{"id":34945,"date":"2023-07-26T19:48:06","date_gmt":"2023-07-26T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2279-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:06","slug":"decreto-2279-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2279-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2279 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2279 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente el par\u00e1grafo del art\u00edculo 54\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Ley 100 de 1993, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 21 de la Ley 797 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 100 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 21 de la Ley 797 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. C\u00e1lculos actuariales. \u00a0La amortizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las empresas del sector \u00a0privado que conforme a lo establecido en los Decretos- \u00a0deban transferir \u00a0el valor de su c\u00e1lculo actuarial a las cajas, fondos o entidades de seguridad \u00a0social del sector privado, que administren el R\u00e9gimen de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida, continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del Decreto 1283 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones por bonos \u00a0de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1282 de 1994 \u00a0se incluir\u00e1n en el respectivo estudio actuarial y se calcular\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta la edad se\u00f1alada en el mismo art\u00edculo, con la f\u00f3rmula establecida en el Decreto 1887 de 1994 \u00a0o normas que la modifiquen. Las obligaciones por bonos correspondientes a \u00a0personas que se hayan trasladado al r\u00e9gimen de ahorro individual, se calcular\u00e1n \u00a0de acuerdo con las normas generales sobre la materia y las obligaciones por \u00a0t\u00edtulos pensionales correspondientes a personas que se hayan trasladado al ISS \u00a0se calcular\u00e1n de acuerdo con el Decreto 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2783 de 2001, \u00a0la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico ser\u00e1 la misma se\u00f1alada por la Superintendencia \u00a0Bancaria para el c\u00e1lculo de las reservas de las Administradoras del Sistema \u00a0General de Pensiones. Los dem\u00e1s par\u00e1metros t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0c\u00e1lculos actuariales ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2783 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Transferencia de \u00a0recursos a las entidades administradoras. De conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 100 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 21 de la Ley 797 de 2003, las \u00a0empresas de que trata el presente decreto tendr\u00e1n plazo para cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de transferir recursos a las entidades administradoras en pagos \u00a0anuales hasta el a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de distribuir el \u00a0porcentaje del valor de la reserva matem\u00e1tica pendiente por transferir, se \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se establecer\u00e1 la base o \u00a0porcentaje de los recursos acumulados en la Caja a diciembre de 2002 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Valor de los recursos en la Caja a \u00a0diciembre 31 de 2002 \/ Valor de la reserva matem\u00e1tica a diciembre 31 de 2002) * \u00a0100; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje determinado conforme \u00a0al literal anterior, se restar\u00e1 del 100%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El porcentaje obtenido de acuerdo \u00a0con el literal anterior redondeados a dos decimales, se divide por 21 y este \u00a0resultado constituye los puntos porcentuales m\u00ednimos en que se deber\u00e1 \u00a0transferir anualmente a la Caja, de manera que en todo caso, a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2023 se cubra el 100% (ciento por ciento) de la reserva matem\u00e1tica \u00a0correspondiente. Una vez alcanzado el 100% (ciento por ciento) se considera que \u00a0la Caja ha subrogado enteramente las empresas en las obligaci\u00f3n es referentes a \u00a0pensionados, sustitutos vitalicios y temporales y pilotos beneficiarios del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones de que \u00a0trata este art\u00edculo incluyen el monto de la reserva matem\u00e1tica, el monto de los \u00a0bonos de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 6\u00b0 y el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 1282 de 1994 \u00a0y el monto de los t\u00edtulos pensionales que deba ser cancelado por la \u00a0Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor anual de la transferencia \u00a0continuar\u00e1 realiz\u00e1ndose dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1283 de 1994, \u00a0teniendo en cuenta que el valor m\u00ednimo de la transferencia anual ser\u00e1 aquel que \u00a0permita atender las mesadas pensionales corrientes a cargo de la entidad \u00a0administradora en cada vigencia fiscal. Para tal efecto, la entidad \u00a0administradora deber\u00e1 informar oportunamente a cada una de las empresas el \u00a0valor m\u00ednimo a transferir por este concepto, incluyendo en este valor un \u00a0estimativo de los montos que obedecen a pasivos que no se hayan cuantificado \u00a0por el incumplimiento de las empresas en la realizaci\u00f3n de sus c\u00e1lculos \u00a0actuariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s erogaciones se\u00f1aladas en el \u00a0inciso anterior de este par\u00e1grafo, que no alcancen a ser cubiertas con el valor \u00a0de la transferencia ser\u00e1n atendidas con cargo al fondo com\u00fan con el que cuenta \u00a0la Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en la obligaci\u00f3n de \u00a0realizar la transferencia en el plazo aqu\u00ed establecido causar\u00e1 los intereses de \u00a0mora establecidos en el Decreto 1283 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2279 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente el par\u00e1grafo del art\u00edculo 54\u00a0 \u00a0 de la Ley 100 de 1993, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 21 de la Ley 797 de 2003 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}