyo de las comunidades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento para la ratificaci\u00f3n de la reforma \u00a0estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Solicitud de ratificaci\u00f3n de \u00a0reforma estatutaria para redefinici\u00f3n y cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico. \u00a0Para efectos de la ratificaci\u00f3n de la reforma estatutaria, el rector o \u00a0representante legal de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, o su apoderado, \u00a0deber\u00e1n presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la correspondiente \u00a0solicitud en los formatos dise\u00f1ados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicha \u00a0solicitud se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0acta o actas donde conste la reforma estatutaria realizada por el \u00f3rgano \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del estatuto general reformado, presentado en un solo cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0solicitud de registro calificado para los programas que ser\u00e1n ofrecidos por la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de la redefinici\u00f3n la reforma debe contener expresamente la adopci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n por ciclos proped\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud \u00a0no se encuentra debidamente diligenciada, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0solicitar\u00e1 a la instituci\u00f3n su complementaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos 12 y 13 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Designaci\u00f3n \u00a0de pares acad\u00e9micos. Dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n en debida forma de la solicitud, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional designar\u00e1 el par o pares acad\u00e9micos para la evaluaci\u00f3n \u00a0correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Comunicaci\u00f3n \u00a0a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior sobre pares acad\u00e9micos. \u00a0Designados los pares acad\u00e9micos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional comunicar\u00e1 \u00a0a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior sus nombres. En caso de existir motivo \u00a0de recusaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n, esta podr\u00e1 presentar ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en un t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles y \u00a0debidamente sustentada, la solicitud de cambio de los pares acad\u00e9micos. Si se \u00a0encuentra m\u00e9rito para la recusaci\u00f3n, se proceder\u00e1 designar nuevos pares \u00a0acad\u00e9micos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Proceso de evaluaci\u00f3n. El \u00a0par o pares acad\u00e9micos designados dispondr\u00e1n de dos meses para la respectiva \u00a0evaluaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del correspondiente informe, previa visita de \u00a0verificaci\u00f3n a la instituci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que para ello \u00a0defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0concepto y el informe evaluativo presentado por los pares acad\u00e9micos deber\u00e1n \u00a0ser comunicados a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, la cual dentro de los \u00a0diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar su \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido \u00a0el concepto o resuelta la solicitud de revisi\u00f3n, el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional proceder\u00e1 a resolver sobre el otorgamiento o no del registro \u00a0calificado, en un plazo no superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los procesos de evaluaci\u00f3n de la reforma estatutaria conducente al cambio de \u00a0car\u00e1cter acad\u00e9mico y la evaluaci\u00f3n de los programas que pretende desarrollar la \u00a0instituci\u00f3n solicitante en su nuevo car\u00e1cter acad\u00e9mico deber\u00e1n adelantarse \u00a0simult\u00e1neamente por las instancias respectivas, de acuerdo con el tr\u00e1mite que \u00a0para el efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Concepto. Presentado el informe \u00a0evaluativo por los pares acad\u00e9micos, la Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, o quien haga sus veces, emitir\u00e1 concepto debidamente \u00a0motivado recomendando la ratificaci\u00f3n o no de la reforma estatutaria y el \u00a0registro calificado de los programas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.3.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De los ciclos proped\u00e9uticos. La \u00a0actividad formativa de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior est\u00e1 dise\u00f1ada en \u00a0ciclos proped\u00e9uticos cuando est\u00e1 organizada en ciclos secuenciales y \u00a0complementarios, cada uno de los cuales brinda una formaci\u00f3n integral \u00a0correspondiente a ese ciclo y conduce a un t\u00edtulo que habilita tanto para el \u00a0desempe\u00f1o laboral correspondiente a la formaci\u00f3n obtenida, como para continuar \u00a0en el ciclo siguiente. Para ingresar a un ciclo superior en la formaci\u00f3n \u00a0organizada por ciclos proped\u00e9uticos es requisito indispensable tener el t\u00edtulo \u00a0correspondiente al ciclo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las instituciones \u00a0t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas que ofrezcan formaci\u00f3n por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos deber\u00e1n definir en las condiciones de ingreso a un ciclo \u00a0determinado, las \u00e1reas en las cuales debe tenerse el t\u00edtulo anterior, as\u00ed como \u00a0las condiciones de homologaci\u00f3n y validaci\u00f3n, tanto para los estudiantes propios \u00a0como para aquellos que hayan cursado el ciclo anterior en otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Articulaci\u00f3n con la b\u00e1sica secundaria. Podr\u00e1n \u00a0ingresar a programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o de primer ciclo, \u00a0quienes, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos que establezca cada instituci\u00f3n, \u00a0hayan terminado y aprobado en su totalidad la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y \u00a0sean mayores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, o hayan obtenido el Certificado de Aptitud \u00a0Profesional, CAP, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes cursen y \u00a0reciban su t\u00edtulo de t\u00e9cnico profesional, dentro de la opci\u00f3n establecida en el \u00a0presente art\u00edculo, y opten por el ingreso al ciclo tecnol\u00f3gico o profesional, \u00a0deber\u00e1n tener t\u00edtulo de bachiller, haber presentado el examen de Estado y \u00a0cumplir los criterios de homologaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la respectiva \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.5.1.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De \u00a0la participaci\u00f3n del sector productivo en el proceso de la acreditaci\u00f3n. \u00a0Los criterios y procedimientos para la participaci\u00f3n del sector productivo en \u00a0el proceso de acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos de pregrado de formaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, ser\u00e1n definidos por el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, CNA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 532 de 2001 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2216 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los requisitos para la redefinici\u00f3n y el \u00a0cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicas, p\u00fablicas y privadas y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. 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