{"id":34947,"date":"2023-07-26T19:48:06","date_gmt":"2023-07-26T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2281-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-26T19:48:06","slug":"decreto-2281-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2281-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 2281 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2281 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el \u00a0ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas con destino al Fondo Nacional de Pensiones de \u00a0las Entidades Territoriales, Fonpet. Por lo que se refiere a los recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas que deb\u00edan trasladarse al Fonpet en los a\u00f1os \u00a02000 y 2001, se proceder\u00e1 a transferir el 70% de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que a 31 de diciembre de 2001 estaban siendo administrados por la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que \u00a0no hubieran sido apropiados en el Fondo Nacional de Regal\u00edas a esa misma fecha, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. Para \u00a0tal efecto, se transferir\u00e1n por su valor de mercado, t\u00edtulos valores del \u00a0portafolio-Fondo Nacional de Regal\u00edas-administrados por la citada Direcci\u00f3n, en \u00a0los cuales se encontraban invertidos dichos recursos a 31 de diciembre de 2001, \u00a0una vez cumplidos los tr\u00e1mites presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los dem\u00e1s per\u00edodos respecto de los cuales \u00a0deba aplicarse el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, los \u00a0recursos a trasladar al Fonpet se calcular\u00e1n sobre los recaudos totales del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas para el respectivo a\u00f1o y deber\u00e1n presupuestarse \u00a0separadamente para su pago al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Manejo de los rendimientos obtenidos. \u00a0En el evento en que la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haya percibido rendimientos por raz\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0en que se encontraban invertidos los recursos del portafolio-Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas que van a ser transferidos al Fonpet, los mismos ser\u00e1n abonados y \u00a0distribuidos entre las cuentas de las entidades territoriales en la misma forma \u00a0en que sea distribuido el capital, dentro del mes siguiente a la fecha en que \u00a0se hayan cumplido los requisitos presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos previstos en \u00a0el art\u00edculo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. \u00a0Los recursos a que se refiere el art\u00edculo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de \u00a02002 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% para los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% para los distritos y ciudades capitales de \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% para los otros municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior de cada uno de estos grupos se distribuir\u00e1n \u00a0los recursos entre las entidades territoriales de la siguiente forma: El 60% en \u00a0proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, el 20% en proporci\u00f3n al \u00edndice de esfuerzo fiscal, y \u00a0el 20% restante en proporci\u00f3n inversa al \u00edndice de desarrollo. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas la distribuci\u00f3n de los recursos de conformidad con los \u00a0criterios establecidos en este art\u00edculo para que la misma expida la resoluci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respec to de los nuevos municipios que se \u00a0crearon con anterioridad a la fecha prevista en este art\u00edculo y respecto de los \u00a0cuales el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n no cuente con la informaci\u00f3n \u00a0necesaria acerca de su poblaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de recursos, se proceder\u00e1 \u00a0de la siguiente forma: se determinar\u00e1 la parte que corresponder\u00eda al municipio \u00a0del cual se segreg\u00f3 el nuevo ente, como si este no se hubiere separado, y una \u00a0vez el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n cuente con la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0los recursos se distribuir\u00e1n entre el nuevo municipio y aquel del cual se \u00a0segreg\u00f3 en proporci\u00f3n a sus poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos a los que se \u00a0refiere la Ley 549 de 1999. \u00a0Para los a\u00f1os posteriores a aquellos cobijados por el art\u00edculo 35 transitorio \u00a0de la Ley 756 de 2002, los \u00a0recursos a los que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre las cuentas de las entidades territoriales con los mismos \u00a0criterios que se apliquen en el a\u00f1o del recaudo para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, esto es, los criterios \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 141 de 1994, \u00a0conforme a la metodolog\u00eda definida por el Conpes y sin tomar en cuenta la \u00a0proporci\u00f3n que corresponda a recursos asignados a entes distintos de entidades \u00a0territoriales. Para este efecto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de conformidad con los criterios establecidos en \u00a0este art\u00edculo para que la misma expida la resoluci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Giro de los recursos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. \u00a0Los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002 que a \u00a0la fecha est\u00e1n incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n se \u00a0transferir\u00e1n al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, \u00a0Fonpet, para ser administrados a trav\u00e9s de los respectivos patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, dentro del mes siguiente a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto; los recursos del art\u00edculo 35 antes mencionado que se deban transferir \u00a0pero que a la fecha no se hayan incorporado al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, se transferir\u00e1n dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan \u00a0incorporado y se hayan cumplido los requisitos presupuestales correspondientes. \u00a0Como requisito previo para la realizaci\u00f3n de estas transferencias, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas deber\u00e1 haber remitido a \u00a0la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la correspondiente resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos entre las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Giro de los recursos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0Los recursos a que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0correspondientes a las vigencias fiscales de 2003 y las subsiguientes, deber\u00e1n \u00a0girarse al Fonpet, semestralmente y con sujeci\u00f3n a los tr\u00e1mites presupuestales \u00a0correspondientes, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0en que la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0certifique a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el monto de los recursos recaudados en el semestre \u00a0inmediatamente anterior y el porcentaje correspondiente a transferir a este \u00a0fondo. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especial Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas deber\u00e1 remitir dicha certificaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los dos meses \u00a0siguientes al vencimiento del respectivo semestre, junto con la resoluci\u00f3n \u00a0soporte de la distribuci\u00f3n de los recursos correspondientes al semestre entre \u00a0las distintas entidades territoriales que deber\u00e1 enviarle a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. Cuando por no existir apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal, los recursos recaudados no se puedan girar, los mismos se \u00a0transferir\u00e1n dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se hayan \u00a0incorporado en el presupuesto y cumplido los requisitos presupuestales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados por el a\u00f1o 2002 a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, se transferir\u00e1n al Fonpet dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha en que se hayan cumplido los requisitos presupuestales correspondientes. \u00a0Para este efecto, en forma previa a la transferencia la Unidad Administrativa \u00a0Especial Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0certificaci\u00f3n sobre el monto de dichos recursos, y a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del mismo Ministerio la correspondiente \u00a0resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los mismos entre las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transferencia de t\u00edtulos valores. Para \u00a0la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones presupuestales de que tratan los art\u00edculos \u00a02\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto, la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 transferir t\u00edtulos valores a \u00a0tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2281 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el \u00a0ordinal 11 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}